• Un informe del Departamento de Justicia consigna una supuesta reunión en la embajada de EE.UU. en San José con un alto jerarca costarricense en la que se habría dicho que no existía interés oficial en la extradición
  • Hull fue figura clave en la zona norte durante la guerra de administración Reagan contra régimen sandinista en los años ochenta

Edgar Fonseca, editor PuroPeriodismo.com

La pretendida extradición del controversial hacendado estadounidense, John Hull, figura clave en Costa Rica durante la guerra de la administración Reagan contra el régimen sandinista, recientemente fallecido, no prosperó porque el gobierno tico de entonces (1990-1994) no mostró interés en avanzar con el caso, revela un informe del Departamento de Justicia de EE.UU.

El informe cita una supuesta reunión en la embajada de EE.UU. en San José con un alto jerarca costarricense en la que se habría dicho que no existía interés oficial en la extradición.

“El asunto no se siguió porque Costa Rica dejó de lado los cargos de drogas, la OIA encontró que los cargos de asesinato no estaban respaldados por una causa probable, y el gobierno de Costa Rica no persiguió el cargo de “Acciones Hostiles”. Por otra parte, no hay pruebas de que esta decisión fue influenciada por cualquier agencia externa o se basara en cualquier motivación indebida”, dice el informe en el sitio web del Departamento de Justicia.

El informe aparece bajo el título: USDOJ/OIG Special Report CIA-CONTRA-CRACK COCAINE CONTROVERSY:A REVIEW OF THE JUSTICE DEPARTMENT INVESTIGATIONS AND PROSECUTIONS(December, 1997) (En español: USDOJ/OIG Informe Especial   LA CONTROVERSIA DE LA COCAÍNA CIA-CONTRA-CRACK: UNA REVISIÓN DEL DEPARTAMENTO DE JUSTICIA INVESTIGACIONES Y PROSECUCIONES (Diciembre de 1997))

En el apartado H del capítulo XI de dicho informe se menciona a Hull y se cita entre otras referencias: -Acciones del Departamento de Justicia en relación con la solicitud de extradición costarricense.

Es en este segmento en que las autoridades estadounidenses refieren cómo se desvaneció en aquel momento el intento de extradición de Hull.

A Hull, quien llegó a Costa Rica en 1969 y desarrolló vastas actividades agropecuarias en la zona de San Carlos y el área limítrofe con Nicaragua, autoridades judiciales lo vincularon, en 1989, a supuestas acciones ligadas al narco desde su hacienda, a su presunta relación con el atentado de La Penca, ocurrido en 1984, y a presuntos actos hostiles.

Hull fue detenido el 19 de enero de 1989 y estuvo preso tres meses. Quedó libre bajo fianza y en julio de ese año abandonó el país; primero viajó a Haití y luego a EE.UU.

Según el sitio Consortiumnews.com, el Departamento de Justicia investigó la salida de Hull para determinar si hubo relación con un agente de la DEA hecho que no se probó ni que se hubiera cometido un delito.

Hull supuestamente salió en un avión guiado por un piloto que trabajó para la DEA, lo cuál, finalmente, tampoco corroboró una investigación del Departamento de Justicia.

La Fiscalía General de Costa Rica investigó a Hull por el “presunto delito de actos hostiles, por aparentemente, facilitar las pistas de aterrizaje en una finca donde residía en Muelle de San Carlos, para que aterrizaran avionetas con aparente droga y, a cambio, recibir armas para la “Contra” de Nicaragua”, confirmó el Fiscal Jorge Chavarría a consultas del periodista Edgar Fonseca el jueves 26 de julio.

El sitio evansvillelving.com de Evansville, Indiana, estado natal de Hull, informó que Hull murió el pasado 19 de julio. No se indicó dónde falleció ni cuándo fue su funeral.

Tras conocerse su muerte, el Fiscal Chavarría dijo que la causa en su contra está prescrita.

Chavarría está enterado de la reciente muerte de Hull. “El jerarca sí conocía de la muerte del señor John Hull”, dijo Tatiana Vargas, portavoz de la Fiscalía.

“Hull se fue de Costa Rica y el caso penal ya prescribió”, añadió Vargas.

Tras dejar Costa Rica y residir en Gibson County, Indiana, Hull  se había radicado hace 15 años en una hacienda en la remota región maya de Tizimin, a 160 kilómetros, tres horas en auto, del enclave turístico de Cancún, Yucatán, México. Padecía del mal de Parkinson y de afecciones cardiacas, según dijo en una amplia entrevista que concedió en 2009 a la revista Evansville Living.

La gestión de extradición

El Departamento de Justicia de EE.UU. recibió la solicitud de extradición de Hull en 1991. El caso fue calificado por las autoridades de EE.UU. como “complejo”.

En 1991, el Departamento de Justicia recibió una solicitud del gobierno costarricense para extraditar a Hull. Para evaluar el manejo de la solicitud del gobierno costarricense por parte del Departamento de Justicia, el OIG revisó el expediente pertinente del DOJ, entrevistó a los dos abogados que trabajaron en la solicitud y obtuvo documentos relevantes del Departamento de Estado.  Cuando un país extranjero trata de extraditar a alguien de los Estados Unidos, la Oficina de Asuntos Internacionales (OIA) de la División Criminal del Departamento de Justicia maneja la solicitud del país. Dependiendo de la costumbre y la práctica de la nación solicitante, la solicitud de extradición es enviada directamente a OIA desde la contraparte de esa nación al DOJ, o es enviada al Departamento de Justicia por medio del Departamento de Estado. Costa Rica suele enviar solicitudes de extradición a través del Departamento de Estado”, dice el informe del Departamento de Justicia.

“El 13 de mayo de 1991 –añade dicho informe– el Departamento de Estado remitió a OIA la solicitud del gobierno costarricense para la extradición de John Hull.  Antes de que la OIA pueda presentar una petición de extradición a un funcionario judicial y solicitar una orden de arresto, debe asegurarse que la documentación proporcionada por el país solicitante cumple con los requisitos de un tratado de extradición válido y satisface los requisitos de causa probable de la legislación de los Estados Unidos. Además, la OIA no presentará una petición de extradición por un crimen extranjero cuando no existe un delito “recíproco” (equivalente o análogo) en los Estados Unidos. Esto se conoce como el “requisito de doble criminalidad”. Según los abogados de la OIA, si la OIA encuentra irregularidades o insuficiencias en los documentos suministrados por el país solicitante, como suele ocurrir cuando una solicitud es algo más que un simple cargo que está respaldado por pruebas abrumadoras y claras, habrá “mucha va y viene “entre la OIA y el país solicitante. A veces la OIA tratará directamente con un gobierno extranjero. Sin embargo, en asuntos costarricenses (al igual que los de muchos otros países), la OIA hará sus solicitudes de información adicional a través del Departamento de Estado”.

Cargos inusuales

Una abogada del Departamento de Justicia  sostuvo que el caso de la extradición de Hull presentaba “cargos inusuales”.

“Lystra Blake, abogada dela OIA, nos dijo que la solicitud de extradición de John Hull presentada por Costa Rica presentaba un caso complejo con cargos inusuales: un delito bajo la ley costarricense “Actos Hostiles”; una acusación de que Hull había cometido asesinato premeditado e intento de asesinato en relación con el bombardeo de La Penca con el objetivo de asesinar a Edén Pastora; y un cargo de “narcotráfico internacional”, agrega el informe del Departamento de Justicia.

“Las cargos de droga –cita– fueron basados en la información del informante que Hull estaba permitiendo que su hacienda fuera utilizada por los pilotos afiliados con los Contras y que utilizaron la hacienda como punto de transferencia para drogas que fueron transportadas más adelante a Estados Unidos. Aunque los expedientes no son claros al respecto, las autoridades costarricenses parecen haber basado sus alegaciones en pruebas de que Hull compró una cantidad mucho mayor de gasolina de la que su pequeño avión habría usado; el contacto de Hull con el narcotraficante conocido Jorge Morales, que estaba en prisión en ese momento; y la información de los informantes que, por lo menos en tres ocasiones entre 1983 y 1985, aviones que llevaban armas alegadamente destinadas a ser utilizados por los Contras aterrizaron en campos propiedad de Hull y fueron reabastecidos y cargados con drogas para su transporte a Estados Unidos con el conocimiento de Hull. Los otros cargos se basaron en acusaciones de que Hull tenía alguna participación en la trama para asesinar a Edén Pastora”.

Pruebas “inadecuadas” y retiro de cargos por drogas

Las autoridades norteamericanas concluyeron que la documentación y pruebas aportadas por Costa Rica en el caso Hull eran “inadecuadas”, dice el informe del Departamento de Justicia.

“OIA concluyó que la documentación y las pruebas que respaldaban la solicitud de extradición de Costa Rica eran inadecuadas. Durante los próximos tres años, la OIA hizo muchas peticiones a Costa Rica para mayor documentación, para traducciones de información variada, y para obtener más información sobre los cargos presentados contra Hull en Costa Rica – información tanto sobre las leyes sustantivas bajo las cuales Hull estaba siendo acusado y los hechos sobre los cuales el gobierno costarricense se basaba para esos cargos. Kevin Smith, abogado de la OIA, ahora asignado a la cuestión de Hull, dijo a la OIG que este tipo de proceso prolongado no es inusual en las solicitudes de extradición de Costa Rica”, consigna el informe estadounidense.

Sin evidencia de relación con La Penca

Las autoridades estadounidenses no hallaron evidencia de la supuesta relación de Hull con el atentado de La Penca, según el informe.

“En marzo de 1993 –dice el informe oficial– Costa Rica presentó una solicitud renovada de extradición de Hull que contenía documentos que indicaban que el Tribunal Superior de Costa Rica había desestimado el cargo de narcotráfico contra Hull por falta de pruebas y que ya no se solicitaba su extradición por ese delito. Esto dejó los “actos hostiles” y cargos de asesinato contra Hull. Sin embargo, al revisar la documentación que apoya la acusación de asesinato, basada en la supuesta participación de Hull en el bombardeo de La Penca, la OIA no encontró evidencia de la participación de Hull en este crimen, ni evidencia de que supiera del bombardeo antes de que ocurriera. En consecuencia, Lystra Blake, abogada de la OIA, quien manejó el asunto de extradición de Hull desde su inicio hasta mayo de 1996, respondió a la solicitud renovada de extradición en una carta fechada el 2 de agosto de 1994, informando a Robert Harris en el Departamento de Estado que, con la solicitud más reciente de Costa Rica respondió a una serie de deficiencias en la solicitud original, OIA encontró que todavía eran “insuficientes para su presentación en un tribunal de los Estados Unidos”.

Blake señaló, además, en su carta de agosto de 1994:  “Es posible que el estatuto de (los Actos Hostiles) sea similar a las leyes de neutralidad de los Estados Unidos y, por lo tanto, satisface el requisito de la doble incriminación. Sin embargo, incluso si los actos hostiles cumplen el requisito de la doble incriminación, este delito, por definición, puede caer dentro de la excepción de delito político del artículo 4 del (tratado de extradición entre los Estados Unidos y Costa Rica). Estamos examinando el asunto para determinar si los actos hostiles pueden considerarse un delito extraditable. Si es así, los documentos son suficientes para buscar la extradición de Hull por este delito”, agrega el informe.

No supo ni participó del atentado

“Blake también declaró en su carta –añade el informe– que los documentos revisados ​​no establecieron ninguna causa probable sobre la cuestión del asesinato o intento de homicidio calificado. La carta indicaba que el Departamento de Justicia había constatado que los hechos presentados no mostraban que Hull sabía del bombardeo de La Penca antes de que ocurriera o que participara en él. Blake pidió que los comentarios de OIA fueran remitidos al gobierno de Costa Rica.  Cuando le preguntamos a Blake si de hecho la OIA había determinado si el cargo de los Hechos Hostiles cumplía con el requisito de doble incriminación y, en caso afirmativo, si caía dentro de la excepción de delito político al tratado, Blake explicó que había considerado este párrafo de su carta como una invitación al gobierno costarricense para informar a OIA de si el gobierno costarricense quería proceder con un intento de extradición por el cargo de Hechos Hostiles, especialmente a la luz de la información que la OIA había recibido indicando que el estatuto de limitaciones de las Leyes Hostiles cargos pueden haber corrido en Costa Rica”, consigna el informe del Departamento de Justicia. Esto es apoyado por un cable, fechado el 10 de enero de 1994, de la Embajada de Estados Unidos en Costa Rica al Departamento de Estado y Lystra Blake. Este cable describía una reunión entre el personal de la Embajada y la abogada costarricense de John Hull, Yelba Mairena, en la que Mairena informó a la Embajada que el estatuto de prescripción en virtud de la ley costarricense estaba a punto de agotarse en la acusación de Hechos Hostiles pendiente contra Hull”.

Gobierno sin interés por perseguir el caso

Según el Departamento de Justicia, el gobierno de Costa Rica no estaba interesado en perseguir el caso.

“Blake –consigna el informe– recordó que había informado verbalmente a Robert Harris del Departamento Estado que necesitaba saber si el gobierno costarricense quería continuar con el cargo de los actos hostiles. Pero el gobierno costarricense no hizo ningún esfuerzo por avanzar. Blake señaló que las conversaciones que mantuvo con representantes (cuyos nombres no recuerda) del gobierno costarricense después de su carta de agosto de 1994 dejaron claro que el gobierno costarricense no estaba interesado en perseguir el cargo de los actos hostiles”.

“De hecho  –añade– Blake creía que el gobierno costarricense no estaba genuinamente interesado en perseguir ningún aspecto de la extradición de Hull: “Costa Rica no estaba presionándolo, los funcionarios tuvieron una buena charla”, pero no estaban preparados con documentos e información. La creencia de Blake de que el gobierno costarricense no estaba genuinamente interesado en perseguir la extradición de Hull está respaldada por un cable que la Embajada de Estados Unidos en Costa Rica envió al Secretario de Estado, Embajador ante las Naciones Unidas y varias embajadas estadounidenses el 10 de octubre de 1990, antes de que el gobierno de Costa Rica solicitara oficialmente la extradición de Hull”.

Supuesta cita en embajada

Dicho cable cita una supuesta reunión en la embajada de EE.UU. en San José con un alto jerarca costarricense en la que presuntamente se habría dicho que no existía interés en la extradición.

El cable agrega que el jerarca supuestamente había dicho que se trataba de “un amigo personal, a quien respeta y el Poder Ejecutivo no tiene interés en procesarlo. Sin embargo, según la ley costarricense, la decisión de solicitar la extradición es responsabilidad y prerrogativa del Poder Judicial. El Ejecutivo está obligado a actuar como agente del Poder Judicial y no tiene discreción. Por lo tanto, cuando la solicitud voluminosa (de unas 3.000 páginas) se traduce finalmente, la solicitud irá adelante.  Un “comentario” del autor del cable interpreta la declaración de … como significando que “En Hull, … nos está poniendo en aviso que no hay manera que pueda rechazar una petición pero está claramente esperando que Hull no sea extraditado”, citó el informe del Departamento de Justicia.

“En resumen, no encontramos ninguna evidencia de que la OIA se apartara de los requisitos del tratado con Costa Rica, la ley de los Estados Unidos o sus propios procedimientos en el manejo de la solicitud de extradición de Hull. El asunto no se siguió porque Costa Rica dejó de lado los cargos de drogas, la OIA encontró que los cargos de asesinato no estaban respaldados por una causa probable, y el gobierno de Costa Rica no persiguió el cargo de “Acciones Hostiles”. Por otra parte, no hay pruebas de que esta decisión fue influenciada por cualquier agencia externa o se basó en cualquier motivación indebida”, cita el informe.

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Ver informe especial: El “gran escape” de John Hull de Costa Rica