Edgar Fonseca, editor

Los magistrados de la Corte Suprema de Justicia rechazaron tener relación directa con los trámites de pensiones de los empleados del Poder Judicial.

Salieron así al paso de versiones públicas de la supuesta interferencia de alguno de ellos en la tramitación de pensiones de personal subalterno.

Los magistrados, sostiene un informe del Poder Judicial, “no tienen competencia alguna para determinar cuándo, cómo o por qué se jubila un empleado judicial, ese es un tema que le corresponde definir a ciertos órganos técnicos e independientes como lo son el Departamento de Gestión Humana, el Consejo Superior del Poder Judicial”.

¿Quiénes intervienen?

Cuando hay una especial condición de salud –añaden– interviene el Departamento de Medicina Legal (Medicatura Forense) del Organismo de Investigación Judicial (OIJ), en particular el Consejo Médico Forense (órgano colegiado integrado por diversos especialistas en ciencias médicas y de la salud, previsto en los artículos 34 y 35 de la Ley Orgánica del OIJ).

La Corte reaccionó ante un tema muy sensible ante la opinión pública en medio de los cuestionamientos a los privilegios del régimen de pensiones del Poder Judicial, que desató una huelga en julio. Una comisión del congreso recomienda drásticos cambios en el régimen que son cuestionados por los colectivos sindicales.

La Corte enfatiza que se deben verificar los requisitos para acceder al derecho a al jubilación.

“La verificación o cumplimiento de los requisitos legales, reglamentarios y técnicos para una jubilación son resorte de los órganos técnicos indicados”, agrega el Poder Judicial.

“El artículo 81, inciso 15), de la Ley Orgánica del Poder Judicial dispone que es una competencia exclusiva del Consejo Superior del Poder Judicial “otorgar toda clase de jubilaciones y pensiones judiciales”, agregan.

Casos especiales


La Corte enumera los casos especiales de jubilación.

“En el caso de la jubilación por especiales condiciones de salud que generan un grado de incapacidad para ejercer sus funciones, llamada en el argot judicial como “separación para el mejor servicio público”, al empleado se le otorga una jubilación proporcional y permanente, además de liquidársele los derechos laborales correspondientes. Eso lo disponen los órganos técnicos e independientes señalados con fundamento en leyes vigentes y plenamente aplicables como lo son los artículos 223 del Código de Trabajo, 26, párrafo 4°, 226 y 228 de la Ley Orgánica del Poder Judicial”, dice la posición oficial.


Uso reiterado

Según  Corte, se ha concedido en reiteradas ocasiones las jubilaciones por razones especiales de salud.

“El Consejo Superior del Poder Judicial en reiteradas ocasiones ha utilizado esa facultad legal de jubilar a un empleado judicial por razones de salud e incapacidad para ejercer sus funciones. Obviamente, la persona a quien se le aplica puede discutir el asunto en las instancias administrativas y judiciales respectivas”, detallan.