
Edgar Fonseca, editor
El Tribunal Supremo de Elecciones acogió un recurso de amparo electoral contra el presidente Rodrigo Chaves, y le prohibió hacer manifestaciones o actos que beneficien o afecten a cualquiera de los partidos, candidaturas, precandidaturas, tendencias o movimiento político, con miras a las elecciones de febrero 2026.
Sus mensajes afectan los derechos fundamentales de la ciudadanía a un sufragio libre, advirtió el ente electoral.
Según la resolución, n° 4259-E1-2025 del 24 de junio de 2025, el mandatario deberá abstenerse de realizar cualquier conducta que incida en la libre determinación de los votantes. Tendrá prohibido realizar cualquier manifestación o acto que pueda beneficiar o afectar a cualquiera de los partidos, candidaturas, precandidaturas, tendencias o movimiento político que aspire a contender por cargos de representación en los comicios de 2026.
Así lo resolvió ante un recurso del analista y candidato presidencial Claudio Alpizar Otoya.
El señor Chaves Robles aprovechó ilegítimamente su investidura y la preponderancia de su imagen para favorecer un programa político específico, lo cual afecta negativamente los intereses de otras plataformas partidarias que se presentan como alternativas de oposición, destacó el TSE, comunicado adjunto.
TSE declara con lugar amparo electoral contra Presidente Chaves
- En decisión unánime determinó que hubo lesión a la libre determinación de los votantes y al sufragio pasivo por afectación a la equidad electoral.
- La sentencia no se pronuncia sobre las denuncias por supuesta beligerancia política porque esos casos se tramitan en otros expedientes.
San José, 26 de junio de 2025. En resolución n° 4259-E1-2025 del 24 de junio de 2025, el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) declaró con lugar el recurso de amparo electoral cursado a partir de una gestión presentada por el señor Claudio Alpízar Otoya el 25 de marzo pasado. Puntualmente, en lo que corresponde a materia amparable, el recurrente reclama que la autoridad recurrida ha construido “una narrativa que favorece a un sector o partido específico”, lo que no solo afecta su derecho a un proceso electoral equitativo, sino que, además, mina la confianza ciudadana en el sistema electoral. Según aduce, si se admiten acciones y conductas como las llevadas a cabo por el señor Chaves Robles, se legitima una ventaja ilegal en la competencia electoral al tiempo que se vulnera la garantía de neutralidad en el ejercicio del poder político. En suma, se alega una lesión a los derechos fundamentales de libertad del sufragio y del derecho al sufragio pasivo.
El TSE concluye que, con su accionar y, en concreto, con la expresión de las manifestaciones que han sido objeto de examen en el presente asunto, el señor Presidente de la República incurrió en actuaciones que, por su carácter reiterado y su innegable gravedad, afectaron derechos fundamentales del amparado, de manera directa, y del electorado, en forma refleja, en específico los derechos a la libertad del sufragio y al derecho de sufragio pasivo por alteración de la equidad de la contienda electoral.
En el pronunciamiento se reiteró una postura jurisprudencial de más de una década según la cual hay mensajes que, por su contenido, intensidad, reiteración y por el perfil de la persona que los emite, afectan los derechos fundamentales de la ciudadanía a un sufragio libre. El señor Chaves Robles aprovechó ilegítimamente su investidura y la preponderancia de su imagen para favorecer un programa político específico, lo cual afecta negativamente los intereses de otras plataformas partidarias que se presentan como alternativas de oposición. La resolución, además, precisa que la legítima rendición de cuentas a la ciudadanía sobre el accionar del gobierno, no requiere las manifestaciones concretas y reiteradas en las que se evidencia una intención de persuadir a las personas para que tomen una postura político-electoral específica.
La sentencia previene al señor Presidente de la República que deberá abstenerse de realizar cualquier conducta que incida en la libre determinación de los votantes. Tendrá prohibido realizar cualquier manifestación o acto que pueda beneficiar o afectar a cualquiera de los partidos, candidaturas, precandidaturas, tendencias o movimiento político que aspire a contender por cargos de representación en los comicios de 2026.
No hay sanciones específicas para el Presidente de la República: la declaratoria con lugar de un recurso de amparo electoral lo que hace es reconocer que la Autoridad recurrida violó derechos fundamentales de la ciudadanía y giran instrucciones para que esto no vuelva a ocurrir, como lo es la prevención realizada en la parte dispositiva de la sentencia.
Este asunto ha sido calificado, en medios de comunicación y por las mismas partes, como un “recurso de amparo electoral por beligerancia política”, pero esa terminología es errónea. El amparo se tramita para determinar si existe una amenaza o una violación a un derecho fundamental político-electoral, no una eventual conducta constitutiva de beligerancia política. Lo resuelto en este amparo no supone un adelanto de criterio en relación con otros procesos como las denuncias supuesta beligerancia política en contra del señor Chaves Robles que se tramitan en otros expedientes.