Edgar Fonseca, editor
Por haber incurrido en “faltas gravísimas” en el ejercicio de su cargo, dada su estrecha relación con el empresario Juan Carlos Bolaños, una mayoría de 20 magistrados decidió el 22 de febrero 2018 recomendar ante la Asamblea Legislativa la revocatoria de nombramiento de Celso Gamboa Sánchez, hoy detenido y requerido en extradición por EE.UU. bajo cargo de narcotráfico internacional.
Así consta en el Acta de Corte Plena Nº 007 – 2018 que culminó con 27 hechos probados en el trámite del expediente disciplinario N° DCP-1-2017 seguido contra Gamboa Sánchez, nombrado dos años antes al alto cargo judicial.
Ante el pedido de la Corte, la Asamblea, por mayoría de 39 diputados, lo destituyó el 10 de abril 2018. Solo dos diputados se abstuvieron: Otto Guevara y Araceli Segura.
La sanción de Corte Plena iniciaba el derrumbe de la meteórica carrera de una figura pública que lo llevó entre 2011 y 2016 a la cúspide judicial. Pasó primero como viceministro de Seguridad (2011), como ministro de dicha cartera en 2015; en ese mismo año cruzó al Poder Judicial donde figuró como fiscal general adjunto y un año más tarde la Asamblea lo designaba magistrado de la Sala III Penal.
En la sesión de revocatoria de su nombramiento solo un magistrado se opuso.
Los magistrados Fernando Cruz Castro y Nancy Hernández López compartieron en aquel momento su análisis del caso.
“En el juzgamiento de don Celso juzgamos también la tradición valiosa de tantos jueces prudentes y defensores de su independencia como don Ulises y don Fernando. Su silenciosa presencia, su ejemplo coherente y consistente, fue la garantía de la saludable distancia que debe tener un juez con otros poderes, formales y fácticos; ellos sabían lo que tenían entre manos, la independencia del juez y la del Poder Judicial”, destacó Cruz, expresidente de la Corte y de la Sala IV.
“Un juez debe pagar sus viajes, es un gesto que resguarda su independencia. Un juez supremo no puede enviar a sus colaboradores para que se enteren de una investigación judicial. Un juez no debe ser ligero en sus respuestas, expresando a los medios de comunicación, versiones o justificaciones, que no se ajustan a la verdad. Tampoco un juez supremo puede ignorar su deber de ser veraz, cuando declara ante los parlamentarios. Su investidura y la estatura de su función de Juez Supremo, no se lo permite”, reflexionó.
“Es imposible pasar por alto que para el momento en que tanto la Corte Plena como la Asamblea Legislativa llevaban adelante procesos paralelos-conexos en algunos de los temas-, el investigado Gamboa Sánchez, comparece al Parlamento y falta a la verdad en su declaración sobre varios hechos relacionados en esta causa, aspecto que resulta violatorio de la ley y lesivo de la ética que se espera de un funcionario de su investidura y que por ello mismo resulta altamente reprochable”, destacó la entonces magistrada, Nancy Hernández López, hoy presidenta de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
“Como tales conductas son la base de la acusación, y sobre ellas el investigado ha ejercido su derecho de defensa oportunamente, no estimo que sea lesivo de sus derechos fundamentales que en forma conexa exista valoración y pronunciamiento sobre la contradicción y la falta de verdad sobre ellos ante la Asamblea Legislativa. En cualquier país del mundo, es absolutamente intolerable que un miembro de los supremos poderes –y menos aún un integrante del máximo tribunal de la república- falte deliberadamente a la verdad durante un testimonio rendido bajo la fe de juramento, en una comisión legislativa de investigación”, puntualizó.
El acta de la sesión no recoge más manifestaciones de otros magistrados.
Mayoría de magistrados pidió revocar su nombramiento
En la sesión de Corte Plena del 22 de febrero 2018 hubo un solo voto en contra, aunque no se precisa de cuál magistrado.
De conformidad con lo indicado anteriormente, estima esta Corte por mayoría, que en el caso de análisis por parte del Órgano Director del Procedimiento, los hechos que se han tenido por demostrados como consecuencia de la amistad entre el Magistrado Gamboa Sánchez y el señor Juan Carlos Bolaños, constituyen faltas gravísimas a la luz de lo dispuesto por los artículos 9, inciso 7 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, según el cual se prohíbe a todos los funcionarios y empleados del Poder Judicial “interesarse indebidamente en asuntos pendientes ante los Tribunales o externar su parecer sobre ellos”; norma que debe relacionarse con el artículo 191 de esa misma Ley. Estima esta Corte que el señor Celso Gamboa Sánchez está vinculado a a una relación de sujeción especial, propia de las personas que ostentan tales cargos para con el Poder Judicial, por lo que consecuentemente sus ámbitos personales se encuentran constreñidos por el ordenamiento jurídico aplicable. Por consiguiente, de conformidad con los hechos que se han tenido por demostrados, los razonamientos hechos en la presente resolución, es criterio de esta Corte que el Señor Celso Gamboa Sánchez incumplió de manera gravísima sus deberes funcionariales y por consiguiente se hace acreedor a que se resuelva enviar la presente resolución a la Asamblea Legislativa recomendando la revocatoria de su nombramiento por los motivos indicados ut supra, destacó la resolución de los magistrados.
Tomando en cuenta la gravedad de los hechos, el daño que con su conducta el Magistrado Gamboa Sánchez le causó a la majestad de la judicatura, a la imagen y buen prestigio del Poder Judicial, se recomiende a la Asamblea Legislativa, sancionarlo con la revocatoria de su nombramiento. No desconoce este órgano, como don Celso lo reseña en el escrito de agravios, su destacada e importante trayectoria en el ámbito público. Sin embargo, durante el ejercicio del cargo de Magistrado de la Corte Suprema de Justicia y de la Sala de Casación Penal, incurrió en faltas que el ordenamiento disciplinario tipifica como gravísimas, con gran perjuicio para la majestad de la judicatura y del Poder Judicial. El llamado caso del “Cementazo”, en principio, podríamos decir, debería haber estado restringido a los campos políticos y financieros. Mas, debido a las incorrecciones que se han reseñado en este informe y la relación de don Celso con el señor Juan Carlos Bolaños Rojas (uno de los principales involucrados en ese caso), hechas públicas por la prensa nacional, impactó también gravemente al Poder Judicial. Así las cosas, a juicio de este órgano, la sanción recomendada se justifica, aplicando la filosofía que inspira el artículo 213 de la Ley General de la Administración Pública, consignó el informe de la Corte.
Esta decisión puso fin a una meteórica carrera pública de quien en 2011 (administración Chinchilla Miranda) fue designado viceministra de Seguridad, en 2015 (Solís Herrera) fue designado ministro de Seguridad; 2015 pasó a ser fiscal general adjunto y en 2016, a sus 39 años, electo magistrado de la Sala III Penal, el más joven en la historia del Poder Judicial.
El pasado 23 de junio anterior fue detenido por el OIJ, cuando salía de su residencia en Escazú, ante un pedido urgente de la embajada de EE.UU. como parte de un trámite de extradición en su contra, al amparo del recién reformado artículo 32 de la Constitución Política, que permite la extradición de nacionales en caso de terrorismo y narco.
Un informe de la DEA de EE.UU. lo identifica como supuesto responsable de operaciones narco en el país como parte de presuntos nexos con carteles internacionales.
Su detención desató una tormenta política al filtrarse un extracto del informe DEA en que dos agentes confidenciales mencionan que Gamboa habría dicho que contaba con respaldo desde el gobierno en las operaciones de tráfico de cargamentos de cocaína.
El gobierno no ha desmentido esa versión.
El presidente Rodrigo Chaves negó, el lunes 30 de junio, por segunda vez en menos de una semana que haya conocido o tuviese algún nexo con Gamboa, quien permanece detenido en Máxima Seguridad de La Reforma.
Supuesto préstamo de empresario Pattey
En el acta de la Corte en que se sancionó al exmagistrado se menciona al empresario David Pattey, a raíz de una versión que dio ante diputados de la comisión investigadora del escándalo “Cementazo” donde aseguró que había prestado $150 mil al exalto juez para que cancelara un préstamo.
Sin embargo dicho empresario no lo confirmó en la indagación administrativa judicial seguida contra el exmagistrado.
Tampoco quedó acreditado que el Magistrado Celso Gamboa Sánchez a través del empresario Juan Carlos Bolaños Rojas, le solicitara ayuda económica al señor David Patey, específicamente para el pago de un crédito de ciento cincuenta mil dólares ($150.000). Lo anterior fue declarado así por el empresario señor David Patey en la comparecencia ante la Comisión Investigadora de la Asamblea Legislativa, así como en declaraciones periodísticas (folio 30882, 30883 del legajo de certificaciones de la Asamblea Legislativa). No obstante, al declarar ante este órgano (folio 130 del legajo de transcripciones de declaraciones rendidas ante este órgano), el señor Patey fue ambiguo en cuanto a la afirmación de este tema y fue claro al señalar que nunca ha tenido ningún contacto personal en este aspecto con el Magistrado Gamboa Sánchez. Tampoco se tiene ninguna otra prueba de que lo declarado por dicho señor sea cierto, menciona el informe de Corte Plena.
Dada la gravedad de las declaraciones del señor David Pattey ante la respectiva Comisión Legislativa respecto de la eventual participación de funcionarios del Organismo de Investigaciones Judiciales en hechos que podrían ser estimados ilícitos, y al no haber prueba suficiente dentro del procedimiento administrativo para tener por demostradas sus afirmaciones, esta Corte estima oportuno, por mayoría, ponerlo en conocimiento del Ministerio Público para que procedan según sus competencias constitucionales y legales, añade el informe de la Corte.
Fuente: acta de Corte Plena 007-2018
Su estrecho ligamen con el empresario Juan Carlos Bolaños
El informe de Corte Plena detalla con minuciosidad la estrecha relación del exmagistrado con el empresario Juan Carlos Bolaños.
Un viaje de ambos a Panamá, pago de tiquetes aéreos, la estadía en un hotel de aquella capital, uso indebido de su pasaporte diplomático, n° B004214, en un viaje privado, son parte del denominado Elenco de hechos probados por los magistrados. Ver adjunto.
Mencionan, además, intervenciones y gestiones de Gamboa ante la Fiscalía en casos bajo trámite contra del empresario.
Citan intervención del exmagistrado en sesión de la Sala II Penal en que fueron desestimadas causas para los exdiputados Otto Guevara Guth y Víctor Morales Zapata, así como para el empresario Juan Carlos Bolaños y el exdiputado Walter Céspedes.
XII. ELENCO DE HECHOS PROBADOS:
1. Que el nueve de octubre del dos mil dieciséis, el Magistrado Celso Gamboa Sánchez y el empresario Juan Carlos Bolaños Rojas, realizaron juntos un viaje de treinta y siete horas a Panamá, utilizando la Compañía Panameña de Aviación, Sociedad Anónima (COPA Airlines), saliendo ambos del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría – Costa Rica, en el vuelo CM163 a las 11:43:00 horas y regresando en un vuelo de esa misma empresa, que salió de Panamá a las 21:18 horas del día siguiente. El registro de ingreso a Costa Rica del señor Gamboa se produjo a las 00:58:21 horas y el del empresario Bolaños Rojas, a las 01:01:16 horas (véase documentos de folios 165 a 170 y 174 que corresponden a informes de movimientos migratorios documentados en la Dirección General de Migración y Extranjería y a registros de la empresa COPA Airlines).
2. Que en el vuelo hacia Panamá al señor Gamboa Sánchez se le asignó el asiento número 18A clase económica y para el de regreso el 27F, mientras que al señor Juan Carlos Bolaños Rojas se le asignó el asiento 3A para ambos viajes (ida y regreso), correspondiendo este último a la clase ejecutiva (documento de folios 174 y 175).
3. Que los pasajes tanto de ida como de regreso de los señores Gamboa Sánchez y Bolaños Rojas fueron adquiridos en forma conjunta a través de la agencia Expedia Travel, mediante la modalidad de pago con una tarjeta de crédito, terminada en los números 9133, cuyo titular no se pudo determinar (documento expedido por COPA Airlines de folios 174 y 175 y publicación realiza por el medio periodístico la cual consta a folios 427 a 432).
4. Que en los mismos vuelos viajó y regresó de Panamá el señor Rodrigo Rivera Fournier, exembajador de Costa Rica en Panamá, cuyos pasajes y gastos de viaje le fueron cubiertos por parte de una empresa perteneciente al señor Juan Carlos Bolaños. El Magistrado Gamboa Sánchez fue el encargado de presentar al señor Rivera Fournier con el señor Bolaños Rojas ya que el propósito del viaje del señor Rivera Fournier fue tener una entrevista con este último (Bolaños Rojas) en Panamá, con el propósito de contratar sus servicios para que estableciera contactos con personas que eventualmente pudieran tener interés en las actividades de la importación de cemento que quería organizar en ese otro país (véase documento de folio 836 y declaraciones del señor Rivera de folios 40 a 57 y del señor Juan Carlos Bolaños Rojas de folios 234 a 247, del legajo de transcripciones de los testimonios recibidos).
5. Que al arribar al Aeropuerto Tocumen de ciudad Panamá, el Magistrado Celso Gamboa Sánchez, conocido y amigo del señor Rivera Fournier, le presentó a este último, al señor Juan Carlos Bolaños Rojas (declaración del señor Rodrigo Rivera Fournier antes mencionada).
6. Que el señor Juan Carlos Bolaños, el Magistrado Gamboa Sánchez y el señor Rivera Fournier viajaron juntos en un mismo vehículo, del aeropuerto al hotel Hard Rock Café de ciudad Panamá, sitio en el cual se hospedaron todos (misma declaración anterior).
7. Que después de haberse instalado los tres en el Hotel Hard Rock Café, se reunieron en un bar de ese mismo establecimiento, sitio en el cual estuvieron ingiriendo licor, actividad a la que se unió el señor Dai Wu Ping, persona ligada a las actividades empresariales del señor Juan Carlos Bolaños en la importación de cemento de China (véase testimonio del señor Rodrigo Rivera Fournier y publicación periodística de folios 433 a 440).
8. Que el día siguiente en la mañana, diez de octubre de dos mil dieciséis los señores Juan Carlos Bolaños y Rodrigo Rivera junto con el Magistrado Gamboa Sánchez estuvieron reunidos en una de las salas de estar del hotel donde se hospedaban. En dicho encuentro, el Magistrado Gamboa Sánchez se presentó en evidente estado de ebriedad (véase testimonio del señor Rodrigo Rivera Fournier).
9. Que el Magistrado Gamboa Sánchez durante ese mismo día, no participó en otras reuniones empresariales del señor Juan Carlos Bolaños y cuando el grupo abandonó el hotel, fue dejado en un centro comercial (testimonios de Rodrigo Rivera y Juan Carlos Bolaños citados anteriormente).
10. Que durante su estancia en Panamá, el Magistrado Gamboa -en algún momento y lugar no determinado-, compartió con una dama que él identificó como Francy Mariel Betancourt Ospina (contestación de cargos del Magistrado Gamboa de folios 211 a 265).
11. Que el mismo día diez de octubre de dos mil dieciséis, el Magistrado Gamboa Sánchez y el señor Juan Carlos Bolaños realizaron juntos los trámites de egreso del hotel y chequeo para el vuelo de regreso al país (testimonio de Rodrigo Rivera antes citado).
12. Que el Magistrado Celso Gamboa utilizó el pasaporte diplomático en el viaje de ida y su pasaporte privado para su ingreso al país (folios 165 a 170 de los autos).
13. Que el Magistrado Celso Gamboa Sánchez asistió a una actividad con motivo de la conmemoración del aniversario n° XI de las relaciones comerciales de Costa Rica con China celebrada el primero de junio de dos mil diecisiete, en el Hotel Real Intercontinental, atendiendo una invitación que se le hizo a lo interno de la Corte Suprema de Justicia a través del Magistrado Román Solís Zelaya. En esa oportunidad el Magistrado Gamboa Sánchez y el señor Juan Carlos Bolaños Rojas estuvieron compartiendo y hablando “paja” (testimonios del Magistrado Román Solís Zelaya y de la Magistrada Julia Varela Araya, así como del señor Juan Carlos Bolaños de folios 111, 117 y 134 del legajo de transcripciones de los testimonios recibidos, archivo de audio remitido por el Semanario Universidad que contiene entrevista realizada al Magistrado Gamboa, también entrevista de folios 100 y 103 de los autos e impresión relativa a dicho evento de folio 274).
14. Que el día dieciocho de abril del dos mil diecisiete, después del medio día, el Magistrado Celso Gamboa Sánchez acompañó al empresario Juan Carlos Bolaños Rojas a la Fiscalía de Probidad, Transparencia y Anticorrupción, para que este realizara un trámite de su interés. En esa oportunidad el Magistrado Gamboa Sánchez ingresó a las oficinas del Ministerio Público con el señor Juan Carlos Bolaños y lo llevó hasta el escritorio de la servidora judicial Gabriela Quirós Guzmán, indicándole en ese sitio que ahí era adonde tenía que hacer el trámite de su interés. En ese momento en el área de atención al público de esa oficina, había otros usuarios esperando ser atendidos, que el señor Bolaños Rojas evitó a raíz de la intervención del Magistrado Gamboa (declaración del Magistrado Gamboa de folios 9129, 9130, 9154 y 9190 del legajo de certificaciones de la Asamblea Legislativa, testimonio de la servidora Gabriela Quirós Guzmán de folios 67 a 85 del legajo de transcripciones de los testimonios recibidos, así como folios 7775 a 7778, 7783, 7787, 7789, 7791 a 7793 y 7796 del legajo de certificaciones de la Asamblea Legislativa).
15. Que ese mismo día cuando el Magistrado Gamboa Sánchez y el señor Juan Carlos Bolaños regresaban de la oficina del Ministerio Público y se dirigían al lugar donde el Magistrado Gamboa tenía aparcado su vehículo sobre una de las avenidas, se topó con la servidora Hazel Tatiana Vargas Vindas, quien es periodista del Ministerio Público. El Magistrado Gamboa aprovechó el encuentro para presentarle al señor Juan Carlos Bolaños, a quien Hazel Tatiana no conocía, pero inmediatamente se percató de quien se trataba, pues don Juan Carlos ya era una persona judicializada, con asuntos en el Ministerio Público, sobre los cuales los medios periodísticos le habían solicitado información, lo que le había permitido conocer su nombre, que en ese momento identificó con la persona que le estaban presentando (folio 95 del legajo de transcripciones de los testimonios recibidos y croquis de folio 851).
16. Que el entonces Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Adjunta de Delitos Económicos, Corrupción y Tributarios, Francarlo Pessoa Solera, conociendo la causa N° 16-000068-621-PE, seguida contra el señor Guillermo Quesada Oviedo, Ex Subgerente del Banco de Costa Rica, por supuesta violación al secreto bancario en el caso de los préstamos por treinta millones de dólares, otorgados por ese Banco a la firma SINOCEM S.A del empresario Juan Carlos Bolaños Rojas, en el que figuran como denunciantes el Banco de Costa Rica y el propio Juan Carlos Bolaños Rojas, solicitó al Fiscal General en una fecha no determinada, una reunión de fiscales a eso de las diez de la mañana, con el fin de conocer el caso, y el Fiscal General aceptó la solicitud fijando la actividad para las once y cuarenta y cinco horas de ese mismo día. Cuando el señor Pessoa llegó a la Fiscalía en la reunión encontró que estaba presente el señor Justo Pastor López Vargas (entonces letrado del Magistrado Gamboa), a quien él no conocía, por lo que creyó que era otro fiscal. En esa oportunidad en la que el señor Pessoa expuso ampliamente el expediente en cuestión, el señor López intervino en incluso le hizo ver al señor Pessoa que la reinstalación del señor Quesada había sido acordada en la vía contencioso administrativa, de manera anómala. (testimonios de los señores Justo Pastor López Vargas y Francarlo Pessoa Solera de folios 154 a 159 y 248 255 del legajo de transcripciones de los testimonios evacuados por este órgano).
17. Que el letrado Justo Pastor López Vargas le hizo más de cinco llamadas en veinte días, al señor Francarlo Pessoa Solera, a fin de que le informara sobre las medidas cautelares que se estaban pidiendo en la causa N° 16-000068-621-PE, seguida contra el señor Guillermo Quesada Oviedo, que se citó anteriormente (declaración del Magistrado Gamboa de folios 9130, 9137, 9141, 9149, 9171 del legajo de certificaciones de la Asamblea Legislativa; declaraciones de los señores Justo Pastor López Vargas, Francarlo Pessoa Solera y José Guillermo Quesada Oviedo de folios 154 a 159, 248 y 205 del legajo de transcripciones de los testimonios recibidos por este órgano y folios 486 y siguientes, así como los folios 6766 a 6770, 6772, 6774, 6777, 6779, 6783, 6786 y 6787 del legajo de certificaciones de la Asamblea Legislativa).
18. Que la intervención del señor Justo Pastor López Vargas indicada en los hechos anteriores, se dio siguiendo instrucciones del Magistrado Celso Gamboa Sánchez. Véase contestación al traslado de cargos de folios 211 a 270; declaraciones del Magistrado Celso Gamboa Sánchez rendida en la Asamblea Legislativa de folios 9130, 9137, 9141, 9149 y 9171 del legajo de certificaciones de la Asamblea Legislativa; y testimonio del señor López Vargas visible a los folios 154 a 159 del legajo de transcripciones de los testimonios evacuados por este órgano.
19. Que en el Tribunal de la Inspección Judicial se tramitó una queja contra la jueza contencioso administrativa, Karen Calderón Chacón por supuestos hechos de corrupción dentro de las causas judiciales números 16-002666-1027-CA y 16-000623-1027-CA, en la que se denunció que la jueza denunciada presuntamente había restituido en sus puestos a los funcionarios Rolando Sánchez Corrales y Guillermo Quesada Oviedo, este último subgerente del Banco de Costa Rica, quienes a juicio del denunciante fueron despedidos por errores graves en la gestión pública; anomalías que según lo manifestado por el Magistrado Gambia, mediante información recibida por algunos Magistrados, se hicieron consistir en sobornos a los jueces de esa jurisdicción (contestación al traslado de cargos de folios 211 a 270; declaraciones del Magistrado Celso Gamboa Sánchez rendida en la Asamblea Legislativa de folios 9130, 9137, 9141, 9149 y 9171 del legajo de certificaciones de la Asamblea Legislativa; y testimonio del señor López Vargas visible a los folios 154 a 159 del legajo de transcripciones de los testimonios evacuados por este órgano; oficio de la Inspección Judicial y dos discos de DVD’s agregados a los folios 562 a 564).
20. Que en fecha no determinada el señor Justo Pastor López Vargas, entonces letrado del Magistrado Gamboa estuvo en la oficina del Fiscal Adjunto Ricky González Farguharson, quien tenía a su cargo el expediente n° 15-000022-0033-PE seguido contra los diputados Otto Guevara Guth y Víctor Morales Zapata, por el delito de tráfico de influencias y en esa oportunidad, el Fiscal González estando con el letrado López, le solicitó a su asistente Jacqueline Pérez Morera, un legajo correspondiente a ese proceso, concretamente el documento de respuesta dado por el Ministerio de Economía a una investigación hecha con respecto a un reglamento relacionado con el cemento, pidiéndosele que buscara en el documento, a quienes habían dado la audiencia y para que efectos, lo que la asistente cumplió marcando el documento de interés y al darle esta la documentación solicitada, escuchó como el fiscal Ricky González comentó dicha prueba con el letrado Justo Pastor López (folios 86 a 94 del legajo de transcripciones de testimonios evacuados por este órgano y folios 8631 a 8638 y 8647 del legajo de certificaciones de la Asamblea Legislativa).
21. Que el fiscal Ricky González declaró ante la Comisión Investigadora de la Asamblea Legislativa, que el letrado Justo Pastor López le “tocó” el tema del proceso penal contra los diputados Víctor Morales Zapata y Otto Guevara Guth, por las cuestiones periodísticas que giraban en torno al asunto y además por ser de competencia de la Sala donde se desempeñaba; pero aseguró nunca haber recibió presiones o instrucciones de este en relación con el proceso penal de supremos poderes que tramitaba (folios 8586 y 8625 del legajo de certificaciones de la Asamblea Legislativa).
22. Que el expediente n° 15-000022-0033-PE antes mencionado, se siguió originalmente contra los diputados Otto Guevara Guth y Víctor Morales Zapata y contra Juan Carlos Bolaños Rojas y Walter Céspedes Salazar; pero posteriormente se hizo un testimonio de piezas de ese expediente para juzgar por separado en la jurisdicción común a los señores Bolaños y Céspedes, toda vez que los diputados Guevara y Morales debían juzgarse en un proceso especial ante la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia en razón de cobijarles inmunidad por ser diputados. De esta manera, por los mismos hechos se siguieron dos procesos, uno contra los diputados a cargo de la Fiscalía General con instrucción a cargo del Fiscal González Farguharson y el otro, contra los señores Bolaños y Céspedes a cargo de la Fiscal Sussy Polette Valverde Ávila. Véase la declaración de Sussy Polette de folios 58 a 66, así como folios 8597, 8614 y 8622 del legajo de certificaciones de la Asamblea Legislativa.
23. Que el Magistrado Gamboa Sánchez participó en el dictado de la resolución N° 2017-00134 de las once horas y veinticuatro minutos del veinte de febrero del dos mil diecisiete, que acogió la solicitud de desestimación de la causa penal N° 15-000022-033-PE, seguida contra los diputados Otto Guevara Guth y Victor Morales Zapata, por supuesto delito de tráfico de influencias, en perjuicio de los deberes de la función pública, a que antes se hizo referencia. Ese mismo tratamiento recibió posteriormente la causa penal seguida contra el Exdiputado Walter Céspedes Salazar y el empresario Juan Carlos Bolaños Rojas, la que, como se dijo, se tramitó de forma separada, recibiendo también el decreto de archivo el siete de marzo del dos mil diecisiete, bajo los mismos argumentos jurídicos y de análisis probatorio que se expusieron y que fueron aceptados por la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia en el expediente en el que tuvo participación el Magistrado Gamboa Sánchez (ver folios 154 a 164 donde consta copia certificada de la sentencia n° 2017-134 de la Sala Tercera que ordenó la desestimación del proceso 15-000022-0033-PE; enlaces de las comparecencias de las servidoras Sussy Polette Valverde Ávila, Berenice Smith Bonilla y del servidor Ricky González Farguharson de folios 365, 388 y 390; declaración de Sussy Polette de folios 58 a 66, así como folios 8597, 8614 y 8622 del legajo de certificaciones de la Asamblea Legislativa).
24. Que los días tres y cuatro de abril del dos mil diecisiete, en reuniones con participación de los señores José Pablo Badilla Villanueva y Juan Carlos Bolaños Rojas, este último manifestó de manera enfática sus vínculos de cercanía con el Magistrado Gamboa Sánchez y de otros funcionarios públicos, diciendo expresamente que “es la persona que a él lo ayuda en la Corte y que es la persona que él tiene alcanzada” (declaraciones de los señores Guillermo Quesada Oviedo y José Pablo Badilla Villanueva de folios 205 a 213 y 191 a 204 del legajo de transcripciones de testimonios evacuados por este órgano).
25. Que el Magistrado Gamboa Sánchez declaró bajo juramento ante la Asamblea Legislativa, así como en diversas entrevistas que dio a medios de comunicación, no tener amistad con el señor Juan Carlos Bolaños Rojas ni haber compartido en Panamá, salvo un “aventón” que este último le dio a un mall de esa ciudad (folios folio 9133, 9164, 9173, 9174, 9176 y 9198 del legajo de certificaciones de la Asamblea Legislativa; archivo de audio remitido por el Semanario Universidad; entrevista a Diario Extra de folio 8 de los autos).
26. Que el Magistrado Gamboa Sánchez declaró bajo juramento ante la Asamblea Legislativa, no conocer al señor Dai Wu Ping, a pesar de que este último integró conjuntamente con el Magistrado Gamboa el grupo que viajó a Panamá con el señor Juan Carlos Bolaños Rojas en octubre de dos mil dieciséis y que con él departió incluso ingiriendo licor en un bar del Hotel Hard Rock Café (folios folio 9133, 9164, 9173, 9174, 9176 y 9198 del legajo de certificaciones de la Asamblea Legislativa y declaraciones del señor Rodrigo Rivera Fournier de folios 40 a 57 del legajo de transcripciones de las declaraciones rendidas ante este órgano).
27. Que producto de los vínculos de amistad y cercanía del Magistrado Gamboa Sánchez con el empresario Juan Carlos Bolaños, el viaje a Panamá que realizaron juntos; la colaboración que recibió este último por parte del Magistrado Gamboa en los asuntos judiciales de su interés y las versiones contradictorias que dio este último sobre esos hechos, se generó una cobertura mediática intensa por parte de toda la prensa nacional (CRHoy, Diarios La Extra, La Nación, La República, La Teja, Semanario Universidad, Telenoticias, Repretel, NC Once, Extra TV 42, Canal Trece, El Mundo CR, entre otros) (ver folios 5 a 9, 14 a 32, 35 a 140, 176 a 177, 201, 416 a 462, 623 a 625 y 729 a 745).
POR TANTO
Por mayoría de veinte votos se acuerda:
1.- Acoger el informe final presentado ante esta Corte, por el Órgano Director del Procedimiento DCP-1-2017, con las modificaciones acordadas en la presente sesión.
2.- Declarar como responsable disciplinariamente al magistrado Celso Gamboa Sánchez, por haber incurrido en faltas gravísimas en el ejercicio del cargo.
3.- Enviar la presente resolución a la Asamblea Legislativa recomendando la revocatoria de nombramiento del magistrado Celso Gamboa Sánchez.
4.- Testimoniar piezas a la Asamblea Legislativa para lo de su competencia y además al Ministerio Público, a fin de que conozcan de los hechos que se mencionan en el informe del Órgano Director del Procedimiento, relacionados con la eventual comisión de los delitos de falso testimonio y perjurio por parte del magistrado Celso Gamboa Sánchez, así como los hechos descritos por el señor David Pattey en sus declaraciones.
Se recibió un voto por no acoger el informe final del Órgano Director del Procedimiento DCP-1-2017.”