Edgar Fonseca, editor
Los magistrados Fernando Cruz Castro y Nancy Hernánez López emitieron una fuerte reprimenda a Celso Gamboa Sánchez en la sesión de Corte Plena del 22 de febrero 2018 en que se aprobó revocar su nombramiento por “faltas gravísimas” en el ejercicio del cargo.
La sanción la aprobó la Corte dada su estrecha relación con el empresario Juan Carlos Bolaños vinculado al escándalo “Cementazo”.
Una mayoría de 20 magistrados decidió recomendar ante la Asamblea Legislativa la revocatoria de nombramiento de Gamboa Sánchez, hoy detenido y requerido en extradición por EE.UU. bajo cargo de narcotráfico internacional.
Así consta en el Acta de Corte Plena Nº 007 – 2018 que culminó con 27 hechos probados en el trámite del expediente disciplinario N° DCP-1-2017 seguido contra el exmagistrado, nombrado dos años antes al alto cargo judicial.
Ante el pedido de la Corte, la Asamblea, por mayoría de 39 diputados, lo destituyó el 10 de abril 2018. Solo dos diputados se abstuvieron: Otto Guevara y Araceli Segura.
Aquella sanción inició el derrumbe de la meteórica carrera de una figura pública que lo llevó entre 2011 y 2016 a la cúspide judicial. Pasó primero como viceministro de Seguridad (2011, administración Chinchilla Miranda), como ministro de dicha cartera en 2015, administración Solís Herrera. En ese mismo año cruzó al Poder Judicial donde figuró como fiscal general adjunto y un año más tarde la Asamblea lo designaba magistrado de la Sala III Penal.
En la sesión de revocatoria de su nombramiento solo un magistrado se opuso. No fue identificado.
La reprimenda
Los magistrados Cruz Castro y Hernández López fueron fuertes al analizar el caso. Ver adjunto.
“Un juez debe pagar sus viajes, es un gesto que resguarda su independencia. Un juez supremo no puede enviar a sus colaboradores para que se enteren de una investigación judicial. Un juez no debe ser ligero en sus respuestas, expresando a los medios de comunicación, versiones o justificaciones, que no se ajustan a la verdad. Tampoco un juez supremo puede ignorar su deber de ser veraz, cuando declara ante los parlamentarios. Su investidura y la estatura de su función de Juez Supremo, no se lo permite. Es inquietante que la Fiscalía no se opusiera a las activas intervenciones del magistrado Gamboa Sánchez y de su asistente en casos sujetos a investigación”, censuró el magistrado Cruz.
“En cualquier país del mundo, es absolutamente intolerable que un miembro de los supremos poderes –y menos aún un integrante del máximo tribunal de la república- falte deliberadamente a la verdad durante un testimonio rendido bajo la fe de juramento, en una comisión legislativa de investigación. Tal acto atenta contra el respeto que se merece el Parlamento y el pueblo de Costa Rica en él representado y desde luego, erosiona en sus cimientos la investidura misma del cargo de Magistrado de la República y la confianza en la administración de justicia que representa”, le recriminó la entonces magistrada Hernández López, hoy presidenta de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
XVI.- Razones particulares del magistrado Fernando Cruz Castro: En el análisis del informe presentado por el magistrado Orlando Aguirre Gómez, se filtraron entre hechos y testimonios, la imagen de jueces costarricenses ejemplares. Cruzaron en las veredas de mis reflexiones, la probidad y la prudencia de don Ulises Odio Santos y de don Fernando Coto Albán. En el juzgamiento del juez Celso Gamboa Sánchez, recorrí las páginas de vida de don Ulises y de don Fernando. No podía imaginar que ellos hubieran hecho un viaje a Panamá sin poder justificar su financiación, que de igual forma, hubieran enviado a alguno de sus asistentes para tomar parte activa en una investigación judicial; no imaginaba a don Fernando o don Ulises, acompañando a un importante hombre de negocios, para que le hicieran un trámite privilegiado en algún despacho Judicial. Tampoco podía concebir que esas dos figuras luminosas de la judicatura costarricense, faltaran a la verdad al dar cuenta de sus actos. En el juzgamiento de don Celso juzgamos también la tradición valiosa de tantos jueces prudentes y defensores de su independencia como don Ulises y don Fernando. Su silenciosa presencia, su ejemplo coherente y consistente, fue la garantía de la saludable distancia que debe tener un juez con otros poderes, formales y fácticos; ellos sabían lo que tenían entre manos, la independencia del juez y la del Poder Judicial. Los beneméritos de la judicatura costarricense, encarnan los valores que hacen brillar al juez independiente, al que no es mandadero, recadero o se compromete a “orientar y supervisar” investigaciones judiciales. En este doloroso juzgamiento a un estimado compañero, también juzgamos el alma y la tradición de la judicatura costarricense. En las actitudes y los actos de don Ulises y de don Fernando, se escribe el elogio a los jueces costarricenses, un legado que debemos honrar. La República requiere jueces independientes, auténticamente independientes, respetuosos de su propia independencia y la de todos los jueces. Tenemos tantos ejemplos de jueces intachables, que ejercieron su oficio con prudencia, evitando las situaciones en las que pudieron perder su condición esencial, cuidándola, guardando la distancia que se requiere frente a otros poderes formal e informales. El legado de don Ulises y de don Fernando me inspira al juzgar actos que se atribuyen a don Celso y que comprometen, seriamente, la independencia del juez y de los valores que deben orientar el oficio judicial. Un juez debe pagar sus viajes, es un gesto que resguarda su independencia. Un juez supremo no puede enviar a sus colaboradores para que se enteren de una investigación judicial. Un juez no debe ser ligero en sus respuestas, expresando a los medios de comunicación, versiones o justificaciones, que no se ajustan a la verdad. Tampoco un juez supremo puede ignorar su deber de ser veraz, cuando declara ante los parlamentarios. Su investidura y la estatura de su función de Juez Supremo, no se lo permite. Es inquietante que la Fiscalía no se opusiera a las activas intervenciones del magistrado Gamboa Sánchez y de su asistente en casos sujetos a investigación. Durante mucho tiempo, esas acciones permanecieron en la oscuridad. No debieron producirse tales interferencias ilegítimas en las indagaciones seguidas contra Guillermo Quesada Oviedo, Otto Guevara Guth y Víctor Morales Zapata. No se juzga en este caso actos de la vida privada del magistrado Gamboa Sánchez. Su viaje a Panamá se convirtió en un asunto de interés público, porque existe evidencia que fue un viaje financiado por un particular, prestándole sus servicios a un tercero, sin que el investigado brindara las explicaciones que justificaran tal periplo. Todos los actos que se atribuyen a don Celso, ¿son los que la clase política esperaba de un magistrado? ¿Será ese el comportamiento que se requería de un juez supremo? No encuentro respuestas muy claras. ¿Se habrá definido un código de “antivalores”, que era el que con la mejor buena fe, cumplió el joven juez Gamboa Sánchez Por la forma en que se elige magistrados en el parlamento, se desconocen todos los “méritos” por los que se designa a un juez supremo. Este es un tema central en este juzgamiento; no basta pasar la página. Es que el parlamento tiene sus “razones” para elegir a los jueces supremos, ¿serán esas motivaciones o mandatos los que motivaron al magistrado Gamboa a realizar los actos por los que ahora se le juzga? Estos interrogantes afloraron en mis reflexiones sobre este caso tan grave para la independencia judicial, para la democracia y para el equilibrio de poderes. Este no es un caso cualquiera, este es un asunto en que debe analizarse la independencia del juez Supremo, la del sistema judicial, la de la división de poderes. Un sistema de nombramiento de jueces opaco, indescifrable en sus motivaciones, puede producir estos resultados. Un juez supremo que pierde su autonomía frente a los poderes fácticos y los formales. Hay en el caso de don Celso, una coculpabilidad del sistema político; quizás se mandaron muchas señales en las que se autorizaba a un juzgador electo por la clase política, para que pensara que la independencia judicial, no es importante, que lo relevante es la supervivencia del poder de los partidos políticos y de otros intereses. No creí que culminaría mi carrera judicial, analizando un escándalo en el que la independencia de poderes y de los jueces, resulta irrelevante. De nuevo, en mis reflexiones, me topé a don Fernando y don Ulises, ellos marcaron una ruta, es la que debe ser para el bien de la democracia. La otra ruta, la de los antivalores, la de la opacidad, la del poder sin control, esa hay que abandonarla, aunque algunos la promuevan y otros la acaten.
XVII.- Razones particulares de la magistrada Nancy Hernández López: Me sumo a las consideraciones de la mayoría de esta Corte para considerar que en este caso está demostrada la existencia de conductas del Magistrado Gamboa Sánchez, que constituyen una afectación al servicio público de administración de justicia y, principalmente, a la imagen del Poder Judicial. Sin embargo agrego algunas consideraciones particulares en el sentido de que desde mi punto de vista, el más grave reproche que debe hacerse al investigado Gamboa Sánchez, es su irrespeto a la investidura del Parlamento, por haber faltado a la verdad, en una Comisión Legislativa de Investigación en la que rindió testimonio bajo juramento, conducta que a todas luces resulta impropia de quien ocupa el más alto cargo como juez de la República. La Asamblea Legislativa por encargo del constituyente tiene una función primordial en la democracia que es vigilar la correcta actuación de los otros poderes del Estado, como parte del sistema de frenos y contrapesos. Esa función de control político la ejerce por mandato del constituyente conforme lo dispuesto en el artículo 121 inciso 23). En uso de esa competencia constitucional puede, entre otras acciones, establecer comisiones de investigación sobre temas específicos, con el fin de exigir responsabilidades y hacer recomendaciones para erradicar aquellas causas que hayan lesionado los intereses públicos. Estimo de extrema gravedad el hecho de que el magistrado Gamboa Sánchez, haya faltado a la verdad a pesar de haber comparecido bajo la fe de juramento, al declarar sobre en varios de los hechos investigados en esta causa y que paralelamente estaban siendo investigados en la Asamblea Legislativa, en particular, sobre su relación con el señor Juan Carlos Bolaños. En tal situación se encuentra el haber aseverado ante la Comisión Investigadora del Parlamento para investigar el crédito del cemento chino (Expediente Legislativo No. 20461), hechos que han quedado completamente desacreditados en el expediente y que no son meras omisiones o imprecisiones. Esto resulta ser un hecho muy grave, independientemente de si las motivaciones que tuviera para hacerlo, fueran de tipo personal o no (hasta la fecha no se pudo acreditar en el expediente el porqué). En su beneficio tengo que decir que en esta causa disciplinaria no se acreditan hechos de corrupción concretos, pero sí queda clara una conducta impropia y reprochable al más alto nivel, que es faltar a la verdad, porque ello repercute en dos investigaciones formales, una ante esta Corte y otra ante la Asamblea Legislativa. Entre los temas sobre los que el investigado rindió testimonio bajo juramento en el Congreso, y que a mi juicio quedan completamente desacreditados en esta causa, según el propio informe del órgano instructor, menciono como ejemplo los siguientes: 1.- El encausado señaló que prácticamente no conoce o conoce poco al señor Bolaños, que casi no lo ve y que no sabe ni como contactarlo. Al respecto, señaló específicamente que lo ve“cada muerte de obispo. Yo no sé ni cómo llamarlo ni cómo contactarlo” (folios 9173 y 9175 de la certificación de la Asamblea legislativa agregada a este Expediente disciplinario) o que lo conoce únicamente en virtud de su cargo como Viceministro de Seguridad (folio 247);, pero en realidad el mismo Juan Carlos Bolaños, en su declaración en este expediente (folios 234 y ss) reconoce que sí tienen llamadas entre sí, lo cual quiere decir que sí tuvieron contacto en varias ocasiones y tienen sus respectivos teléfonos. 2.- De igual forma, quedó acreditado que tienen una relación más allá de la coincidencia en el mismo lugar en ciertas ocasiones, y que su presencia juntos en el viaje a Panamá tampoco fue una casualidad ya que existe entre ambos una relación más allá de los encuentros casuales. Eso se logra acreditar como bien dice la resolución final en este caso, entre otros, por el testimonio de Rodrigo Rivera Fournier, ex embajador de Costa Rica en Panamá y de la prueba sobre la compra del tiquete suyo por un tercero que además es el mismo que compra el tiquete de avión del investigado, Juan Carlos Bolaños, así como el hecho de que estuvo reunido en Panamá con él y el señor Dai Wu Pin, con algunos de ellos socialmente como también en una reunión de trabajo al día siguiente; también compartieron transporte Juan Carlos Bolaños y él en alguna ocasión estando en Panamá. (Ver declaración del señor Rivera Fournier ante la Comisión Investigadora de la Asamblea (folios 9073 y siguientes y en este expediente disciplinario). A partir de las anteriores declaraciones, no se estimó necesario por parte del Órgano Director del proceso, -para demostrar esa relación de amistad estrecha entre ambos- tomar en cuenta el informe de llamadas 427-OPO/UAC/ART-2017, que también consta en este expediente disciplinario, tomando en cuenta que por una decisión del citado órgano, no se le dio traslado al investigado ya que se trataba de prueba generada para un proceso penal. Soy respetuosa de esa decisión, aunque estimo que se le debió incorporar legalmente con el debido traslado al investigado, pues considero que prueba obtenida legalmente en un proceso penal, sí puede ser a su vez, utilizada en un procedimiento disciplinario. La Ley General de Administración Pública en sus artículos 297 y 298 afirman un régimen probatorio amplio no sujeto a las limitaciones del derecho común, por lo que el órgano director queda facultado para investigar la verdad real de los hechos por todos los medios legales en resguardo del interés público. El tema era y es importante, dado que uno de los hechos investigados era determinar además si el grado de amistad entre el investigado y el señor Bolaños era tal, que hubiera requerido inhibirse de conocer la causa que sobre los mismos hechos se tramitó y votó en la Sala Tercera, pero referido a los otros imputados, Morales Zapata y Guevara Guth, (Expediente No. 15-000022-033-PE); y resulta que el informe policial registra 662 llamadas en un periodo aproximado de un año entre el Magistrado investigado y el señor Bolaños y por esa razón la valoración de esa prueba -claro está, con respeto a los derechos del investigado-, hubiera servido para acreditar ese hecho de investigación. 3.- También quedó acreditado en este expediente que las declaraciones del encausado Gamboa Sánchez, se alejan de la verdad respecto de lo acontecido con el supuesto encuentro espontáneo con el señor Bolaños en el mostrador de la Fiscalía de Delitos Tributarios, Económicos y Corrupción, que el Magistrado narra a los Diputados así: (“El me ve, me llama y me dice dónde queda la Fiscalía, queda en el segundo piso. Abro la puerta porque me la abren ahí con un botón y el tipo entra detrás de mí. No tuve el cuidado de decirle que se quedara afuera y lo acepto como una responsabilidad propia, pero no le dije a Gabriela Quirós qué hacer y qué no hacer…” (folio 9198 del Acta de la Sesión No. 24 de 24 de octubre de 2017 incluida en la certificación aportada por la Asamblea Legislativa). En cambio, los detallados testimonios de la señoras Hazel Tatiana Vargas Vindas y Gabriela Quirós son muy claros en lo sucedido ese día y que el acompañamiento fue deliberado y que fue Gamboa Sánchez quien lo llevó y lo introdujo a la Fiscalía para que fuera atendido con un trato preferencial; todo ello quedó asentado en el propio “informe de actuaciones” que señala textualmente “…más bien, la prueba recibida demuestra con toda claridad que se trató de una visita a la Fiscalía con el deliberado propósito de acompañar al señor Bolaños y facilitarle la obtención de documentos de su interés dándole así trato preferencial, siendo atendido directamente en un lugar donde no se atiende al publico.” Todos estos hechos están vinculados con la imputación inicial que se refería a la conducta impropia del Magistrado en relación con su amistad con el señor Bolaños y al hecho de que con ocasión de ella se generaron conflictos de interés que traspasaron los límites que deben existir entre los intereses privados y el interés público para un funcionario público. Como indica la resolución de mayoría, el reproche no es que se tenga amistad con una persona investigada, porque ese sólo hecho per sé no es una falta de ninguna especie, todos podemos estar en esa posición en alguna ocasión con una persona amiga o pariente. La falta se concreta -desde mi punto de vista- cuando el funcionario judicial investigado no respeta el límite que tiene que existir entre sus intereses privados y el debido resguardo de los intereses públicos y además –y principalmente- oculta frente a las investigaciones abiertas, la verdad que debe ser transparente y objetiva, afectando el resultado de las investigaciones. Es imposible pasar por alto que para el momento en que tanto la Corte Plena como la Asamblea Legislativa llevaban adelante procesos paralelos-conexos en algunos de los temas-, el investigado Gamboa Sánchez, comparece al Parlamento y falta a la verdad en su declaración sobre varios hechos relacionados en esta causa, aspecto que resulta violatorio de la ley y lesivo de la ética que se espera de un funcionario de su investidura y que por ello mismo resulta altamente reprochable. Como tales conductas son la base de la acusación, y sobre ellas el investigado ha ejercido su derecho de defensa oportunamente, no estimo que sea lesivo de sus derechos fundamentales que en forma conexa exista valoración y pronunciamiento sobre la contradicción y la falta de verdad sobre ellos ante la Asamblea Legislativa. En cualquier país del mundo, es absolutamente intolerable que un miembro de los supremos poderes –y menos aún un integrante del máximo tribunal de la república- falte deliberadamente a la verdad durante un testimonio rendido bajo la fe de juramento, en una comisión legislativa de investigación. Tal acto atenta contra el respeto que se merece el Parlamento y el pueblo de Costa Rica en él representado y desde luego, erosiona en sus cimientos la investidura misma del cargo de Magistrado de la República y la confianza en la administración de justicia que representa.
Fuente: Acta de Corte Plena Nº 007 – 2018, Poder Judicial