Sala IV anula sanción de ¢1 millón de Fedefútbol a José Giacone por fuerte crítica al arbitraje/No fueron insultos, expresiones ultrajantes ni incitó a la violencia

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Edgar Fonseca, editor

La Sala IV anuló una sanción de ₡1.000.000, que impuso el Tribunal Disciplinario de la Federación Costarricense de Fútbol al técnico José Giacone, por fuerte crítica de este contra el arbitraje nacional tras un partido.

En votación de mayoría, los magistrados advirtieron que las críticas del técnico no fueron insultos, expresiones ultrajantes ni incitaron a la violencia.

Según la resolución, las manifestaciones de Giacone sí están protegidas por el derecho a la libertad de expresión, conforme estándares nacionales e internacionales.

La Sala Constitucional estimó que el castigo disciplinario constituyó una restricción desproporcionada e ilegítima al derecho fundamental a la libertad de expresión, citó un comunicado oficial. Ver adjunto.


SALA CONSTITUCIONAL ANULA SANCIÓN POR DECLARACIONES CRÍTICAS EN EL FÚTBOL Y REAFIRMA LA PROTECCIÓN DE LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN

  • Por mayoría, magistrados declaran con lugar recurso de amparo

La Sala Constitucional, garante de la dignidad, los derechos y la libertad de las personas declaró con lugar dos recursos de amparo acumulados presentados contra la sanción de ₡1.000.000 impuesta al director técnico José Giacone Garita por el Tribunal Disciplinario de la Federación Costarricense de Fútbol, tras emitir declaraciones críticas sobre el arbitraje en una conferencia de prensa posterior a un partido.

Los recurrentes alegaron que la medida sancionatoria, impuesta con base en el artículo 44 BIS del Reglamento Disciplinario de laFedefútbol, vulnera el derecho fundamental a la libertad de expresión al penalizar opiniones sobre un tema de interés público. Sostuvo que este tipo de sanciones genera un efecto inhibitorio en el ámbito deportivo, restringe el debate abierto sobre el desempeño arbitral y afecta el derecho de la ciudadanía -incluidos ellos como espectadores y aficionados a ese deporte- a acceder a información y opiniones relevantes.

En la sentencia 2025-24742, por mayoría, el Tribunal Constitucional señaló que, si bien en principio no interviene en decisiones disciplinarias de entes deportivos privados, el caso requería valoración por la alegada afectación de un derecho fundamental deespecial preponderancia y significado en el entramado democrático, como la libertad de expresión.

Tras examinar las expresiones vertidas por el sancionado, los magistrados concluyeron que, aunque las expresiones del director técnico contenían una crítica severa y sugería irregularidades, estas no alcanzan el umbral de insultos, expresiones ultrajantes ni incitación a la violencia, por lo que sí están protegidas por el derecho a la libertad de expresión, según los estándares nacionales e internacionales.

Asimismo, se reconoció que la sanción afectó indirectamente el derecho de las personas a recibir información y opiniones sobre la actuación de los árbitros.

Por todo lo anterior, la Sala Constitucional estimó que el castigo disciplinario constituyó una restricción desproporcionada e ilegítima al derecho fundamental a la libertad de expresión.

Consecuentemente, se anuló la sanción contenida en el acuerdo del numeral 1.4.5.4 de la sesión ordinaria TDPD-TC-008-2025 del 10 de febrero de 2025 del Tribunal Disciplinario de Fútbol de la Primera División de la Federación Costarricense de Fútbol.

En la sentencia también se condenó a la Federación Costarricense de Fútbol al pago de las costas, daños y perjuicios causados los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo civil.

El magistrado Salazar Alvarado y la magistrada Garro Vargas salvaron el voto y declararon sin lugar el recurso.

La sentencia íntegra de este expediente está en redacción. Una vez que ese trámite concluya y se notifique a las partes, se procederá a publicarla en el sitio electrónico del Poder Judicial, Nexus, para que cualquier persona interesada puede acceder a ella.

A continuación, se detallan los aspectos más relevantes disponibles.

Número de expediente:25-003992-0007-CO
Número de resolución:2025-24742
Fecha de la votación:05 de agosto de 2025
Por tanto:Se declara con lugar el recurso. Se anula la sanción contenida en el acuerdo del numeral 1.4.5.4 de la sesión ordinaria TDPD-TC-008- 2025del 10 de febrero de 2025 del Tribunal Disciplinario de Fútbol de la Primera División de la Federación Costarricense de Fútbol. Se advierte a las autoridades recurridas que, de conformidad con lo establecido por el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional se impondrá prisión de tres meses a dos años o de veinte a sesenta días multa, a quienrecibiere una orden que deba cumplir ohacer cumplir, dictada dentro de un recurso de amparo y no la  cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena a la Federación Costarricense de Fútbol al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de fundamento a esta declaratoria, los que se liquidarán enejecución de sentencia de lo civil. El magistrado Salazar Alvarado y la magistrada Garro Vargas salvan el voto y declaran sin
lugar el recurso. Notifíquese
Conformación            del Tribunal:
Magistrados: Fernando Castillo Víquez (presidente), Fernando Cruz, PaulRueda Leal, Luis Fernando Salazar Alvarado, Jorge Araya García,
Anamari Garro Vargas e Ingrid Hess Herrera (ponente).

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