Comisión legislativa: Hay elementos suficientes para que exista lugar a formación de causa contra Chaves/La acusación presenta seriedad y consistencia, fundamentada la prueba aportada

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Edgar Fonseca, editor

“Una vez analizado y, cumpliendo con el mandato del artículo 151 de la Constitución Política, con la jurisprudencia de la Sala Constitucional y el Reglamento de la Asamblea Legislativa, SE CONCLUYE que existe base para tener por demostrado que HAY ELEMENTOS SUFICIENTES PARA QUE EXISTA LUGAR A FORMACIÓN DE CAUSA CONTRA EL SEÑOR RODRIGO CHAVES ROBLES, PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA. LO QUE JUSTIFICA EL LEVANTAMIENTO DEL FUERO DE IMPROCEDIBILIDAD PENAL”.

Así consigna el voto de mayoría de las diputadas, Andrea Álvarez y Rocío Alfaro, la recomendación de la comisión legislativa al plenario para el levantamiento del fuero de inmunidad al presidente Chaves en el caso de presunta concusión que le atribuye la Fiscalía General, primer proceso de esta naturaleza para un gobernante en ejercicio en 75 años de vigencia de la Constitución.

El mandatario niega los cargos y lo atribuye a un montaje del fiscal general Carlo Diaz.

“Lo falsificaron todo”, alegó Chaves en una comparecencia ante dicha comisión el 22 de agosto.

“No se aprecia que se trate de una acción penal motivada por razones políticas o de persecución política contra el acusado”, ratifican las diputadas Álvarez y Alfaro.

Adjunto informe completo de la comisión legislativa.

Conclusiones

En el presente caso, se ha insistido en que se debe trabajar con total objetividad, pues la Comisión no existe para ajustar cuentas pendientes entre los acusados y los congresistas, ni para utilizar la brújula electoral en función de intereses o banderas partidarias en las próximas elecciones.

El país merece mucho más que eso, sobre todo en una Comisión de carácter histórico, al ser la primera vez en setenta y cinco años de la vigencia de la Constitución, que se aplica esta norma a un Presidente de la República en ejercicio.

Se ha procurado un gran equilibrio para que, tanto la Fiscalía como los acusados ejerzan sus derechos, garantía indispensable del derecho de defensa, sobre todo para las personas acusadas, quienes deben tener la posibilidad, dentro del marco de la razonabilidad, proporcionalidad e igualdad, de realizar su descargo ante las acusaciones que se les endilgan.

Una vez analizado y, cumpliendo con el mandato del artículo 151 de la Constitución Política, con la jurisprudencia de la Sala Constitucional y el Reglamento de la Asamblea Legislativa, SE CONCLUYE que existe base para tener por demostrado que HAY ELEMENTOS SUFICIENTES PARA QUE EXISTA LUGAR A FORMACIÓN DE CAUSA CONTRA EL SEÑOR RODRIGO CHAVES ROBLES, PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA. LO QUE JUSTIFICA EL LEVANTAMIENTO DEL FUERO DE IMPROCEDIBILIDAD PENAL.

De lo que consta en el expediente se puede concluir que la acusación presenta seriedad y consistencia, fundamentada la prueba aportada al expediente, que respalda razonablemente base táctica de la acusación.

Lo anterior, genera la apariencia de buen derecho {fumus boni iuhs), elemento que señala la sentencia n.° 2014004182 de la Sala Constitucional.

Por otra parte, no se aprecia que se trate de una acción penal motivada por razones políticas o de persecución política contra el acusado.

Tampoco se encuentran razones de conveniencia nacional que ameriten no proceder con la acusación.

Ante el clima de transparencia que dichosamente es imperativo en el país, es realmente conveniente que los hechos se estudien y juzguen por las autoridades que corresponda, lo que en última instancia conviene a toda la sociedad y a las partes acusadas.

Desde esa perspectiva, se considera acertada la renuncia a la inmunidad por parte del señor Jorge Rodríguez Vives, Ministro de Cultura y Juventud, en el marco de la transparencia que la ciudadanía cada vez más demanda de sus gobernantes.

Finalmente, la búsqueda de la verdad real y la determinación de culpabilidad o inocencia trasciende el trabajo de la Comisión; por ello, la decisión no implica una declaración de culpabilidad del Presidente.

Ello le corresponderá a los Tribunales de la República. No obstante, dentro de las facultades y obligaciones como legisladores, existe mérito para que se continúe con la causa judicial, lo que sólo procede si se levanta el fuero correspondiente y, por tanto, la recomendación al Plenario Legislativo es que así se proceda, para lo cual se requerirá de 38 votos. selected.

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