Edgar Fonseca, editor
Un supuesto llamado a consulta en el Congreso de EE.UU. de la embajadora, Catalina Crespo, por la causa de eventual levantamiento de inmunidad al presidente Rodrigo Chaves, fue desmentido.
La embajadora Catalina Crespo no ha sido convocada al Congreso de Estados Unidos, ni siquiera a un subcomité. Un congresista afín a Trump y con argumentos de Chaves, le pidió una “reunión informativa”, dijo el periodista y exdiplomático, Eduardo Uñibarri, exembajador en ONU.
“Es intervencionismo personal, no institucional. O sea, jugada política”, censuró.
TSE defiende democracia y estabilidad política
El Tribunal Supremo de Elecciones defendió la democracia plena y estabilidad política del país, ante este supuesto giro diplomático de la causa contra Chaves.
La base de la estabilidad política de Costa Rica, gracias a la cual el país ocupa el lugar 18 entre las democracias plenas del mundo (solo por debajo en el continente americano de Canadá y Uruguay), descansa en la autonomía del TSE en la conducción de los procesos electorales del país y en la protección de los derechos políticos de los costarricenses (Democracy Index de The Economist, 2025), destacó el ente electoral bajo constantes ataques de Chaves.
El pronunciamiento del TSE trascendió después que el senador Mario Díaz-Balart, anunció el llamado a consulta de la diplomática nacional.
Díaz-Balart, quien se reunió con Chaves en julio, cuestionó, además, el procedimiento que se sigue contra el mandatario.
Chaves enfrenta la causa por supuestos delitos de beligerancia electoral, lo cual rechaza y califica de golpe institucional.
Comunicado oficial del TSE
Ante la convocatoria de la señora Embajadora de Costa Rica en los Estados Unidos, Catalina Crespo, a un subcomité del Congreso de ese país, para referirse a la solicitud de levantamiento de la inmunidad al Presidente de la República, el TSE manifiesta:
1) Que la base de la estabilidad política de Costa Rica, gracias a la cual el país ocupa el lugar 18 entre las democracias plenas del mundo (solo por debajo en el continente americano de Canadá y Uruguay), descansa en la autonomía del TSE en la conducción de los procesos electorales del país y en la protección de los derechos políticos de los costarricenses (Democracy Index de The Economist, 2025).
2) Que lo anunciado es un acto político de representantes políticos extranjeros sin ninguna incidencia en el proceso electoral costarricense ni en el procedimiento de levantamiento de la inmunidad al Presidente de la República, conforme a lo dispuesto en el artículo 270 del Código Electoral.
3) Que el trámite del levantamiento de la inmunidad no implica un pronunciamiento sobre la destitución del Presidente sino que constituye un requisito esencial para establecer la viabilidad de iniciar un procedimiento que respetaría todas las garantías del debido proceso ante el juez electoral, en el tiempo que ello demande.
4) Que el TSE, como ya se ha manifestado, será absolutamente respetuoso de la decisión que adopte nuestra Asamblea Legislativa, cuyos miembros son los representantes legítimos del pueblo, en punto a levantar o no la inmunidad del señor Presidente de la República, decisión en la que, por la naturaleza de sus cargos, corresponde que se consideren otras variables distintas a las estrictamente jurídico- procesales que rigen el accionar de los jueces electorales.





