PuroPeriodismo/14ymedio, La Habana
La Habana/El Tribunal Supremo Popular notificó la sentencia contra Alejandro Gil Fernández, ex ministro de Economía y Planificación y uno de los funcionarios más promocionados por la propaganda oficial hasta su abrupta destitución en 2024. Con un lenguaje plagado de referencias a la “traición a la Patria” y a una supuesta “degradación ética, moral y política”, el fallo lo condena a privación perpetua de libertad por espionaje y a 20 años de cárcel en un segundo juicio por delitos económicos y administrativos.
Las vistas orales, realizadas en dos bloques entre el 11 y el 29 de noviembre de 2025, transcurrieron –según el Tribunal– “bajo el pleno respeto de las garantías procesales”. Sin embargo, como ocurre habitualmente en los juicios de alto perfil político, no hubo observadores independientes, acceso público a las sesiones ni detalles verificables sobre las pruebas presentadas. La propia hija del también ex viceprimer ministro, Laura María Gil González, no pudo estar presente en el juicio por espionaje. El Gobierno se ha limitado a difundir un resumen de los hechos que, más que una exposición jurídica, parece escrito para apuntalar el relato político de un enemigo interno infiltrado en la estructura del Estado.
En la primera causa penal, Gil fue declarado culpable de espionaje, cohecho, sustracción y daño de documentos en custodia oficial, violación de sellos e infracción continuada de normas de protección de información clasificada. En declaraciones de su hermana, María Victoria Gil, dio a conocer que lo vinculaban con la Agencia Central de Inteligencia de Estados Unidos. La descripción oficial afirma que el ex ministro habría sustraído y puesto “a disposición de los servicios del enemigo” documentos económicos confidenciales. Con ese argumento, el Tribunal le impuso cadena perpetua.
En la segunda causa, la sentencia incluyó delitos continuados de cohecho, falsificación de documentos públicos, tráfico de influencias y evasión fiscal. Por ellos, recibió una sanción adicional de 20 años de privación de libertad, aunque el propio Tribunal aclara que, una vez resueltos los recursos, se formará una pena conjunta única, como establece el vigente Código Penal.
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