Edgar Fonseca, editor
El Tribunal Supremo de Elecciones acusó al presidente Rodrigo Chaves de irrespetar con sus manifestaciones el proceso electoral y la libertad del sufragio. El ente electoral también rechazó la campaña gobiernista denominada “Cayó mordaza”.
Así lo resolvió al declarar con lugar un recurso de amparo interpuesto por la Defensora de los Habitantes, Angie Cruinshank contra Chaves y el ministro de Seguridad, Mario Zamora.
“La distorsión informativa realizada por el Presidente de la República constituye un irrespeto de su parte, en pleno proceso electoral, del principio democrático, de los principios fundacionales de la función electoral y de la institucionalidad democrática adoptada por los constituyentes, y conlleva una afectación refleja de la libertad del sufragio, en tanto incide en las garantías que son base del sistema democrático”, ratificó el TSE este martes 23 de diciembre
Adjunto resolución del TSE
Distorsión informativa realizada por el Presidente de la República
Por otra parte, mediante resolución n° 9145-E1-2025 del pasado 18 de diciembre, el TSE declaró con lugar el recurso de amparo interpuesto por Angie Cruickshank Lambert, Defensora de Los Habitantes, contra Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República, y Mario Zamora Cordero, Ministro de Seguridad Pública, por manifestaciones desinformadoras sobre el proceso electoral del señor Chaves durante la conferencia de prensa del 1 de octubre y por la difusión el 2 de octubre pasado en las cuentas de redes sociales de los distintos ministerios (incluido el de Seguridad Pública, pese a estar las Fuerzas de Policía al mando del TSE), de una imagen con la cara del Presidente de la República sobre un fondo multicolor, con un recuadro negro sobre su boca y en dicho recuadro la leyenda “Cayó la mordaza”, todo lo cual violentó, a juicio de la recurrente, el derecho de acceso a información pública veraz, completa, objetiva y neutral, el principio democrático, así como el orden público, la seguridad nacional y la institucionalidad democrática.
La declaratoria con lugar del amparo, se fundamenta en que el TSE consideró que la distorsión informativa realizada por el Presidente de la República constituye un irrespeto de su parte, en pleno proceso electoral, del principio democrático, de los principios fundacionales de la función electoral y de la institucionalidad democrática adoptada por los constituyentes, y conlleva una afectación refleja de la libertad del sufragio, en tanto incide en las garantías que son base del sistema democrático.
Asimismo, también se declaró con lugar el amparo en relación con la difusión en las redes sociales del Ministerio de Seguridad, de la imagen del Presidente de la República con el cartel “Cayó la mordaza”. Dicha publicación generó un estado de alerta y confusión sobre el deber de colaboración y apoyo que, constitucionalmente, le es exigido a las fuerzas de policía durante el proceso electoral, y, en ese tanto, resulta contraria a principios constitucionales fundamentales para el libre ejercicio del sufragio: libertad, orden, pureza e imparcialidad, así como contraria de la regla constitucional que instrumentaliza el cumplimiento de estos principios a través de la cesión del mando compartido de la fuerza pública al TSE.





