Exfiscal Jorge Chavarría se retira con jubilación de ¢6.7 millones

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Edgar Fonseca, editor

El exFiscal General, Jorge Chavarría, suspendido de sus funciones en medio del escándalo del “cementazo” se retira del Poder Judicial con una jubilación aprobada de ¢6.798.544, informaron este viernes fuentes oficiales.

Así consta en el oficio 395-18 de la Corte Suprema de Justicia del 15 de enero, suscrito por Kenneth Aguilar Hernández, prosecretario general interino.

El acuerdo que autoriza dicha jubilación fue aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial en la sesión 2-17 del 11 de enero del presente año.

Copia de ese acuerdo fue enviado a PuroPeriodismo.com por la oficina de prensa del Poder Judicial.

“El nuevo monto de jubilación del señor Jorge Chavarría Guzmán a partir del 1 de diciembre de 2017 es  de ¢ 6.798.544,71 (seis millones setecientos noventa y ocho mil quinientos cuarenta y cuatro colones con 71/100), esto con base a la actualización de salarios.  Lo anterior a fin de que el Consejo Superior en las potestades que le faculta el artículo 81 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, disponga lo que corresponda.”, hace constar el documento de la secretaría de la Corte.

Chavarría fue suspendido por la Corte Suprema de Justicia el 13 de octubre en medio del escándalo del “cementazo”.

El Presidente de la Corte Suprema de Justicia, Carlos Chinchilla, pidió la suspensión de Chavarría al alegar que indujo a error  a los magistrados en la Sala III con la desestimación de una causa por supuesto tráfico de influencias contra los diputados Víctor Morales, un operador político clave del presidente Luis Guillermo Solís, y Otto Guevara, Libertario. La causa había sido desestimada por  Chavarría.

A Chavarría lo reemplazó de emergencia la Fiscal a.i. Emilia Navas.

Jubilación postergada

El informe de la Secretaría de la Corte dado a conocer este viernes menciona que Chavarría tenía aprobada su jubilación desde el 31 de enero de 2005. Sin embargo, fue postergada hasta diciembre 2017 tras su controversial salida del cargo.

En sesión N° 05-05 celebrada el 31 de enero del 2005, artículo X –menciona– se aprobó la jubilación del licenciado Jorge Chavarría Guzmán la que se haría efectiva a partir de la fecha que el oportunamente indicará, dice el informe de la Secretaría de la Corte.

Posteriormente –añade– en sesión N° 14-06 celebrada el 2 de marzo del 2006, artículo XXII, dispuso que el Departamento de Personal elaborará nuevos cálculos de jubilación así como de los demás derechos laborales que le correspondan, a partir del 2 de mayo del 2006, fecha en que don Jorge solicitó se hiciera efectiva su jubilación.

Seguidamente –agrega– en sesión N° 29-06 celebrada el 27 de abril de 2006, artículo XLVI, se aprobó la actualización de los cálculos de jubilación del licenciado Jorge Chavarría Guzmán, a partir del 2 de mayo del 2006.

Finalmente –consigna– la Corte Plena, en sesión 27-10 celebrada el 04 de octubre de 2010, artículo Único, se designó al licenciado Jorge Chavarría Guzmán como Fiscal General de la República rige a partir del 15 de octubre de 2010 y por el término de cuatro años, de conformidad con lo que establece el artículo 23 de la Ley Orgánica del Ministerio Público.

Actualización de cálculos

Tras tales referencias, la Secretaría de la Corte cita el acuerdo de la jubilación actualizada:

  •  1.)“Aprobar la actualización de los cálculos de la jubilación del licenciado Jorge Chavarría Guzmán, Fiscal General de la República, cuya asignación mensual será de ¢ 6.798.544,71 (seis millones setecientos noventa y ocho mil quinientos cuarenta y cuatro colones con setenta y un céntimos), a partir del 1 de diciembre de 2017.
  • 2.) Agradecer a don Jorge los servicios prestados al Poder Judicial.
  • 3.) Se previene al licenciado Chavarría Guzman, que en el eventual caso que llegare a laborar para otro ente público o privado, se le suspenderá el goce de la jubilación durante el tiempo que esté percibiendo cualquier otro sueldo, según lo establece el artículo 234 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Además se le informa que tiene imposibilidad de laborar para el sector público o privado, de conformidad con lo normado en el artículo 686 del Código de Trabajo, según lo que establezca la Dirección de Gestión Humana”.