Edgar Fonseca, editor
Al sentenciar a la exdefensora de los Habitantes, Ofelia Tailtelbaum, a nueve años de prisión por 32 delitos de uso de documento falso, el tribunal penal que la juzgó tuvo por acreditado que en el caso “se rindieron declaraciones tributarias engañosas, en el tanto reflejaron gastos inexistentes y con ello, se aportaron datos y cifras a la Administración Tributaria que no se ajustaban a la realidad económica de las empresas”, vinculadas a la exjerarca.
Las empresas son –según cita el voto N 601-2019 del 29 de agosto anterior– Edificio Adrofer S.A., Inversiones Beyof S.A. y Consultores ORSS.A., “lo que verificó de manera sucesiva desde el periodo fiscal 2009 al periodo fiscal 2013”.
Tailtelbaum, exviceministra de Vivienda y exdiputada PLN, mantiene su inocencia
Su abogado defensor, Fabio Oconitrillo, anunció que apelarán la sentencia que le fijó como medida cautelar impedimento de salida del paísmientras la resolución adquiere firmeza.
La actuación dolosa
“Se acreditó también de manera indubitable –consigna el fallo del Tribunal Penal II Circuito Judicial– que la imputada Masha TaitelbaumYoselewich, teniendo en su poder los formularios oficiales y las declaraciones de la Dirección General de la Tributación, los cuales habían sido alterados y con pleno conocimiento de estas alteraciones, las presentó por sí o por interpósita persona ante la Administración Tributaria”.
“En esto –agrega el tribunal– consistió la actuación dolosa que desplegó la encartada Masha Taitelbaum, según fue analizado en este considerando, en el apartado anterior. En total tenemos que la imputada le dio uso a las treinta y dos fórmulas estandarizadas de la Administración Tributaria, conociendo de las adulteraciones, concretamente en cuanto a que se consignaba el rubro por pago de servicios profesionales a María de los Ángeles Otárola Soto que las empresas reportaban al fisco, esto como parte de una maniobra embelecadora, pues quedó acreditado que esta persona nunca suministró estos servicios a las empresas, es decir, utilizó los documentos que contenían los datos falsos y con los mismos iba obtenerse un provecho y un perjuicio para el fisco, por lo que cada acción, cada vez que se presentaron estos documentos ante la Administración Tributaria, ya sea por sí o por interpósita persona, con la información falsa, se configuró un delitoindependiente”.
“De acuerdo con ello –sostienen los jueces– tenemos que la imputada Masha Taitelbaum incurrió en treinta y dos delitos de Uso de Documento Falso, los que concurren materialmente. Con respecto al concurso material, el artículo 22 citado refiere: “Hay concurso material cuando un mismo agente comete separada o conjuntamente varios delitos ”.
“Como puede verse –cita la resolución– se trata de una norma de protección a la Fe Pública. Las actuaciones emprendidas por la imputada fueron constitutivas del tipo penal antes citado. A partir del modo de operar desarrollado por la imputada, la tipicidad de las conductas se constata por la presencia de los elementos objetivos y subjetivos del tipo penal, a saber: En cuanto al sujeto activo, aunque no se investigó ni acusó un delito de Defraudación Fiscal, sí es importante la consideración normativa especial, ya que las acciones estaban predispuestas a aumentar los costos y gastos declarados de las empresas, para pagar menos impuestos, por eso es fundamental para una mejor comprensión y vertebración del fallo -y así quedó desarrollado en el apartado anterior de esta sentencia-, entender que la utilización de los documentos con la información falsa en lo correspondiente al supuesto pago por los servicios profesionales, se da en este contexto, del que no es posible abstraerse”, añade la sentencia.
“En todo caso –agregan los jueces– se tiene que la imputada Masha Taitelbaum Yoselewich, por si o por interpósita persona, teniendo pleno conocimiento de las alteraciones, las presentó ante la Administración Tributaria, por lo que se le tiene como sujeto activo de las delincuencias acreditadas. No está de más hacer ver que, conforme a la regulación normativa citada, las empresas referidas a las que ella legalmente representa, desarrollaron actividad lucrativa, por lo que era la obligada a pagar los tributos generados con ocasión de dichas actividades económicas, sin embargo esto no sucedió así, se le hizo creer a la Dirección de la Tributación que se habían verificado pagos por servicios profesionales a la señora María Otárola Soto”.
Una maquinación artificiosa
“Acción típica: La acción típica –según el tribunal– consistió en: Una maquinación artificiosa para deformar la realidad para así beneficiar a las empresas y perjudicar a la Hacienda Pública, es decir, se ejecutaron actos engañosos motivados por el ánimo de lucro injusto. La imputada era conocedora de esta situación con la que se procedió a disfrazar ante la Administración Tributaria la realidad financiera de la empresas relacionadas, de las cuales era representante; Por ello se rindieron declaraciones tributarias carentes de veracidad en su contenido, en el tanto no reflejaron los ingresos que realmente se obtuvieron en los periodos fiscales (2009, 2010, 2011, 2012 y 2013) y con ello, se aportaron datos y cifras a la Administración Tributaria que no se ajustaban a la realidad económica”.
“Es decir –mencionan los jueces– la actuación dolosa de la imputada estuvo motivada por el ánimo de lucro injusto, con el cual se indujo a errora los órganos de supervisión tributaria y produjeron un perjuicio a la Hacienda Pública, porque finalmente se declaró menos impuesto”. “Es claro –cita la sentencia– que la imputada Masha Taitelbaum Yoselewich tenía conocimiento de que estos documentos contenían esa información ficta referida al pago por servicios profesionales, proceder indiscutiblemente malicioso y del esquema engañoso la encartada Masha Taitelbaum tuvo pleno dominio, control y conocimiento y teniendo en su poder los formularios oficiales de las declaraciones en los que se materializó el engaño, las presentó por si o por interpósita persona ante la Administración Tributaria. En consecuencia, por las razones expuestas, es criterio de este Tribunal, que la conducta encuadra objetiva y subjetivamente en el delito de Usos de Documento Falso”. “El Tribunal, con base en el fundamento descriptivo, fáctico e intelectivo expuesto, concluye que la conducta desplegada por la imputada Masha Taitelbaum Yoselewich es constitutiva de treinta y dos delitos de Uso de Documento Falso en concurso material, delincuencia como se indicó previsto y sancionado en el artículo 372 del Código Penal, en relación con el numeral 22 del mismo cuerpo normativo, que regula el concurso material”, consigna el fallo.
Los jueces también mencionan que los hechos fueron cometidos “no en su carácter personal, sino mediante tres sociedades anónimas activas que poseía con sus familiares (lo cual hace ver también de su buena situación-posición económica) ya sobradamente mencionadas, con ayuda y asesoría de dos personas Contadoras, una de ellas también procesada pero sobreseída por muerte -como se plasmará en este mismo fallo más adelante-, empleando ilícita e inmoralmente, sin consentimiento alguno, el nombre de una persona costurera sencilla no profesional, para hacerla aparecer como una supuesta proveedora de servicios profesionales a sus tres empresas, misma que por esas características no se encontraba inscrita en Hacienda ni se perfilaba para una posible inscripción, lo cual la acusada sabía plenamente”.
Lesión al bien jurídico
“La lesión al bien jurídico tutelado, en este caso la fe pública en sumamente grave –sostienen el tribunal– pues fue violentado en noventa y seis ocasiones, en forma concreta pues no quedó en noventa y seis tentativas, sino que hubo noventa y seis resultados, como fueron el burlar el fisco en esa gran cantidad de veces, entiéndase la recaudación de impuestos del Estado, y por una cantidad de millones que, si bien no se pudo precisar con exactitud, si se hizo un estimado por parte de los peritos judiciales tal y como consta en el respectivo informe ya referido, y efectivamente se trató de varios millones de colones, no de cientos, ni de miles”.
No era cualquier ciudadana
“Se valora también el hecho de que el sujeto activo, en este caso, la imputada, para el momento de los hechos, no era cualquier ciudadana simple y corriente –cita el fallo– sino una profesional en Biología, con una gran carrera política como Vice-Ministra de Vivienda (entre 1986 y 1990) y Diputada (entre el 2006 y el 2010), y un gran puesto en el gobierno como era Defensora de los Habitantes (entre el 2009 y el 2014), por ende una persona profesional, preparada, conocedora de las leyes en el país lo que implica de los deberes y obligaciones como todos los ciudadanos, y principalmente el respeto, así como el pago de impuestos al Estado”.
Los jueces también valoraron “la conducta de la acusada posterior a los delitos cometidos, la cual fue sumamente grave por dos factores: en primer término, al percatarse de la denuncia por parte de la señora Otárola, con el fin de borrar el rastro de la misma, de inmediato procede a interponer una declaraciones rectificativas, que si bien es cierto son legales y está en todo su derecho, ello no lo niega ni lo cuestiona este Tribunal, lo cierto es que resulta ser parte de una maniobra última, parte de un comportamiento criminal, para buscar a todas luces librarse de responsabilidad. Y en segundo plano, el hecho de que procediera a llamar por teléfono a la persona de la cual se aprovechó pues utilizó su nombre para cometer todas las fechorías, diciéndole que se retractara ante la prensa (la periodista) sobre lo denunciado contra su persona, sea que falte a la verdad, lo cual es inmoral y falto de valores; y que además se fuera a desinscribir ante la Dirección General de Tributación Directa del Ministerio de Hacienda (independientemente de que tal acción no constituyó un delito por aparte como fue el acusado de Coacción, al surgir un estado de duda en este Tribunal sobre la existencia de uno de los elementos del tipo penal como fue la violencia moral); ello con el fin criminal -a pesar de no constituir un delito en síinmoral, de librarse de responsabilidad por los graves hechos ilícitos que ya le habían sido denunciados días antes por la prensa mediante una entrevista, incluso fueron causa de un enorme escándalo en la prensa, así como en la jerga política a nivel de la Asamblea Legislativa, misma que la acababa de reelegir como Defensora de los Habitantes y estaban en investigación de oficio por las autoridades judiciales”.
“Y finalmente –dice la resolución– se toma en cuenta la edad de la condenada Taitelbaum, como son setenta años de edad, el hecho de que la misma es casada con esposo e hijos que todavía dependen en parte económicamente de ella, pensionada, que estuvo siempre ligada al proceso; y por último que no cuenta con juzgamientos ni anotaciones, según consta en la certificación de delincuencia que consta en el expediente virtual”.
Esperan que la prisión la resocialice
Al fijarle los nueve años de prisión, los jueces dijeron que esperan que la exfuncionaria “se resocialice”. “De manera tal que su estancia en prisión llegue a ser suficiente para que la endilgada se resocialice, haga conciencia de las graves fechorías cometidas, si es posible se arrepienta y retome los valores y principios morales, de forma tal que, cuando finalmente sea puesta en libertad, se logre su reinserción a la sociedad costarricense pero respetando los intereses –el patrimonio- del Estado, por ende del pueblo, a lo cual estamos llamados todos los ciudadanos costarricenses”.
[…] Ver también: Tribunal en sentencia de ExDefensora: “Se rindieron declaraciones tributarias engañosas” […]