Sala IV descarta violaciones constitucionales en orden de prisión de empresario Carlos Cerdas de Meco

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Edgar Fonseca, editor

La Sala IV descartó que se hubiesen dado violaciones constitucionales en la decisión de prisión preventiva decretada por cuatro meses contra el empresario Carlos Cerdas de la firma constructora MECO, vinculado al megaescándalo Cochinilla de presuntos sobornos y dádivas en contrataciones de obra pública.

Así lo sostuvo dicha Sala al rechazar el 17 de agosto un recurso de habeas corpus interpuesto por el abogado Eric Ramos Fallas, defensor de Cerdas.

“En mérito de lo expuesto, al descartar por completo las presuntas violaciones de carácter constitucional, se impone desestimar el recurso de hábeas corpus”, cita la resolución de la Sala Constitucional: Nº2021018230, Exp: 21-014745-0007-CO de las 9:45 a.m., del 17 de agosto redactada por el magistrado Jorge Araya Garcia.

La resolución la suscriben los magistrados: Fernando Castillo, presidente, Paul Rueda, Nancy Hernández, Mara Eugenia Esquivel, Anamari Garro, Luis Fernando Salazar A.

La orden de prisión preventiva fue adoptada por el juez Hugo Porter del Tribunal Penal del II Circuito Judicial, Goicoechea, el 19 de julio, tras revocar fianzas otorgadas a Cerdas y a la empresaria Mélida Solís, de la constructora H Solís, también ligada al caso, por $5 millones y $3 millones, respectivamente.

Las fianzas revocadas las otorgó la jueza penal Carolina Lizano mediante resolución oral del 26 de junio.

Cerdas permanece preso en el Centro de Atención Institucional de San Sebastián y Solís en el centro Vilma Curling, antiguo El Buen Pastor, San Rafael Arriba de Desamparados.

El escándalo estalló el lunes de 14 de junio cuando OIJ y Fiscalía ejecutaron 57 allanamientos y arrestaron a 30 personas entre particulares, empresarios de la construcción de obra pública y funcionarios de CONAVI epicentro de las supuestas anomalías.

Walter Espinoza, director OIJ, estimó en aquel momento que el daño causado al Estado ascendía a unos ¢27 mil millones.

En CONAVI hubo 12 funcionarios detenidos y denunciados.

Las investigaciones continuan y no se descartan nuevas detenciones y denuncias.

Más que una falta de fundamentación

Más que una falta de fundamentación de la resolución No.249-2021 de las 07:53 horas de 19 de julio de 2021 del Tribunal Penal del Segundo Circuito Judicial de San José, lo que el recurrente plantea es una inconformidad o desacuerdo con la fundamentación brindada, lo que evidentemente no es lo mismo, consigna la resolución de la Sala IV. 

Agrega: De acuerdo con las manifestaciones hechas por el recurrente en los tres escritos presentados ante esta Sala, lo decidido por el Tribunal es ilegítimo, por las siguientes razones: a) cometió un error de fundamentación, pues le asignó a la prisión preventiva y a las medidas cautelares, la función de evitar la vergüenza, al hacer mención del carácter ignominioso de la caución impuesta; b) le dio un carácter fundamental y de reparación civil a la magnitud del daño, que ni siquiera está incluida como causal de prisiónpreventiva; c ) al señalar que la pena de los delitos atribuidos al imputado, superaba su expectativa de vida, consideró que elimputado debe cumplir en forma anticipada la pena, a través de la prisión preventiva, lo que contraviene el principio de presunción de inocencia, además de utilizar la edad del imputado y el monto de la pena a imponer, como fundamentación de la misma; d) se apartó en forma injustificada e ilegítima de la pretensión externada por el Ministerio Público, pues en su criterio debió disponer el reenvío ante el Juzgado Penal; e) no analizó la diversas medidas sustitutivas de la prisión preventiva planteadas por la defensa en la audiencia de medidas cautelares, ni la posibilidad de otras; f) se centró en el monto de la caución fijada, lo que no formaba parte de los cuestionamientos del Ministerio Público; g) la fundamentación de la decisión es confusa, ininteligible, absurda y utiliza frases rutinarias o vacías; h) se deja al tutelado privado de libertad por consideración a su capacidad económica, lo que calificó de discriminatorio; i) cuestionó la fundamentación dada por el Tribunal Penal del Segundo Circuito Judicial de San José, del peligro procesal de continuidad delictiva, así como del peligro de obstaculización y; j) en su criterio, la Jueza Penal del Segundo Circuito Judicial de San José, en su resolución, dejó sin efecto la prisión preventiva, por cuanto la sustituyó por otras medidas cautelares.

Como se indicó en el considerando XIII –añade el fallo de los magistrados– la resolución cuestionada se expusieron de forma clara, cada una de las razones fácticas y jurídicas, que respaldaron lo decidido.

Es importante destacar que no le corresponde a este Tribunal examinar, como si se tratara de un superior jerárquico, lo decidido por el Tribunal recurrido, y definir si a partir de los elementos de juicio que constan en el expediente, así como la argumentación de las partes, se debía o no declarar con lugar el recurso de apelación planteado por el Ministerio Público, agregan los magistrados.

Tampoco –aclaran– le corresponde a esta Sala definir si debe ser resuelto de nuevo el recurso de apelación planteado y, mucho menos, disponer el reenvío del expediente al Juzgado Penal, para que decida sobre la prisión preventiva.

Todo lo anterior, sin duda alguna, excede tanto la naturaleza sumarísima del recurso de hábeas corpus, como la competencia de esta Sala Constitucional delimitada por la Ley y la propia Constitución Política, pues esta sede no es una instancia más dentro del proceso penal. Cualquier discusión que subsista, debe ser expuesta y planteada dentro del propio proceso, a través de los mecanismos y herramientas que el ordenamiento jurídico facilita, menciona el pronunciamiento.

En mérito de lo expuesto, al descartar por completo las presuntas violaciones de carácter constitucional, se impone desestimar el recurso de hábeas corpus, cita el fallo.

Medida cautelar no fue apelada

La Sala enfatizó que la medida cautelar de prisión preventiva en dicho caso no fue recurrida oportunamente por la defensa.

En pleno cumplimiento de las Reglas de Tokio, el tutelado y su defensa técnica sí tuvieron la oportunidad de impugnar la medida cautelar de prisión preventiva, pero no se impugnó en el momento procesal oportuno este extremo de la resolución de las 13:30 horas de 26 de junio de 2021, dictada por el Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de San José, agrega la resolución constitucional.

Al no apelar la medida precautoria principal, en alzada se conoció solamente el recurso de apelación del Ministerio Público, el cual versaba solamente sobre el carácter no idóneo de las medidas cautelares sustitutivas de la prisión preventiva (las cauciones incluidas).

No procedía que el Tribunal Penal del Segundo Circuito Judicial de San José, se pronunciaría sobre aspectos no planteados, cuya apreciación e impugnación ya estaba precluida, añadieron los magistrados.

Según el recurrente, el Tribunal demandado cometió un error de fundamentación, pues le asignó a la prisión preventiva y a las medidas cautelares, la función de evitar la vergüenza, al hacer mención del carácter ignominioso de la caución impuesta, con lo cual le asignó el carácter de una pena anticipada y le confirió a la prisión preventiva, la función de tranquilizar al público, y evitarescándalos (causal no prevista para justificar su aplicación). 

De la lectura de la resolución No.249-2021 de las 07:53 horas de 19 de julio de 2021 del Tribunal Penal del Segundo Circuito Judicial de San José, es posible concluir que en ningún momento se le asignó a la prisión preventiva o a las medidas cautelares sustitutivas, la función que menciona el promovente, mucho menos se definió el carácter de pena anticipada o herramienta para evitar escándalos. El Tribunal circunscribió su análisis a determinar si las medidas sustitutivas dictadas, eran o no idóneas para paliar los peligros procesales, agrega el fallo de la Sala IV.

La prisión preventiva y su sustento, nunca estuvo en discusión, precisamente porque no fue impugnada

Argumentó el recurrente que, al señalar que la pena de los delitos atribuidos al imputado, superaba su expectativa de vida, el Tribunal consideró que el imputado debe cumplir en forma anticipada la pena, a través de la prisión preventiva, lo que en sucriterio contraviene el principio de presunción de inocencia, y la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, además de utilizar la edad del imputado y el monto de la pena a imponer, como fundamentación de la misma.

Ciertamente la autoridad recurrida hizo referencia a la edad del tutelado, y a la expectativa de vida en nuestro país, en relación con la pena a imponer, pero lo hizo en el contexto de determinar que las medidas cautelares sustitutivas no son idóneas para evitar o paliar el peligro de fuga, pues la pena a enfrentar, podría representar un aliciente, dadas las circunstancias personales del tutelado. Se insiste: la prisión preventiva y su sustento, nunca estuvo en discusión, precisamente porque no fue impugnada, consigna la resolución de los magistrados.

Es claro que el Tribunal recurrido expuso con meridiana claridad e ilación lógica y argumentativa, las razones fácticas y jurídicas en las que apoyó su decisión, por lo que se descarta la falta de fundamentación alegada, agregó lo dispuesto.

El recurrente aseguró que la fundamentación de la decisión es confusa, ininteligible, absurda y utiliza frases rutinarias o vacías. La simple lectura de la resolución No.249-2021 de las 07:53 horas de 19 de julio de 2021 del Tribunal Penal del Segundo Circuito Judicial, permite concluir lo contrario: se expusieron de forma clara, cada una de las razones fácticas y jurídicas, que respaldaron lo decidido, añadieron los magistrados.

Tribunal no privó de libertad al tutelado, en consideración a su capacidad económica

Según el promovente, se deja al tutelado privado de libertad por consideración a su capacidad económica, lo que calificó de discriminatorio. El Tribunal Penal del Segundo Circuito Judicial de San José no privó de libertad al tutelado, en consideración a su capacidad económica. La prisión preventiva nunca fue impugnada. Lo que hizo la autoridad jurisdiccional recurrida fue valorar la capacidad económica del tutelado, como uno de varios factores para concluir que el monto de la caución impuesta, como medida sustitutiva, no era suficiente para paliar los peligros procesales (se aludió a las empresas y bienes dentro y fuera del país; en general a la posición económica del tutelado, que le facilitaría la evasión de la justicia, en caso de así quererlo), menciona el fallo.

En una aclaración final los magistrados citaron: es importante destacar nuevamente: a) la medida cautelar de prisión preventiva no la impuso el Tribunal Penal del Segundo Circuito Judicial de San José, sino el Juzgado Penal de dicha circunscripción, en la resolución de las 13:30 horas de 26 de junio de 2021 y; b) si, según se afirmó no existe la posibilidad de discutir en apelación la prisión preventiva, no es por alguna actuación del Tribunal recurrido, sino porque, por las razones que sean, no se impugnó en su momento. En este sentido, no resulta legítimo pretender utilizar el recurso de hábeas corpus, para tratar de abrir etapas procesales ya precluidas.