Una pregunta recorre América Latina: ¿deben los expresidentes cobrar pensiones especiales por el resto de sus vidas?

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Edgar Fonseca, editor

Una pregunta recorre América Latina y causa polémica: ¿los presidentes que dejan el cargo deben cobrar pensiones especiales por el resto de sus vidas?, destaca un informe del sitio BBC Mundo.

En los últimos meses surgieron pedidos de legisladores en países de la región como Argentina, Ecuador o Costa Rica para eliminar las jubilaciones vitalicias a sus exjefes de Estado, como hizo México antes de desvelar cuánto costaban. 

Este tipo de pagos existen en otras partes del mundo y desde hace décadas en Latinoamérica, no sólo como retribución a los presidentes por sus labores prestadas sino para prevenir que se unan a empresas o grupos de interés particulares, señalan expertos. 

“Eso es lo que se quiere evitar”, dice Javier Corrales, profesor de ciencia política en el Amherst College de Estados Unidos y experto en temas de poder presidencial en América Latina. “No es bueno que los presidentes de un país tengan que vender sus servicios en el mercado laboral”, agrega en diálogo con BBC Mundo.

Sin embargo, observa motivos específicos para que las remuneraciones vitalicias a los expresidentes estén ahora bajo críticas y revisión.

Especial PuroPeriodismo/BBC Mundo


Costa Rica, vicios de inconstitucionalidad en proyecto para eliminarlas

La Procuraduría General de la República halló vicios de inconstitucionalidad en el proyecto de ley, 22.623, pendiente de trámite en la Asamblea Legislativa que pretende eliminar dichas pensiones a futuro y también las que rigen hoy.

El pronunciamiento lo dio la Procuraduría el 24 de agosto 2022.

Siete expresidentes disfrutan de ese derecho, con un promedio mensual de ¢3,8 millones: Luis Guillermo Solís (2014-2018); Laura Chinchilla (2010-2014); Óscar Arias (1986-1990)-(2006-2010); Abel Pacheco (2022-2006); Miguel Ángel Rodríguez (1998-2002); José María Figueres (1994-1998) y Rafael Ángel Calderón (1990-1994). Carlos Alvarado Quesada (2018-2022) renunció a dicho derecho.

“Si el legislador opta por derogar a futuro el régimen de pensiones de los expresidentes, deberá no solo respetar, sino preservar sin suprimir los derechos adquiridos de aquellas personas que lograron cumplir las condiciones de hecho previstas por la ley vigente, y que actualmente estén disfrutando de las prestaciones económicas de aquel régimen, sean estas los beneficiarios originarios o sus sobrevivientes”, enfatizó la Procuraduría.

“De lo contrario, una iniciativa como la propuesta podría tener roces de constitucionalidad”, advirtió.

“Esta Procuraduría estima que el proyecto de ley consultado presenta inconvenientes a nivel jurídico y algunos eventuales roces de constitucionalidad”, consignó el pronunciamiento.

Especial PuroPeriodismo/Opinión Jurídica de la Procuraduría General de la República, PGR- OJ-115-2022, 24 de agosto 2022