Sala IV declara inconstitucional plan oficial de manejo de Gandoca Manzanillo

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Edgar Fonseca, editor

El Plan General de Manejo del Refugio de Vida Silvestre Gandoca Manzanillo 2017-2023, que impulsa el gobierno, es inconstitucional por vulnerar los artículos 50 y 89 de la Constitución Política y la “Convención Relativa a los Humedales de Importancia Internacional, Especialmente como Hábitat de Aves Acuáticas”, llamada también “Convención de Ramsar”, determinó la Sala IV.

Así fue comunicado ayer oficialmente.

Por mayoría, los magistrados resolvieron que por el plazo de un año a partir de la publicación íntegra de la sentencia en el diario oficial La Gaceta, dentro del cual el Sistema Nacional de Áreas de Conservación deberá corregir los vicios de inconstitucionalidad señalados en este pronunciamiento. De no producirse lo anterior, en ese plazo, se tendrá por expulsado -definitivamente- del ordenamiento jurídico dicho plan.

También declararon inconstitucional, por mayoría, la directriz No.09-2023 del ministro de Ambiente y Energía, de 17 de agosto de 2023, se declaró con lugar la acción por lesionar los numerales 50 y 89 de la Constitución Política y, en consecuencia, fue anulada por inconstitucional. Dicha disposición contenía lineamientos dirigidos a funcionarios del ministerio, opuestos a la tutela ambiental dispuesta por la Sala de áreas forestales y de humedales en las sentencias 12745-2019, 3959- 2024 y 10951-2024.

Adjunto comunicado oficial

La Sala Constitucional, garante de la dignidad, los derechos y la libertad de las personas, resolvió hoy, 16 de julio,la acción de inconstitucionalidad tramitada en el expediente 24-001899-0007-CO.

Las y los accionantes cuestionaron la constitucionalidad de tres instrumentos oficiales vinculados a la gestión ambiental en el Caribe sur costarricense por presuntamente vulnerar el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, así como diversos principios del derecho ambiental.

Se trata de:

  1. El Plan General de Manejo del Refugio Nacional de Vida Silvestre Mixto Gandoca- Manzanillo 2017–2026, del cual se publicó un resumen ejecutivo en el Alcance N.° 42 a La Gaceta N.° 39 del 28 de febrero de 2022.
  • El Plan Regulador Costero Talamanca – Distrito Cahuita, publicado el 5 de octubre de 2023 en el Alcance N.° 193 a La Gaceta N.° 183.
  • La Directriz N.° 09-2023 firmada el 17 de agosto de 2023 por el ministro de Ambiente y Energía.

De acuerdo con la argumentación presentada, estos instrumentos contravendrían los artículos 48, 50 y 89 de la Constitución Política, así como principios fundamentales del derecho ambiental como los de objetivación, precaución, prevención y el principio de reserva de ley. Además, se alega que infringen compromisos asumidos por Costa Rica en el marco de tratados internacionales como la Convención RAMSAR y la Convención sobre la Diversidad Biológica.

Según quienes interpusieron la acción, la aplicación de estas disposiciones compromete la protección efectiva de ecosistemas como los humedales y áreas costeras del Refugio Gandoca- Manzanillo y de la región de Cahuita, lo que representaría un retroceso en la garantía del derecho ambiental de la ciudadanía.

En la sentencia 2025-2281 la Sala Constitucional concluyó:

  1. Por mayoría, que el Plan General de Manejo del Refugio de Vida Silvestre Gandoca Manzanillo 2017-2023, es inconstitucional por vulnerar los artículos 50 y 89 de la Constitución Política y la “Convención Relativa a los Humedales de Importancia Internacional, Especialmente como Hábitat de Aves Acuáticas”, llamada también “Convención de Ramsar”.

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 91 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se dimensionaron los efectos de la sentencia para evitar serias dislocaciones al orden, la seguridad, así como daños graves e irreparables en el ambiente, manteniendo la vigencia del Plan General de Manejo del Refugio de Vida Silvestre Mixto Gandoca Manzanillo 2017-2023 hasta por el plazo de un año a partir de la publicación íntegra de la sentencia en el diario oficial La Gaceta, dentro del cual el Sistema Nacional de Áreas de Conservación deberá corregir los vicios de inconstitucionalidad señalados en este pronunciamientoDe no producirse lo anterior, en ese plazo, se tendrá por expulsado -definitivamente- del ordenamiento jurídico el Plan General de Manejo del Refugio de Vida Silvestre Mixto Gandoca Manzanillo 2017-2023.

La magistrada Garro Vargas da razones diferentes para declarar la inconstitucionalidad y salva el voto respecto de la ejecución de la sentencia en el sentido de que, en vista de la orden dada, estima que corresponde que lo relativo al conocimiento de su cumplimiento se realice ante el Área de Ejecución del Tribunal ContenciosoAdministrativo y Civil de Hacienda, bajo las reglas de ejecución de sentencia del Código Procesal Contencioso Administrativo.

El magistrado Salazar Alvarado salvó el voto y declaró sin lugar la acción, para reiterar y acotar los alcances de laSentencia N° 2019-12745 de las 12:10 horas del 10 de julio de 2019, en cuanto a la constitucionalidad de la Ley N° 9223, y otras diligencias dictadas con ocasión a ella.

  1. Respecto al Plan Regulador Costero Talamanca-Distrito Cahuita, adoptado por el Concejo de la Municipalidad de Talamanca en Sesión Extraordinaria N° 89 del 26 de setiembre de 2023, Acuerdo N° 2, y publicado el 5 de octubre de 2023 en el Alcance N°193 a La Gaceta 183, por unanimidad, los magistrados declararon sin lugar la acción, por razones de admisibilidad debido a que aún no se ha terminado el trámite de dicho instrumento en virtud de lodispuesto en varias sentencias de la Sala Constitucional (entre ellas, las No. 23-31756, 24-003959 y 24-010951).
  • En cuanto a la directriz No.09-2023 del ministro de Ambiente y Energía, de 17 de agosto de 2023, por mayoría, se declaró con lugar la acción por lesionar los numerales 50 y 89 de la Constitución Política y, en consecuencia, fue anulada por inconstitucional. Dicha disposición contenía lineamientos dirigidos a funcionarios del ministerio, opuestos a la tutela ambiental dispuesta por la Sala de áreas forestales y de humedales en las sentencias 12745-2019, 3959- 2024 y 10951-2024.

En este punto, los magistrados Castillo Víquez, Salazar Alvarado y la magistrada Garro Vargas salvaron el voto y declararon sin lugar la acción.

La sentencia está en redacción. Una vez que dicho proceso concluya y se notifique se procederá a publicarla en el sitio electrónico del Poder Judicial, Nexus, para que cualquier persona interesada puede acceder a ella.

A continuación, se detallan los aspectos más relevantes disponibles.

Número de expediente:24-001899-0007-CO
Número de resolución:2025-2281
Fecha de la votación:16 de julio de 2025
Por tanto:Se resuelve la presente acción de inconstitucionalidad en los siguientes términos a)  En cuanto al Plan General de Manejo del Refugio de Vida SilvestreMixto Gandoca Manzanillo 2017-2023, del que se publicó un resumen ejecutivo en el Alcance N° 42 a La Gaceta N° 39 del 28 de febrero de 2022, por mayoría, se declara con lugar la acción y, en consecuencia, se anula por inconstitucional. Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de la normativa anulada. Sin embargo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 91 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se dimensionan susefectos para evitar serias dislocaciones al orden, la seguridad, así como daños graves e irreparables en el ambiente y se mantiene la vigencia del Plan General de Manejo del Refugio de Vida Silvestre Mixto Gandoca Manzanillo 2017-2023 hasta por el plazo de un año a partir de la publicación íntegra de la sentencia en el diario oficial La Gaceta, dentro del cual el Sistema Nacional de Áreas de Conservación deberá corregir los vicios de inconstitucionalidad señalados en este pronunciamiento. De no producirse lo anterior, en ese plazo, se tendrá por expulsado – definitivamente- del ordenamiento jurídico el Plan General de Manejo del Refugio de Vida Silvestre Mixto Gandoca Manzanillo 2017-2023. La magistrada Garro Vargas da razones diferentes para declarar la inconstitucionalidad. El magistrado Salazar Alvarado salva el voto y declara sin lugar la acción.
Respecto al Plan Regulador Costero Talamanca-Distrito Cahuita, adoptado por el Concejo de la Municipalidad de Talamanca en Sesión Extraordinaria N° 89 del 26 de setiembre de 2023, Acuerdo N° 2, y publicado el 5 de octubre de2023 en el Alcance N°193 a La Gaceta 183, por unanimidad se declara sin lugar la acción, por razones de admisibilidad.
 
En cuanto a la directriz No.09-2023 del ministro de Ambiente y Energía, de 17 de agosto de 2023 por mayoría sedeclara con lugar la acción y, en consecuencia, se anula por inconstitucional. Los magistrados Castillo Víquez,Salazar Alvarado y la magistrada
Garro Vargas salvan el voto y declaran sin lugar la acción.
 
 
La magistrada Garro Vargas consigna nota y salva el voto en lo relativo a la ejecución de esta sentencia.
Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta ypublíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese.
Conformación            del Tribunal:
Magistrados: Fernando Castillo Víquez (presidente), Fernando Cruz, Luis Fernando Salazar Alvarado, Jorge Araya García, Anamari Garro Vargas e Ingrid Hess Herrera (instructora).
Magistrado suplente: Roberto Garita Navarro.

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