TSE advierte que Bukele no debe inmiscuirse en actos electorales en el país/Chaves lo invitó a poner primera piedra de megacárcel a dos semanas de comicios

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Edgar Fonseca, editor

El Tribunal Supremo de Elecciones advirtió que, conforme la Convención de Viena, el presidente de El Salvador, Nayib Bukele, no deberá involucrarse en actos electorales durante una visita suya a invitación del presidente Rodrigo Chaves este miércoles.

Según el gobierno, Bukele llega a colocar la primera piedra de una megacárcel en las instalaciones de La Reforma, San Rafael, Alajuela, a escasas dos semanas de los comicios presidenciales y legislativos en que el oficialismo busca continuidad.

El TSE rechazó un Recurso de Amparo contra dicha visita interpuesta por dos particulares.

Los recurrentes no acreditaron de qué forma la visita del mandatario extranjero les afecta, concretamente y en lo personal, sus derechos fundamentales de carácter político electoral, sostuvo el TSE objeto de fuertes ataques por Chaves a lo largo de los últimos meses.

Pero advirtió que Bukele no debe involucrarse en actos electorales, conforme las restricciones diplomáticas en territorio extranjero que impone la Convención de Viena.

Las respectivas delegaciones foráneas están obligadas a “no inmiscuirse en los asuntos internos” del Estado en el que se encuentren, de forma tal que la toma de posición de un mandatario extranjero -en favor o en contra de alguna de las opciones políticas en contienda- constituiría una violación al Derecho Internacional Público, resaltó el pronunciamiento del órgano electoral.

Adjunto comunicado oficial

Mediante resolución n° 0287-E1-2026 de hoy, el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) declaró sin lugar el recurso de amparo interpuesto por los ciudadanos Allen Alexander Solera Cordero y Óscar Quesada Rodríguez, solicitando que las autoridades electorales suspendieran la visita del señor Nayib Bukele, Presidente de la República de El Salvador, a Costa Rica. El rechazo obedece a que los recurrentes no acreditaron de qué forma la visita del mandatario extranjero les afecta, concretamente y en lo personal, sus derechos fundamentales de carácter político electoral.
Sin perjuicio de lo anterior, las Magistradas y Magistrados electorales recordaron que “la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas prescribe, en su artículo 41.1, que las respectivas delegaciones foráneas están obligadas a “no inmiscuirse en los asuntos internos” del Estado en el que se encuentren, de forma tal que la toma de posición de un mandatario extranjero -en favor o en contra de alguna de las opciones políticas en contienda- constituiría una violación al Derecho Internacional Público”.

A ello añadieron que el “respeto en las relaciones entre los Estados implica, entre otros aspectos, que los máximos representantes de los países se abstengan de conductas que sugieran simpatía o antipatía por algún partido político o candidatura; esa actitud mesurada evita que se produzca una inadecuada presión sobre las personas electoras y que no se comprometa su derecho fundamental a un sufragio libre.”.