Sala IV anula subasta de frecuencias de radio y TV/Naufraga plan de Chaves con medios electrónicos

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Edgar Fonseca, editor

La Sala Constitucional anuló la subasta de frecuencias de radio y televisión impulsada por el presidente Rodrigo Chaves.

La anulación se dio por mayoría de magistrados.

Una fuerte presión pública y de medios cuestionó la pretensión gubernamental tras la subasta.

Ver comunicado adjunto.

San José, 27 de febrero 2026

SALA CONSTITUCIONAL ANULA SUBASTA DE RADIO Y TELEVISIÓN PARA
PROTEGER EL PLURALISMO INFORMATIVO


Por mayoría Tribunal Constitucional condena a la Superintendencia de Telecomunicaciones y al Estado al pago
de las costas, daños y perjuicios
La Sala Constitucional garante de la dignidad, los derechos fundamentales y la libertad de las
personas resolvió este viernes, mediante sentencia 2026-7626, el expediente 25-031501-0007-CO.
La persona recurrente interpuesto el recurso de amparo contra los procedimientos de licitación de
las frecuencias de radio y televisión. El recurrente alegó, en síntesis, que los concursos públicos
n.° 2025LY-000001-SUTEL (AM), 2025LY-000002-SUTEL (FM) y 2025LY-000003-SUTEL
(TV), aprobados el 19 de setiembre de 2025, establecían como único criterio de adjudicación la
oferta económica más alta, lo que —a su juicio— favorecía la concentración del espectro en
grandes operadores y excluía a medios pequeños, comunitarios, religiosos y regionales. Señaló que
ello podría vulnerar principios constitucionales como la libertad de expresión, el pluralismo
informativo, la igualdad, la transparencia y la continuidad del servicio público de radiodifusión.
Por mayoría, la Sala declaró con lugar el recurso en cuanto a la inconstitucionalidad de los
procedimientos de licitación nros. 2025LY-000001-SUTEL (AM), 2025LY-000002-SUTEL (FM)
y 2025LY-000003-SUTEL (TV) por establecer la oferta económica más alta como único criterio
para la asignación de concesiones de radiofrecuencias, sin tomar en consideración ni garantizar el
pluralismo -tanto de medios como de contenidos- que debe existir en un Estado Democrático de
Derecho y en una Sociedad de la Información Libre y Plena.
Por consiguiente, se anulan los procedimientos de licitación nros. 2025LY-000001-SUTEL (AM),
2025LY-000002-SUTEL (FM) y 2025LY-000003-SUTEL (TV) y se ordena a Jorge Rodríguez
Bogle, Paula Bogantes Zamora y Carlos Watson Carazo, en su respectiva condición de ministro a.
i. de la Presidencia, ministra del Ministerio de Ciencia, Innovación, Tecnología y
Telecomunicaciones, y presidente del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, o a
quienes ocupen actualmente esos cargos, que dispongan lo necesario, coordinen lo pertinente y
ejecuten los actos pertinentes dentro del ámbito de sus competencias, a fin de garantizar la no
interrupción de la prestación de los servicios actuales de radiodifusión, mientras no se adjudiquen
las radiofrecuencias mediante procedimientos que, además de no usar la oferta económica más alta
como único criterio de adjudicación, de modo efectivo incorporen el pluralismo -tanto de medios
como de contenidos- y procuren una distribución equitativa, transparente e igualitaria de la
totalidad del espectro radioeléctrico relativo a la prestación de servicios de radiodifusión sonora,
en amplitud modulada (AM) y frecuencia modulada (FM), así como de radiodifusión televisiva de
acceso libre. Se advierte a las autoridades recurridas que, con base en el artículo 71 de la Ley de la
Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años o de veinte a sesenta días
multa, a quienes recibieren una orden dictada en un recurso de amparo que deban cumplir o hacer
cumplir y no la acaten, siempre que el delito no esté más gravemente penado.
Se condena a la Superintendencia de Telecomunicaciones y al Estado al pago de las costas, daños
y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, que se liquidarán en
ejecución de sentencia en la vía contencioso-administrativa. El magistrado Cruz Castro da razones
adicionales.
Los magistrados Castillo Víquez y Salazar Alvarado salvan el voto, acogen la solicitud de vista; y,
en atención al derecho fundamental de los ciudadanos de acceso a las telecomunicaciones y
tecnologías de información en todo el territorio nacional (artículo 24, de la Constitución Política),
declaran con lugar el recurso y ordenan al Ministerio de la Presidencia, al Ministerio de Ciencia,
Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones y a la Superintendencia de Telecomunicaciones
que, dentro del plazo de tres meses, contado a partir de la notificación de esta resolución, dispongan
lo necesario, coordinen lo pertinente y lleven a cabo todas las actuaciones dentro del ámbito de sus
competencias, publiquen un nuevo procedimiento concursal de otorgamiento de concesiones para
la prestación de los servicios de radiodifusión sonora en amplitud modulada, frecuencia modulada
y televisiva de acceso libre, a fin de garantizar la participación de interesados que presten servicios
culturales, religiosos, educativos y regionales, para lo que deberán establecer los requisitos con que
se acreditará el interés señalado y las respectivas condiciones de operación.
La magistrada Garro Vargas declara con lugar el recurso de amparo por sus propias razones y, en
lo relativo a la parte dispositiva de esta sentencia, salva el voto a efecto de ordenar que se continúe
con la instrucción del proceso y realizar una vista con el propósito de contar con los elementos
suficientes para ponderar y precisar apropiadamente la orden que correspondería dictar en este
recurso de amparo.
La resolución íntegra de este expediente está en redacción. Una vez que ese proceso concluya y se
notifique a las partes, la resolución será publicada en el sitio electrónico del Poder Judicial, Nexus,
de modo tal que toda persona interesada pueda leerla.
A continuación, los datos más relevantes conocidos:
Número de expediente: 25-031501-0007-CO
Número de resolución: 2026-7626
Fecha de la votación: 27 de febrero de 2026
Por tanto: Por unanimidad se admiten las coadyuvancias planteadas. Por
mayoría se declara con lugar el recurso en cuanto a la
inconstitucionalidad de los procedimientos de licitación nros.
2025LY-000001-SUTEL (AM), 2025LY-000002-SUTEL
(FM) y 2025LY-000003-SUTEL (TV) por establecer la oferta
económica más alta como único criterio para la asignación de
concesiones de radiofrecuencias, sin tomar en consideración ni
garantizar el pluralismo -tanto de medios como de
contenidos- que debe existir en un Estado Democrático de
Derecho y en una Sociedad de la Información Libre y Plena. Por
consiguiente, se anulan los procedimientos de licitación nros.
2025LY-000001-SUTEL (AM), 2025LY-000002-SUTEL
(FM) y 2025LY-000003-SUTEL (TV) y se ordena a Jorge
Rodríguez Bogle, Paula Bogantes Zamora y Carlos Watson
Carazo, en su respectiva condición de ministro a. i. de la
Presidencia, ministra del Ministerio de Ciencia, Innovación,
Tecnología y Telecomunicaciones, y presidente del Consejo de
la Superintendencia de Telecomunicaciones, o a quienes
ocupen actualmente esos cargos, que dispongan lo necesario,
coordinen lo pertinente y ejecuten los actos pertinentes dentro
del ámbito de sus competencias, a fin de garantizar la no
interrupción de la prestación de los servicios actuales de
radiodifusión, mientras no se adjudiquen las radiofrecuencias
mediante procedimientos que, además de no usar la oferta
económica más alta como único criterio de adjudicación, de
modo efectivo incorporen el pluralismo -tanto de medios como
de contenidos- y procuren una distribución equitativa,
transparente e igualitaria de la totalidad del espectro
radioeléctrico relativo a la prestación de servicios de
radiodifusión sonora, en amplitud modulada (AM) y frecuencia
modulada (FM), así como de radiodifusión televisiva de acceso
libre. Se advierte a las autoridades recurridas que, con base en
el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se
impondrá prisión de tres meses a dos años o de veinte a sesenta
días multa, a quienes recibieren una orden dictada en un recurso
de amparo que deban cumplir o hacer cumplir y no la acaten,
siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se
condena a la Superintendencia de Telecomunicaciones y al
Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados con
los hechos que sirven de base a esta declaratoria, que se
liquidarán en ejecución de sentencia en la vía
contencioso-administrativa. El magistrado Cruz Castro da
razones adicionales. Los magistrados Castillo Víquez y Salazar
Alvarado salvan el voto, acogen la solicitud de vista; y, en
atención al derecho fundamental de los ciudadanos de acceso a
las telecomunicaciones y tecnologías de información en todo el
territorio nacional (artículo 24, de la Constitución Política),
declaran con lugar el recurso y ordenan al Ministerio de la
Presidencia, al Ministerio de Ciencia, Innovación, Tecnología y
Telecomunicaciones y a la Superintendencia de
Telecomunicaciones que, dentro del plazo de tres meses,
contado a partir de la notificación de esta resolución, dispongan
lo necesario, coordinen lo pertinente y lleven a cabo todas las
actuaciones dentro del ámbito de sus competencias, publiquen
un nuevo procedimiento concursal de otorgamiento de
concesiones para la prestación de los servicios de radiodifusión
sonora en amplitud modulada, frecuencia modulada y televisiva
de acceso libre, a fin de garantizar la participación de
interesados que presten servicios culturales, religiosos,
educativos y regionales, para lo que deberán establecer los
requisitos con que se acreditará el interés señalado y las
respectivas condiciones de operación. La magistrada Garro
Vargas declara con lugar el recurso de amparo por sus propias
razones y, en lo relativo a la parte dispositiva de esta sentencia,
salva el voto a efecto de ordenar que se continúe con la
instrucción del proceso y realizar una vista con el propósito de
contar con los elementos suficientes para ponderar y precisar
apropiadamente la orden que correspondería dictar en este
recurso de amparo. Notifíquese.
Conformación del
Tribunal:
Magistrados: Fernando Castillo Víquez (presidente), Fernando
Cruz Castro, Paul Rueda Leal (instructor), Luis Fernando
Salazar Alvarado, Jorge Araya García, Anamari Garro Vargas
e Ingrid Hess Herrera.
Material formativo
Recurso de Amparo: es una herramienta legal que tiene todo ciudadano, incluyendo menores de
edad, en busca de garantizar que se resguardan todos sus derechos fundamentales plasmados en
la Constitución Política e instrumentos internacionales. Cualquier persona, sin importar edad,
situación migratoria, nacionalidad o condición legal puede plantear este recurso.