Edgar Fonseca, editor
Fiscalía pide sobreseimiento definitivo para periodista Patricia Navarro, exministra de Comunicación de Chaves
-Causa por polémicas grabaciones de conversaciones de exmandatario y jerarcas en Casa Presidencial
Adjunto extracto petitoria del Ministerio Público
Se denunció la captación indebida de manifestaciones verbales por part de la ex ministra de comunicación Patricia Navarro Molina, quien durante el periodo de su gestión que abarcó desde el! 8 de mayo hasta el 02 de setiembre del 2022, grabó sin consentimiento de los intervinientes, varias manifestaciones realizadas por Rodrigo Alberto Chaves Robles, Jorge Rodríguez Vives, Christian Bulgarelli y Alexander Castilla, durante reuniones oficiales y privadas que se llevaron a cabo en la casa presidencial. Dichas grabaciones fueron entregadas por la imputada al medio de comunicación “La Nación” (Grupo Nación GN S.A.) que las publicó en diciembre del 2023 a través del sitio web www.nacion.com, esto mediante notas periodísticas que hacían alusión al contenido de los mismos.
“Por todas las razones expuestas ampliamente en esta solicitud, es que se considera que existe de falta de certeza en cuanto a la configuración de la tipicidad subjetiva del delito, producto de la duda razonable acerca del actuar doloso de la encartada, ya que, no se descarta que hayan sido acciones tendientes para ejercer su labor de comunicadora según la práctica común y las exigencias éticas. Así como procurar el registro de información que podía evidenciar acciones ilícitas del gobierno, para luego darlas a conocer a la ciudadanía por responder a un interés público, además de eximirse de responsabilidad en los hechos.
Sumado a lo anterior, respecto al delito denunciado de uso indebido de correspondencia, establecido en el artículo 201 del Código Penal, la conducta que
se reprocha por parte de los denunciantes es “haberse usado de manera ilegal o moralmente reprochable grabaciones que hubieran sido sustraídas o reproducidas” (ver folio 2 vuelto de la denuncia).
Tal y como se ha venido explicando líneas arriba,
la reproducción se produjo por haber sido aportada al medio de comunicación por la titular o propietaria de la misma, es decir, la imputada Patricia Navarro, quien fue emisora y receptora simultáneamente de las comunicaciones generadas, por lo cual es claro que no fue sustraída, y de acuerdo a lo expuesto, no es posible determinar que la grabación fuera realizada con la finalidad de violentar el derecho de intimidad,
pues estas se hicieron al considerar la encartada que podría estarse llevando a cabo actuaciones irregulares en perjuicio de la probidad en la función pública y evidenciar también que ella no tenía responsabilidad alguna en lo sucedido.
Así las cosas, por todas fas consideraciones expuestas se solicita a su autoridad el dictado de un sobreseimiento definitivo en favor de Patricia Navarro Molina, de conformidad con el artículo 311 inc e) del Código Procesal, ante la falta de certeza
y la imposibilidad de incorporar nuevos elementos de prueba para fundar un requerimiento distinto al aquí requerido.
PETICION
Debido a lo expuesto solicito a su autoridad se dicte el Sobreseimiento definitivo en favor de Patricia Navarro Molina, de conformidad con el artículo 311 inciso e) del Código Procesal Penal, ante la falta de certeza y la imposibilidad de incorporar nuevos elementos de prueba para fundar un requerimiento distinto al aquí requerido”.





