Inicio Blog Página 122

La fuerte reprimenda de los magistrados Fernando Cruz y Nancy Hernández a Celso Gamboa al revocar su nombramiento

Edgar Fonseca, editor

Los magistrados Fernando Cruz Castro y Nancy Hernánez López emitieron una fuerte reprimenda a Celso Gamboa Sánchez en la sesión de Corte Plena del 22 de febrero 2018 en que se aprobó revocar su nombramiento por “faltas gravísimas” en el ejercicio del cargo.

La sanción la aprobó la Corte dada su estrecha relación con el empresario Juan Carlos Bolaños vinculado al escándalo “Cementazo”.

Una mayoría de 20 magistrados decidió recomendar ante la Asamblea Legislativa la revocatoria de nombramiento de Gamboa Sánchez, hoy detenido y requerido en extradición por EE.UU. bajo cargo de narcotráfico internacional.

Así consta en el Acta de Corte Plena Nº 007 – 2018 que culminó con 27 hechos probados en el trámite del expediente disciplinario N° DCP-1-2017 seguido contra el exmagistrado, nombrado dos años antes al alto cargo judicial.

Ante el pedido de la Corte, la Asamblea, por mayoría de 39 diputados, lo destituyó el 10 de abril 2018. Solo dos diputados se abstuvieron: Otto Guevara y Araceli Segura.

Aquella sanción inició el derrumbe de la meteórica carrera de una figura pública que lo llevó entre 2011 y 2016 a la cúspide judicial. Pasó primero como viceministro de Seguridad (2011, administración Chinchilla Miranda), como ministro de dicha cartera en 2015, administración Solís Herrera. En ese mismo año cruzó al Poder Judicial donde figuró como fiscal general adjunto y un año más tarde la Asamblea lo designaba magistrado de la Sala III Penal.

En la sesión de revocatoria de su nombramiento solo un magistrado se opuso. No fue identificado.

La reprimenda

Los magistrados Cruz Castro y Hernández López fueron fuertes al analizar el caso. Ver adjunto.

“Un juez debe pagar sus viajes, es un gesto que resguarda su independencia. Un juez supremo no puede enviar a sus colaboradores para que se enteren de una investigación judicial. Un juez no debe ser ligero en sus respuestas, expresando a los medios de comunicación, versiones o justificaciones, que no se ajustan a la verdad. Tampoco un juez supremo puede ignorar su deber de ser veraz, cuando declara ante los parlamentarios. Su investidura y la estatura de su función de Juez Supremo, no se lo permite. Es inquietante que  la Fiscalía no se opusiera a las activas intervenciones del magistrado Gamboa Sánchez y de su asistente en casos sujetos a investigación”, censuró el magistrado Cruz.

“En cualquier país del mundo, es absolutamente intolerable que un miembro de los supremos poderes –y menos aún un integrante del máximo tribunal de la república-  falte deliberadamente a la verdad durante un testimonio rendido bajo la fe de juramento, en una comisión legislativa de investigación. Tal acto atenta contra el respeto que se merece el Parlamento y el pueblo de Costa Rica en él representado y desde luego, erosiona en sus cimientos la investidura misma del cargo de Magistrado de la República y la confianza en la administración de justicia que representa”, le recriminó la entonces magistrada Hernández López, hoy presidenta de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

XVI.- Razones particulares del magistrado Fernando Cruz Castro: En el análisis del informe presentado por el magistrado Orlando Aguirre Gómez, se filtraron entre hechos y testimonios, la imagen de jueces costarricenses ejemplares.  Cruzaron en las veredas de mis reflexiones, la probidad y la prudencia de don Ulises Odio Santos y de don Fernando Coto Albán. En el juzgamiento del juez Celso Gamboa Sánchez, recorrí las páginas de vida de don Ulises y de don Fernando. No podía imaginar que ellos hubieran hecho un viaje a Panamá sin poder justificar su financiación, que de igual forma,  hubieran enviado a alguno de sus asistentes para tomar parte activa en una investigación judicial; no imaginaba a don Fernando o don Ulises, acompañando a un importante hombre de negocios, para que le hicieran un trámite privilegiado en algún despacho Judicial. Tampoco podía concebir que esas dos figuras luminosas de la judicatura costarricense, faltaran a la verdad al dar cuenta de sus actos.  En el juzgamiento de don Celso juzgamos también la tradición valiosa de tantos jueces prudentes y defensores de su independencia como don Ulises y don Fernando. Su silenciosa presencia, su ejemplo coherente y consistente, fue la garantía de la saludable distancia que debe tener un juez con otros poderes, formales y fácticos; ellos sabían lo que tenían entre manos, la independencia del juez y la del Poder Judicial. Los beneméritos de la judicatura costarricense, encarnan los valores que hacen brillar al juez independiente, al que no es mandadero, recadero o se compromete a “orientar y supervisar” investigaciones judiciales. En este doloroso juzgamiento a un estimado compañero, también juzgamos el alma y la tradición de la judicatura costarricense. En las actitudes y los actos de don Ulises y de don Fernando, se escribe el elogio a los jueces costarricenses, un legado que debemos honrar. La República requiere jueces independientes, auténticamente independientes, respetuosos de su propia independencia y la de todos los jueces. Tenemos tantos ejemplos de jueces intachables, que ejercieron su oficio con prudencia, evitando las situaciones en las que pudieron perder su condición esencial, cuidándola, guardando la distancia que se requiere frente a otros poderes formal e informales. El legado de don Ulises y de don Fernando me inspira al juzgar actos que se atribuyen a don Celso y que comprometen, seriamente, la independencia del juez y de los valores que deben orientar el oficio judicial. Un juez debe pagar sus viajes, es un gesto que resguarda su independencia. Un juez supremo no puede enviar a sus colaboradores para que se enteren de una investigación judicial. Un juez no debe ser ligero en sus respuestas, expresando a los medios de comunicación, versiones o justificaciones, que no se ajustan a la verdad. Tampoco un juez supremo puede ignorar su deber de ser veraz, cuando declara ante los parlamentarios. Su investidura y la estatura de su función de Juez Supremo, no se lo permite. Es inquietante que  la Fiscalía no se opusiera a las activas intervenciones del magistrado Gamboa Sánchez y de su asistente en casos sujetos a investigación.  Durante mucho tiempo, esas acciones permanecieron en la oscuridad. No debieron producirse tales interferencias ilegítimas en las indagaciones seguidas contra Guillermo Quesada Oviedo, Otto Guevara Guth y Víctor Morales Zapata. No se juzga en este caso actos de la vida privada del magistrado Gamboa Sánchez. Su viaje a Panamá se convirtió en un asunto de interés público, porque existe evidencia que fue un viaje financiado por un particular, prestándole sus servicios a un tercero, sin que el investigado brindara las explicaciones que justificaran tal periplo. Todos los actos que se atribuyen a don Celso, ¿son los que la clase política esperaba de un magistrado? ¿Será ese el comportamiento que se requería de un juez supremo? No encuentro respuestas muy claras. ¿Se habrá definido un código de “antivalores”, que era el que con la mejor buena fe, cumplió el joven juez Gamboa Sánchez  Por la forma en que se elige magistrados en el parlamento, se desconocen todos los “méritos” por los que se designa a un juez supremo. Este es un tema central en este juzgamiento; no basta pasar la página. Es que el parlamento tiene sus “razones” para elegir a los jueces supremos, ¿serán esas motivaciones o mandatos los que motivaron al magistrado Gamboa a realizar los actos por los que ahora se le juzga? Estos interrogantes afloraron en mis reflexiones sobre este caso tan grave para la independencia judicial, para la democracia y para el equilibrio de poderes. Este no es un caso cualquiera, este es un asunto en que  debe analizarse la independencia del juez Supremo, la del sistema judicial, la de la división de poderes. Un sistema de nombramiento de jueces opaco, indescifrable en sus motivaciones, puede producir estos resultados. Un juez supremo que pierde su autonomía frente a los poderes fácticos y los formales. Hay en el caso de don Celso, una coculpabilidad del sistema político;  quizás se mandaron muchas señales en las que se autorizaba a un juzgador electo por la clase política, para que pensara  que la independencia judicial, no es importante, que lo relevante es la supervivencia del poder de los partidos políticos y de otros intereses. No creí que culminaría mi carrera judicial, analizando un escándalo en el que  la independencia de poderes y de los jueces, resulta irrelevante. De nuevo, en mis reflexiones, me topé  a don Fernando y don Ulises, ellos marcaron una ruta, es la que debe ser para el bien de la democracia. La otra ruta, la de los antivalores, la de la opacidad, la del poder sin control, esa hay que abandonarla, aunque algunos la promuevan y otros la acaten. 

XVII.- Razones particulares de la magistrada Nancy Hernández López: Me sumo a las consideraciones de la mayoría de esta Corte para considerar que en este caso está demostrada la existencia de conductas del Magistrado Gamboa Sánchez, que constituyen una afectación al servicio público de administración de justicia y, principalmente, a la imagen del Poder Judicial. Sin embargo agrego algunas consideraciones particulares en el sentido de que desde mi punto de vista, el más grave reproche que debe hacerse al investigado Gamboa Sánchez, es su irrespeto a la investidura del Parlamento, por haber faltado a la verdad, en una Comisión Legislativa de Investigación en la que rindió testimonio bajo juramento, conducta  que  a todas luces resulta impropia de quien ocupa el más alto cargo como juez  de la República.  La Asamblea Legislativa por encargo del constituyente tiene una función primordial en la democracia que es vigilar la correcta actuación de los otros poderes del Estado, como parte del sistema de frenos y contrapesos. Esa función de control político la ejerce por mandato del constituyente conforme lo dispuesto en el artículo 121 inciso 23).  En uso de esa competencia constitucional puede, entre otras acciones, establecer comisiones de investigación sobre temas específicos, con el fin de exigir responsabilidades y hacer recomendaciones para erradicar aquellas causas que hayan lesionado los intereses públicos. Estimo de extrema gravedad el hecho de que el magistrado Gamboa Sánchez, haya faltado a la verdad a pesar de haber comparecido bajo la fe de juramento, al declarar sobre en varios de los hechos investigados en esta causa y que paralelamente estaban siendo investigados en la Asamblea Legislativa,  en particular, sobre su relación con el señor Juan Carlos Bolaños. En tal situación se encuentra el haber aseverado ante la Comisión Investigadora del Parlamento para investigar el crédito del cemento chino (Expediente Legislativo No. 20461), hechos que han quedado completamente desacreditados en el expediente y que no son meras omisiones o imprecisiones. Esto resulta ser un hecho muy grave, independientemente de si las motivaciones que tuviera para hacerlo, fueran de tipo personal o no (hasta la fecha no se pudo acreditar en el expediente el porqué). En su beneficio tengo que decir que en esta causa disciplinaria no se acreditan hechos de corrupción concretos, pero sí queda clara una conducta impropia y reprochable al más alto nivel, que es faltar a la verdad, porque ello repercute en dos investigaciones formales, una ante esta Corte y otra ante la Asamblea Legislativa. Entre los temas sobre los que el investigado rindió testimonio bajo juramento en el Congreso, y que a mi juicio quedan completamente desacreditados en esta causa, según el propio informe del órgano instructor, menciono como ejemplo los siguientes: 1.- El encausado señaló que prácticamente no conoce o conoce poco al señor Bolaños, que casi no lo ve y que no sabe ni como contactarlo. Al respecto, señaló específicamente que lo ve“cada muerte de obispo. Yo no sé ni cómo llamarlo ni cómo contactarlo” (folios 9173 y 9175 de la certificación de la Asamblea legislativa agregada a este Expediente disciplinario) o que lo conoce únicamente en virtud de su cargo como  Viceministro de Seguridad (folio 247);, pero en realidad el mismo Juan Carlos Bolaños, en su declaración en este expediente (folios 234 y ss) reconoce que sí tienen llamadas entre sí, lo cual quiere decir que sí tuvieron contacto en varias ocasiones y tienen sus respectivos teléfonos. 2.- De igual forma, quedó acreditado que tienen una relación más allá de la coincidencia en el mismo lugar en ciertas ocasiones, y que su presencia juntos en el viaje a Panamá tampoco fue una casualidad ya que existe entre ambos una relación más allá de los encuentros casuales. Eso se logra acreditar como bien dice la resolución final en este caso, entre otros, por el testimonio de Rodrigo Rivera Fournier, ex embajador de Costa Rica en Panamá y de la prueba sobre la compra del tiquete suyo por un tercero que además es el mismo que compra el tiquete de avión del investigado, Juan Carlos Bolaños, así como el hecho de que estuvo reunido en Panamá con él y el señor Dai Wu Pin, con algunos de ellos socialmente como también en una reunión de trabajo al día siguiente; también compartieron transporte Juan Carlos Bolaños y él en alguna ocasión estando en Panamá. (Ver declaración del señor Rivera Fournier ante la Comisión Investigadora de la Asamblea (folios 9073 y siguientes y en este expediente disciplinario). A partir de las anteriores declaraciones, no se estimó necesario por parte del Órgano Director del proceso, -para demostrar esa relación de amistad estrecha entre ambos- tomar en cuenta el informe de llamadas 427-OPO/UAC/ART-2017, que también consta en este expediente disciplinario, tomando en cuenta que por una decisión del citado órgano, no se le dio traslado al investigado ya que se trataba de prueba generada para un proceso penal. Soy respetuosa de esa decisión, aunque estimo que se le debió incorporar legalmente con el debido traslado al investigado, pues considero que prueba obtenida legalmente en un proceso penal, sí puede ser a su vez, utilizada en un procedimiento disciplinario. La Ley General de Administración Pública  en sus artículos 297 y 298 afirman un régimen probatorio amplio no sujeto a las limitaciones del derecho común, por lo que el órgano director queda facultado para investigar la verdad real de los hechos por todos los medios legales en resguardo del interés público. El tema era y es importante, dado que uno de los hechos investigados era determinar además si el grado de amistad entre el investigado y el señor Bolaños era tal, que hubiera requerido inhibirse de conocer la causa que sobre los mismos hechos se tramitó y votó en la Sala Tercera, pero referido a los otros imputados, Morales Zapata y Guevara Guth, (Expediente No. 15-000022-033-PE); y resulta que el informe policial registra 662 llamadas en un periodo aproximado de un año entre el Magistrado investigado y el señor Bolaños y por esa razón la valoración de esa prueba -claro está, con respeto a los derechos del investigado-, hubiera servido para acreditar ese hecho de investigación. 3.- También quedó acreditado en este expediente que las declaraciones del encausado Gamboa Sánchez, se alejan de la verdad respecto de lo acontecido con el supuesto encuentro espontáneo con el señor Bolaños en el mostrador de la Fiscalía de Delitos Tributarios, Económicos y Corrupción, que el Magistrado narra a los Diputados así: (“El me ve, me llama y me dice dónde queda la Fiscalía, queda en el segundo piso. Abro la puerta porque me la abren  ahí con un botón y el tipo entra detrás de mí. No tuve el cuidado de decirle que se quedara afuera  y lo acepto como una responsabilidad propia, pero no le dije a Gabriela Quirós qué hacer y qué no hacer…” (folio 9198 del Acta de la Sesión No. 24 de 24 de octubre de 2017 incluida en la certificación aportada por la Asamblea Legislativa). En cambio, los detallados testimonios de la señoras Hazel Tatiana Vargas Vindas y Gabriela Quirós son muy claros en lo sucedido ese día y que el acompañamiento fue deliberado y que fue Gamboa Sánchez quien lo llevó y lo introdujo a la Fiscalía para que fuera atendido con un trato preferencial; todo ello quedó asentado en el propio “informe de actuaciones” que señala textualmente “…más bien, la prueba recibida demuestra con toda claridad que se trató de una visita a la Fiscalía con el deliberado propósito de acompañar al señor Bolaños y facilitarle la obtención de documentos de su interés dándole así trato preferencial, siendo atendido directamente en un lugar donde no se atiende al publico.” Todos estos hechos están vinculados con la imputación inicial que se refería a la conducta impropia del Magistrado en relación con su amistad con el señor Bolaños y al hecho de que con ocasión de ella se generaron conflictos de interés que traspasaron los límites que deben existir entre los intereses privados y el interés público para un funcionario público. Como indica la resolución de mayoría, el reproche no es que se tenga amistad con una persona investigada, porque ese sólo hecho per sé no es una falta de ninguna especie, todos podemos estar en esa posición en alguna ocasión con una persona amiga o pariente. La falta se concreta -desde mi punto de vista- cuando el funcionario judicial investigado no respeta el límite que tiene que existir entre sus intereses privados y el debido resguardo de los intereses públicos y además –y principalmente- oculta frente a las investigaciones abiertas, la verdad que debe ser transparente y objetiva, afectando el resultado de las investigaciones. Es imposible pasar por alto que para el momento en que tanto la Corte Plena como la Asamblea Legislativa llevaban adelante procesos paralelos-conexos en algunos de los temas-, el investigado Gamboa Sánchez, comparece al Parlamento y falta a la verdad en su declaración sobre varios hechos relacionados en esta causa, aspecto que resulta violatorio de la ley y lesivo de la ética que se espera de un funcionario de su investidura y que por ello mismo resulta altamente reprochable. Como tales conductas son la base de la acusación, y sobre ellas el investigado ha ejercido su derecho de defensa oportunamente, no estimo que sea lesivo de sus derechos fundamentales que en forma conexa exista valoración y pronunciamiento sobre la contradicción y la falta de verdad sobre ellos ante la Asamblea Legislativa. En cualquier país del mundo, es absolutamente intolerable que un miembro de los supremos poderes –y menos aún un integrante del máximo tribunal de la república-  falte deliberadamente a la verdad durante un testimonio rendido bajo la fe de juramento, en una comisión legislativa de investigación. Tal acto atenta contra el respeto que se merece el Parlamento y el pueblo de Costa Rica en él representado y desde luego, erosiona en sus cimientos la investidura misma del cargo de Magistrado de la República y la confianza en la administración de justicia que representa.

Fuente: Acta de Corte Plena Nº 007 – 2018, Poder Judicial

Sala IV rechazó recurso de inconstitucionalidad contra extradición de ticos

Edgar Fonseca, editor

La Sala IV anunció este miércoles que rechazó de plano un primer recurso de inconstitucionalidad presentado contra la extradición de nacionales en medio del arresto del exmagistrado y exministro de Seguridad, Celso Gamboa, requerido por EE.UU. por supuesto tráfico internacional de drogas.

“En primer lugar, la acción no se encuentra debidamente fundamentada. En segundo lugar, no aporta los poderes correspondientes de las personas que están privadas de libertad, y por otra parte tampoco aporta un asunto base, por consiguiente, la Sala rechaza de plano esta acción”, afirmó el magistrado Fernando Castillo, presidente de la Sala Constitucional.

La extradición de nacionales rige desde el 18 de mayo al ser aprobada una reforma al artículo 32 de la Constitución Política.

Su trámite se aplica por primera vez en el caso del exmagistrado Gamboa, sindicado por EE.UU. de supuesto tráfico internacional de drogas.

También es objeto del trámite un exconvicto de apellido López, alias Pecho de Rata, detenido en Cahuita, Limón, y vinculado por la DEA a la misma causa del exmagistrado.

Un tercer individuo requerido por EE.UU. también será sujeto del trámite luego de haber sido detenido por el OI en la denominada Operación Venus de persecución de legitimación de capitales.

Tanto el exministro como el exconvicto permanecen en Máxima seguridad de La Reforma.

Ambos rechazaron el trámite de extradición voluntaria.

Adjunto comunicado de la Sala Constitucional

SALA CONSTITUCIONAL RECHAZA DE PLANO ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PRESENTADA CONTRA LA EXTRADICIÓN DE NACIONALES

  • El Tribunal recordó que las acciones de inconstitucionalidad deben cumplir los requisitos formales establecidos en la Ley de la Jurisdicción Constitucional.

La Sala Constitucional, garante de la dignidad, los derechos y la libertad de las personas rechazó de plano la acción de inconstitucionalidad tramitada bajo el expediente 25-018436-0007-CO.

El accionante señaló que tanto la Ley de Extradición (n.° 4795) como el Tratado de Extradición entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de los Estados Unidos de América (n.° 7146), contravienen el artículo 34 de laConstitución Política, que prohíbe la retroactividad de las leyes en perjuicio de derechos adquiridos. Señala que, tras la reforma al artículo 32 de la Constitución mediante la Ley 10730 (20 de mayo de 2025), no se modificaron ambas leyes para admitir la extradición de costarricenses y que el artículo 22 de la Ley 7146, al aplicarse a hechos anteriores a su vigencia, vulnera la garantía constitucional de no retroactividad.

En la sentencia 2025-20469, la Sala Constitucional consideró que dicha acción incumplió los requisitos formales esenciales establecidos por la Ley de la Jurisdicción Constitucional.

En primer lugar, el accionante no acreditó la legitimación activa, ni presentó un expediente de fondo que sirviera de base para el control de constitucionalidad. Además, omitió aportar documentación que demostrara una representación válida de las personas supuestamente afectadas, lo que contraviene lo dispuesto en los artículos 75 y 79 de la Ley de la JurisdicciónConstitucional.

Adicionalmente, el escrito carecía de una fundamentación clara y suficiente sobre las normas impugnadas y la supuestacontradicción con el artículo 34 de la Constitución Política. Además, la el accionante no desarrolló adecuadamente los argumentos de fondo, ni justificó las razones por las cuales se impugnaban disposiciones como la Ley 4795 o el artículo 22 de la Ley 7146.

Por lo anterior, dado que la acción planteada resultaba improcedente e infundada, la Sala aplicó lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que le permite rechazar sin prevención aquellas gestiones que carezcan de base jurídica suficiente.

El magistrado Rueda Leal rechazó la acción por razones diferentes. Al respecto, explicó que, en los términos en que fue planteada la acción, su conocimiento es competencia de la sede de legalidad en consonancia con la jurisprudencia reiterada de la Sala sobre la aplicación de la ley en el tiempo.

La sentencia está en redacción. Una vez que dicho proceso concluya y se notifique se procederá a publicarla en el sitio electrónico del Poder Judicial, Nexus, para que cualquier persona interesada puede acceder a ella.

A continuación, se detallan los aspectos más relevantes disponibles.

Número de expediente:25-018436-0007-CO
Número de resolución:2025-20469
Fecha de la votación:2 de julio de 2025
Por tanto:Se rechaza de plano la acción. El magistrado Rueda Leal da razones diferentes.
Conformación            del Tribunal:Magistrados: Fernando Castillo Víquez (presidente), Fernando Cruz Castro, Paul Rueda Leal, Luis Fdo. Salazar Alvarado, Jorge Araya García, Anamari Garro Vargas e Ingrid Hess Herrera.

Fiscalía General debe investigar informe DEA sobre supuesto apoyo desde el gobierno a tráfico de cargamentos de cocaína/EE.UU. prueba reacción país

Edgar Fonseca, editor/Foto You Tube PuroPeriodismo

La Fiscalía General debe abrir de inmediato una investigación sobre la revelación del informe DEA de extradición del exmagistrado Celso Gamboa que menciona el supuesto apoyo desde el gobierno para el tráfico de cargamentos de cocaína por el país.

Así lo advirtió el exjuez y penalista, Lic. Ewald Acuña, quien ratificó que, dada la gravedad de la revelación, la Fiscalía debe abrir un expediente para indagar y sentar eventuales responsabilidades.

“Se está poniendo en conocimiento la existencia de delitos, de delitos graví­simos, que a quien responde investigar y acusar es a la Fiscalí­a General”, remarcó. 

Alertó que, con esta gestión, las autoridades de EE.UU. ponen a prueba la capacidad de reacción institucional del país y su cooperación con mecanismos de persecución del derecho penal internacional ante delitos como el narcotráfico. 

En el país, dijo, hay políticos y empresarios que por “inmunidades informales” no son objeto de persecución penal, lo cual no opera en el sistema estadounidense.

Acuña no cree que jerarcas se hayan prestado a lo denunciado aunque sí estima posible que “mandos medios” participen.

“Veo difícil que jerarcas se hayan prestado a colaborar tan expresamente en el tráfico internacional, pero sí creo que es posible que mandos medios vuelvan la cara y dejen pasar los cargamentos”, afirmó.

Según el informe DEA, el exmagistrado Gamboa habría confesado a dos agentes confidenciales la presunta cooperación desde el gobierno en el trasiego de drogas, hecho por el cual las autoridades estadounidenses le abrieron causa en los tribunales de Texas.

“El señor GAMBOA SÁNCHEZ les dijo a CS-1 y CS-2 que el gobierno concede a la DTO el acceso para que los cargamentos de cocaína ingresen al país, pero que la DTO controla cómo se introduce la cocaína a Costa Rica, así mismo, les dijo a CS-1 y a CS-2 que la recepción de la cocaína está 100 % garantizada”, cita el extracto del informe de la DEA en dicho caso divulgado por distintos medios nacionales entre ellos La Nación y CR Hoy.

Fui Director de Inteligencia en Costa Rica y Ministro de Seguridad y Control de Drogas”, ratificó el exmagistrado ante informantes confidenciales DEA, según dicha versión.

La abrupta caída de Celso Gamboa de la cumbre del Poder Judicial/Corte lo sancionó por “faltas gravísimas” en su estrecha relación con el empresario Juan Carlos Bolaños

Edgar Fonseca, editor

Por haber incurrido en “faltas gravísimas” en el ejercicio de su cargo, dada su estrecha relación con el empresario Juan Carlos Bolaños, una mayoría de 20 magistrados decidió el 22 de febrero 2018 recomendar ante la Asamblea Legislativa la revocatoria de nombramiento de Celso Gamboa Sánchez, hoy detenido y requerido en extradición por EE.UU. bajo cargo de narcotráfico internacional.

Así consta en el Acta de Corte Plena Nº 007 – 2018 que culminó con 27 hechos probados en el trámite del expediente disciplinario N° DCP-1-2017 seguido contra Gamboa Sánchez, nombrado dos años antes al alto cargo judicial.

Ante el pedido de la Corte, la Asamblea, por mayoría de 39 diputados, lo destituyó el 10 de abril 2018. Solo dos diputados se abstuvieron: Otto Guevara y Araceli Segura.

La sanción de Corte Plena iniciaba el derrumbe de la meteórica carrera de una figura pública que lo llevó entre 2011 y 2016 a la cúspide judicial. Pasó primero como viceministro de Seguridad (2011), como ministro de dicha cartera en 2015; en ese mismo año cruzó al Poder Judicial donde figuró como fiscal general adjunto y un año más tarde la Asamblea lo designaba magistrado de la Sala III Penal.

En la sesión de revocatoria de su nombramiento solo un magistrado se opuso.

Los magistrados Fernando Cruz Castro y Nancy Hernández López compartieron en aquel momento su análisis del caso.

“En el juzgamiento de don Celso juzgamos también la tradición valiosa de tantos jueces prudentes y defensores de su independencia como don Ulises y don Fernando. Su silenciosa presencia, su ejemplo coherente y consistente, fue la garantía de la saludable distancia que debe tener un juez con otros poderes, formales y fácticos; ellos sabían lo que tenían entre manos, la independencia del juez y la del Poder Judicial”, destacó Cruz, expresidente de la Corte y de la Sala IV.

“Un juez debe pagar sus viajes, es un gesto que resguarda su independencia. Un juez supremo no puede enviar a sus colaboradores para que se enteren de una investigación judicial. Un juez no debe ser ligero en sus respuestas, expresando a los medios de comunicación, versiones o justificaciones, que no se ajustan a la verdad. Tampoco un juez supremo puede ignorar su deber de ser veraz, cuando declara ante los parlamentarios. Su investidura y la estatura de su función de Juez Supremo, no se lo permite”, reflexionó. 

“Es imposible pasar por alto que para el momento en que tanto la Corte Plena como la Asamblea Legislativa llevaban adelante procesos paralelos-conexos en algunos de los temas-, el investigado Gamboa Sánchez, comparece al Parlamento y falta a la verdad en su declaración sobre varios hechos relacionados en esta causa, aspecto que resulta violatorio de la ley y lesivo de la ética que se espera de un funcionario de su investidura y que por ello mismo resulta altamente reprochable”, destacó la entonces magistrada, Nancy Hernández López, hoy presidenta de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

“Como tales conductas son la base de la acusación, y sobre ellas el investigado ha ejercido su derecho de defensa oportunamente, no estimo que sea lesivo de sus derechos fundamentales que en forma conexa exista valoración y pronunciamiento sobre la contradicción y la falta de verdad sobre ellos ante la Asamblea Legislativa. En cualquier país del mundo, es absolutamente intolerable que un miembro de los supremos poderes –y menos aún un integrante del máximo tribunal de la república-  falte deliberadamente a la verdad durante un testimonio rendido bajo la fe de juramento, en una comisión legislativa de investigación”, puntualizó.

El acta de la sesión no recoge más manifestaciones de otros magistrados.

Mayoría de magistrados pidió revocar su nombramiento

En la sesión de Corte Plena del 22 de febrero 2018 hubo un solo voto en contra, aunque no se precisa de cuál magistrado.

De conformidad con lo indicado anteriormente, estima esta Corte por mayoría, que en el caso de análisis por parte del Órgano Director del Procedimiento, los hechos que se han tenido por demostrados como consecuencia de la amistad entre el Magistrado Gamboa Sánchez y el señor Juan Carlos Bolaños, constituyen faltas gravísimas a la luz de lo dispuesto por los artículos 9, inciso 7 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, según el cual se prohíbe a todos los funcionarios y empleados del Poder Judicial “interesarse indebidamente en asuntos pendientes ante los Tribunales o externar su parecer sobre ellos”; norma que debe relacionarse con el artículo 191 de esa misma Ley. Estima esta Corte que el señor Celso Gamboa Sánchez está vinculado a a una relación de sujeción especial, propia de las personas que ostentan tales cargos para con el Poder Judicial, por lo que consecuentemente sus ámbitos personales se encuentran constreñidos por el ordenamiento jurídico aplicable. Por consiguiente, de conformidad con los hechos que se han tenido por demostrados, los razonamientos hechos en la presente resolución, es criterio de esta Corte que el Señor Celso Gamboa Sánchez incumplió de manera gravísima sus deberes funcionariales y por consiguiente se hace acreedor a  que se resuelva  enviar la presente resolución a la Asamblea Legislativa recomendando la revocatoria de su nombramiento por los motivos indicados ut supra, destacó la resolución de los magistrados.   

Tomando en cuenta la gravedad de los hechos, el daño que con su conducta el Magistrado Gamboa Sánchez le causó a la majestad de la judicatura, a la imagen y buen prestigio del Poder Judicial, se recomiende a la Asamblea Legislativa, sancionarlo con la revocatoria de su nombramiento. No desconoce este órgano, como don Celso lo reseña en el escrito de agravios, su destacada e importante trayectoria en el ámbito público. Sin embargo, durante el ejercicio del cargo de Magistrado de la Corte Suprema de Justicia y de la Sala de Casación Penal, incurrió en faltas que el ordenamiento disciplinario tipifica como gravísimas, con gran perjuicio para la majestad de la judicatura y del Poder Judicial. El llamado caso del “Cementazo”, en principio, podríamos decir, debería haber estado restringido a los campos políticos y financieros. Mas, debido a las incorrecciones que se han reseñado en este informe y la relación de don Celso con el señor Juan Carlos Bolaños Rojas (uno de los principales involucrados en ese caso), hechas públicas por la prensa nacional, impactó también gravemente al Poder Judicial. Así las cosas, a juicio de este órgano, la sanción recomendada se justifica, aplicando la filosofía que inspira el artículo 213 de la Ley General de la Administración Pública, consignó el informe de la Corte.

Esta decisión puso fin a una meteórica carrera pública de quien en 2011 (administración Chinchilla Miranda) fue designado viceministra de Seguridad, en 2015 (Solís Herrera) fue designado ministro de Seguridad; 2015 pasó a ser fiscal general adjunto y en 2016, a sus 39 años, electo magistrado de la Sala III Penal, el más joven en la historia del Poder Judicial.

El pasado 23 de junio anterior fue detenido por el OIJ, cuando salía de su residencia en Escazú, ante un pedido urgente de la embajada de EE.UU. como parte de un trámite de extradición en su contra, al amparo del recién reformado artículo 32 de la Constitución Política, que permite la extradición de nacionales en caso de terrorismo y narco.

Un informe de la DEA de EE.UU. lo identifica como supuesto responsable de operaciones narco en el país como parte de presuntos nexos con carteles internacionales.

Su detención desató una tormenta política al filtrarse un extracto del informe DEA en que dos agentes confidenciales mencionan que Gamboa habría dicho que contaba con respaldo desde el gobierno en las operaciones de tráfico de cargamentos de cocaína.

El gobierno no ha desmentido esa versión.

El presidente Rodrigo Chaves negó, el lunes 30 de junio, por segunda vez en menos de una semana que haya conocido o tuviese algún nexo con Gamboa, quien permanece detenido en Máxima Seguridad de La Reforma.

Supuesto préstamo de empresario Pattey

En el acta de la Corte en que se sancionó al exmagistrado se menciona al empresario David Pattey, a raíz de una versión que dio ante diputados de la comisión investigadora del escándalo “Cementazo” donde aseguró que había prestado $150 mil al exalto juez para que cancelara un préstamo.

Sin embargo dicho empresario no lo confirmó en la indagación administrativa judicial seguida contra el exmagistrado.

Tampoco quedó acreditado que el Magistrado Celso Gamboa Sánchez a través del empresario Juan Carlos Bolaños Rojas, le solicitara ayuda económica al señor David Patey, específicamente para el pago de un crédito de ciento cincuenta mil dólares ($150.000).  Lo anterior fue declarado así por el empresario señor David Patey en la comparecencia ante la Comisión Investigadora de la Asamblea Legislativa, así como en declaraciones periodísticas (folio 30882, 30883 del legajo de certificaciones de la Asamblea Legislativa). No obstante, al declarar ante este órgano (folio 130 del legajo de transcripciones de declaraciones rendidas ante este órgano), el señor Patey fue ambiguo en cuanto a la afirmación de este tema y fue claro al señalar que nunca ha tenido ningún contacto personal en este aspecto con el Magistrado Gamboa Sánchez. Tampoco se tiene ninguna otra prueba de que lo declarado por dicho señor sea cierto, menciona el informe de Corte Plena.

Dada la gravedad de las declaraciones del señor David Pattey ante la respectiva Comisión Legislativa respecto de la eventual participación de funcionarios del Organismo de Investigaciones Judiciales en hechos que podrían ser estimados ilícitos, y al no haber prueba suficiente dentro del procedimiento administrativo para tener por demostradas sus afirmaciones, esta Corte estima oportuno, por mayoría, ponerlo en conocimiento del Ministerio Público para que procedan según sus competencias constitucionales y legales, añade el informe de la Corte.

Fuente: acta de Corte Plena 007-2018

Su estrecho ligamen con el empresario Juan Carlos Bolaños

El informe de Corte Plena detalla con minuciosidad la estrecha relación del exmagistrado con el empresario Juan Carlos Bolaños.

Un viaje de ambos a Panamá, pago de tiquetes aéreos, la estadía en un hotel de aquella capital, uso indebido de su pasaporte diplomático, n° B004214, en un viaje privado, son parte del denominado Elenco de hechos probados por los magistrados. Ver adjunto.

Mencionan, además, intervenciones y gestiones de Gamboa ante la Fiscalía en casos bajo trámite contra del empresario.

Citan intervención del exmagistrado en sesión de la Sala II Penal en que fueron desestimadas causas para los exdiputados Otto Guevara Guth y Víctor Morales Zapata, así como para el empresario Juan Carlos Bolaños y el exdiputado Walter Céspedes.

XII.   ELENCO DE HECHOS PROBADOS:

1.            Que el nueve de octubre del dos mil dieciséis, el Magistrado Celso Gamboa Sánchez y el empresario Juan Carlos Bolaños Rojas, realizaron juntos un viaje de treinta y siete horas a Panamá, utilizando la Compañía Panameña de Aviación, Sociedad Anónima (COPA Airlines), saliendo ambos del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría – Costa Rica, en el vuelo CM163 a las 11:43:00 horas y regresando en un vuelo de esa misma empresa, que salió de Panamá a las 21:18 horas del día siguiente. El registro de ingreso a Costa Rica del señor Gamboa se produjo a las 00:58:21 horas y el del empresario Bolaños Rojas, a las 01:01:16 horas (véase documentos de folios 165 a 170 y 174 que corresponden a informes de movimientos migratorios documentados en la Dirección General de Migración y Extranjería y a registros de la empresa COPA Airlines).

2.            Que en el vuelo hacia Panamá al señor Gamboa Sánchez se le asignó el asiento número 18A clase económica y para el de regreso el 27F, mientras que al señor Juan Carlos Bolaños Rojas se le asignó el asiento 3A para ambos viajes (ida y regreso), correspondiendo este último a la clase ejecutiva (documento de folios 174 y 175).

3.            Que los pasajes tanto de ida como de regreso de los señores Gamboa Sánchez y Bolaños Rojas fueron adquiridos en forma conjunta a través de la agencia Expedia Travel, mediante la modalidad de pago con una tarjeta de crédito, terminada en los números 9133, cuyo titular no se pudo determinar (documento expedido por COPA Airlines de folios 174 y 175 y publicación realiza por el medio periodístico la cual consta a folios 427 a 432).

4.            Que en los mismos vuelos viajó y regresó de Panamá el señor Rodrigo Rivera Fournier, exembajador de Costa Rica en Panamá, cuyos pasajes y gastos de viaje le fueron cubiertos por parte de una empresa perteneciente al señor Juan Carlos Bolaños. El Magistrado Gamboa Sánchez fue el encargado de presentar al señor Rivera Fournier con el señor Bolaños Rojas ya que el propósito del viaje del señor Rivera Fournier fue tener una entrevista con este último (Bolaños Rojas) en Panamá, con el propósito de contratar sus servicios para que estableciera contactos con personas que eventualmente pudieran tener interés en las actividades de la importación de cemento que quería organizar en ese otro país (véase documento de folio 836 y declaraciones del señor Rivera de folios 40 a 57 y del señor Juan Carlos Bolaños Rojas de folios 234 a 247, del legajo de transcripciones de los testimonios recibidos).

5.            Que al arribar al Aeropuerto Tocumen de ciudad Panamá, el Magistrado Celso Gamboa Sánchez, conocido y amigo del señor Rivera Fournier, le presentó a este último, al señor Juan Carlos Bolaños Rojas (declaración del señor Rodrigo Rivera Fournier antes mencionada).

6.            Que el señor Juan Carlos Bolaños, el Magistrado Gamboa Sánchez y el señor Rivera Fournier viajaron juntos en un mismo vehículo, del aeropuerto al hotel Hard Rock Café de ciudad Panamá, sitio en el cual se hospedaron todos (misma declaración anterior).

7.            Que después de haberse instalado los tres en el Hotel Hard Rock Café, se reunieron en un bar de ese mismo establecimiento, sitio en el cual estuvieron ingiriendo licor, actividad a la que se unió el señor Dai Wu Ping, persona ligada a las actividades empresariales del señor Juan Carlos Bolaños en la importación de cemento de China (véase testimonio del señor Rodrigo Rivera Fournier y publicación periodística de folios 433 a 440).

8.            Que el día siguiente en la mañana, diez de octubre de dos mil dieciséis los señores Juan Carlos Bolaños y Rodrigo Rivera junto con el Magistrado Gamboa Sánchez estuvieron reunidos en una de las salas de estar del hotel donde se hospedaban. En dicho encuentro, el Magistrado Gamboa Sánchez se presentó en evidente estado de ebriedad (véase testimonio del señor Rodrigo Rivera Fournier).

9.            Que el Magistrado Gamboa Sánchez durante ese mismo día, no participó en otras reuniones empresariales del señor Juan Carlos Bolaños y cuando el grupo abandonó el hotel, fue dejado en un centro comercial (testimonios de Rodrigo Rivera y Juan Carlos Bolaños citados anteriormente).

10.         Que durante su estancia en Panamá, el Magistrado Gamboa -en algún momento y lugar no determinado-, compartió con una dama que él identificó como Francy Mariel Betancourt Ospina (contestación de cargos del Magistrado Gamboa de folios 211 a 265). 

11.         Que el mismo día diez de octubre de dos mil dieciséis, el Magistrado Gamboa Sánchez y el señor Juan Carlos Bolaños realizaron juntos los trámites de egreso del hotel y chequeo para el vuelo de regreso al país (testimonio de Rodrigo Rivera antes citado).

12.         Que el Magistrado Celso Gamboa utilizó el pasaporte diplomático en el viaje de ida y su pasaporte privado para su ingreso al país (folios 165 a 170 de los autos).

13.         Que el Magistrado Celso Gamboa Sánchez asistió a una actividad con motivo de la conmemoración del aniversario n° XI de las relaciones comerciales de Costa Rica con China celebrada el primero de junio de dos mil diecisiete, en el Hotel Real Intercontinental, atendiendo una invitación que se le hizo a lo interno de la Corte Suprema de Justicia a través del Magistrado Román Solís Zelaya. En esa oportunidad el Magistrado Gamboa Sánchez y el señor Juan Carlos Bolaños Rojas estuvieron compartiendo y hablando “paja” (testimonios del Magistrado Román Solís Zelaya y de la Magistrada Julia Varela Araya, así como del señor Juan Carlos Bolaños de folios 111, 117 y 134 del legajo de transcripciones de los testimonios recibidos, archivo de audio remitido por el Semanario Universidad que contiene entrevista realizada al Magistrado Gamboa, también entrevista de folios 100 y 103 de los autos e impresión relativa a dicho evento de folio 274).

14.         Que el día dieciocho de abril del dos mil diecisiete, después del medio día, el Magistrado Celso Gamboa Sánchez acompañó al empresario Juan Carlos Bolaños Rojas a la Fiscalía de Probidad, Transparencia y Anticorrupción, para que este realizara un trámite de su interés. En esa oportunidad el Magistrado Gamboa Sánchez ingresó a las oficinas del Ministerio Público con el señor Juan Carlos Bolaños y lo llevó hasta el escritorio de la servidora judicial Gabriela Quirós Guzmán, indicándole en ese sitio que ahí era adonde tenía que hacer el trámite de su interés. En ese momento en el área de atención al público de esa oficina, había otros usuarios esperando ser atendidos, que el señor Bolaños Rojas evitó a raíz de la intervención del Magistrado Gamboa (declaración del Magistrado Gamboa de folios 9129, 9130, 9154 y 9190 del legajo de certificaciones de la Asamblea Legislativa, testimonio de la servidora Gabriela Quirós Guzmán de folios 67 a 85 del legajo de transcripciones de los testimonios recibidos, así como folios 7775 a 7778, 7783, 7787, 7789, 7791 a 7793 y 7796 del legajo de certificaciones de la Asamblea Legislativa).

15.         Que ese mismo día cuando el Magistrado Gamboa Sánchez y el señor Juan Carlos Bolaños regresaban de la oficina del Ministerio Público y se dirigían al lugar donde el Magistrado Gamboa tenía aparcado su vehículo sobre una de las avenidas, se topó con la servidora Hazel Tatiana Vargas Vindas, quien es periodista del Ministerio Público. El Magistrado Gamboa aprovechó el encuentro para presentarle al señor Juan Carlos Bolaños, a quien Hazel Tatiana no conocía, pero inmediatamente se percató de quien se trataba, pues don Juan Carlos ya era una persona judicializada, con asuntos en el Ministerio Público, sobre los cuales los medios periodísticos le habían solicitado información, lo que le había permitido conocer su nombre, que en ese momento identificó con la persona que le estaban presentando (folio 95 del legajo de transcripciones de los testimonios recibidos y croquis de folio 851).

16.         Que el entonces Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Adjunta de Delitos Económicos, Corrupción y Tributarios, Francarlo Pessoa Solera, conociendo la causa N° 16-000068-621-PE, seguida contra el señor Guillermo Quesada Oviedo, Ex Subgerente del Banco de Costa Rica, por supuesta violación al secreto bancario en el caso de los préstamos por treinta millones de dólares, otorgados por ese Banco a la firma SINOCEM S.A del empresario Juan Carlos Bolaños Rojas, en el que figuran como denunciantes el Banco de Costa Rica y el propio Juan Carlos Bolaños Rojas, solicitó al Fiscal General en una fecha no determinada, una reunión de fiscales a eso de las diez de la mañana, con el fin de conocer el caso, y el Fiscal General aceptó la solicitud fijando la actividad para las once y cuarenta y cinco horas de ese mismo día. Cuando el señor Pessoa llegó a la Fiscalía en la reunión encontró que estaba presente el señor Justo Pastor López Vargas (entonces letrado del Magistrado Gamboa), a quien él no conocía, por lo que creyó que era otro fiscal. En esa oportunidad en la que el señor Pessoa expuso ampliamente el expediente en cuestión, el señor López intervino en incluso le hizo ver al señor Pessoa que la reinstalación del señor Quesada había sido acordada en la vía contencioso administrativa, de manera anómala. (testimonios de los señores Justo Pastor López Vargas y Francarlo Pessoa Solera de folios 154 a 159 y 248 255 del legajo de transcripciones de los testimonios evacuados por este órgano).  

17.         Que el letrado Justo Pastor López Vargas le hizo más de cinco llamadas en veinte días, al señor Francarlo Pessoa Solera, a fin de que le informara sobre las medidas cautelares que se estaban pidiendo en la causa N° 16-000068-621-PE, seguida contra el señor Guillermo Quesada Oviedo, que se citó anteriormente (declaración del Magistrado Gamboa de folios 9130, 9137, 9141, 9149, 9171 del legajo de certificaciones de la Asamblea Legislativa; declaraciones de los señores Justo Pastor López Vargas, Francarlo Pessoa Solera y José Guillermo Quesada Oviedo de folios 154 a 159, 248 y 205 del legajo de transcripciones de los testimonios recibidos por este órgano y folios 486 y siguientes, así como los folios 6766 a 6770, 6772, 6774, 6777, 6779, 6783, 6786 y 6787 del legajo de certificaciones de la Asamblea Legislativa). 

18.         Que la intervención del señor Justo Pastor López Vargas indicada en los hechos anteriores, se dio siguiendo instrucciones del Magistrado Celso Gamboa Sánchez. Véase contestación al traslado de cargos de folios 211 a 270; declaraciones del Magistrado Celso Gamboa Sánchez rendida en la Asamblea Legislativa de folios 9130, 9137, 9141, 9149 y 9171 del legajo de certificaciones de la Asamblea Legislativa; y testimonio del señor López Vargas visible a los folios 154 a 159 del legajo de transcripciones de los testimonios evacuados por este órgano.   

19.         Que en el Tribunal de la Inspección Judicial se tramitó una queja contra la jueza contencioso administrativa, Karen Calderón Chacón por supuestos hechos de corrupción dentro de las causas judiciales números 16-002666-1027-CA y 16-000623-1027-CA, en la que se denunció que la jueza denunciada presuntamente había restituido en sus puestos a los funcionarios Rolando Sánchez Corrales y Guillermo Quesada Oviedo, este último subgerente del Banco de Costa Rica, quienes a juicio del denunciante fueron despedidos por errores graves en la gestión pública; anomalías que según lo manifestado por el Magistrado Gambia, mediante información recibida por algunos Magistrados, se hicieron consistir en sobornos a los jueces de esa jurisdicción (contestación al traslado de cargos de folios 211 a 270; declaraciones del Magistrado Celso Gamboa Sánchez rendida en la Asamblea Legislativa de folios 9130, 9137, 9141, 9149 y 9171 del legajo de certificaciones de la Asamblea Legislativa; y testimonio del señor López Vargas visible a los folios 154 a 159 del legajo de transcripciones de los testimonios evacuados por este órgano; oficio de la Inspección Judicial y dos discos de DVD’s agregados a los folios 562 a 564).

20.         Que en fecha no determinada el señor Justo Pastor López Vargas, entonces letrado del Magistrado Gamboa estuvo en la oficina del Fiscal Adjunto Ricky González Farguharson, quien tenía a su cargo el expediente n° 15-000022-0033-PE seguido contra los diputados Otto Guevara Guth y Víctor Morales Zapata, por el delito de tráfico de influencias y en esa oportunidad, el Fiscal González estando con el letrado López, le solicitó a su asistente Jacqueline Pérez Morera, un legajo correspondiente a ese proceso, concretamente el documento de respuesta dado por el Ministerio de Economía a una investigación hecha con respecto a un reglamento relacionado con el cemento, pidiéndosele que buscara en el documento, a quienes habían dado la audiencia y para que efectos, lo que la asistente cumplió marcando el documento de interés y al darle esta la documentación solicitada, escuchó como el fiscal Ricky González comentó dicha prueba con el letrado Justo Pastor López (folios 86 a 94 del legajo de transcripciones de testimonios evacuados por este órgano y folios 8631 a 8638 y 8647 del legajo de certificaciones de la Asamblea Legislativa).

21.         Que el fiscal Ricky González declaró ante la Comisión Investigadora de la Asamblea Legislativa, que el letrado Justo Pastor López le “tocó” el tema del proceso penal contra los diputados Víctor Morales Zapata y Otto Guevara Guth, por las cuestiones periodísticas que giraban en torno al asunto y además por ser de competencia de la Sala donde se desempeñaba; pero aseguró nunca haber recibió presiones o instrucciones de este en relación con el proceso penal de supremos poderes que tramitaba (folios 8586 y 8625 del legajo de certificaciones de la Asamblea Legislativa).

22.         Que el expediente n° 15-000022-0033-PE antes mencionado, se siguió originalmente contra los diputados Otto Guevara Guth y Víctor Morales Zapata y contra Juan Carlos Bolaños Rojas y Walter Céspedes Salazar; pero posteriormente se hizo un testimonio de piezas de ese expediente para juzgar por separado en la jurisdicción común a los señores Bolaños y Céspedes, toda vez que los diputados Guevara y Morales debían juzgarse en un proceso especial ante la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia en razón de cobijarles inmunidad por ser diputados. De esta manera, por los mismos hechos se siguieron dos procesos, uno contra los diputados a cargo de la Fiscalía General con instrucción a cargo del Fiscal González Farguharson y el otro, contra los señores Bolaños y Céspedes a cargo de la Fiscal Sussy Polette Valverde Ávila. Véase la declaración de Sussy Polette de folios 58 a 66, así como folios 8597, 8614 y 8622 del legajo de certificaciones de la Asamblea Legislativa.

23.         Que el Magistrado Gamboa Sánchez participó en el dictado de la resolución N° 2017-00134 de las once horas y veinticuatro minutos del veinte de febrero del dos mil diecisiete, que acogió la solicitud de desestimación de la causa penal N° 15-000022-033-PE, seguida contra los diputados Otto Guevara Guth y Victor Morales Zapata, por supuesto delito de tráfico de influencias, en perjuicio de los deberes de la función pública, a que antes se hizo referencia. Ese mismo tratamiento recibió posteriormente la causa penal seguida contra el Exdiputado Walter Céspedes Salazar y el empresario Juan Carlos Bolaños Rojas, la que, como se dijo, se tramitó de forma separada, recibiendo también el decreto de archivo el siete de marzo del dos mil diecisiete, bajo los mismos argumentos jurídicos y de análisis probatorio que se expusieron y que fueron aceptados por la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia en el expediente en el que tuvo participación el Magistrado Gamboa Sánchez (ver folios 154 a 164 donde consta copia certificada de la sentencia n° 2017-134 de la Sala Tercera que ordenó la desestimación del proceso 15-000022-0033-PE; enlaces de las comparecencias de las servidoras Sussy Polette Valverde Ávila, Berenice Smith Bonilla y del servidor Ricky González Farguharson de folios 365, 388 y 390; declaración de Sussy Polette de folios 58 a 66, así como folios 8597, 8614 y 8622 del legajo de certificaciones de la Asamblea Legislativa).

24.         Que los días tres y cuatro de abril del dos mil diecisiete, en reuniones con participación de los señores José Pablo Badilla Villanueva y Juan Carlos Bolaños Rojas, este último manifestó de manera enfática sus vínculos de cercanía con el Magistrado Gamboa Sánchez y de otros funcionarios  públicos, diciendo expresamente que “es la persona que a él lo ayuda en la Corte y que es la persona que él tiene alcanzada” (declaraciones de los señores Guillermo Quesada Oviedo y José Pablo Badilla Villanueva de folios 205 a 213 y 191 a 204 del legajo de transcripciones de testimonios evacuados por este órgano).

25.         Que el Magistrado Gamboa Sánchez declaró bajo juramento ante la Asamblea Legislativa, así como en diversas entrevistas que dio a medios de comunicación, no tener amistad con el señor Juan Carlos Bolaños Rojas ni haber compartido en Panamá, salvo un “aventón” que este último le dio a un mall de esa ciudad (folios folio 9133, 9164, 9173, 9174, 9176 y 9198 del legajo de certificaciones de la Asamblea Legislativa; archivo de audio remitido por el Semanario Universidad; entrevista a Diario Extra de folio 8 de los autos).  

26.         Que el Magistrado Gamboa Sánchez declaró bajo juramento ante la Asamblea Legislativa, no conocer al señor Dai Wu Ping, a pesar de que este último integró conjuntamente con el Magistrado Gamboa el grupo que viajó a Panamá con el señor Juan Carlos Bolaños Rojas en octubre de dos mil dieciséis y que con él departió incluso ingiriendo licor en un bar del Hotel Hard Rock Café (folios folio 9133, 9164, 9173, 9174, 9176 y 9198 del legajo de certificaciones de la Asamblea Legislativa y declaraciones del señor Rodrigo Rivera Fournier de folios 40 a 57 del legajo de transcripciones de las declaraciones rendidas ante este órgano).  

27.         Que producto de los vínculos de amistad y cercanía del Magistrado Gamboa Sánchez con el empresario Juan Carlos Bolaños, el viaje a Panamá que realizaron juntos; la colaboración que recibió este último por parte del Magistrado Gamboa en los asuntos judiciales de su interés y las versiones contradictorias que dio este último sobre esos hechos, se generó una cobertura mediática intensa por parte de toda la prensa nacional (CRHoy, Diarios La Extra, La Nación, La República, La Teja, Semanario Universidad, Telenoticias, Repretel, NC Once, Extra TV 42, Canal Trece, El Mundo CR, entre otros) (ver folios 5 a 9, 14 a 32, 35 a 140, 176 a 177, 201, 416 a 462, 623 a 625 y 729 a 745).

POR TANTO

Por mayoría de veinte votos se acuerda:

1.- Acoger el informe final presentado ante esta Corte, por el Órgano Director del Procedimiento DCP-1-2017, con las modificaciones acordadas en la presente sesión.  

2.- Declarar como responsable disciplinariamente al magistrado Celso Gamboa Sánchez, por haber incurrido en faltas gravísimas en el ejercicio del cargo.

3.- Enviar la presente resolución a la Asamblea Legislativa recomendando la revocatoria de nombramiento del magistrado Celso Gamboa Sánchez.

4.- Testimoniar piezas a la Asamblea Legislativa para lo de su competencia y además al Ministerio Público, a fin de que conozcan de los hechos que se mencionan en el informe del Órgano Director del Procedimiento, relacionados con la eventual comisión de los delitos de falso testimonio y perjurio por parte del magistrado Celso Gamboa Sánchez, así como los hechos descritos por el señor David Pattey en sus declaraciones.    

Se recibió un voto por no acoger el informe final del Órgano Director del Procedimiento DCP-1-2017.

Todo aquel en lista contactos de Celso Gamboa debe comunicarse de inmediato con la DEA, advierte director OIJ/Ministro de Justicia se defiende

Edgar Fonseca, editor/Foto You Tube Asamblea Legislativa

El director general del OIJ, Lic. Randall Zúñiga, confirmó ayer ante diputados que el ministro de Justicia, Gerald Campos, mantiene contacto con el exmagistrado y exministro de Seguridad, Celso Gamboa, detenido y requerido por EE.UU. por presunto internacional de drogas.

Así lo dijo durante una comparecencia ante los diputados de la Comisión de Seguridad y Narcotráfico en la que además, advirtió, que toda persona que aparezca en la lista de contactos de Gamboa, debe ponerse de inmediato en contacto con la DEA.

“No se vale jugar con el honor de las personas”, reaccionó el ministro Campos este miércoles al aclarar que su relación con Gamboa fue como funcionario judicial.

Zúñiga se refirió a Campos la noche del martes en su primera intervención en el foro legislativo tras la captura del exmagistrado requerido en pedido urgente de extradición por EE.UU. bajo cargo de narcotráfico internacional causa que le siguen en una corte de Texas.

El contacto de Gerald Campos

“Puedo dar como evidencia una reunión que hubo el pasado 13 de marzo del año 2023 en Casa Presidencial. En ese momento, había una reunión de parte de don Rodrigo Chaves Robles con el ministro de Justicia, don Gerald Campos y también los viceministros Exleine Sánchez y Juan Carlos Arias”, relató Zúñiga la noche del martes a los diputados. 

“La reunión –dijo– era para ver un tema de inhibidores de señal en las prisiones. Cuando termina la reunión, don Rodrigo Chaves les pregunta directamente: ¿alguno de ustedes tienen relación o alguna comunicación con Celso Gamboa? Esto referenciado por los dos exviceministros de Justicia”. 

“Don Exleine Sánchez dice que él en algún momento, cuando él era magistrado o fiscal, tenía relación. Una vez que se va para el campo privado, deja de tener relación con él. Don Juan Carlos Arias dice algo muy similar a esto”, añadió el jerarca OIJ. 

“En el caso de don Gerald Campos, él le dice que sí tiene comunicación y contacto con Celso Gamboa. Esto es lo que yo puedo decir. Fue el 13 de marzo del año 2023. Si ustedes recuerdan, la declaración del señor Gamboa refiere al año 2023 como tal”, agregó Zúñiga ante los diputados al relatar una reunión del presidente Rodrigo Chaves con el ministro Campos y dos viceministros.

Campos rechazó este miércoles la aseveración de Zúñiga.

“Es muy irresponsable recorrer días atrás todos los canales para decir que va a dar el dato, y cuando llega, miente”, reaccionó el jerarca de Justicia.

Fui jefe del OIJ de Limón, Celso era profesor de Escuela Judicial, me dio clases”, expresó junto al presidente Rodrigo Chaves durante la conferencia de prensa semanal en Casa Presidencial.

“En Limón fue fiscal adjunto y tras de eso soy subdirector y él es magistrado, siendo en ese momento jefe mío”, añadió.

“Entonces quedó absolutamente clara la relación”, agregó.

“También le dije, señor Presidente, recuerde que Celso defiende a muchos privados de libertad y puede hacer gestiones dentro del sistema penitenciario, pero de ahí a un asunto de corrupción no se vale”, enfatizó.

“Es increíble que a un nivel gerencial, como tiene don Rándall, engañe e ilusione con mentiras. Estamos para cosas serias, no para estas alcahueterías”, amplió.

Añadió que ligarlo “en un asunto de corrupción, no se vale”.

Comuníquense con la DEA cuanto antes

“Es para el mejor interés de todas las personas que están en comunicaciones con el teléfono del señor Celso Gamboa, que se comuniquen con la DEA, aquí en las oficinas centrales, lo más pronto posible”, ratificó Zúñiga al comparecer ante los diputados de la Comisión de Seguridad y Narcotráfico.

Según Zúñiga, la DEA le comunicó que eventualmente abrirían causa contra quienes aparezcan en la lista telefónica de Gamboa por supuesta actividad delictiva.

“Me indicaron que sería en el mejor interés de esas personas que saben que tienen esa comunicación y que definitivamente la DEA va a abrir el teléfono celular, que se comuniquen con ellos para negociar algo, antes de que ellos emitan esas órdenes”, previno Zúñiga al hablar con los medios tras su comparecencia.

Fue Zúñiga quien anunció la captura de Gamboa, la noche del lunes 23 de junio, tras un pedido urgente de la embajada de EE.UU., ante riesgo de fuga, tramitado a a través de la Cancillería.

“OIJ detiene a Celso Gamboa Sánchez a solicitud de la DEA para que sea extraditados a Dallas, Texas por cargos presuntivos de tráfico internacional de drogas. Todo un hito al convertirse el segundo costarricenses en ser sujeto a extradición. Merecemos un mejor país”, ratificó aquella noche el jerarca OIJ en un post en la red X.

El viernes anterior lanzó, sin dar detalles, que un ministro del gabinete del presidente Rodrigo Chaves y un asesor directo del mandatario, tienen muy estrecha relación con Gamboa.

Son habladurías, según Presidencia

Casa Presidencial salió al paso y calificó en el fin de semana de habladurías la versión del jerarca policial sobre los contactos de Gamboa con un ministro y un asesor directo del mandatario.

Anunció que “pedirá las cuentas correspondientes a los funcionarios en el momento en que Randall Zúñiga tenga la valentía de decir los nombres de dichas personas”.

“Ni el mandatario ni Casa Presidencial responden a chismes, insinuaciones, o habladurías como las expresadas por Zúñiga”, añadió un comunicado oficial la tarde del viernes 27.

La noche del lunes 30, el presidente, al insistir en negar conocer o tener contactos con el exmagistrado, llamó a las autoridades judiciales a revelar los nombres de cualquier funcionario vinculado al caso.

Jorge Torres, exministro de Seguridad y actual director DIS, admitió ante diputados de la Comisión de Seguridad, el jueves 26 de junio, que el exmagistrado Gamboa lo visitó en su despacho junto a dos sospechosos narco. Dijo que enteró al presidente Chaves al percibir una amenaza en su contra y pidió protección.

El exmagistrado, de una meteórica carrera pública que lo llevó a ser viceministro y ministro de Seguridad en 2011 y 2015, respectivamente; fiscal general adjunto, 2015, y magistrado titular de la Sala III Penal en 2016, se convierte en uno de los primeros ciudadanos a los que se les aplica el trámite de extradición con base en una reforma al artículo 32 de la Constitución Política que la permite en casos de narco y terrorismo.

Permanece detenido en Máxima Seguridad de La Reforma. Sus abogados rechazaron la extradición voluntaria.

Una grave mención

Un extracto de un informe de la DEA, en el pedido de extradición, menciona la versión de dos agentes confidenciales a quienes Gamboa confió que presuntamente recibía apoyo desde el gobierno para el tráfico de cargamentos de cocaína.

“El señor GAMBOA SÁNCHEZ les dijo a CS-1 y CS-2 que el gobierno concede a la DTO el acceso para que los cargamentos de cocaína ingresen al país, pero que la DTO controla cómo se introduce la cocaína a Costa Rica, así mismo, les dijo a CS-1 y a CS-2 que la recepción de la cocaína está 100 % garantizada”, cita el extracto del informe de la DEA en dicho caso divulgado por distintos medios nacionales entre ellos La Nación y CR Hoy.

Fui Director de Inteligencia en Costa Rica y Ministro de Seguridad y Control de Drogas”, ratificó el exmagistrado ante informantes confidenciales DEA, según dicha versión.

Siguen sin desmentir

Casa Presidencial no ha desmentido esa versión a una semana de haber estallado el escándalo.

Chaves, por segunda vez en menos de una semana, rechazó el lunes conocer o tener contactos con Gamboa.

El Presidente de la República, Rodrigo Chaves Robles, reafirma categóricamente que no ha tenido – ni tiene- ninguna relación con Celso Gamba, a quien no conoce, con quien nunca ha intercambiado mensajes ni mucho menos ha visitado la residencia del mandatario, citó el comunicado oficial.

Según la Presidencia, un video que circuló en medios de comunicación omite, de manera deliberada y mal intencionada, la grabación del momento en el que Celso Gamboa indica al guarda del condominio a quién visita en el residencial, donde hay decenas de casas.


El mandatario desmiente enfáticamente cualquier cercanía vinculo con Celso Gamba, quien actualmente es investigado y
solicitado por el Gobierno de los Estados Unidos de Norteamérica en un proceso de extradición, por hechos gravísimos relacionados con el tráfico internacional de drogas, añadió el mensaje oficial.