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Magistrados bajo fuerte presión pública ratifican tope a pensiones de lujo

Edgar Fonseca, editor

Bajo fuerte presión pública, la Sala IV avaló el tope a las pensiones de lujo, cargadas al Presupuesto Nacional, dispuesto por la administración Solís que las limitó a ¢2.7 millones.

Los magistrados rechazaron cuatro acciones de inconstitucionalidad interpuestas por afectados por la decisión del anterior gobierno.

La mayoría de magistrados de la Sala interpretó que dicha norma — artículo 3 de la Ley número 7605– será constitucional siempre y cuando el tope previsto por esta se aplique a aquellas personas que obtuvieron su derecho de pensión o jubilación con posterioridad a su entrada en vigencia, sea, el 28 de diciembre de 1998, informó el Poder Judicial hoy.

Igualmente, los magistrados estimaron que los afectados por el tope “al igual que las que obtuvieron su derecho de pensión o jubilación con anterioridad a la fecha antes mencionada, quedan sujetas a los tributos vigentes que conforme el Ordenamiento Jurídico resultan aplicables a los regímenes con cargo al Presupuesto Nacional y del Magisterio Nacional (impuesto sobre la renta, contribución obligatoria fijada por la Ley 9380, y las contribuciones especiales, solidarias y redistributivas establecidas por las leyes números 7531 y 9383)”.

Los topes se justifican
El magistrado Paul Rueda Leal ratificó que los topes se justifican en momentos en que el régimen de pensiones de encuentra en crisis.

Rueda declaró constitucionalmente válido que conforme al principio de solidaridad social, cuando un régimen de pensiones se encuentra en una crisis de sostenibilidad financiera, a fin de solventar esa situación, se apliquen topes con base en estudios técnicos tanto a quienes hayan obtenido el derecho a la pensión o jubilación con anterioridad a la entrada en vigencia de la ley que impone el tope (con lo que no está de acuerdo la mayoría), como a quienes hayan accedido a él con posterioridad (con lo que sí está de acuerdo la mayoría), citó el informe oficial

El magistrado Rueda también consideró que cuando un régimen de pensiones es insostenible desde el punto de vista financiero, deviene inconstitucional que ciertos beneficiarios no contribuyan, sin que alguna razón válida lo justifique. Por otra parte, por violación al derecho a la igualdad, disiente del voto de mayoría en relación con los diputados que recibieron el incremento del 30%determinado en la Ley No. 7007y con respecto a los jubilados con postergación, a quienes la norma cuestionada los exceptúa del tope de pensión, puesto que estima todos deben contribuir solidariamente a sostener el régimen de pensiones y no pueden quedar excluidos del tope de pensiones.

La magistrada Nancy Hernández López declaró constitucionalmente válido que el legislador disponga la aplicación de topes con base a criterios técnicos, a los pagos por jubilación en curso de pago, independientemente de la vigencia de la ley, en los regímenes estatales de pensiones solidarios y contributivos, siempre que se haga con respeto a los principios de razonabilidad y proporcionalidad, mencionó el informe judicial

En el caso concreto –agregó– hay que tomar en cuenta que es el Estado quien debe aportar prácticamente la totalidad de los recursos para su pago por tratarse de un régimen cerrado. Sin embargo, sí salva el voto y se aparta del criterio de mayoría por estimar que, al excluirse del tope establecido a los jubilados con postergación, se ha creado un trato diferente insuficientemente justificado frente a la finalidad de la norma y, por eso mismo, lesivo del derecho constitucional a la igualdad.

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Así lo resolvieron los magistrados *

La parte dispositiva del voto antes mencionado, dispuso lo siguiente: “Por mayoría, se declaran sin lugar las acciones acumuladas, siempre y cuando se interprete la reforma al artículo 3 de la Ley número 7605 de 2 de mayo de 1996 efectuada por el artículo 2 de la Ley número 7858, la directriz número MTSS-012-2014 y la resolución número MTSS-010-2014 de 4 de agosto del 2014, en el sentido de que no resultan contrarias al principio de irretroactividad, si sus efectos son aplicables únicamente a aquellas personas que hubieran obtenido el derecho a la pensión o jubilación CON POSTERIORIDAD a la entrada en vigencia de la citada ley 7858. Se dimensionan los efectos jurídicos de esta sentencia en el sentido de que esta interpretación surtirá efectos a partir de su publicación íntegra el Boletín Judicial, de forma tal que, en el eventual caso de que la Administración Pública y los tribunales ordinarios llegaran a la conclusión de que la norma impugnada, la directriz y la resolución están vigentes, el tope se aplicará hacia futuro, y no hacia el pasado, por lo que la Administración Pública no podrá cobrar ninguna suma que los jubilados y pensionados hayan recibido con anterioridad al día que se haga la publicación referida.  Aquellas personas que hubieran obtenido el derecho a la pensión o jubilación CON ANTERIORIDAD a la entrada en vigencia de la citada ley 7858, quedan sujetos a los tributos vigentes conforme al ordenamiento jurídico, los cuales se les aplican a los regímenes con cargo al Presupuesto Nacional y para el Régimen de Pensiones del Magisterio Nacional.  En los demás agravios alegados, se declara sin lugar la acción. El Magistrado Cruz Castro da razones adicionales respecto del voto de mayoría y declara con lugar las acciones acumuladas en relación con el criterio que se utiliza para imponer el tope. El magistrado Rueda Leal,en cuanto al artículo 3 de la Ley número 7605, declara constitucionalmente válido que conforme al principio de solidaridad social, cuando un régimen de pensiones se encuentra en una crisis de sostenibilidad financiera, a fin de solventar esa situación, se apliquen topes con base en estudios técnicos tanto a quienes hayan obtenido el derecho a la pensión o jubilación con anterioridad a la entrada en vigencia de la citada ley 7858, como a quienes hayan accedido a él con posterioridad. En cuanto al artículo 3 bis de la Ley número 7605, el magistrado Rueda Leal salva el voto y declara con lugar la acción por violación al derecho a la igualdad en relación con el principio de solidaridad social, pues cuando un régimen de pensiones es insostenible desde el punto de vista financiero, deviene inconstitucional que ciertos beneficiarios no contribuyan, sin que alguna razón válida lo justifique. En cuanto al expediente 14-014251-0007-CO, el magistrado Rueda Leal declara sin lugar la acción con fundamento en razones diferentes.La Magistrada Hernández López declara constitucionalmente válido que el legislador disponga la aplicación de topes con base a criterios técnicos, a los pagos por jubilación en curso de pago, independientemente de la entrada en vigencia de la ley, en los regímenes estatales de pensiones solidarios y contributivos, siempre que se haga con respeto a los principios de razonabilidad y proporcionalidad, pero salva el voto y se aparta del criterio de mayoría por estimar que, al excluirse del tope establecido a los jubilados con postergación, se ha creado un trato diferente insuficientemente justificado frente a la finalidad de la norma y, por eso mismo, lesivo del derecho constitucional a la igualdad, por lo que declara inconstitucional el inciso b) del artículo 3 Bis de la Ley  7858. La magistrada Esquivel Rodríguez declara sin lugar las acciones acumuladas y salva el voto únicamente respecto al tema de la interpretación conforme de la irretroactividad, por cuanto estima constitucionalmente válido que el legislador disponga la aplicación de topes con base a criterios técnicos, a los pagos por jubilación en curso de pago, independientemente de la entrada en vigencia de la ley.

 

Fuente: Poder Judicial CR

Mismo tribunal que declaró legal huelga en Recope decidirá la del MEP/Rechazada recusación de jueces

Edgar Fonseca, editor

El mismo tribunal que declaró legal la huelga en Recope, por no prestar un servicio esencial, resolverá la legalidad de la huelga de los sindicatos del Magisterio, luego que fue rechazada la recusación contra los tres jueces titulares planteada por la Procuraduría General de la República.

El rechazo de la recusación fue emitido ayer a las 11:56 a.m. por el Tribunal de Apelación de Trabajo del II Circuito Judicial de San José.

Lo emitió la jueza Angela Garro Morales del Tribunal de Apelación.

No trascendieron sus razonamientos.

La recusación la planteó el procurador general Julio Jurado al denunciar “dudas justificadas” sobre la objetividad e imparcialidad de las jueces Adriana Chacón Catalán y Bettzabé Gutiérrez Murillo y del juez Luis Mesén García al declarar la legalidad de la huelga en Recope.

Jurado cuestionó que el juez Mesén pidió inhibirse del caso de Recope ya que había hecho trascender en Facebook artículos contra la reforma fiscal pendiente de segundo debate legislativo y en consulta de constitucionalidad. Las cojuezas Chacón y Gutiérrez estimaron que no había razón para que se inhibiera.

Jurado puso en duda la objetividad e imparcialidad de dicho tribunal.

Incidencia directa en el plan de reforma fiscal

Según Jurado, lo que resuelva dicho tribunal incidirá de manera directa en la aprobación del plan de reforma fiscal.

1.- RECUSACIÓN DEL TRIBUNAL EN PLENO

“La causal de recusación contra el Tribunal en pleno es la prevista en el artículo 12, inciso 16, del Código Procesal Civil, causal que se refiere a la existencia de circunstancias que den lugar a dudas justificadas con respecto a su imparcialidad u objetividad”, ratificó Jurado.

“A efecto de fundamentar nuestra posición, debemos indicar –afirmó– que el Juez Mesén García se inhibió en el proceso de calificación de la huelga de RECOPE (expediente de ese mismo Tribunal N.° 18-001835-0166-LA) reconociendo que: “…con ocasión de la discusión del Proyecto de Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, identificado con el número 20580, he compartido –sin externar criterio en la red social Facebook algunas publicaciones donde se cuestiona la oportunidad y conveniencia de algunas de las medidas contempladas en el mismo y la responsabilidad de la situación fiscal que atraviesa el país…”. A su vez, admitió el mismo Juez que: “…las partes involucradas estarían en la posibilidad de considerar que la presencia de esas circunstancias, podrían comprometer la objetividad o parcialidad del suscrito a la hora de abordar el tema…”.

“Al respecto –dijo– resulta obvio que lo que se decida en esta calificación jurídica de la huelga política en el Ministerio de Educación Pública, incidirá directamente en el proceso de aprobación del proyecto de ley de 20.580, contra el cual se manifiesta el Juez Mesén García al compartir publicaciones que él mismo reconoce cuestionan la oportunidad y conveniencia de algunas de las medidas contempladas en el mismo y la responsabilidad de la situación fiscal que atraviesa el país”.

“Es público, manifiesto y notorio –enfatizó– que es el Estado ₋que incluye al Ministerio de Educación Pública, parte en este proceso judicial₋, quien promueve la aprobación del Proyecto 20.580 y contra el cual se oponen por medio de esta huelga los sindicatos ANDE, APSE y SEC, también partes en este mismo proceso. De modo que lleva razón el Sr. Juez, al manifestar, como razón de inhibitoria, que una de las partes del proceso puede considerar que tal circunstancia COMPROMETE SU OBJETIVIDAD O IMPARCIALIDAD.

No hay posición neutra, advierte

El procurador Jurado sostuvo que no se puede alegar una posición neutra” del juez Mesén ante el caso de la huelga en Recope.

“En efecto –añadió– al replicar una publicación ajena en su propio perfil de una red social, como lo reconoce el juez Mesén García, está asumiendo como propias las manifestaciones que replica. De modo que no puede argumentarse que, por el hecho de no agregar comentarios adicionales, está adoptando una posición neutra ante la publicación principal, como estimó erróneamente, a juicio de esta Representación y dicho respetuosamente, el resto del Tribunal en el caso del expediente de calificación de la huelga de RECOPE, número 18-001835-0166-LA”.

“A la vez –consignó Jurado — el Juez Mesén García vuelve a inhibirse en el presente proceso, aduciendo el mismo argumento expuesto en el expediente número 18-001835-0166-LA, relativo al caso de la calificación de huelga en RECOPE, reconociendo nuevamente que, al replicar una información en su perfil de FACEBOOK, comprometió su imparcialidad, y que una parte procesal tiene el derecho a considerarlo interesado en el resultado final de este proceso”.

De las otras dos juezas, dudas justificadas

El procurador Jurado planteó “dudas justificadas” sobre la imparcialidad y objetividad de las otras dos juezas del tribunal.

“Por su parte, en el caso de las demás juezas integrantes del Tribunal, también les aplica el supuesto previsto en el inciso 16 del artículo 12 del Código Procesal Civil: la existencia de circunstancias que den lugar a dudas justificadas respecto de su imparcialidad u objetividad”, dijo Jurado.

“Lo anterior puesto que ambas habilitaron la participación del Juez Mesén García en el proceso de calificación de la huelga de RECOPE. Ello por resolución de las 13:41 horas del 29 de octubre del 2018, (expediente 18-001835-0166-LA), pese a que ₋se reitera₋ el mismo juzgador reconoció su afinidad, en las redes sociales, hacia una de las partes procesales de este caso”, agregó el procurador.

“Las señoras Juezas, también en esta oportunidad, al resolver la inhibitoria, de manera errónea, desligaron el motivo de la huelga de su calificación, como si fueran inconexas entre sí. Dicen: “…si se comparte o no los alcances de un determinado proyecto de ley no es situación que se conozca en el presente asunto, aquí única y exclusivamente se valorará los alcances o no de la legalidad o ilegalidad de la huelga que ha sido apelada…”, citó Jurado .

Respaldaron a los adversarios del plan fiscal

El procurador Jurado enfatizó que dicho tribunal al calificar de legal la huelga en Recope dio un “respaldo importante” a los adversarios del plan fiscal.

“Como se argumentó, calificar la huelga de RECOPE como legal, fue un respaldo importante para quienes adversan el plan fiscal (proyecto 20580); y declarar eventualmente la huelga del MEP como legal dará un respaldo aun mayor a quienes se oponen a dicho plan. Lo anterior por cuanto esta huelga aún está activa y ha paralizado por más de dos meses los servicios de educación pública en todo el país (casi un millón de estudiantes y cerca de 85 mil funcionarios y funcionarias), de modo que, si dicho movimiento es declarado legal, el Estado se verá en una difícil situación, que eventualmente lo obligaría a modificar su postura con respecto al plan fiscal. De modo que lo que resolver el presente asunto ₋o el de la calificación de la huelga de RECOPE ya fallada₋ no es una situación independiente del tema político de fondo que ocasionó ambas huelgas y en el cual el Juez Mesén García había manifestado una posición parcial, pese a la justificación que externaron las juezas Chacón y Gutiérrez para mantenerlo en el caso RECOPE”, sostuvo Jurado.

“Por tal circunstancia es indudable la existencia de dudas fundadas sobre la imparcialidad de las señoras juezas y del señor juez en este asunto, por lo que desde ya solicitamos que se declare con lugar la presente recusación; ello con fundamento en la causal dispuesta el inciso 16 del artículo 12 del Código Procesal Civil”, aseveró.

 

Jorge Luis Pinto: vivió, vive y vivirá fútbol/Recomienda tour en La Fortuna

Edgar Fonseca, editor/Foto Facebook

Jorge Luis Pinto, el extécnico de la Selección de Costa Rica, recién contratado como timonel del legendario club Millonarios de  Bogota, vivió, vive y vivirá para el fútbol. El nuevo técnico de Millonarios vuelve al equipo que le dio la primera opción de dirigir en el fútbol profesional, cuando se hizo cargo del club bogotano en 1984, hace 34 años, reseña el diario El Tiempo de Bogotá.

  • Recomienda tour en La Fortuna

“Excelente experiencia en Mistico Arenal Hanging Bridges Park, naturaleza pura, gran biodiversidad y muy buena la organización y atención de su equipo de trabajo. Un tour recomendado para hacer en La Fortuna de San Carlos, Costa Rica”, escribió Pinto el 11 de noviembre en su cuenta Facebook, horas antes de ser anunciado su contrato en Bogotá. ‬

Rectitud de hogar

“Cuando estaba en sexto de bachillerato, mis compañeros estudiaban química, física y matemáticas, y yo ya leía libros de fútbol, y les decía, ‘cuando yo esté grande voy a dirigir a Millonarios’”, eso lo ha repetido miles de veces, agrega dicho medio.

Nació en San Gil (Santander), el 16 de diciembre de 1952, es el segundo de ocho hermanos, cuatro damas, y siempre ha ido de frente, sin tapujos y con temperamento fuerte.

“La rectitud nació en mi casa. En el examen final, previo a la graduación de bachiller, las niñas del colegio, entre las que estaba mi entonces novia, le sacaron las respuestas al rector, pero mi padre, que era el presidente de la asociación de padres de familia me dijo, ‘usted me llega a la casa con ese diploma lleno de trampas y se lo rompo en la cara’”, escribió alguna vez en su página oficial, según el diario.

Ver diario El Tiempo, Bogotá

Grupo Promerica anuncia primera colocación de $200 millones en bonos en mercados internacionales

Edgar Fonseca, editor/Foto El Nuevo Diario, Managua

Grupo Promerica, con operaciones en San José,  anunció hoy que Promerica Financial Corporation (PFC), su accionista mayoritario, hizo la colocación inaugural de US$200,000,000 en bonos en el mercado de capitales internacionales, informa El Nuevo Diario de Managua.

Esta primera emisión de Promerica –añade dicho medio– está documentada bajo ley de Nueva York y registrada en la Bolsa de Valores de Luxemburgo.

PFC –agrega– es una compañía tenedora de bancos domiciliados en la República de Panamá, autorizada y supervisada por la Superintendencia de Bancos de Panamá, con US$14,000 millones en activos, US$10,600 millones en depósitos y US$1,300 millones de capital.

Los bonos, que tienen un plazo de 6 años, se emitieron bajo el formato 144A, Regulación S del Securities and Exchange Commission (SEC) a inversionistas institucionales calificados.

Luego de reuniones con inversionistas potenciales en Nueva York, Boston, Los Angeles, Londres, Ginebra y Zurich, la emisión tuvo demanda en exceso de la meta de colocación prevista por la institución financiera, cita El Nuevo Diario.

La emisión –agrega– fue estructurada por Bank of America Merrill Lynch y Credit Suisse, dos de las más grandes y prestigiosas instituciones financieras globales, que actuaron como corredores conjuntos (joint bookrunners).

El Banco General de Panamá y BLADEX actuaron como coadministradores de la transacción.

Los bonos, al igual que Promerica, tienen una calificación internacional de riesgo de B+/Estable de Standard & Poor’s (S&P) y de BB-/Estable de FitchRatings, dos de las más importantes calificadoras de riesgo del mundo, según la versión.

S&P indica en su reporte de calificación con fecha de 9 de noviembre 2018 que “la calificación refleja la estabilidad del negocio de la compañía, la diversificación de sus líneas de negocio, la sólida participación de mercado en la región, la estable calidad de activos, y una estructura de fondeo de bajo costo principalmente compuesta por depósitos a la vista y de ahorros. De igual manera, la calificadora indica que “la creciente base de depósitos de PFC demuestra la lealtad de su clientela”.

Promerica es el accionista mayoritario de bancos comerciales que operan en nueve países de América Central, el Caribe y América del Sur, y es la tercera institución financiera de mayor tamaño en la región.

Entre las transacciones recientes más relevantes de Promerica se encuentran las adquisiciones de Produbanco en 2014, el segundo banco privado más grande del Ecuador, y de las operaciones bancarias de Citibank en Guatemala en 2016.

“El haber concluido un periodo con éxito es un logro que se debe al gran esfuerzo y dedicación de nuestros ejecutivos y colaboradores, además del continuo apoyo y confianza que nos brindan nuestros clientes en los mercados donde operamos”, destacó Ramiro Ortíz Mayorga, presidente del grupo, en el balance de operaciones de 2017.

“El Grupo Promerica, continuará desarrollando su estrategia de posicionamiento como una sola marca con presencia en 9 países; Guatemala, El Salvador, Honduras, Nicaragua, Costa Rica, Panamá, , Ecuador, Gran Caimán y República Dominicana”, enfatizó.

Ortíz fundó Promerica en Nicaragua en 1991 junto a 133 socios empresariales. En 1992 abrió su sede en San José.

La tercera mayor institución financiera de la región *

PFC es una compañía tenedora de bancos domiciliados en la República de Panamá, autorizada y supervisada por la Superintendencia de Bancos de Panamá, con US$14,000 millones en activos, US$10,600 millones en depósitos, y US$1,300 millones de capital. Promerica es el accionista mayoritario de bancos comerciales que operan en nueve países de América Central, El Caribe y América del Sur, y es la tercera institución financiera de mayor tamaño en la región. Entre las transacciones recientes más relevantes de Promerica, se encuentran las adquisiciones de Produbanco en 2014, el segundo banco privado más grande del Ecuador, y de las operaciones bancarias de Citibank en Guatemala en 2016.

 

Cerrarán ruta 32 esta noche por amenaza de frente frío/Fuertes lluvias y ráfagas de hasta 90 km/h

Edgar Fonseca, editor

La ruta 32 que comunica con el Atlántico será cerrada esta noche de miércoles debido a fuertes ráfagas de un frente frío que se prevé afectará al país en particular al Caribe y la Zona Norte.

Las autoridades vaticinan fuertes lluvias en las próximas horas en la zona como efecto del fenómeno.

El cierre de la neurálgica ruta será a partir de las 8 p.m., anunció el MOPT.

Las autoridades prevén ráfagas de 60 y hasta 90 km/h durante la noche de la madrugada de jueves.

Ante esta previsión se decidió el cierre de la vía hasta las 5 a.m.

A esa hora se hará una inspección para determinar si hay condiciones adecuadas parea reabrir el paso por dicha la ruta.

El MOPT advirtió que desde las 8 p.m. no se permitirá el paso desde el peaje del Zurquí, San Isidro de Heredia hasta el cruce de río Frío.

Empuje de masa de aire frío

Una gran masa de aire frío se mantiene en el golfo de México desplazándose hacia el mar Caribe y, a la vez, se ha incrementado la presión atmosférica de manera significativa en el norte de Centroamérica, advirtió el Instituto Meteorológico Nacional.
Luego del medio día –añadió el informe– se mantendrá un incremento constante de la presión atmosférica y el desplazamiento de la masa de aire frío hacia el sur. Esta condición favorecerá vientos alisios más intensos desde la noche de hoy.
A partir de la madrugada del jueves, se tendrá un aumento de las precipitaciones en todo el Caribe y Zona Norte, se prevén montos de lluvia entre 50-100 mm. En las montañas del este y norte del Valle Central se tendrá incursión de nubosidad, así como en el resto de las montañas del país; lo que favorece la presencia de lluvias y lloviznas intermitentes con montos entre 5-15 mm. En el Pacífico las precipitaciones disminuirán y únicamente se tendrán algunas lluvias aisladas en el sur, agregó el ente meteorológico.
 Las ráfagas de viento se prevén entre 60-90 km/h en las montañas del Valle Central, Guanacaste y norte del país, confirmaron las autoridades del IMN.
Extrema precaución * 
* Precaución en zonas con vulnerabilidad a inundaciones por saturación de alcantarillado, ante el aumento del caudal en ríos y quebradas. Además; precaución en lugares con alta propensión a deslizamientos como rutas nacionales, en especial la ruta 32.
* Refugiarse en un sitio seguro en caso de escuchar tormenta eléctrica o percibir fuertes ráfagas de viento cerca de las nubes de tormenta, así como precaución por posible caída de ramas de árboles, tendido eléctrico entre otros.
* Extremar las precauciones por vientos muy fuertes a intensos y su posible afectación de techos, cableado eléctrico, rótulos, árboles; así como en las partes montañosas del país (parques nacionales, volcanes) por vientos fuertes.
* Precaución a pequeñas embarcaciones en el mar Caribe por actividad lluviosa fuerte.
* Precaución en la navegación aérea debido a la turbulencia generada por fuertes vientos.
Fuente: Instituto Meteorológico Nacional