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Millonarios pagos del gobierno a periodistas en México

  • Corrupción al rojo vivo en el sexenio de Peña Nieto
  • López Doriga, presentador  de Televisa, rechaza haber recibido retribuciones oficiales

 

Edgar Fonseca, editor/Foto Berenice Fregoso, El Universal, México

Millonarios pagos supuestamente hechos a periodistas y otros comunicadores durante el sexenio de Enrique Peña Nieto en México desataron una tormenta pública, destaca el diario El País de Madrid.

El presidente Andrés Manuel López Obrador atizó la hoguera y dijo que  en el periodismo mexicano hay “hampa”.

Se quejó de las informaciones que revelan desabastecimiento de medicinas en el país, lo cual negó.

“No todos. Pero en el hampa del periodismo se usa mucho la calumnia que cuando no mancha, tizna”, dijo López Obrador en constante roce con periodistas independientes.

Los millonarios pagos

Según el canon de Julio Scherer García, el maestro del periodismo mexicano moderno, un periodista nunca es noticia. La máxima sobre el oficio se hizo trizas este jueves, cuando fue filtrada a los medios una lista de comunicadores que recibieron dinero público durante el sexenio de Enrique Peña Nieto (2012-2018), agregó El País.

La lista con 41 nombres, entre los que figuran algunos de los informadores con más peso de México, ha causado un gran revuelo y ha encendido el debate sobre la perversa relación entre el periodismo y el poder, donde el dinero del Gobierno ha servido de broche para la unión, agrega el medio español.

La lista –según El País– asegura que los periodistas recibieron 1.080 millones de pesos, 56 millones de dólares, por conceptos de “comunicación social y otros servicios” entre los años 2013 y 2018. A la cabeza se encuentra Joaquín López Dóriga, quien fue durante 16 años el titular del informativo nocturno se Televisa, la principal televisión del país. De acuerdo al documento, el noticiero habría ingresado más de 250 millones de pesos (13 millones de dólares) a través de cuatro empresas de contenidos, una de ellas su plataforma digital. Esto ha sido rechazado por el comunicador, quien dijo nunca haber recibido un peso del Gobierno. “Registro el mensaje de la oficina del presidente López Obrador, que es difamar para callar”, dijo López Dóriga, quien recogió en abril pasado el premio Rey de España por su trayectoria periodística, añade El País.

Ver: diario El País, Madrid

 

De abril a abril hubo 35% casos menos de homicidios en todo el país

  • En abril pasado hubo 35 homicidios, en abril de 2018 se registraron 54 casos.
  • Y en el comparativo de cuatrimestres, el descenso alcanza 21%, según un informe del OIJ.

Edgar Fonseca, editor

Una reducción del 35% en los casos de homicidios de abril a abril en el último año en todo el país , revela un informe del Organismo de Investigación Judicial (OIJ).

En abril pasado hubo 35 homicidios versus 54 casos que se registraron en el mismo mes del año anterior.

Al comparar las cifras de los primeros cuatrimestres de 2018 y 2019, el descenso alcanza 22%.

En el primer cuatrimestre del presente año se suscitaron 165 homicidios dolosos mientras que en el mismo periodo del año anterior la cifra se elevó a 209 casos.

Según los datos, el primer cuatrimestre de este año es el que registra la menor cifra de homicidios de los últimos cinco años.

Conforme el desglose gestionado por este editor esta es la evolución:

2015: 182

2016: 168

2017: 184

2018: 209

2019: 165

La merma por mes y por cuatrimestre ratifica una reciente tendencia a la disminución en los asesinatos a escala nacional  que es atribuida por las autoridades al resultado del trabajo interinstitucional.

“El trabajo en conjunto entre las diversas policías del país continua generando resultados positivos como la reducción de los homicidios”, sostuvo del ministro de Seguridad, Michael Soto, en un tuit el tres de mayo.

Soto cree que los megaoperativos, de los cuales realizaron 100 en el primer año de la presente administración, tienen alta incidencia en la disminución de los homicidios.

“Los datos aportados y los resultados obtenidos en los últimos meses en materia de seguridad son producto de una multiplicidad de factores, instituciones, personas y sobre todo trabajo en equipo, que transciende los gobiernos de turno”, insistió en medio de una polémica con diputados sobre respuestas de las últimas administraciones a la inseguridad.

El ajuste de cuentas encabeza

Aunque en menos cantidad que en años anteriores, los homicidios por ajustes de cuentas o venganzas, encabezan con 13 casos las cifras del mes anterior, detalla el informe de la Licda. Verónica Pérez Alvarez, Analista Criminal de la Unidad de Análisis Criminal del OIJ.

Por discusión o riña se dieron 7 casos; no determinado, 6; por comisión de otro delito, 6; repeliendo actividad criminal,1; violencia doméstica, 1; y por causas sexuales, 1.

En San José, la mayoría de casos

Por provincias, San José encabezó con 14 casos el registro de crímenes que se concentraron en el cantón central,3; Desamparados,3; Curridabat, 2 ; Pérez Zeledón, 2 ; Santa Ana,1 ; Tibás, 1 ; Acosta; 1; Goicoechea, 1.

El resto de cantones de San José no registraron casos .

Limón tuvo seis homicidios; Cartago, 5; Alajuela, 4; Heredia,3;  Puntarenas 2 y Guanacaste 1.

En la capital se siente la disminución

El alcalde de San José, Johnny Araya, destacó la merma de homicidios en el cantón central.

¡Buenas noticias en seguridad ciudadana! La semana pasada en la reunión del Consejo de Seguridad de San José recibimos un informe estadístico por parte del OIJ para comparar el primer cuatrimestre de este año con el del año anterior”, dijo Araya en un post Facebook el 22 de mayo.

“Tenemos cifras que revelan que estamos mejorando en San José. El número de homicidios se redujo en un 48% (18 homicidios menos), el robo de vehículos bajó en un 22% y los delitos contra la propiedad disminuyeron en 7%”, detalló.

“Es el resultado de esfuerzos conjuntos de los cuerpos policiales. Falta mucho por mejorar pero estamos avanzando”, afirmó.

 

Tras caída de contenedor en Holanda cargado de coca, centro de escaneo en megaterminal de Moín arrancará en julio

Edgar Fonseca, editor/Google Images

A una semana de haber trascendido el golpe de autoridades de Rotterdam, Holanda, al descubrir un contenedor que salió de la megaterminal portuaria de Moín con 1.600 kilos de cocaína, se anunció que el centro de escaneo de mercadería iniciará operaciones el primero de julio.

El sistema, con un costo de $2.6 millones, tiene capacidad de detectar en tiempo real drogas, armas, dinero, material radioactivo y plagas dentro de los contenedores se realizará mediante algoritmos digitales.
Ell análisis de las imágenes se llevará a cabo de manera remota por parte de las autoridades de Aduanas, el Servicio Fitosanitario del Estado y de la Fuerza Pública.
Las operaciones de control serán compartidas con centros en Estados Unidos.

El sistema de chequeo es único en su clase en Latinoamérica, dijeron.

Finalmente, se pusieron de acuerdo

Tras versiones encontradas entre las partes involucradas sobre la inacción del centro de monitoreo
se dio una sesión entre representantes de APM Terminals, del Ministerio de Hacienda, de la Dirección General de Aduanas, del Ministerio de Seguridad y del de Comercio Exterior.
En los próximos días comenzarán a establecerse los protocolos de operación e iniciarán los entrenamientos al personal que revisará las imágenes remitidas por la Terminal de Contenedores de Moín (TCM).
Kenneth Waugh, director general de APM Terminals, Moín, dijo que es una herramienta importante en la lucha contra el narcotráfico, que conlleva un beneficio significativo para exportadores e importadores de la región.
“Es un avance relevante en la seguridad portuaria y la competitividad del país”, dijo Waugh.
Escaneo voluntario
Los exportadores también podrán solicitar escaneos voluntarios de la carga para certificar ante sus clientes que los contenedores están libres de mercaderías ilegales. De igual manera, los importadores de la región tendrán la posibilidad de someter sus contenedores a escaneos para agilizar la liberación de los mismos y reducir los costos que conllevan las inspecciones físicas por parte de Aduanas, añadió APM Terminals.

Sala IV machetea privilegios de convención de Recope/Tope a cesantía superior a los 12 años

 

  • Y eliminan licencia con goce salarial por el matrimonio de un hijo y subsidios de alimentación, entre otros beneficios cuestionados

Edgar Fonseca, editor

En medio del creciente repudio público a excesivos privilegios en las convenciones colectivas de algunas instituciones, los magistrados de la Sala IV anularon beneficios concertados en Recope que consideraron “irrazonables y desproporcionados” en 11 de los artículos del convenio laboral.

Los magistrados declararon inconstitucionales los beneficios que les garantizaban a los trabajadores de la refinadora una cesantía superior a los 12 años, la licencia con goce salarial por el matrimonio de un hijo y subsidios de alimentación, entre otros cuestionados.

Tales beneficios violentan los principios de razonabilidad de la norma, de igualdad, legalidad, y austeridad en el gasto de los recursos públicos, ratificó el voto de mayoría  N° 2019-009226.

“Las Convenciones Colectivas de Trabajo, se encuentran sometidas al Derecho de la Constitución; así, las cláusulas convencionales, deben guardar conformidad con las normas y los principios constitucionales de igualdad, prohibición de discriminación, legalidad, razonabilidad y proporcionalidad, sobre todo, cuando de fondos públicos se trate, sujetos al principio de legalidad presupuestaria”, destacó la resolución de la Sala Constitucional.

La decisión de los magistrados se originó en dos acciones de inconstitucionalidad –acumuladas en el mismo proceso– interpuestas por el Otto Guevara Guth (exdiputado libertario) y Enrique Egloff Gerli, presidente de la Cámara de Industrias de Costa Rica,quienes impugnaron varias normas de la Convención Colectiva de Recope.

Los artículos impugnados fueron: 32, 38, 48, 85, 103, 104, 105, 106, 107, 108, 110, 110 bis y su transitorio, 137, 141, 142 inciso d) de la Convención Colectiva de Trabajo de Recope

Siete de ellos fueron anulados y cuatro derogados del todo.

La resolución se dio casi tres años después de presentados los recursos en junio 2016.

La votación estuvo a cargo de los magistrados Fernando Castillo Víquez, quien presidió, Fernando Cruz Castro, Nancy Hernández López, Luis Fernando Salazar Alvarado, Jorge Araya García; y las suplentes Marta Esquivel y Ana María Picado.

En la resolución hubo votos salvados.

El magistrado Cruz Castro salvó el voto y declaró sin lugar la acción en cuanto al artículo 142 de la Convención Colectiva y estimó constitucional un tope máximo de veinte meses de cesantía. Los magistrados Castillo Víquez y Hernández López salvaron parcialmente el voto y declaran inconstitucional el artículo 36 en todas aquellas incapacidades inferiores a un mes. La magistrada Esquivel Rodríguez salvo el voto únicamente respecto al artículo 137 inciso b) e inciso c) y al artículo 143, los cuales los declaró inconstitucionales.

Pero ratifican monopolio

Los magistrados ratificaron en su resolución el monopolio de Recope en el manejo y distribución de los combustibles en el país.

El Tribunal también señala en el fallo que los combustibles derivados del petróleo son un recurso escaso y vital, por lo cual resultan de orden público y deben ser controlados estrictamente por el Estado. Así, la labor de Recope –importación, refinación y distribución al por mayor de derivados del petróleo– es de vital importancia para el país y sus habitantes, añadió la versión oficial.

Según dicho razonamiento, la labor de Recope tiene una incidencia central en los consumidores.

“Las cláusulas convencionales tienen su razón de ser, en parte, para proteger los derechos de los trabajadores, mejorando o superando su mínimo esencial, con el objetivo buscar siempre la paz social. Sin embargo, como se mencionó, estas normas deben respetar los derechos fundamentales acogidos en nuestra Constitución Política, es decir, deben respetar los derechos de los consumidores”, consignó la sentencia.

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Anulados y derogados *

 

Fecha de votación: 17:20 p.m. del miércoles 22 de mayo, 2019.
Número de fallo: 2019-009226
Fecha de presentación de la acción: 18 de junio, 2016.
Normas impugnadas: Los artículos 32, 38, 48, 85, 103, 104, 105, 106, 107, 108, 110, 110 bis y su transitorio, 137, 141, 142 inciso d) de la Convención Colectiva de Trabajo de Recope
Conformación del Tribunal Fernando Castillo Víquez, quien preside, Fernando Cruz Castro, Nancy Hernández López, Luis Fernando Salazar Alvarado, Jorge Araya García; y las suplentes Marta Esquivel y Ana María Picado.
Votos salvados El Magistrado Cruz Castro salva el voto y declara sin lugar la acción en cuanto al artículo 142 de la Convención Colectiva y estima constitucional un tope máximo de veinte meses de cesantía. Los magistrados Castillo Víquez y Hernández López salvan parcialmente el voto y declaran inconstitucional el artículo 36 en todas aquellas incapacidades inferiores a un mes. La Magistrada Esquivel Rodríguez salva el voto únicamente respecto al artículo 137 inciso b) e inciso c) y al artículo 143, los cuales los declara inconstitucionales.

 

Detalle de los artículos anulados

 

Redacción original Resolución de la Sala: se anulan las siguientes frases o disposiciones
Artículo 32.- Los trabajadores tienen derecho a las siguientes licencias con goce de salario conforme a sus turnos:

1. Por matrimonio: seis días hábiles.

2. Por matrimonio de un hijo dos días hábiles.

3. Por nacimiento de un hijo o hija se concederá cuatro días por licencia de paternidad.

4. Por fallecimiento de los padres: cuatro días hábiles.

5. Por fallecimiento de cónyuge o hijos: cinco días hábiles.

6. Por fallecimiento de un hermano: dos días hábiles.

En casos especiales, el Director de Área concederá hasta quince días naturales de permiso con goce de salario, conforme a su turno. Se encuentran dentro de estas circunstancias, la enfermedad grave del cónyuge, hijos, padres, o las causas de fuerza mayor o caso fortuito.

Se otorgará hasta un máximo de cinco días hábiles para el cambio de vivienda.

En todos los casos el trabajador estará obligado a justificar el permiso presentando la prueba idónea que así lo acredite”.

Del inciso 2. “Por matrimonio de un hijo dos días hábiles”.  En cuanto al permiso que se otorga en  casos especiales no es inconstitucional siempre y cuando el dictamen médico fuere expedido por un médico de la Seguridad Social del Estado.

 

Artículo 36.- En los casos de incapacidad comprobada y amparada por la Caja Costarricense de Seguro Social o el Instituto Nacional de Seguros, con motivo de enfermedad o accidente de trabajo o enfermedad profesional, la Empresa reconocerá a los trabajadores un subsidio en dinero, que sumado al que pague la institución aseguradora, sea igual al 100% del salario que estuviese devengando el servidor.

En caso de incapacidad amparada por la Caja, durante los primeros tres días la Empresa reconocerá a los trabajadores un subsidio del 100%, que se calculará con base en el reporte del subsidio contenido en la última orden patronal emitida por la Caja.

Ese subsidio nunca será inferior al salario total del trabajador.

Para calcular el subsidio, la Empresa se ajustará a lo pagado por la Caja o el Instituto.

Tratándose de riesgos profesionales, en cuanto al plazo, se estará a lo dispuesto por el Código de Trabajo. Cuando por causa de enfermedad o accidente de trabajo resultare una incapacidad parcial permanente, la Empresa reubicará el trabajador en una función compatible con el nuevo estado físico, si no pudiere reubicarlo por situaciones atinentes al trabajador, se estará a lo que disponen el presente Convenio y el Código de Trabajo.

Asimismo, la Empresa cubrirá un cien por ciento del salario devengado, en carácter de subsidio, al trabajador que sufra incapacidad causada por accidente de tránsito, que no constituya riesgo profesional y cuando las respectivas pólizas no alcancen para cubrir este subsidio.

 

Del artículo 36, el último párrafo, en cuanto establece “Asimismo, la Empresa cubrirá un cien por ciento del salario devengado, en carácter de subsidio, al trabajador que sufra incapacidad causada por accidente de tránsito, que no constituya riesgo profesional y cuando las respectivas pólizas no alcancen para cubrir este subsidio”.
Artículo 86.- El servicio de odontología se ajustará a los siguientes principios:

a) Los trabajadores y su núcleo familiar, conforme al artículo 85, que utilicen el servicio, deberán cubrir el costo de los materiales para el respectivo tratamiento

En el artículo 86 inciso a) cuando dice “… y su núcleo familiar…”
Artículo 103.- La Empresa destinará la suma de once millones doscientos treinta y cinco mil colones (¢11.235.000,00) para desarrollar un Plan de Becas en beneficio de sus trabajadores e hijos, conforme a la reglamentación dictada por la Comisión de Capacitación y Becas.

 

Del artículo 103, párrafo primero lo siguiente: “…e hijos…”
Artículo 108.- La Empresa destinará la suma de cinco millones seiscientos diecisiete mil colones (¢5.617.000,00) anuales, para la compra de útiles escolares de los hijos de los trabajadores.

Esa suma será entregada al Sindicato en el mes de enero de cada año y este deberá rendir a la Dirección de Recursos Humanos un informe detallado del destino dado a esa partida, dentro de los quince días hábiles siguientes al recibo de éste.

Las partes elaborarán un procedimiento, antes del mes de enero de 2010, de tal forma que la distribución de los útiles se haga en atención a la necesidad económica del beneficiario.

 

Totalidad del artículo 108 (ESTE ARTÍCULO HABÍA SIDO PREVIAMENTE DEROGADO)
Artículo 105.- La Empresa girará la suma de treinta y nueve mil trescientos veintidós colones (¢39.322) al trabajador que contraiga matrimonio. Totalidad del artículo 105 (ESTE ARTÍCULO HABÍA SIDO PREVIAMENTE DEROGADO)
Artículo 106.- La Empresa girará la suma de veintiocho mil setenta y ocho colones (¢28.078) por el nacimiento de cada hijo del trabajador. Si concurriere la condición de dos trabajadores padres del hijo o hijos nacidos, sólo disfrutará de este derecho uno de ellos”.

 

Totalidad del artículo 106 (ESTE ARTÍCULO HABÍA SIDO PREVIAMENTE DEROGADO)
Artículo 137.- El Fondo de Ahorro, Préstamos, Vivienda, Recreación, y Garantía, creado por la Empresa y el Sindicato en la Convención Colectiva de Trabajo de 1978, continuará rigiéndose por los siguientes principios:

g) Su personal de Administración, Contabilidad, Asesoría Legal y Auditoría Interna, será pagado por el propio Fondo, pero asumido en un setenta y cinco por ciento (75%) por la Empresa.

El artículo 137 inciso g) en cuanto dispone que “Su personal de Administración, Contabilidad, Asesoría Legal y Auditoría Interna, será pagado por el propio Fondo, pero asumido en un setenta y cinco por ciento (75%) por la Empresa”.

 

Artículo 141.- La Empresa otorgará conforme a la costumbre, servicio gratuito de transporte a sus trabajadores desde el centro de Limón hasta el lugar de trabajo y viceversa y de B-Line a la Refinería y viceversa para el traslado del personal de la cuadrilla de mantenimiento. Este servicio de igual forma podrá ser utilizado por dependientes directos de los trabajadores que vivan en el Barrio Los Cangrejos, Ciudadela 9 de Marzo (El Triunfo), cuando haya espacios disponibles. El numeral 141 cuando dice “… Este servicio de igual forma podrá ser utilizado por dependientes directos de los trabajadores que vivan en el Barrio Los Cangrejos, Ciudadela 9 de Marzo (El Triunfo), cuando haya espacios disponibles.
Artículo 142.- Cuando el trabajador cese por cualquier causa en su contrato de trabajo por tiempo indefinido, la Empresa deberá pagarle el auxilio de cesantía conforme a las siguientes reglas:

(…)

d) En ningún caso podrá exceder dicho auxilio de veinticuatro (24) meses….

Del artículo 142 el apartado d) “En ningún caso podrá exceder dicho auxilio de veinticuatro (24) meses…”; en cuanto fija montos superiores a un tope de doce años por auxilio de cesantía.
Artículo 152.- La Empresa continuando con su política de mantener el precio razonable de los alimentos que se expanden en sus sodas, cobrará doscientos colones (¢200,00) a partir del 1° de enero de 2010, y para los siguientes años, ese monto se aumentará sucesivamente en un diez punto siete por ciento (10.7%) sobre el valor inmediato y empezará a regir a partir del 1° de enero del año siguiente. La totalidad del artículo 152.

Fuente: Voto   N° 2019-009226, Sala Constitucional

Derecho UCR investigará quejas de alumnas contra profesor por supuesto acoso sexual

Edgar Fonseca, editor

El decano de la Facultad de Derecho de la UCR, Alfredo Chirino, anunció que se investigarán las quejas de 10 mujeres estudiantes contra un profesor de apellido Salas por supuestas conductas de acoso sexual.

Chirino anunció la investigación en medio de un polvorín en la máxima casa de estudios del país tras las quejas de las mujeres divulgadas en el Semanario Universidad el miércoles.

Según dicho medio, diez estudiantes, exestudiantes y egresadas reclamaron supuestos actos  de acoso sexual, insultos y escucharon un vocabulario obsceno por parte del catedrático, quien labora medio tiempo como docente y medio tiempo como investigador universitario.

En declaraciones dadas a dicho medio, el decano Chirino calificó de “leyenda negra” lo que se dice sobre dicho profesor, lo que provocó una ola de protestas en la facultad.

La mañana de este jueves un vehículo vinculado a Chirino apareció con un cartel que consignaba “renuncie”.

El decanato y la administración de la facultad calificaron como “muy graves” los hechos atribuibles al docente contra quien una estudiante presentó una queja en 2015 y fue sancionado con 8 días de suspensión.

“Estas imputaciones serán investigadas y analizadas” aseguró el comunicado de la Facultad.

Informaron que acudirán a los instrumentos disponibles del ordenamiento universitario.

El profesor cuestionado tiene dos plaza de medio tiempo cada una en la facultad.

“Leyenda negra”

“Con este docente en particular hay toda una leyenda negra de la forma en que él da clases, los ejemplos que utiliza, algunas referencias que hace; pero todo han sido rumores. Una denuncia formal no la he recibido. Yo, como decano, no he podido actuar ni para investigar ni para determinar si estas cosas han sucedido como los estudiantes parecen habérselo referido a usted. Al principio de este semestre, la Asociación de Estudiantes, con la firma de algunos estudiantes, se manifestaron en contra de la designación del profesor … en algunos cursos”, dijo el decano Chirino al Semanario.

“Escribieron que se sintieron incómodos con su forma de impartir lecciones, pero no indicaron por qué, ni ningún acto específico, simplemente se oponían a que él fuera el docente”, agregó.

“Por ejemplo, en un curso de repechaje de Derecho Penal y tampoco querían que diera el curso normal de Derecho Penal. Finalmente, solamente ha sido posible asignarlo a Filosofía. Yo tengo que asignar carga académica a los profesores y parte de eso es para tesis y los estudiantes no quieren tenerlo a él como director”, manifestó Chirino.

“No hay que ser alguien muy perspicaz para saber que todo eso puede tener un trasfondo, unos antecedentes, y por supuesto estudiantes que puedan sentirse mal por la forma en la que él hace sus lecciones o pone sus ejemplos en clase.
Pero en concreto, salvo esta nota de la Asociación de Estudiantes, yo no tuve ninguna otra noticia. En alguna ocasión en el pasado tuve que cerrar un curso porque estaba por debajo de la media (de estudiantes)”, agregó el jerarca de Derecho..