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OIJ y Seguridad confirman leve baja de homicidios en Limón/Operativos de choque contra crimen organizado

Edgar Fonseca, editor/Foto Seguridad CR

Una leve merma de los homicidios en el cantón central de Limón fue reportada por OIJ y el ministerio de Seguridad Pública este fin de semana como resultado de los operativos de choque contra bandas del crimen organizado que ejecutan en la provincia distintos cuerpos policiales y la Fiscalía desde el 25 de mayo.

El operativo denominado “Impacto Limón 2023” se extenderá por al menos 100 días en un esfuerzo por neutralizar las acciones de violentos grupos criminales ligados al narco en la región.

En dichas acciones intervienen Seguridad Pública, OIJ y Fiscalía.

Leve baja

Randall Zúñiga, director a.i. del OIJ, afirmó que que pretenden una contención importante de los homicidios en toda la provincia, “pero principalmente en el cantón central de Limón, en donde antes del inicio de la operación la tasa (promedio diario) estaba en 2,2% y se logró bajar a 1% , gracias a la unión y el esfuerzo de las autoridades”

Limón, según OIJ, registraba al jueves 15 de junio la segunda mayor cifra de homicidios en el país desde enero: 101 vs 55, del mismo periodo del año anterior; un incremento de 45%.

Las cifras las encabezaba San José con 102 casos, a esa fecha, vs 55 del mismo periodo 2022.

En total el país registró 398 casos en dicho lapso vs 278 en el comparativo interanual; una alza de 30%.

908 capturas, 384 por delitos narco

Bajo los operativos de emergencia, las autoridades han logrado la aprehensión en estas semanas de 908 personas, 384 detenciones de ellas por infracción a la Ley de Psicotrópicos; 78 por mantener orden de captura en su contra y 31 por infringir la Ley de Armas y Explosivos.

“Se van a trabajar 100 días en Limón, de manera permanente y constante, para mandar un mensaje al crimen organizado y sicariato. Queremos devolverle la tranquilidad y confianza al pueblo limonense. Si quieren ir al supermercado, soda, playas o visitar un familiar, queremos que no tengan encima una losa pensando que les puede ocurrir algo”, prometió hace menos de un mes el jerarca OIJ al anunciar las acciones de contingencia en la zona.

Este viernes las autoridades dieron un primer reporte.

Participaron el ministro de Seguridad Pública, Mario Zamora Cordero, el viceministro de Seguridad Pública Manuel Jiménez Steller, el director a.i. OIJ, Zúñiga López, y el Fiscal Adjunto de la República Mauricio Boraschi Hernández.

Dieron el informe custodiados por al menos 4 oficiales con cascos y fuertemente armados.

Seguridad resaltó que durante las primeras semanas de trabajo se han establecido operaciones focalizadas en puntos de interés, en donde se han realizado controles de carreteras, operativos aéreos y marítimos, consultas de personas, consultas de armas de fuego y ubicación de sujetos que son objetivo de persecución penal.


Según el viceministro de Seguridad Pública, Manuel Jiménez, se han identificado puntos de interés.

“Estamos manteniendo una operación sostenida las 24 horas. Hemos reforzado con equipos especializados la zona y creemos que esto está brindando mucho mayor seguridad”, dijo.

En conjunto con OIJ han realizado seis allanamientos, en donde se logró la detención de 11 personas vinculadas a delitos contra la vida y el tráfico y la venta de drogas, precisó el informe.

También, hubo 39 capturas por delitos contra la propiedad, cabe destacar que, en este tipo de delito, sobre todo los robos, se presentó una disminución del 7% durante los días en que comenzó la operación.

Fueron decomisadas 24 armas de fuego y 7 menos letales, 3.618 gramos de marihuana, 278 gramos de crack y 86 gramos de cocaína.

En diferentes operativos se ha logrado el decomiso de ¢2.00.320.

Más trabajo en calle

El ministro de Seguridad Pública, Mario Zamora, resaltó que han hecho más trabajo operativo en calle.

“Si mantenemos esa línea de conducta organizacional policial vamos a darle resultados a este país, sobre todo, ante a una criminalidad tan violenta que hoy nos está quitando derechos y libertades”, enfatizó.

El Fiscal Adjunto, Mauricio Boraschi, aseveró que necesitan recabar prueba contra esas bandas.

“Ahí es donde necesitamos una coordinación estrecha con las autoridades policiales para direccionar las investigaciones y solicitar a los jueces órdenes para allanar, detener gente y acusar ante un juez penal a los que hayan cometido un delito”, añadió.

Seguridad ratificó que las acciones continuarán desarrollándose por parte de todos los cuerpos policiales con el apoyo de la fiscalía, para recobrar la seguridad en toda la provincia de Limón.

CCSS deja sin efecto polémico nombramiento de exministra de Salud

Edgar Fonseca, editor

La gerencia médica de la CCSS dejó sin efecto el polémico nombramiento de la exministra de Salud, Joselyn Chacón, en una dirección metropolitana institucional que controla 4 hospitales y abarca 1,6 millones de habitantes.

Así lo consigna la resolución administrativa de dicha gerencia: GM-8362-2023.

Chacón fue nombrada tras el traslado de una plaza de médico adscrita al hospital Monseñor Sanabria, Puntarenas.

La exministra renunció al cargo abruptamente el 7 de febrero en medio de una polémica por las denuncias de la operación de una supuesta red de troles desde la Casa Presidencial para favorecer la imagen del presidente Rodrigo Chaves y atacar a medios y periodistas.

El 9 de enero, el presidente Chaves defendió a la entonces ministra y calificó de “sicarios políticos” a los medios y periodistas que investigaban el caso de los troles.

El caso es investigado por la Fiscalía y la Asamblea Legislativa.

El controversial nombramiento de Chacón en la Dirección de Red Integrada de Prestación de Servicios de Salud Central Norte fue objeto de crítica por carecer de concurso.

“De una revisión oficiosa de lo así indicado, a fin de enderezar y ajustar a Derecho las actuaciones de la Administración, en cumplimiento de toda la normativa dispuesta en el ordenamiento jurídico aplicable al nombramiento de funcionarios públicos en la CCSS; esta Gerencia considera necesario, lógico, oportuno y razonable, a fin de dar efectiva protección al interés público y cabal cumplimiento del principio de legalidad que rige el actuar administrativo; dejar sin efecto dicho POR TANTO No. 3, a fin de subsanar las actuaciones que al efecto deben realizarse”, cita la resolución que deja sin efecto el nombramiento.

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA GM-8362-2023

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL, LA GERENCIA MEDICA. En la hora y fecha que se registra en la presente, se procede por medio de este acto a aclarar y corregir la resolución de las catorce horas con once minutos del doce de junio de dos mil veintitrés, en los siguientes términos:

RESULTANDO

PRIMERO. Que mediante resolución de las catorce horas con once minutos del doce de junio de dos mil veintitrés, se dispuso:

“POR TANTO

  1. Trasladar la plaza identificada con el código 24850 que es perfil de Médico Jefe 3 del Hospital Monseñor Sanabria a la Dirección de Red Integrada de Prestación de Servicios de Salud Central Norte.
  • Todos los trámites administrativos correspondientes al traslado del código 24850, son responsabilidad de la Dirección de Red Integrada de Prestación de Servicios de Salud Central Norte.
  • Nombrar en el código 24850 a la Dra. Joselyne Chacón Madrigal, para que ayude en fortalecer y reorganizar la gestión administrativa de la Dirección de Red Integrada de Prestación de Servicios de Salud Central Norte, por medio de investigaciones en el campomédico-social de la región, así como también evaluar programas sustantivos llevados a cabo en la región con el acompañamiento del MINSA, además de le corresponde dar los criteriostécnicos para su continuidad o mejoramiento.

SEGUNDO: Que de una revision oficiosa de lo así actuado, a fin de ajustar a Derecho las actuaciones de la Administración, en protección del interés público y salvaguarda del principio de legalidad, se considera necesario aclarar y corregir el contenido de lo así dispuesto, como de seguido se realizará.

CONSIDERANDO

  1. SOBRE EL CUMPLIMIENTO DEL PRINCIPIO DE LEGALIDAD Y LA ACREDITACIÓN DE IDONEIDADCOMPROBADA

Esta gerencia es conocedora de los deberes que la función pública conlleva, del respeto que debe existir al ordenamiento jurídico y especialmente del deber de cumplir con el principio de legalidad que rige el actuar administrativo, conforme lo dispuesto en los numerales 11 de la Constitución Política y 11 de la Ley General de laAdministración Pública, En consecuencia, resulta lógico y razonable que la Administración, en una revisión de sus actuaciones, adopte las medidas necesarias para ajustar a Derecho sus actos administrativos, incluso mediante la revisión oficiosa de los mismos, a fin de garantizar el respeto del bloque de legalidad.

Ahora bien, En relación con los nombramientos en la función pública, el artículo 192 Constitucional establece que “los servidores públicos serán nombrados a base de idoneidad comprobada“, lo cual conlleva a que toda persona que se nombre en la CCSS, debe tener o reunir las características y condiciones que los faculten paradesempeñarse óptimamente en el puesto o cargo y reunir los méritos que la función demande. Al respecto la Procuraduría General de la República ha considerado:

“El artículo 192 de la Constitución Política establece que, para ingresar al régimen de empleo público (…) es necesario que la persona interesada demuestre su idoneidad, lo cual significa que el oferente debe cumplir los requisitos que demande el puesto que pretende ocupar. Esa demostración de idoneidad lo que busca es que las tareas del puesto sean desempeñadas de manera eficiente, todo en aras de que la Administración brinde un buen servicio”. (Criterio C-191-2021 del 30 de junio de 2021).

En igual sentido se la manifestado la Sala Constitucional, al señalar:

“Sobre la idoneidad comprobada y el acceso a los cargos públicos en condiciones de igualdad.- En reiteradas ocasiones esta Sala ha manifestado que toda la administración pública-en sentido amplio- está sujeta a un régimen de contratación de sus funcionarios que debe basarse en el principio de idoneidad comprobada y estabilidad en el empleo, lo cual surge a partir de lo establecido en los numerales 191 y 192 constitucionales. El principio de idoneidad comprobada asegura que el Estado tenga a su disposición el recurso humano de la mejor calidad ycondición moral, técnica y científica que sea eficiente para el cumplimiento de sus objetivos ypara lograr la adecuada prestación de los servicios públicos; idoneidad significa, reunir lascondiciones necesarias que facultan a una persona para desempeñarse óptimamente en eltrabajo público, es decir, poseer los méritos que la función demande (ver sentencia de la Sala Constitucional 2012-017013 de las 14:30 horas de 5 de diciembre de 2012). Así las cosas, según lo dispuesto en los arts. 191 192 de la Constitución Política, los servidores públicos serán nombrados a base de idoneidad comprobada, lo cual supone, entonces, la verificación objetiva de sus cualidades, lo que quiere decir que el servidor público debe reunir determinadas características y cualidades razonables, las cuales deben estar establecidas y reguladas por ley. Por su parte, la idoneidad comprobada está ligada con el derecho de acceso a los cargospúblicos, de modo tal que, para el acceso, se requiere comprobar la idoneidad, pero ésta, a su vez, es una limitación válida al derecho de acceso a esos puestos, ya que no se trata de underecho irrestricto, sino que se deben cumplir los requisitos necesarios para acceder, entre ellos, la idoneidad (ver en ese sentido sentencia de la Sala Constitucional 1996-005530). Así las cosas, la demostración de la idoneidad es un requisito sine qua non para el ingreso al régimen de empleo público con lo que se busca garantizar que la prestación del servicio público esté conforme a lo dispuesto por los numerales 191 y 192 de la Constitución Política, así como al principio de igualdad (ver sentencia de la Sala Constitucional 2012- 00267). La Sala también ha manifestado que la idoneidad debe comprobarse a través de aspectos académicos, pero también mediante un análisis y calificación de varios elementos, factores o condiciones de diversa índole como por ejemplo, experiencia laboral y profesional entre otros atestados, aspectos psicológicos así como de estabilidad, que valorados en conjunto permiten determinar que una persona es lamás idónea para desempeñar el puesto, con lo cual, el análisis no debe centrarse únicamente enaspectos académicos, sino en todo un conjunto de cualidades (ver sentencia de la Sala Constitucional 2012-008223). Finalmente, también debe señalarse que idoneidad no significa antigüedad en un puesto o en determinadas funciones y, por ende, no es válido que se pretendajustificar la idoneidad de una persona solo por el hecho de que ha realizado determinadasfunciones, durante un lapso prolongado, pues, como se dijo supra, para medir la idoneidad se deben tomar en cuenta otros aspectos, debiendo contemplarse al menos un instrumento que, de modo específico, valore tanto el nivel de razonamiento del oferente como su conocimiento o dominio sobre la materia atinente al puesto para el que concursa, esto a fin de garantizar el méritoy la capacidad del oferente, siendo por ello válido evaluar aspectos relacionados con elrazonamiento verbal, numérico o abstracto, así como conocimientos científicos atinentes al ámbito profesional objeto del concurso respectivo. Sobre el particular, tómese en cuenta que es imposible aspirar al buen funcionamiento de los servicios públicos si el recurso humano de laAdministración no posee el conocimiento científico y nivel de razonamiento requeridos para eldesempeño adecuado de su función. En consonancia con lo anterior, contar con ese tipo decriterios de evaluación, facilita elaborar distinciones mediante parámetros objetivos entre el oferente que domina la materia y tiene un grado de razonamiento adecuado, y aquél que no lohace o no lo tiene, lo cual es de sumo interés desde la perspectiva del derecho a la igualdad. En ese sentido, debe decirse que, tan contrario es al principio de igualdad es un sistema que fijacriterios discriminatorios (como el sexo, la ideología o la enfermedad) sin justificación objetivapara condicionar el acceso al empleo público, como aquel que omite establecer criterios objetivospara distinguir entre los oferentes que están capacitados, por su nivel de conocimiento yrazonamiento, para ejercer un puesto público, y quienes no lo están (ver entre otras sentencia 2018-014905 de las 12:30 horas del 7 de septiembre de 2018)”. Sala Constitucional, sentencia2022-011156 del 18 de mayo de 2022.

En esa misma sentencia, dicho tribunal se ha referido a las potestades que tiene la CCSS para establecer las reglas para la selección de personal:

“En ese contexto, esta Sala ha manifestado que la CCSS puede establecer las reglas para laselección de funcionarios que ocupan diferentes puestos en dicha institución, pero respetando losfines específicos en la prestación del servicio público y lo dispuesto en los numerales 191 y 192 de laConstitución Política (ver sentencia 2018-014905 de las 12:30 horas del 7 de septiembre de 2018)”.

En relación a lo anterior, es claro que existe la obligación legal de cumplir no solo con lo dispuesto en el artículo 192 de la Constitución Política, sino también con toda la regulación específica vigente en la normativa institucionalpara el nombramiento de funcionarios, el cual debe ser respetado para la debida protección de las actuaciones de la Administración y del propio interés público; preceptos que esta Gerencia en cumplimiento del bloque delegalidad debe respetar.

II.              TRASLADO DEL CÓDIGO 24850

Mediante resolución emitida por el suscrito, según se registra en mi firma digital, a las las catorce horas con once minutos del doce de junio de dos mil veintitrés, esta Gerencia dispuso el traslado de la plaza código 24850, con el objetivo de brindar un mayor apoyo de recurso humano a las actividades y acciones que competen a la Dirección de Red Integrada de Prestación de Servicios de Salud Central Norte, considerando que se trata de una Dirección que atiende una población adscrita de más de un millón trescientos mil habitantes, la cual incluye poblaciones altamente vulnerables. La red de servicios de salud de esta región cuenta con 4 hospitales (2 periféricos y 2 regionales), así como con 275 EBAIS conformados, 120 Sedes de EBAIS y 74 puestos de visita periódica1, lo cual evidencia que se trata de una red que por su propia naturaleza resulta compleja y que exige la adopción de medidas que permitan fortalecer la atención oportuna de personas, particularmente considerando las condiciones geográficas, sociales, económicas y culturales de muchas de sus zonas de atracción.

Dentro de ese contexto se tiene que, en virtud de la autonomía institucional, la CCSS tiene la facultad de autoorganizarse y autoregularse para lograr el cumplimiento de sus deberes y garantizar el derecho a la salud de la población, mediante la adopción de acciones que resulten necesarias y razonables, teniendo como fin primordial la protección del interés público.

Así las cosas, existen procedimientos definidos para disponer de traslados de plazas vacantes, ya sea de forma temporal o definitiva, dispuestos en circulares y otros instrumentos normativos, siendo que el trámite que al efecto corresponda realizarse, debe ser verificado por las instancias involucradas, tanto la unidad que cede el códigocomo la unidad que recibe; lo cual en todo momento pretende mantener el equilibrio en la eficiencia y eficacia del servicio público que presta.

En tal sentido, la Ley General de la Administración Pública, en el numeral 4 establece principios rectores que la Administración Pública:

“La actividad de los entes públicos deberá estar sujeta en su conjunto a los principios fundamentalesdel servicio público, para asegurar su continuidad, su eficiencia, su adaptación a todo cambio en el régimen legal o en la necesidad social que satisfacen y la igualdad en el trato de los destinatarios,usuarios o beneficiarios” (subrayado es suplido).

En razón de ello, los traslados de plazas entre distintas unidades de la CCSS, resultan posibles, mediante el cumplimiento de la normativa vigente y aplicable a esta materia, con total respecto a las instancias técnicas competentes, todo lo cual debe ser verificado por las unidades involucradas en el préstamo y traslado de una determinada plaza.

Así las cosas queda claro que deberán realizarse las gestiones administrativas necesarias, que estén reguladas institucionalmente, para el traslado del código 24850, en procura de brindar a la población de esa región del país, recurso humano adicional que permita fortalecer acciones necesarias para la satisfacción del interés público, a nivel de los servicios de salud que brinda la institución.

III.            SOBRE EL NOMBRAMIENTO EN EL CÓDIGO 24850

Mediante resolución emitida por el suscrito a las catorce horas con once minutos del doce de junio de dos mil veintitrés se hace referencia al nombramiento en el código citado, siendo que en el POR TANTO No. 3 de la misma se dispuso:

“(…) 3. Nombrar en el código 24850 a la Dra. Joselyne Chacón Madrigal, para que ayude en fortalecer y reorganizar la gestión administrativa de la Dirección de Red Integrada de Prestación de Servicios de Salud Central Norte, por medio de investigaciones en el campo médico-social de la región, así comotambién evaluar programas sustantivos llevados a cabo en la región con el acompañamiento del MINSA, además de le corresponde dar los criterios técnicospara su continuidad o mejoramiento”.

No obstante, de una revisión oficiosa de lo así indicado, a fin de enderezar y ajustar a Derecho las actuaciones de la Administración, en cumplimiento de toda la normativa dispuesta en el ordenamiento jurídico aplicable al nombramiento de funcionarios públicos en la CCSS; esta Gerencia considera necesario, lógico, oportuno y razonable, a fin de dar efectiva protección al interés público y cabal cumplimiento del principio de legalidad que rige el actuar administrativo; dejar sin efecto dicho POR TANTO No. 3, a fin de subsanar las actuaciones que al efecto deben realizarse.

Es claro además que en el caso que nos ocupa, deberán cumplirse con los procedimientos establecidos para el nombramiento en personal en puesto correspondientes a dicho código, incluyendo lo dispuesto en las “Normas que Regulan las Relaciones Laborales, Científicas, Académicas, Profesionales y Sindicales entre la CCSS y los Profesionales en Medicina, Microbiología, Farmacia, Odontología y Psicología”, siendo esta una normativa especial que debe ser respetada y por cual deberá garantizarse por parte de la Dirección de Red Integrada de Prestación de Servicios de Salud Central Norte, que el nombramiento a efectuar en el código 24850, sea con total respeto a tal regulación y a la demás normativa aplicable a esta materia; debiendo coordinar lo necesario con elHospital Monseñor Sanabria, las instancias correspondientes, recordándose que la Dirección de Administración yGestión de Personal, la instancia técnica competente a nivel de recursos humanos, en caso de necesitar evacuardudas o consultas sobre los trámites a seguir.

POR TANTO

Con fundamento en los elementos de hecho y de derecho descritos anteriormente, esta Gerencia dispone,respecto de la resolución firmada por el suscrito a las catorce horas con once minutos del doce de junio de dos mil veintitrés:

  1. Aclarar el POR TANTO No. 1, debiéndose leer, para todos los efectos, de la siguiente manera:

Trasladar la plaza identificada con el código 24850 que es perfil de Médico Jefe 3 del Hospital Monseñor Sanabria a la Dirección de Red Integrada de Prestación de Servicios de Salud Central Norte, previo cumplimiento de las disposiciones y procedimientos institucionales aplicables a los traslados de plazas.

  • Aclarar el POR TANTO No. 2, debiéndose leer, para todos los efectos, de la siguiente manera:

Ordenar a la Dirección de Red Integrada de Prestación de Servicios de Salud Central Norte, que realice, en coordinación con el Hospital Monseñor Sanabria y con el criterio de las instancias técnicas competentes, todos los trámites administrativos correspondientes, dispuestos en la normativa institucional aplicable, para que el traslado del código 24850 se realice conforme a Derecho. Será responsabilidad de dicha Dirección la verificación y cumplimiento de lo así ordenado.

  • Dejar sin efecto el POR TANTO No. 3, a fin de ajustar a Derecho todas las actuaciones requeridas para ocupar el código 24850.
  • Instruir a la Dirección de Red Integrada de Prestación de Servicios de Salud Central Norte, a realizar,conforme a Derecho, todos los trámites correspondientes al nombramiento interino en el código24850, con total cumplimiento de la normativa institucional aplicable, siendo responsabilidad de esa Dirección la verificación de requisitos relacionados a esa plaza y de toda la tramitología que al efecto deba efectuarse, en protección del interés público.
  • GERENCIA MÉDICA

MARINO RAMIREZ CARRANZA (FIRMA)

Firmado digitalmente por MARINO RAMIREZ CARRANZA (FIRMA) Fecha: 2023.06.15

12:28:27 -06’00’

Dr. Marino Ramírez CarranzaGERENTE MÉDICO A.I

Guatemala anuló y fulminó, 1-0, a una estéril Sele

Edgar Fonseca, editor/Foto Fedefút Guatemala

Con un solitario gol al minuto 6´, la Sele se vio sorprendida anoche por una Guatemala sin complejos que le jugó de tú a tú y la anuló en el primer choque de dos amistosos, por fecha FIFA, con miras a la Copa de Oro.

De la mano del astuto y veterano técnico mexicano Luis Fernando Tena, los chapines cuidaron como una joya el balazo de Carlos Mejía que madrugó a Kevin Chamorro en el choque en el Dignity Health Sports Park, en Carson, Los Ángeles, California.

Aunque por amplios tramos del primer tiempo los dirigidos por Luis Fernando Suárez dominaron las acciones, no generaron mayor peligro en el área defensiva guatemalteca que mantuvo el triunfo parcial.

En el segundo tiempo, con distintas variantes, la Sele intentó romper el dique defensivo chapín pero no le alcanzó.

Llegaron a un partido muy serio, fuerte e intenso

Guatemala llegó a este juego cargando dos derrotas consecutivas, ante México -2-0- y Trinidad y Tobago -1-0-, por lo que está con la obligación de salir a ganar ante un conjunto costarricense, reseñó el sitio Prensa Libre de Ciudad Guatemala de previo al juego.

“Esperamos un partido muy serio, fuerte e intenso, porque tanto Guatemala como Costa Rica jugaremos con seriedad, tratando de sacarle el mejor provecho al partido”, indicó Tena.

“Ya que estamos muy cerca de la Copa Oro y con toda la intención de ganar. Respetamos al rival, porque ha venido haciendo bien las cosas y haciendo historia”, comentó el estratega azteca.

Si bien el combinado costarricense llegó a la ciudad de Los Ángeles con todas sus estrellas, estas no brillarán en el juego frente a Guatemala, ya que el técnico Luis Fernando Suárez pondrá un equipo alternativo para ir moviendo sus piezas, agregó Prensa Libre.

Al cierre del segundo tiempo entraron los veteranos Celso Borges y Joel Campbell.

“Al no estar los jugadores de experiencia, se vuelve un equipo muy dinámico; es lo que hemos estado estudiando de Costa Rica, así como ellos nos han estudiado”, destacó el entrenador azteca.

“Es un juego de preparación, y obviamente nos importa más la evolución que tengamos, pero sí nos importa el resultado y queremos que nuestra gente salga contenta y esperamos que llegue un buen número a apoyarnos”, enfatizó Tena.

Los ticos llegan a Estados Unidos con la presión de hacer una buena copa, luego de quedar eliminados de la Liga de Naciones de la Concacaf ante Panamá, que estará jugando la ronda final del torneo.

Fiscalía niega que exista “informe técnico” alegado por Hacienda al destapar fallido megacaso de fraude fiscal

Edgar Fonseca, editor

La Fiscalía negó que exista un “informe técnico” tributario alegado por el Ministerio de Hacienda al destapar en enero un presunto megacaso de evasión fiscal por ¢11.000 millones.

“El 17 de mayo del 2023, mediante oficio FADETA No 717-2023, el Ministerio Público le responde a la Sala Constitucional lo siguiente: “Una vez expuesto lo anterior, se evidencia que lleva razón el recurrente al manifestar que: “en el expediente penal 22-000070-621-PE que se tramita en el Ministerio Público NO se aportó ningún informe técnico tributario por parte de las autoridades correspondientes a la hora de enviar el caso a esa sede”, pues como se informó líneas atrás, con el Oficio DF-670-2022 lo que se dio fue la “remisión de denuncia por prescripción de plazo administrativo, según corresponda”, cita una amplia cronología del caso dada a conocer por el empresario y exministro de Hacienda, Leonel Baruch, quien se considera afectado por la revelación del gobierno.

Baruch, presidente del Banco BCT y del sitio CR Hoy, demandó que se le entregue el supuesto informe técnico tributario en el caso.

Pero, sostiene, a la fecha no se lo han entregado.

El ministro de Hacienda Nogui Acosta confirmó el 31 de enero ante diputados, bajo juramento, la existencia de dicho informe.

 “Hay un informe técnico. Puede estar segura de eso. Yo solo le puedo decir que hay un informe técnico, porque es lo que normalmente se hace. Yo no conozco el informe técnico y, como le digo, el ministro de Hacienda tiene que guardar un especial celo de no involucrarse en las gestiones que haga la Tributación”, respondió Acosta interpelado en la Asamblea.

No aparece informe

Baruch envió una detallada cronología del caso a los medios el 13 de junio. Adjunta versión parcial

“El 7 de febrero del 2023, Leonel Baruch presentó solicitud formal ante Ministro de Hacienda y el Director de Tributación para que se le entregue el informe técnico supuestamente elaborado por la Administración Tributaria, cuya existencia aseguró el ministro Nogui Acosta al Plenario Legislativo el 31 de enero del 2023. 

Según el Ministro, el informe técnico existía y demostraba un fraude fiscal de 11,000 millones de colones que motivó enviar la denuncia al Ministerio Público contra Leonel Baruch y la sociedad Beta Matrix SA.

El Ministerio de Hacienda se negó a entregar el informe y Leonel Baruch presentó, el 23 de febrero del 2023, un recurso de amparo contra el Ministro de Hacienda y el Director General de Tributación, por negarse a entregar el informe técnico al que se refirió el Ministro en la comparecencia legislativa, relacionado con el supuesto Mega Caso de Evasión. Leonel Baruch tiene derecho a esos
documentos tanto por la legislación tributaria como por la Constitución Política, que protege los derechos fundamentales a la defensa, petición y acceso a la información.

El 28 de febrero del 2023, la Sala Constitucional previene al Ministro de Hacienda y al Director General de Tributación: A entregar dicho informe a la Sala IV “dentro de los TRES DÍAS HÁBILES siguientes a la notificación de esta resolución, CON REMISIÓN DE LA COPIA CERTIFICADA, DEBIDAMENTE IDENTIFICADA, FOLIADA Y EN ESTRICTO ORDEN CRONOLÓGICO DE LA DOCUMENTACIÓN, ASÍ COMO CUALQUIER TIPO DE SOPORTE ELECTRÓNICO, INFORMÁTICO, MAGNÉTICO, ÓPTICO, TELEMÁTICO O PRODUCIDO POR NUEVAS TECNOLOGÍAS, RELACIONADOS ESTRICTAMENTE CON EL OBJETO DE ESTE RECURSO”. (lo resaltado es del original)

El 6 de marzo del 2023, mediante oficio sin fecha y sin número, el Director General de Tributación en un claro acto de desobediencia, dice que no se lo entregará a la Sala IV porque ya consta en el expediente del Ministerio Público y que, además, está protegido por el secreto tributario. De forma similar contestó, al día siguiente, la Viceministra de Hacienda en representación del Ministro.

El 12 de mayo del 2023, la Sala IV le solicita, para “mejor resolver”, al Ministerio Público que le indique si dicho informe realmente se encuentra en el expediente del caso de Beta Matrix SA. 

El 17 de mayo del 2023, mediante oficio FADETA No 717-2023, el Ministerio Público le responde a la Sala Constitucional lo siguiente: “Una vez expuesto lo anterior, se evidencia que lleva razón el recurrente al manifestar que: “en el expediente penal 22-000070-621-PE que se tramita en el Ministerio Público NO se aportó ningún informe técnico tributario por parte de las autoridades correspondientes a la hora de enviar el caso a esa sede”, pues como se informó líneas atrás, con el Oficio DF-670-2022 lo que se dio fue la “remisión de denuncia por prescripción de plazo administrativo, según corresponda”.

El 2 de junio, la Sala Constitucional declara con lugar el recurso de amparo a favor de Leonel Baruch y da 5 días de plazo al Director de Tributación y al Ministro de Hacienda para entregarle el informe.

Si bien el Ministro de Hacienda, después de las manifestaciones en la Asamblea Legislativa en que aseguró la existencia del informe, no ha dado respuesta alguna ni a la Sala Constitucional ni al Ministerio Público ni a Leonel Baruch, el Ministro le dijo al diario La Nación que ya la Tributación había entregado el informe de referencia, afirmación que es absolutamente FALSA como se verá a
continuación.

Ante las consultas hechas por el Ministerio Público a la Dirección de Tributación, mediante oficio FADETA 335-2023 del 2 de marzo del 2023, relacionadas al supuesto “mega caso de evasión”, el Director de Fiscalización de la Dirección de Tributación responde en el oficio MH-DGT-DF-OF-0123- 2023 del 17 de abril del 2023, es decir, 6 semanas después, con varias falsedades, ya probadas como
falsas ante el Ministerio Público, y sin aportar prueba alguna. 

Además, por primera vez indica la existencia de un informe elaborado por Gustavo Solano Morales, funcionario de la Subdirección de
Control de Procesos Fiscalizadores de la Dirección de Fiscalización, finalizado el 26 de octubre del 2022, es decir, dos semanas después del envío de la denuncia al Ministerio Público, y más de 3 meses antes de la conferencia de prensa donde el Ministro denunció el Mega Caso de evasión fiscal.

Al revisar el expediente en el Ministerio Público, Leonel Baruch, por medio de sus abogados, se percata de la mención de ese supuesto informe, por lo que el 3 de mayo del 2023 lo solicita a la Dirección General de Tributación, haciendo las advertencias del derecho que le asiste, tanto por la legislación tributaria como por la Constitución Política, que protege los derechos fundamentales a
la defensa, petición y acceso a la información. La Dirección de Fiscalización respondió el 11 de mayo del 2023 mediante oficio MH-DGT-DF-OF-0151-2023.

Con esa respuesta, el Director de Fiscalización aporta un “informe administrativo de cierre de gestión” elaborado por Gustavo Solano Morales, funcionario de la Subdirección de Control de Procesos Fiscalizadores de la Dirección de Fiscalización, revisado por Gregory Enríquez Vargas, Subdirector de la Subdirección de Procesos de Fiscalización y aprobado por Karla Salas Corrales, Jefa de Fiscalización, y finalizado el 26 de octubre del 2022, es decir, dos semanas después del envío de la denuncia al Ministerio Público, lo que supone que al presentarse esa denuncia, ya existía un borrador o se había avanzado de forma significativa en ese informe pero, además, más de 3 meses antes de la conferencia de prensa del supuesto mega caso de evasión. 

Dicho informe fue entregado formalmente por Leonel Baruch al Ministerio Público la semana siguiente a su recepción.

En la carta de remisión, el Director de Fiscalización de Tributación aclara que ese NO es el informe al que se refirió el Ministro de Hacienda en la comparecencia legislativa y que le fue requerido por la Sala Constitucional. 

Es claro, entonces, que ese “nuevo” informe fue mantenido en secreto por el Ministerio de Hacienda por más de 6 meses y el informe mencionado por el Ministro no ha sido entregado, ni al Ministerio Público, ni a la Sala IV, ni a Leonel Baruch, por lo que sigue “escondido” o no existe”.  (Versión parcial cronología enviada por el empresario Leonel Baruch a los medios el 13 de junio 2023)

Empresarios reclaman debido proceso en medio de escándalo por fallido megacaso de fraude que divulgó Hacienda

Edgar Fonseca, editor

En medio del escándalo de un fallido megacaso de evasión fiscal que divulgó Hacienda desde enero, UCCAEP, el mayor conglomerado empresarial del país, reclamó hoy al gobierno respetar el debido proceso en materia tributaria.

En las últimas horas ha crecido controversia por la presunta existencia de un informe técnico de Tributación del llamado megacaso por un alegado fraude de ¢11.000 millones que reveló el ministro de Hacienda, Nogui Acosta, el 19 de enero.

La Fiscalía niega la existencia de dicho informe en el expediente del caso.

La Unión Costarricense de Cámaras y Asociaciones del Sector Empresarial Privado hizo un llamado urgente a la Administración Tributaria a respetar el debido proceso en materia tributaria.

También demandaron garantizar el derecho de todos los contribuyentes de operar libremente dentro del marco legal sin presiones de ningún tipo, destacó un comunicado. 

El gremio empresarial advierte que el cumplimiento del marco normativo del país y la garantía de su correcta aplicación es indispensable para propiciar un óptimo clima institucional de negocios e inversión, que permita a Costa Rica seguir siendo un faro de respeto de la democracia, en pro del desarrollo económico y social.

El empresario y exministro de Hacienda, Leonel Baruch, presidente del Banco BCT y del sitio CR Hoy, quien se considera afectado por la revelación de Hacienda, demandó que se le entregue el supuesto informe técnico tributario en el caso. Pero, sostiene, a la fecha no se lo han entregado.

Baruch: no hay informe

Así lo detalla en una amplia cronología de los hechos enviada a lo medios el 13 de junio. Adjunta versión parcial

“El 7 de febrero del 2023, Leonel Baruch presentó solicitud formal ante Ministro de Hacienda y el Director de Tributación para que se le entregue el informe técnico supuestamente elaborado por la Administración Tributaria, cuya existencia aseguró el ministro Nogui Acosta al Plenario Legislativo el 31 de enero del 2023.

Según el Ministro, el informe técnico existía y demostraba un fraude fiscal de 11,000 millones de colones que motivó enviar la denuncia al Ministerio Público contra Leonel Baruch y la sociedad Beta Matrix SA.


El Ministerio de Hacienda se negó a entregar el informe y Leonel Baruch presentó, el 23 de febrero del 2023, un recurso de amparo contra el Ministro de Hacienda y el Director General de Tributación, por negarse a entregar el informe técnico al que se refirió el Ministro en la comparecencia legislativa, relacionado con el supuesto Mega Caso de Evasión. Leonel Baruch tiene derecho a esos
documentos tanto por la legislación tributaria como por la Constitución Política, que protege los derechos fundamentales a la defensa, petición y acceso a la información.


El 28 de febrero del 2023, la Sala Constitucional previene al Ministro de Hacienda y al Director General de Tributación: A entregar dicho informe a la Sala IV “dentro de los TRES DÍAS HÁBILES siguientes a la notificación de esta resolución, CON REMISIÓN DE LA COPIA CERTIFICADA, DEBIDAMENTE IDENTIFICADA, FOLIADA Y EN ESTRICTO ORDEN CRONOLÓGICO DE LA DOCUMENTACIÓN, ASÍ COMO CUALQUIER TIPO DE SOPORTE ELECTRÓNICO, INFORMÁTICO, MAGNÉTICO, ÓPTICO, TELEMÁTICO O PRODUCIDO POR NUEVAS TECNOLOGÍAS, RELACIONADOS ESTRICTAMENTE CON EL OBJETO DE ESTE RECURSO”. (lo resaltado es del original)

El 6 de marzo del 2023, mediante oficio sin fecha y sin número, el Director General de Tributación en un claro acto de desobediencia, dice que no se lo entregará a la Sala IV porque ya consta en el expediente del Ministerio Público y que, además, está protegido por el secreto tributario. De forma similar contestó, al día siguiente, la Viceministra de Hacienda en representación del Ministro.

El 12 de mayo del 2023, la Sala IV le solicita, para “mejor resolver”, al Ministerio Público que le indique si dicho informe realmente se encuentra en el expediente del caso de Beta Matrix SA.

El 17 de mayo del 2023, mediante oficio FADETA No 717-2023, el Ministerio Público le responde a la Sala Constitucional lo siguiente: “Una vez expuesto lo anterior, se evidencia que lleva razón el recurrente al manifestar que: “en el expediente penal 22-000070-621-PE que se tramita en el Ministerio Público NO se aportó ningún informe técnico tributario por parte de las autoridades correspondientes a la hora de enviar el caso a esa sede”, pues como se informó líneas atrás, con el Oficio DF-670-2022 lo que se dio fue la “remisión de denuncia por prescripción de plazo administrativo, según corresponda”.

El 2 de junio, la Sala Constitucional declara con lugar el recurso de amparo a favor de Leonel Baruch y da 5 días de plazo al Director de Tributación y al Ministro de Hacienda para entregarle el informe.

Si bien el Ministro de Hacienda, después de las manifestaciones en la Asamblea Legislativa en que aseguró la existencia del informe, no ha dado respuesta alguna ni a la Sala Constitucional ni al Ministerio Público ni a Leonel Baruch, el Ministro le dijo al diario La Nación que ya la Tributación había entregado el informe de referencia, afirmación que es absolutamente FALSA como se verá a
continuación.


Ante las consultas hechas por el Ministerio Público a la Dirección de Tributación, mediante oficio FADETA 335-2023 del 2 de marzo del 2023, relacionadas al supuesto “mega caso de evasión”, el Director de Fiscalización de la Dirección de Tributación responde en el oficio MH-DGT-DF-OF-0123- 2023 del 17 de abril del 2023, es decir, 6 semanas después, con varias falsedades, ya probadas como
falsas ante el Ministerio Público, y sin aportar prueba alguna.

Además, por primera vez indica la existencia de un informe elaborado por Gustavo Solano Morales, funcionario de la Subdirección de
Control de Procesos Fiscalizadores de la Dirección de Fiscalización, finalizado el 26 de octubre del 2022, es decir, dos semanas después del envío de la denuncia al Ministerio Público, y más de 3 meses antes de la conferencia de prensa donde el Ministro denunció el Mega Caso de evasión fiscal.


Al revisar el expediente en el Ministerio Público, Leonel Baruch, por medio de sus abogados, se percata de la mención de ese supuesto informe, por lo que el 3 de mayo del 2023 lo solicita a la Dirección General de Tributación, haciendo las advertencias del derecho que le asiste, tanto por la legislación tributaria como por la Constitución Política, que protege los derechos fundamentales a
la defensa, petición y acceso a la información. La Dirección de Fiscalización respondió el 11 de mayo del 2023 mediante oficio MH-DGT-DF-OF-0151-2023.


Con esa respuesta, el Director de Fiscalización aporta un “informe administrativo de cierre de gestión” elaborado por Gustavo Solano Morales, funcionario de la Subdirección de Control de Procesos Fiscalizadores de la Dirección de Fiscalización, revisado por Gregory Enríquez Vargas, Subdirector de la Subdirección de Procesos de Fiscalización y aprobado por Karla Salas Corrales, Jefa de Fiscalización, y finalizado el 26 de octubre del 2022, es decir, dos semanas después del envío de la denuncia al Ministerio Público, lo que supone que al presentarse esa denuncia, ya existía un borrador o se había avanzado de forma significativa en ese informe pero, además, más de 3 meses antes de la conferencia de prensa del supuesto mega caso de evasión.

Dicho informe fue entregado formalmente por Leonel Baruch al Ministerio Público la semana siguiente a su recepción.

En la carta de remisión, el Director de Fiscalización de Tributación aclara que ese NO es el informe al que se refirió el Ministro de Hacienda en la comparecencia legislativa y que le fue requerido por la Sala Constitucional.

Es claro, entonces, que ese “nuevo” informe fue mantenido en secreto por el Ministerio de Hacienda por más de 6 meses y el informe mencionado por el Ministro no ha sido entregado, ni al Ministerio Público, ni a la Sala IV, ni a Leonel Baruch, por lo que sigue “escondido” o no existe”. (Versión parcial cronología enviada por el empresario Leonel Baruch a los medios el 13 de junio 2023)

Debido proceso

UCCAEP terció este jueves en la controversia y sostiene que está de acuerdo en la lucha contra la evasión fiscal y contra la informalidad, para que todos cumplan correctamente con sus obligaciones tributarias, permitiendo así reducir la competencia desleal y que las empresas puedan operar en el mercado en igualdad de condiciones.

Pero, resaltaron, las estrategias para combatir este problema deben realizarse garantizando la aplicación de un debido proceso con hechos comprobados en todas sus etapas. 

José Álvaro Jenkins, presidente de UCCAEP, dijo que son respetuosos de la institucionalidad del país y de la función de control que debe ejercer la Administración Tributaria.

“No obstante solicitamos que dicho control se ejecute con acciones apegadas a la legislación, fundamentadas en hechos reales y comprobados, y en respeto de los derechos de los contribuyentes”, puntualizó.

El actuar del jerarca de la cartera, debe estar apegado a los principios de legalidad y debido proceso, en caso de no hacerlo deberá atenerse a las responsabilidades políticas y legales correspondientes. Debe ser la propia administración pública -especialmente los jerarcas institucionales- la primera en respetar la normativa vigente y generar seguridad jurídica.