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Tráfico aéreo en Latinoamérica y Caribe cerró 2022 con cifras iguales a prepandemia/32,3 millones de pasajeros en diciembre

Edgar Fonseca, editor

En 2022, diciembre fue el mes en el que la región de América Latina y el Caribe transportó la mayor cantidad de pasajeros con un total de 32,3 millones, cifra que corresponde al 99.9% de los pasajeros frente al mismo mes de 2019, destaca un informe de la Asociación Latinoamericana y del Caribe de Transporte Aéreo (ALTA).

Dicha cifra representó un avance frente al mes inmediatamente anterior cuando la región alcanzó 97% de sus niveles 2019, agrega la versión.

La región aparece como la de mayor recuperación en el mundo, destacan.

Supera a Norteamérica que se ubicó a 92% de sus niveles 2019, Medio Oriente con 95%, Europa 83%, África con 90% y el Sureste Asiático con 78%. 

Esta es la segunda ocasión en la que la región alcanza sus niveles prepandemia, pues en septiembre de 2022 la región alcanzó un 101% de sus niveles de 2019. Por otra parte, el año pasado se transportaron a cerca de 330,5 millones de pasajeros en la región y, en el acumulado, la región se consolidó en 9% por debajo de sus niveles 2019, según dicho reporte. 

En cuanto al tráfico internacional de pasajeros República Dominicana, Colombia y México continúan sobresaliendo con índices de crecimiento muy positivos: 17%, 14% y 6%, respectivamente. Por su parte, Brasil, Chile y Argentina experimentaron una desaceleración con respecto al mes inmediatamente anterior, encontrándose con 78%, 84% y 71% respectivamente. En noviembre, Perú alcanzó 71% de sus niveles de 2019. 

El transporte doméstico, en cambio, se ha recuperado con mayor velocidad. En ese ámbito, Colombia y México llevan la batuta en la región. En diciembre Colombia creció 12% y México 15% por encima de sus niveles prepandemia. Argentina se posicionó con 96%, Brasil 87% y Chile 89% de sus niveles 2019. De igual manera, y de acuerdo con los datos de noviembre de 2022, Perú mostró una desaceleración alcanzando una recuperación doméstica de 94%, cita el informe ALTA. 

Especial PuroPeriodismo/El tráfico de pasajeros de América Latina y El Caribe cerró 2022 alcanzando nuevamente sus niveles prepandémicos/ Fuente: ALTA

Israel ofrece apoyo al país para enfrentar ataques cibernéticos

Edgar Fonseca, editor/Foto Twitter Relaciones Exteriores

Israel, una potencia global en ciberseguridad ofreció apoyo del más alto nivel al país ante la ola de ataques de grupos cibernéticos contra ministerios e instituciones.

El ofrecimiento de ayuda lo hizo el presidente de dicha nación, Isaac Herzog, anunció Relaciones Exteriores.

Grupos criminales cibernéticos internacionales atacaron y paralizaron sistemas en Hacienda, CCSS y otras instituciones el año anterior, al igual que a inicios de este año.

Herzog ratificó la oferta de ayuda al país tras una audiencia con el canciller de la República, Dr. Arnoldo André el miércoles.

El jerarca israelí destacó que la relación bilateral sigue avanzando.

“Seguimos generando acciones comunes en función de estrechar nuestros lazos. Uno de ellos será la cooperación en materia de ciberseguridad”, prometió.

No hubo más detalles.


¿Cómo se convirtió Israel en una potencia cibernética global?
El impresionante dominio mostrado por Israel en el ámbito cibernético empresarial y militar no es casual. Es el resultado de un programa nacido hace dos décadas con el objetivo de desarrollar el ecosistema local. Forbes Israel


El año anterior hubo graves ataques cibernéticos a Hacienda, CCSS, MCIT, lo que evidenció la vulnerabilidad en la materia en diferentes instituciones.

Además, en enero de este año, unos doce servidores informáticos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) habrían sido tomados por los ciberdelincuentes bajo la modalidad del ransomware o secuestro de información, según Cancillería.


Una potencia mundial en ciberseguridad

Israel es reconocida como una superpotencia mundial en ciberseguridad.

Adjunto 6 claves, según Rami Efrati un veterano de las Fuerzas de Defensa en Israel con casi tres décadas de servicio en áreas tecnológicas, una de ellas, la de ciberseguridad:

1. El principal secreto de Israel es que toman las amenazas seriamente. Si alguien habla sobre alguna ciberamenaza para los civiles, lo toman en serio con medidas de protección serias. Por ello, el primer ministro decidió que el Buró de Ciberseguridad iba a ser su responsabilidad directa. Todo el mundo en Israel sabe que si viene del Primer Ministro es algo realmente serio.

2. El segundo mensaje del primer ministro, y que también predica Efrati, es que si quieren tener éxito se necesita invertir: en instalaciones, soluciones, gente preparada, y todo el ecosistema. Para el veterano experto en ciberseguridad hablar de ciber es hablar de negocios. Hoy, en Israel tienen más de 100 compañías fundadas en su país y que le dan mucho dinero al gobierno. Pero lo más importante es que mantiene seguras a las personas en cualquier lugar del Medio Oriente.

3. Todos los ciudadanos de Israel, hombres y mujeres, realizan un servicio militar obligatorio en donde son capacitados sobre temas de ciberseguridad. Efrati aseguró que es ahí en donde la gente realmente aprende sobre los secretos del tema y se hacen conscientes de los riesgos que conlleva un ataque cibernético.

4. La academia es también otro de los pilares para la ciberseguridad. Por ejemplo, la Universidad de Tel Aviv tiene una carrera sobre ciberseguridad y cada año realiza la Cyber Week, en donde participan expertos de todo el mundo, incluido el primer ministro de Israel. Para Efrati, la academia es la herramienta más importante para hacer patentes y hacer productos. “Casi nada puede surgir si no tienes a las universidades contigo, por ello les tienes que dar mucho dinero y apoyo por parte del gobierno”, dijo el experto israelí.

5. Crear una industria de ciberseguridad sólida es otro de los secretos de Israel sobre el tema. Efrati dijo que las empresas especializadas son muy importantes, incluso para que el gobierno pueda tener capital. Para ello ha creado políticas públicas para facilitar e impulsar la industria de ciberseguridad. Por ejemplo, en Israel las empresas deben tener infraestructura e inversiones para investigación, incluso las extranjeras que se establecen allá. Tel Aviv es una ciudad con un gran número de empresas de corte tecnológico y de ciberseguridad.

6. Sin una Ley de Ciberseguridad cualquier esfuerzo en la materia va a fracasar. Rami Efrati explicó que es de suma importancia que exista una legislación nacional que abarque los temas de seguridad cibernética. Además, dijo que aunque cada institución, como el Mossad, tiene una rama de ciberseguridad, es necesario que haya una que coordine los esfuerzos. En Israel, es el caso del Buró Nacional de Ciberseguridad.

Fuente: DPL News

Dura crítica de Arias a Chaves por despliegue con escoltas fuertemente armados en zona sur

Edgar Fonseca, editor/Foto Video Twitter

El expresidente Oscar Arias censuró el desproporcionado despliegue de seguridad con que apareció el presidente Rodrigo Chaves durante un recorrido en distintas localidades del sur del país en el fin de semana.

La crítica la hizo el exmandatario en un intercambio con la legisladora Kattia Rivera, jefe de fracción PLN, que lo compartió en el control político de la Asamblea Legislativa.

En momentos donde el tejido social se ve amenazado por la violencia y el crimen organizado, donde nuestra sociedad está bombardeada por narconovelas y recién sobrevivimos al mes más violento en la historia de Costa Rica, el presidente Chaves hace alarde de un despliegue desproporcionado de seguridad, acompañado por seis agentes armados con armas de asalto, realizando saludos militares y haciendo gala de bríos castrenses en un muelle, en su gira por la zona sur del país, criticó el exgobernante, según el intercambio que tuvo con la legisladora.

Horas antes, Arias calificó de “repulsivo”, en un tuit, el gesto del mandatario.

Ni arrogancia ni exhibicionismo político

Según la reflexión del exmandatario divulgada por la legisladora Rivera, “Costa Rica es un país de tradición pacífica, cuna de próceres que trabajaron para erradicar la violencia y dejarnos la paz! ¡Costa Rica no es laboratorio de prácticas armamentistas y tampoco es la pasarela de la arrogancia y del exhibicionismo político!”.

Arias destacó el recorrido histórico por décadas del país de esfuerzos democráticos, “nos corresponde, como ciudadanos costarricenses, defender con hidalguía el Estado Social de Derecho que nos abriga bajo el mismo cielo y sentir gratitud por quienes labraron una paz firme y duradera”.

Chaves apareció en un recorrido en un muelle y en otros puntos acompañado de oficiales armados de fusiles de asalto.

El gobernante alega que lo hace por razones de “riesgo comprobado” para su seguridad ante amenazas de bandas narco.

Según Chaves, todos los días recibe amenazas de muerte.

“Nosotros estamos tomando decisiones difíciles, que la prensa muchas veces ni siquiera reporta y distorsiona. Entonces sí señor, estamos moviéndonos con mucho cuidado, estamos cuidando a las personas que tienen que tomar las decisiones, porque aquí hay más de un sinvergüenza que dice plata o plomo y el Gobierno de la República no va a recibir plata, pero tampoco quiero que le metan plomo a los funcionarios públicos”, dijo Chaves al justificar su decisión de hacerse acompañar de agentes armados.

Especial PuroPeriodismo Naufragio y farsa… YouTube

Testimonios clave detrás de la condena en EE.UU. por narcotráfico al exjefe antidrogas de México

Tres días de deliberaciones le bastaron a un jurado en Estados Unidos para hallar a Genaro García Luna culpable de unirse a los carteles que debió combatir como jefe de la guerra contra las drogas en México, destaca BBC Mundo.

El veredicto unánime leído ayer martes en una corte federal de Nueva York indicó que García Luna cometió los cinco delitos por los que fue juzgado durante cuatro semanas, incluidos conspiración para el narcotráfico y delincuencia organizada.

El exsecretario mexicano de Seguridad Pública durante el gobierno de Felipe Calderón (2006-2012) enfrenta ahora una pena de entre 20 años de cárcel y cadena perpetua. Está previsto que la sentencia se anuncie el 27 de junio.

Los fiscales de EE.UU., que basaron su acusación en diversos testimonios de narcotraficantes y policías, señalaron el veredicto como un acto de justicia.

Especial PuroPeriodismo/BBC Mundo

Cancillería no adelanta criterio sobre eventual pedido de asilo de expresos políticos de Nicaragua

Edgar Fonseca, editor

El Ministerio de Relaciones Exteriores sigue atento los recientes acontecimientos en Nicaragua que culminaron con la liberación de 222 presos políticos, enviados a EE.UU., pero rechaza adelantar criterio sobre pedidos públicos de eventual concesión de asilo, entre ellos para el obispo Rolando Álvarez, sentenciado a 26 años de prisión.

Así lo hizo constar una respuesta de Cancillería ante consultas de este editor.

Ratificaron los procedimientos legales que rigen en el país para este tipo de solicitudes y aclararon que hasta la fecha, 22 de febrero, no ha habido ninguna gestión por parte de alguno de ellos para obtener tal protección.

Liberación Nacional pidió el otorgamiento de asilo a monseñor Álvarez, detenido en la cárcel La Modelo de Managua, tras ser sentenciado el 10 de febrero.

Un día antes rehusó dejar Nicaragua con el resto de expresos políticos que aceptaron viajar a EE.UU. tras una negociación secreta entre el régimen Ortega-Murillo y la administración Biden.

El gobierno de España ofreció otorgarles nacionalidad a los expresos que el régimen de Managua los declaró traidores a la patria y los despojó de sus derechos civiles.

Chile también ofreció concederles nacionalidad.

Precaución en San José

Relaciones Exteriores se desligó de una eventual concesión de nacionalidad por parte del gobierno, como hizo España, y precisó que la competencia institucional es del Tribunal Supremo de Elecciones.

Según la Cancillería, ante una eventual petición de asilo necesariamente debe existir una solicitud o manifestación expresa de la persona interesada, la práctica en la materia indica la necesidad de que la persona solicitante se encuentre presencialmente en la misión diplomática. Será a partir del cumplimiento de estos elementos que la solicitud será examinada.

Bajo ninguna circunstancia el asilo político puede sugerirse o estimularse por parte de las autoridades oficiales, pues dichas acciones por parte del Estado, además de ser susceptibles de ser interpretadas como una provocación o intervención en los asuntos internos, pueden exponer y comprometer la seguridad e integridad del agente diplomático. Es por ello que se considera que el trámite de asilo político, debe iniciar con una solicitud expresa y voluntaria de la persona interesada, añadió la respuesta enviada a este sitio.

Ninguna solicitud hasta hoy

-¿Si Costa Rica considera brindar refugio o asilo a quienes de ellos lo soliciten?

Al día de hoy, ante el Poder Ejecutivo no ha sido presentada ninguna solicitud de asilo político por parte de las personas consultadas. No se estima pertinente adelantar el criterio respecto de las eventuales solicitudes de asilo que se presentaren.

En relación a las solicitudes de refugio, la institución competente para referirse al tema es la Dirección General de Migración y Extranjería.

-¿Cuáles requisitos o condiciones aplicarían en esos casos, dado que fueron despojados por el gobierno de Nicaragua de su nacionalidad?.

Se remite a la contextualización jurídica realizada de previo.

-¿Si se valora concederles nacionalidad, como hizo el gobierno de España, a quienes de ellos la soliciten?.

El otorgamiento de la nacionalidad está fuera del ámbito de competencia del Poder Ejecutivo. Las consultas sobre este particular, deben dirigirse al Tribunal Supremo de Elecciones, Registro Civil.

-¿Si el gobierno valora conceder asilo, en caso de que fuese solicitado, para el obispo Monseñor Rolando Álvarez, sentenciado a 26 años de prisión?.

 Se remite a la respuesta No. 3.

 -¿Si aplica esa opción para los demás 38 prisioneros políticos que aún siguen detenidos en Nicaragua?.

 Se remite a la respuesta No. 3.


Larga tradición complejo trámite

La respuesta de Relaciones Exteriores enfatiza la larga tradición del país en materia de asilo pero a la vez detalla las normativas que la rigen locales y externas.

Adjunto texto de Cancillería:

Costa Rica cuenta con una larga tradición y vocación de asilo, principio que además es de rango constitucional, como expresamente se encuentra recogido en el artículo 31 de nuestra Constitución Política, la cual lo reconoce como institución humanitaria que procura la seguridad y la libertad individual.


Para comprender íntegramente la naturaleza, características y alcances de la institución del asilo, es fundamental establecer una serie de precisiones de índole conceptual y procedimental, cuyo incorrecto abordaje tiende a generar sensibles imprecisiones que, particularmente desde el Derecho Internacional Interamericano, han sido objeto de numerosos estudios y análisis; nos referimos al dualismo “asilo-refugio”.


Para explicar lo anterior, la Opinión Consultiva No. 25 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, emitida el 30 de mayo de 2018, es quizás la pieza jurídica más clara y actualizada en el tema, donde se aborda de forma exhaustiva y con una altísima rigurosidad metodológica, la institución del asilo y su reconocimiento en el Sistema Interamericano.


A manera de síntesis, la Corte Interamericana explica que el asilo es “…la protección otorgada por un Estado en su territorio o en otro lugar bajo el control de alguno de sus órganos a una persona que ha venido a solicitarla…”, siendo además la “…figura rectora que recoge la totalidad de las instituciones vinculadas a la protección internacional de las personas forzadas a huir de su país de nacionalidad o residencia habitual…”.


La anterior consideración, implica que la institución denominada genéricamente como asilo se manifiesta a través de diversas figuras o modalidades. Así, por un lado, vamos a encontrar el refugio o lo que la Corte Interamericana denomina “el asilo bajo el estatuto de refugiado”, figura de aplicación territorial y que comprende la protección de toda persona extranjera que, debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, género, pertenencia a un determinado grupo social, u opiniones políticas, no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera acogerse a la protección de tal país.


Sobre esta figura, es importante recordar que la definición indicada supra surge específicamente en la “Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951”, aprobada en el seno de las Naciones Unidas y que desarrolla los principios básicos sobre los cuales se edifica la protección internacional de las personas refugiadas.

En nuestro país, el refugio se encuentra regulado tanto en la Ley General de Migración y Extranjería, Ley N° 8764 y sus reformas, como en el Reglamento de Personas Refugiadas, Decreto Ejecutivo N° 36831 y sus reformas, caracterizándose en esencia, por ser un procedimiento técnico, apolítico, humanitario y reglado cuya decisión final recae en la Comisión de Visas Restringidas y Refugio, pero cuya instrucción está a cargo de la Unidad de Refugio de la Dirección General de Migración y Extranjería.

Continuando con las diversas modalidades en que se manifiesta la institución del asilo, tenemos el llamado “asilo político”, definido por la Corte Interamericana como “…la protección que un Estado ofrece a personas que no son sus nacionales cuando su vida, integridad personal, seguridad y/o libertad se encuentran o podrían encontrarse en peligro, con motivo de persecución por delitos políticos o comunes conexos con estos, o por motivos políticos.”


Como parte de esta regulación progresiva del asilo político, surgen una serie instrumentos de carácter multilateral, cuya característica común fue su regulación y conceptualización como una atribución de los Estados que, haciendo uso de su soberanía, otorgaban protección a personas con cierto perfil.


Entre estos instrumentos, puede mencionarse la “Convención sobre Asilo de La Habana”, firmada el 20 de febrero de 1928 en la Sexta Conferencia Internacional Americana, la “Convención sobre Asilo Político de Montevideo”, aprobada el 26 de diciembre de 1933, y quizás las dos más relevantes en la materia: las Convenciones sobre Asilo Diplomático y Asilo Territorial, adoptadas el 28 de marzo de 1954 en Caracas, y que responden a un proceso de maduración y acumulación de experiencia y teoría en la región.


Es a partir de estas dos Convenciones de 1954, que el concepto de asilo político se divide, según el lugar en el que se solicita y brinda la protección, en:

· Asilo territorial: es el otorgado en el territorio nacional a personas perseguidas por motivos o delitos políticos u otros conexos.

· Asilo diplomático: es el otorgado en las misiones diplomáticas ordinarias, en los navíos oficiales o en las aeronaves oficiales, a las personas perseguidas por motivos o delitos políticos.


Esta categorización del asilo político, es además retomada en la Ley General de Migración y Extranjería, al establecerse en el artículo 111 la posibilidad de conceder tanto el asilo territorial como el diplomático.


Es fundamental profundizar en cuanto a la naturaleza del asilo diplomático, única de las modalidades de asilo que permite el otorgamiento de la protección extraterritorial.


De conformidad con lo establecido por las Convenciones regionales ya indicadas, la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la referida Ley General de Migración y Extranjería y la jurisprudencia constitucional, el asilo político diplomático tiene como principal característica ser una prerrogativa Estatal, cuyo otorgamiento o denegación, surge de una potestad discrecional.

Al respecto, la Convención sobre Asilo Diplomático de 1954, expresamente establece en su artículo II que esta modalidad de protección y su eventual concesión, constituye un derecho del Estado, por lo que no está obligado a otorgarlo ni a declarar por qué lo niega. Además, establece en lo que interesa que le corresponderá al Estado asilante, la calificación de la naturaleza del delito o de los motivos de la persecución, y dispone que su concesión únicamente deberá proceder en casos de urgencia y por el tiempo estrictamente indispensable.

En lo que respecta a esta figura, la Corte Interamericana en la ya mencionada Opinión Consultiva No. 25, destacó que en razón de la naturaleza de las funciones diplomáticas y el hecho de que la misión diplomática se encuentra en territorio del Estado receptor, al asilo diplomático introduce una característica particular, ya que dicho instituto no puede concebirse exclusivamente desde su dimensión jurídica, sino que tiene otras implicancias, toda vez que existe una interacción entre el principio de la soberanía del Estado acreditante y las relaciones diplomáticas e internacionales con los respectivos Estados receptores.

Específicamente sobre este tema, la Sala Constitucional desde la Resolución 5462 del 21 de setiembre de 1994, consideró que la discrecionalidad del Ejecutivo en esta materia es parte de la dirección de las relaciones internacionales que la Constitución le encomienda, criterio que además fue reforzado a partir de la Resolución 187 del 10 de enero de 2014, donde la propia Sala reiteró que el asilo político es un acto discrecional del Estado y que, además, convencionalmente no está obligado a otorgarlo ni a justificar su denegatoria.

Sumadas a estas características, tanto la práctica estatal como la doctrina internacional han precisado algunos elementos adicionales del asilo diplomático. Así, además de los temas que ya fueron apuntados, el perfil de la persona solicitante constituye un elemento de trascendental consideración previa en el estudio que se haga en cada solicitud. Así, existe un amplio consenso regional en cuanto a que la figura del asilo diplomático debe emplearse exclusivamente para personas con un alto perfil político o de una relevancia pública significativa, lo cual cabe mencionar que coincide con lo requerido también en el asilo territorial.

Adicionalmente, y como uno de los elementos más importantes a considerar en la materia, está el hecho de que bajo ninguna circunstancia el asilo político puede sugerirse o estimularse por parte de las autoridades oficiales, pues dichas acciones por parte del Estado, además de ser susceptibles de ser interpretadas como una provocación o intervención en los asuntos internos, pueden exponer y comprometer la seguridad e integridad del agente diplomático. Es por ello que se considera que el trámite de asilo político, debe iniciar con una solicitud expresa y voluntaria de la persona interesada.


En cuanto al procedimiento, además de que necesariamente debe existir una solicitud o manifestación expresa de la persona interesada, la práctica en la materia indica la necesidad de que la persona solicitante se encuentre presencialmente en la misión diplomática. Será a partir del cumplimiento de estos elementos que la solicitud será examinada.


En nuestra legislación, los artículos 112 y 113 de la Ley General de Migración y Extranjería, de forma general y respetando la naturaleza de la figura, establece que la condición de asilado únicamente podrá ser concedida por el Poder Ejecutivo, siendo que al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto le corresponderá realizar una investigación de cada solicitud para obtener tal condición, que le permita determinar las circunstancias de urgencia que lo motivan y verificar que estas se apeguen a las condiciones contenidas en los instrumentos internacionales que rigen la materia, debidamente ratificados por Costa Rica.