Canciller justifica tardanza en declaración de bienes

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Edgar Fonseca, editor de PuroPeriodismo.com

El Ministro de Relaciones Exteriores, Manuel A. González “presentó el lunes anterior  su declaración jurada de bienes en cumplimiento con los plazos establecidos por la normativa atinente y por el Órgano Contralor en tiempo y forma”, anunció  la Cancillería este martes.

González hizo la presentación  pese a que, desde el 22 de mayo, la Contraloría advirtió que había finalizado el plazo de la entrega y  que entre los declarantes pendientes se encontraban “una ministra, un embajador, una magistrada y un alcalde, lo que resulta preocupante dado que se trata de una obligación legal clara y conocida para todos los declarantes en puestos como los señalados. Estos funcionarios están siendo prevenidos sobre dicha omisión a la brevedad”, informó la Contraloría el 25 de mayo.

El mes anterior, entre otras misiones, el canciller González viajó a diversas naciones del Medio Oriente, entre ellas Israel y Catar.

No ha trascendido la identidad de la ministra, del embajador, de la magistrada y del alcalde, aún pendientes de entregar su declaración, según el registro de la Contraloría.

Canciller justifica tardanza

En un comunicado remitido a los medios este martes a las 4:34 p.m por Verónica Vega, directora de prensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, el canciller González justificó la tardanza en la presentación de su declaración.

Se basó, dijo,  en el artículo 73 de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito, N°8422, “que permite la ampliación del plazo establecido para la presentación de la declaración de bienes a los declarantes que se encuentran fuera del país con motivo del ejercicio de su cargo”.
“En cumplimiento con lo establecido en el artículo 22 de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito N° 8422 y el artículo 73 del Reglamento a dicha normativa, el Canciller de la República, Manuel A. González Sanz, presentó en tiempo y forma la declaración jurada de bienes ante la Contraloría General de la República”, sostuvo la Cancillería.
Este lunes 12 de junio de 2017, al ser las 13:18 horas quedó presentada la declaración jurada de bienes del Ministro González, la cual fue tramitada bajo el comprobante pc64n4ks22017, añadió.

“Como servidor público, me rijo por los principios de la transparencia y la rendición de cuentas, y aclaro que he cumplido en tiempo y forma con los plazos establecidos por la normativa atinente y por el Órgano Contralor”,  dijo González.

El canciller González acreditó “los acuerdos N°893-P, del 4 de mayo del 2017, y N° 918-P, del 26 de mayo del 2017, los cuales, dan cuenta de las autorizaciones por viajes realizados entre el 6 y el 24 de mayo y, el 30 de mayo y el 1 de junio, ambos del 2017, el plazo original fijado al 22 de mayo del 2017 para la presentación de la declaración jurada de bienes, se prorrogó al 13 de junio de 2017”, agregó Relaciones Exteriores.

Plazo vencido

“Este 22 de mayo venció el plazo establecido legalmente para presentar las declaraciones juradas de bienes que anualmente están obligados a presentar funcionarios que ocupan altos cargos en la Administración Pública o que, por la naturaleza de sus funciones, requieren presentar dicho documento legal, en cumplimiento de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública (Ley 8422)”, advirtió la Contraloría el 25 de mayo.

Los datos de presentación de dicho documento, corte al miércoles 24 de mayo de 2017, son los siguientes: declaraciones recibidas 18711 (91%) Entre los declarantes pendientes se encuentran una ministra, un embajador, una magistrada y un alcalde, lo que resulta preocupante dado que se trata de una obligación legal clara y conocida para todos los declarantes en puestos como los señalados. Estos funcionarios están siendo prevenidos sobre dicha omisión a la brevedad, añadió la entidad contralora.

Una vez finalizado el período de recepción de las declaraciones, se inició:

  1. Proceso de revisión de los funcionarios que no presentaron su declaración
  2. Remisión de prevención por incumplimiento en la presentación de la declaración jurada de bienes

La figura de la prevención por incumplimiento en la presentación de alguna de las declaraciones juradas de bienes, dice el órgano contralor, tiene fundamento en el artículo 38, inciso i, de la Ley contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito en la función pública No. 8422, el cual establece:

“Artículo 38.causales de responsabilidad administrativa:
(…)
“i) Injustificadamente, no presente alguna de las declaraciones juradas a que se refiere esta Ley si, vencido el plazo para su entrega, es prevenido una única vez por la CGR para que en el plazo de 15 hábiles cumpla con su presentación”.

En el oficio de prevención (adjunto) –según la Contraloría– se señala al declarante el estado de incumplimiento y se señalan sanciones que podría tener de persistir el incumplimiento:

Suspensión sin goce de salario de hasta 30 días

Separación del cargo público sin responsabilidad patronal

Prohibición de ingreso o reingreso a cargos de la Hacienda Pública por un plazo de 2 a 8 años