Paseo familiar del presidente no es delito, causa se debe desestimar, alegan sus abogados

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Edgar Fonseca, editor/Foto Facebook Hotel Punta Islita Autograph collection

“Don Carlos pagó todos los gastos asociados a este viaje, por lo que el hecho investigado es atípico y debe desestimarse la causa”, así lo consignan los abogados Róger Guevara y Rodolfo Brenes en un escrito en que piden a la Fiscalía General de la República desestimar la causa iniciada contra el presidente Carlos Alvarado por un viaje que hizo en el fin de semana anterior al hotel Punta Islita en Nandayure en compañía de su esposa, de su hijo, y del ministro André Garnier y de su esposa.

La causa es por un presunto delito de enriquecimiento ilícito.

Tanto el mandatario como sus abogados sostienen que no existe tal hecho delictuoso.

Los defensores Guevara y Brenes dicen que se trató de un paseo de descanso que realizó con su familia.

“Evidentemente, un viaje familiar realizado por el señor Presidente de la República, a un hotel de playa, con su familia, cancelando todos sus gastos, no puede constituir jamás un delito de esta naturaleza“, sostienen los defensores.

Por ello gestionan ante el ente fiscal se proceda a solicitar la desestimación de los hechos.

La respuesta de la Fiscalía, según dijo el defensor Guevara a este editor hoy jueves, puede tomar semanas.

Comprobantes como pruebas

Guevara añadió que aportarán a la Fiscalía el estado de las cuentas bancarias del presidente Alvarado para demostrar los pagos hechos.

“Comparecemos respetuosos para aportar la siguiente prueba, mediante la cual se acredita claramente que don Carlos pagó todos los gastos asociados a este viaje, por lo que el hecho investigado es atípico y debe desestimarse la causa”, ratificaron Guevara y Brenes en el escrito ante la Fiscalía.

Ambos defensores solicitan desestimar la causa y dictar su archivo inmediato.

¿Qué aportaron?:

• vouchers de la tarjeta de crédito del Presidente del domingo 9 de agosto, cuyos

últimos dígitos son 8859, que pagan los gastos en el hotel, así como las facturas electrónicas

• comprobante de depósito bancario hecho a don André Garnier para reintegrarle el

50% de los gastos ocasionados por el vuelo de ida

• factura digital y voucher de pago del 50% del vuelo de regreso a la empresa VEASA

La prueba, añadieron los defensores, prueba incluye:

1) Copia de factura electrónica 125128, mediante la cual se acredita el pago de 3 noches de

hospedaje, por un monto total de ¢414.000 colones, suma que incluye el IVA, y el “voucher de

tarjeta de crédito de don Carlos Alvarado Quesada, cuyos cuatro últimos dígitos son 8859,

por la suma de $690 dólares, equivalentes a ¢414.000 colones, documento REF: 42718490, del 9

de agosto del 2020, mediante el cual se pagaron 3 noches de hospedaje.“

2) Factura electrónica número 125129, por un total de ¢298.320, suma que incluye IVA y propinas

y el “voucher de tarjeta de crédito de don Carlos Alvarado Quesada, cuyos cuatro últimos

dígitos son 8859, por la suma de $497,20 dólares, equivalentes a ¢298.320 colones, documento

REF: 42720359, del 9 de agosto del 2020, mediante el cual se pagaron los gastos de

alimentación“.

3) Copia del comprobante de depósito bancario realizado a la cuenta bancaria indicada por don

André Garnier Kruse, del Banco BCT, número 1961037, por la suma de $930 dólares, con la cual

el Presidente Alvarado reintegró a don André el 50% de los gastos asociados al vuelo en

helicóptero de ida.

4) Copia de factura electrónica número 001000010000000176, emitida por la empresa “Viajes

Especiales Aéreos, S.A”, cédula jurídica 3-101-010371, a nombre de don Carlos Alvarado

Quesada, por la suma de $1627,20 dólares, por el 50% del viaje aéreo de regreso, y copia del

“voucher de tarjeta de crédito de don Carlos Alvarado Quesada, cuyos cuatro últimos dígitos

son 8859, documento REF: 87676462, mediante el cual se canceló la factura anterior“.

Con estas pruebas, los abogados señalan que, en relación con el enriquecimiento ilícito, “En nuestro

ordenamiento jurídico existen 2 normas que prevén esa delincuencia, una en la Ley Contra la Corrupción

y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública y otra en el Código Penal. Los hechos investigados no

calzan dentro de ninguna de las hipótesis previstas por esos tipos penales.

Según los defensores, los hechos “investigados claramente son atípicos“.

Dijeron que continuarán colaborando en lo que requieran las autoridades judiciales,

seguros de que no existe irregularidad ni delito alguno que se haya cometido.