
Edgar Fonseca, editor
“Se pone de manifiesto que existe un riesgo al mantener a los funcionarios Luis Fernando Porras Meléndez, Lic. Hans Vindas Céspedes y Lic.
María Cristina en sus puestos de trabajo, esto por cuanto los supuestos a investigar en los cuales de las primeras averiguaciones se deduce la
existencia de un posible conflicto de intereses, se tiene la capacidad de implementar Medidas Cautelares”.
Así lo consigna la medida cautelar dictada por la Gerencia General de la CCSS al ordenar la separación de dichos funcionarios en la
investigación de dos cuestionadas adjudicaciones de compras de 12 millones de mascarillas sanitarias por $4 millones.
PuroPeriodismo.com gestionó una copia de esa orden a la gerencia pero dicha instancia rechazó la petición bajo el alegato de confidencialidad.
Los funcionarios sujetos de un proceso administrativo y separados por cuatro meses de sus cargos son: Luis Fernando Porras Meléndez,
gerente de logística de la CCSS y los asesores Hans Vindas Céspedes y María Cristina Díaz Rivera.
La investigación se refiere a la contratación directa 2020 CD-00093-5101 para la adquisición de mascarilla descartable.
Los proveedores adjudicados fueron David Landergren Castro y MR Comunicaciones.
La medida cautelar fue adoptada el martes 18 de agosto.
El gerente general, doctor Roberto Cervantes Barrantes, confirmó, al momento anunciar la medida cautelar, que se estará tramitando el inicio
de un procedimiento administrativo ante el Centro para la Instrucción de Procedimientos Administrativos (CIPA) de la CCSS para determinar la
verdad real de los hechos.
Las adjudicaciones cuestionadas son investigadas por el Ministerio Público, la Asamblea Legislativa y dos auditorías, una de la
Contraloría Genera de la República y otra interna de la CCSS.
Opciones no se recomendaron técnicamente
En la medida cautelar se cita el informe de Auditoría Interna ASAAI-RH-67-2020.
Dicho informe menciona que en el caso del proveedor David Landergren Castro, “las opciones
presentadas no se recomendaron técnicamente, según lo indicado en oficio AGM-CTNC-COVID-084-2020, por cuanto no señaló la marca
correspondiente, no presentaron catálogo, informe de análisis, lo cual imposibilitó determinar las características de las mascarillas ofertadas.”
Del proveedor MR Comunicaciones, la medida cautelar añade, según la Auditoría Interna “no se recomendó técnicamente según oficio AGM-
CTNC-COVID-084- 2020, por cuanto, la documentación presentada eran fotocopias y no aportó catalogó ni informe de análisis que permitía
identificar las características de las mascarillas; así como, por presentar documentación en idioma oriental.
La actuación del Gerente de Logística
La medida cautelar consigna el informe de la Auditoría Interna sobre la actuación del Gerente de Logística, Porras, y menciona:
“… Ing. Luis Fernando Porras Meléndez, en su calidad de Gerente de Logística, pudo haber incumplido los artículos 8 y 10 de la Ley General de
Control Interno, los numerales 1.2 y 4.6 de las Normas de Control Interno para el Sector Público de la Contraloría General de la República, debido a que adjudicó la compra directa
2020CD-000093-5101, en la que se evidencia presuntas irregularidades como: validación de ofertas por medios no autorizados y su
aceptación en etapas procesales ya precluidas y no verificación del cumplimiento de las cuotas obrero patronales al momento de presentar ofertas.
Lo anterior, en posible ausencia de mecanismos de control eficaces, para garantizar el cumplimiento del ordenamiento jurídico, legal y
técnico.”
En el caso del asesor Vindas Céspedes, la medida cautelar cita que remite mediante correo electrónico a la comisión técnica, ofertas digitales
de las empresas David Landergren Castro y MR Comunicación Políticas S.A., y solicita nueva valoración; posteriormente
la Dra. Soraya Solano Acuña y la Dra. Nidia Medrano Durán concluyen en oficio que las ofertas cumplen técnicamente con los requerimientos
de la ficha técnica versión número 0004.
No obstante, agrega la medida cautelar, la Auditoría en el Informe No. ASSAI-RH-67-2020, procedió a revisar las ofertas visibles en folios del
773 al 801 y del 802 al 831 del expediente de compra así como, la documentación adjunta en los correos electrónicos de las 9: 46 am y
11:03am del 18 de mayo de 2020 que destaca el oficio AGM-CTNC-COVID-089-2020 y se determina que las ofertas presentan documentación
técnica en otros idiomas distintos al español, sin la traducción oficial de un traductor de Costa Rica, que se encuentre registrado en el
Ministerio Relaciones Exteriores y sin la certificación de un notario público Costarricense, siendo evidente que la condición de ilegibilidad
se mantenía.”
Según el informe de Auditoría, dicho asesor podría haber incumplido el artículo 8, inciso a), b), c), y d) de la Ley General de Control Interno,
en cuanto a proteger y conservar el patrimonio público contra cualquier irregularidad o acto ilegal, la confiabilidad de la información, la
eficiencia y eficacia de las operaciones y el cumplimiento del ordenamiento jurídico, por cuanto en el expediente de
contratación administrativa, no se evidencia documentación que autorice y acredite la participación del funcionario en la tramitación
correspondiente.”
De la actuación de la Licda. María Cristina Díaz Rivera, en su calidad de Asesora Legal de la Gerencia de
Logística, el referido informe de la Auditoría Interna señala que: “… pudo haber incumplido los artículos 218 del Reglamento a la Ley
de Contratación Administrativa y los artículos 10 y 11 del Código de Ética del Servidor del Seguro Social, por cuanto al momento de confección
del acta de adjudicación y revisión legal del expediente, omitió prevenir las aparentes irregularidades suscitadas en el procedimiento de
adquisición, ya que se presume que la excepción contractual utilizada, no respondía a una imprevisibilidad sustentada por desabastecimiento
de mascarillas médicas descartables derivado del incumplimiento contractual de un proveedor, tal como lo indicó en la decisión inicial el Lic.
Barrantes Castro”.
Según la medida cautelar, se evidenciaron aparentes irregularidades que pudieron haber sido identificadas y advertidas por la asesora legal,
tales como, las ofertas presentadas por segunda ocasión, por los proveedores David Landergren Castro y MR Comunicaciones Políticas S.A,
que fueron recibidas con posterioridad a la consulta de mercado efectuada por el Área de Planificación de Bienes y Servicios y
que inicialmente se habían descalificado técnicamente por la comisión AD-HOC, según oficio AGM-CTNC-COVID-084-2020, por lo que no era
factible su consideración nuevamente en el trámite de adquisición 2020CD-000093-5101, a su vez, que la empresa MR Comunicaciones
Políticas S.A., presentaba una condición de proveedor inactivo y moroso con las obligaciones obrero patronales, situación que se evidenció
desde el momento en que presentó la proforma y que se reafirma con el incumplimiento del convenio de pago, mismo que también
incumplió ya que no realizó el pago en la fecha pactada, aspecto que imposibilitaba valorar administrativamente esa oferta.”
La medida cautelar
La Gerencia General ordenó la medida cautelar conforme lo regulado en la materia por la Normativa de Relaciones Laborales, octubre 2010.
Ante tales disposiciones –cita la Gerencia General– se pone de manifiesto que existe un riesgo al mantener a los
funcionarios Luis Fernando Porras Meléndez, Lic. Hans Vindas Céspedes y Lic. María Cristina en
sus puestos de trabajo, esto por cuanto los supuestos a investigar en los cuales de las primeras
averiguaciones se deduce la existencia de un posible conflicto de intereses, se tiene la capacidad
de implementar Medidas Cautelares.
Esta Gerencia General de conformidad con lo expuesto y con ajuste a los principios y
disposiciones derivados de la Ley General de la Administración Pública, No. 6227, Ley
Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, Ley No. 8422 y la Ley
General de Control Interno, Ley No. 8292, así como a los principios de proporcionalidad y
razonabilidad en concordancia con la jurisprudencia constitucional que informan sobre la
aplicación de las medidas cautelares y la Normativa de Relaciones Laborales, RESUELVE:
dictar medida cautelar en contra de los funcionarios ING. LUIS FERNANDO PORRAS
MELÉNDEZ, LIC. HANS VINDAS CÉSPEDES Y LICDA. MARÍA CRISTINA DIAZ RIVERA
por un plazo de cuatro meses, consistente en la separación temporal del cargo, en el
entendido de respetar sus derechos y condiciones laborales, considerando que la medida
impuesta responde al deber de control que debe ejercerse para el mejoramiento del servicio
público que presta la Caja Costarricense de Seguro Social a través de la Gerencia de
Logística para asegurar la compra de los bienes y servicios que se necesitan a nivel
institucional en medio de la pandemia y de la difícil situación social y económica que
está atravesando el país, consigna la disposición adoptada.
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Definitivamente, estos tres funcionarios tienen responsabilidades, sin embargo. el principal actor en este acto, es el Dr Roberto Cervantes Barrantes, ya que la Junta Directiva de la CCSS el 30 de marzo de éste año, dictó directriz de que las compras pasarían de 500 mil dólares a 5 millones de dólares, pero únicamente con el aval del Dr Cervantes Barrantes, entonces, a pesar de ser la AUTORIDAD SUPERIOR pasa a ser JUEZ Y PARTE…. Parece una ironía, en la Caja siempre se protege al pdz gordo!