Sala IV respalda confidencialidad de millonario contrato con Pfizer para vacunas anticovid-19

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Edgar Fonseca, editor

La Sala IV respalda la confidencialidad del contrato que mantiene el gobierno con la multinacional farmacéutica Pfizer para el suministro de 4 millones de vacunas anticovid-19, confirmó PuroPeriodismo en fuentes oficiales.

El contrato inicial fue por $36 millones pero se elevó a $72 millones al requerir el gobierno 1 millón adicional de dosis a las 3.000.075 negociadas originalmente.

“Estima esta Sala que en el caso expuesto no se vulnera el derecho de acceso a la información pública del tutelado, pues la información que requiere esta protegida por la confidencialidad, la cual cubre de modo excepcional sobre todas aquellas informaciones que no interfieran con posterioridad a la fiscalización del gasto público y que serán realizadas por parte de las autoridades correspondientes”, cita la resolución 05055-2021 de dicha sala emitida el 12 de marzo y redactada por la magistrada Ileana Sánchez Navarro.

De esa manera los magistrados constitucionales desestimaron un recurso de amparo interpuesto contra el Estado por Jorge Jafet Montenegro Castillo, cédula de identidad 0111070856, al alegar que se le negó copia del contrato en la Presidencia de la República.

El recurrente gestionó ante la Presidencia: “COPIA DEL CONTRATO FIRMADO CON PFIZER SOBRE LA ADQUISICIÓN DE LA VACUNA AUTORIZADA PARA USO DE EMERGENCIA CONTRA EL COVID 19. NOMBRE DE LAS PERSONAS QUE PARTICIPARON EN DICHA NEGOCIACIÓN. NOMBRE DE LAS PERSONAS QUE FIRMARON TAL CONTRATO. CERTIFICACIÓN CON EL VALOR UNITARIO DE CADA DOSIS DE LA VACUNA. MONTO TOTAL DE DINERO A CANCELAR POR EL CONTRATO TOTAL DE VACUNAS QUE CANCELARÍA DICHO MONTO ACORDADO DE PAGO”. 

Alegó al momento de interponer el recurso que no había recibido respuesta por lo que estimó lesionados sus derechos fundamentales.

Su caso se tramitó bajo el expediente: 21-001334-0007-CO.

La existencia del aval constitucional fue citada el lunes por el ministro de Salud, Daniel Salas, durante su comparecencia ante el plenario legislativo.

La resolución fue adoptada por los magistrados: Fernando Castillo, presidente, Paul Rueda, Luis Fernando Salazar, Nancy Hernández, Ileana Sánchez Navarro y Jorge Araya.

Especial PuroPeriodismo: resolución Sala IV confidencialidad contrato vacunas con Pfizer

Respaldo a confidencialidad

Según la Sala IV, “si bien, en la contratación administrativa ordinaria imperan los principios de transparencia, rendición de cuentas y fiscalización, en este tipo de contrataciones dichos principios tienen una suspensión de temporal, permitiendo la fiscalización de manera posterior, con la intención de ejercer un control en el gasto público, asegurando con ello el pronto cumplimiento de obligaciones y la satisfacción del interés general”.

“Corolario de lo expuesto, estima esta Sala que en el caso expuesto no se vulnera el derecho de acceso a la información pública del tutelado, pues la información que requiere esta protegida por la confidencialidad, la cual cubre de modo excepcional sobre todas aquellas informaciones que no interfieran con posterioridad a la fiscalización del gasto público y que serán realizadas por parte de las autoridades correspondientes”, cita la resolución.

“Adicionalmente, valora esta Sala que en términos generales y a efectos de control, las autoridades accionadas han revelado y publicado la información relativa a los montos de la contratación para la adquisición de las vacunas, lo cual le fue indicado al recurrente y se encuentra publicado en las páginas electrónicas de la Presidencia de la República”, menciona la resolución. 

“De esta forma –agregaron los magistrados constitucionales– lo que se restringe únicamente es el acceso a la documentación que no tenga relación al objetivo y cláusulas de la contratación efectuada y se mantiene con la máxima discreción el resto la información protegida. Del razonamiento anterior, se impone la presente desestimatoria, tal como se indica en la parte dispositiva de esta resolución”.

Para efectos de adoptar la resolución, la Sala advirtió de las posibles implicaciones de la decisión en la firma Pfizer por lo que la citaron a expresar lo que consideraran procedente.

Mediante auto de las 12:28 horas del 19 de febrero de 2021, se advierte que sobre la decisión final que adopte este Tribunal Constitucional podrían verse afectados los intereses subjetivos de la empresa Pfizer, en el marco de la contratación que realizó el Estado con dicha empresa para adquirir la vacuna de Pfizer/BioNTech. Por lo anterior, de conformidad con lo establecido en párrafo segundo del ordinal 34 de la ley que regula esta jurisdicción, se confiere audiencia a la empresa Pfizer a efectos de que, en el plazo de tres días, contados a partir de la notificación de esta resolución expresen lo que a bien tengan que manifestar“, cita la resolución.

El descargo del gobierno

La Sala IV cita un oficio de la Comisión del Nacional de Emergencias del 15 de enero, 2021, en que alega la necesidad de la confidencialidad del contrato con Pfizer.

El oficio es No.CNE-UAL-OF-0025-2021 de 15 de enero del 2021, en que se brindó respuesta al recurrente, “indicando, en lo que interesa: “Es importante mencionar que por parte del Ejecutivo no se ha declarado el acuerdo suscrito con la empresa farmacéutica Pfizer confidencial; no obstante, se trata del respeto a las cláusulas de confidencialidad que impuso la empresa farmacéutica en post de salvo guardar sus secretos industriales y de comercialización, todo de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Información No Divulgada, Ley 7975. Tomando en cuenta las recomendaciones de la Contraloría, la CNE en conjunto con las otras instituciones involucradas (MS, CCSS) realizó una valoración de los riesgos legales, logísticos y técnicos que implicaban la aceptación de una cláusula de confidencialidad, prevaleciendo el principio “salus populi suprema lex” en el que se fundamenta el régimen de excepción y que ha sido ampliamente desarrollado por la Sala Constitucional”.

¿Por qué aceptaron la cláusula?

El gobierno advirtió las posibles consecuencias legales si revelaban el contrato.

“A la luz de los riesgos de salud pública y los efectos de la pandemia se decidió aceptar la cláusula de confidencialidad con el fin de poder contar en un plazo razonable con la mejor herramienta para poder disminuir la transmisibilidad del virus y por consecuente disminuir la cantidad de casos de COVID-19 y contener la actual emergencia causada por el COVID-19, de esa manera disminuir las atenciones y hospitalizaciones y volver poco a poco a la normalidad de todos los sectores del país; en este sentido agradecemos su comprensión por cuanto develar y publicitar el contrato implicaría incurrir en un incumplimiento contractual que afectaría a nuestro país, no solo repercutiendo en la salud pública, sino con las sanciones legales que del incumplimiento pueden surgir.

¿Quiénes negociaron?

“En cuanto al proceso de negociación –agrega el oficio– se le informa que el mismo fue coordinado por el señor Pedro González Morera, Viceministro de Salud, como ente rector en materia de salud pública y en cumplimiento con el artículo 4 del Decreto de Emergencia 42227-MP-S, con la participación de funcionarios de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), Ministerio de Salud (MS) y la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias. De parte de la CNE participaron, el señor Alexander Solís Delgado, Presidente, Yamilette Mata Dobles, Directora Ejecutiva y quien suscribe en su calidad de Jefe de la Unidad de Asesoría Legal. A solicitud de la empresa farmacéutica Pfizer, quien firmó el contrato fue el señor Alexander Solís Delgado”.

Tampoco el costo unitario

El gobierno alegó al momento de responder al recurrente que no estaba autorizado a revelar el monto del costo unitario de las dosis contratadas. Citaron el monto total.

“Respecto de la solicitud de certificación del precio unitario, debo indicar que aún no contamos con la autorización para revelar información tan específica, por lo que nos debemos al respeto de las cláusulas acordadas; en cuanto al monto total a cancelar por la adquisición de las vacunas, este lo es por la suma de US$36.000.000,00 (treinta y seis millones de dólares) para un total de 3.000.075 dosis”, añade el oficio. 

El 15 de enero de 2021, se notificó ese oficio al recurrente, a través de correo electrónico, citó la resolución de la Sala IV.