Edgar Fonseca, editor
La legalidad de la prueba y en particular de las escuchas telefónicas que han trascendido e implican a decenas de los sospechosos del megaescándalo con obra pública Cochinilla es clave para el buen discurrir del proceso levantado por la Fiscalía, advierte el exjuez penal Ewald Acuña quien tramitó la acusación por la debacle del Banco Anglo en 1994.
Así lo sostuvo en una amplia entrevista concedida a este editor la tarde del miércoles 7 de julio.
“Lo que ha trascendido a través de los medios es que el caso se estructura especialmente a partir de la interpretación de las escuchas telefónicas, esas escuchas telefónicas resultan fundamentales y deben ser blindadas”, afirmó.
“Garantizar la legalidad de las pruebas, es fundamental, si la prueba no es lícita, si la prueba no está bien obtenida, el caso se va caer y entonces ahí uno espera que hayan tomado las previsiones, todos los cuidados, todas las razonables consideraciones para evitar que la prueba pueda ser declarada ilegal”, destacó Acuña, quien fue juez por ocho años en el Poder Judicial.
En el caso del desastre financiero que llevó al cierre del banco Anglo, aseveró que logró concentrar su trámite en cuatro años.
El 19 de junio de 2001 hubo sentencia contra el exgerente general y seis exdirectivos a 24 años y 12 años de prisión, respectivamente.
Dos chilenos de apellidos López, también imputados, escaparon en setiembre de 1999, antes de aquel juicio.
Cochinilla bien estructurado
–¿Cómo visualiza usted el caso desde un arranque?
-Un caso estructurado donde la fiscalía ha tenido la oportunidad a través de las intervenciones telefónicas de generar líneas de investigación que se van nutriendo de otros elementos probatorios que permiten finalmente solicitarle a un juez penal de Hacienda, el allanamiento, el registro y el secuestro de una importante cantidad de instituciones, de domicilios, de oficinas de empresas y la detención de una importante cantidad de personas, respecto a las cuales se les solicita medidas cautelares. Aquí hay que entender que la ventaja que tiene este caso respecto a la mayoría de casos de corrupción, es que no estalla porque la opinión pública puso el foco, sino porque hubo una investigación previa llevada adelante por OIJ y fiscalía, que permite ir indagando y cuando el caso sale a la luz pública ya lleva una cantidad importante de maduración en la investigación y entonces es de esperar que esté mejor estructurado, mejor definida la línea de investigación que los casos que normalmente la prensa es la que informa de las irregularidades y luego corre la fiscalía detrás a ver como empieza la investigación.
¿Caso sin precedentes?
-En casos de corrupción nunca hay un caso igual a otro. Aquí lo que pone en evidencia la teoría del caso del Ministerio Público, es que se trata de diferentes niveles de participación donde se procura a través de dádivas que los funcionarios públicos que reciben estas coimas o que se les ofrecen, apuren trámites dentro del sistema del sector público y a la par el otro fenómeno que tiene que ver los actos de corrupción con lo que es contratación pública, donde se habla desde exclusión de competidores hasta manipulación en lo que es la entrega de los contratos, es decir la calidad de los contratos con que debían cumplirse por parte de los funcionarios.
La legalidad de la prueba es clave
¿Desafíos para la fiscalía?
-Garantizar la legalidad de las pruebas, es fundamental, si la prueba no es lícita, si la prueba no está bien obtenida, el caso se va caer y entonces ahí uno espera que hayan tomado las previsiones, todos los cuidados, todas las razonables consideraciones para evitar que la prueba pueda ser declarada ilegal. La primera.
La segunda, tiene que tener muy claramente definido, qué es lo que pretende, cuáles son los principales niveles de responsabilidad que es contra los cuales debe dirigirse la prioridad del caso y cuáles casos son secundarios que permiten desgranar la mazorca sin que se convierta en un asunto tan grande, tan voluminoso, que sea de difícil tramitación, por el volumen de la cantidad de imputados, la cantidad de defensores, entonces ir sacando de este caso aquellos elementos secundarios que pueden ser acusados, que pueden ser individualizados, pero que no necesitan ir dentro del carro principal del expediente.
Blindar las intervenciones telefónicas
-Cuando se hace un proceso penal, una de las reglas fundamentales es que se tiene que hacer cumplir con el proceso, respetando las garantías constitucionales, y dentro de las garantías constitucionales están el principio de intimidad, el ámbito de intimidad de cada ciudadano que no puede ser invadido si no es por la orden de un juez, entonces esa orden de un juez tiene que corresponder a una solicitud adecuada, oportuna y digamos lealmente solicitada por el director del OIJ o la Fiscala General de la República y luego el juez cuando ordena intervenir la comunicación tiene que estar en capacidad de dictar una resolución que se basta de sí misma, que justifique algo tan grave como el ámbito de intimidad de las personas para efectos de la investigación. Precisamente lo que ha trascendido a través de los medios es que el caso se estructura especialmente a partir de la interpretación de las escuchas telefónicas, esas escuchas telefónicas resultan fundamentales y deben ser blindadas.
Valoración de los presuntos delitos acusados
-Básicamente son los tipos penales que vamos a encontrar en el derecho comparado cuando se habla de corrupción en contratación pública. Todos o la mayoría hemos escuchado del caso Odebrecht, que eran sobornos para obtener contrataciones públicas por toda Latinoamérica, Costa Rica no tuvo participación en el caso porque la empresa cuando vino a participar se frustró su participación y no pasó a más, yo no creo que haya sido que tenemos un especial ámbito de inmunidad que nos protegió de ese caso en particular. La contratación pública es caldo de fermento para actos de corrupción entonces qué es lo que vamos a encontrar, dádivas, coimas, para que haga, para que apure, para que deje de hacer, actos de corrupción para que se de bien recibido aquello que está defectuoso, actos de corrupción para que se hagan de la vista gorda de los controles que exige la contratación pública, entonces los actos que se han identificado, calificado a priori, y esto hay que tener claro que puede variar en el transcurso de la investigación como cohecho, como peculado, como recepción de obras no cumplidas, me parece que son adecuados y son razonablemente compatibles con lo que es este tipo de delincuencia.
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