Juez vio peligro de fuga y ordenó la prisión de empresarios Carlos Cerdas y Mélida Solís

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Edgar Fonseca, editor

El Juez Hugo Porter Aguilar del Tribunal Penal del II Circuito Judicial de San José, advirtió el peligro de fuga de los empresarios Carlos Cerdas Araya y Mélida Solís Vargas como un factor crítico para ordenar ayer lunes cuatro meses de prisión preventiva y revocar las fianzas que les había otorgado la jueza penal Carolina Lizano.

Tanto Cerdas, de la firma MECO,  como Solís, de H Solís,  son implicados por el OIJ y la Fiscalía en el denominado caso Cochinilla que destapó una red de supuestos sobornos y dádivas en contrataciones de obras pública con un daño para el Estado estimado inicialmente  en ¢27 mil millones.

Por el caso hay 30 investigados y acusados y avanzan pesquisas contra al menos otras 30 sospechosos, entre funcionarios y particulares de formar parte de la “organización criminal”, como señalan las autoridades judiciales.

Cerdas y Solís  fueron detenidos la mañana de lunes tras la resolución del juez Porter que revocó las fianzas de $5 millones y $3 millones, respectivamente, y ordenó su inmediato aprisionamiento.

Cerdas fue detenido cerca de su residencia en Escazú.

Solís, inicialmente no localizada por el OIJ en su residencia en Lagos de Lindora, Santa Ana, fue detenida cuando llegó a los tribunales de Goicoechea.

El juez Porter también citó, en el voto 249 -2021, el peligro de obstaculización y continuidad delictiva por parte de ambos imputados para justificar la revocatoria de las fianzas.

Dicho juez impuso la sanción que originalmente fijó la jueza Lizano pero que dejó abierta la posibilidad de ser sustituida con una caución real la cual presentaron sus defensores.

Calificó las fianzas de “insuficientes” e “ignominiosas”.

Una tarea arduo complicada

Porter describió como “tarea arduo complicada” resolver las medidas cautelares impuestas a Cerdas y a Solís.

“En cuanto a las medidas cautelares de los investigados Cerdas y Solís. En este acápite como en el anterior, se coloca al Juzgador en una tarea arduo complicada, pues lo que se necesita realizar es una prognosis conductual anticipada, es decir con el uso de elementos fácticos no controvertidos desplegar una valoración a futuro. Para ello es importante realizar un recordatorio de lo resuelto por la Juzgadora, dentro del documento de minuta de la resolución incluye:

“En ocasión a lo cual se imponen por el término de 4 meses a vencer el 26 de octubre del 2021, las medidas de: Carlos Cerdas y Mélida Solís:

1) Prisión preventiva que podrá ser sustituida por una caución real (teniendo en cuenta la condición económica personal de los mismos, pues ya se anotaron y se inmobilizaron las empresas, así como sus comportamientos con otros procesos de enfrentar la responsabilidad civil, los ofrecimientos de bienes por los montos indicados ya realizados que son parte del interés y actitud de igualmente enfrentar este proceso que pregonan, y sus capacidades económicas observadas en autos, considerando que implica un interés de no sacrificar estas garantías), se impone el monto de $ 5,000,000 en el caso de Carlos y $ 3,000,000, en el caso de Mélida (por cuanto se toma en cuenta la situación médica personal y en mismo sentido sobre sus familiares según lo expuesto en audiencia), así como el impedimento de salida del país, entrega de pasaporte en el Juzgado Penal, no acercarse a menos de 1 kilómetro de cualquier aeródromo o aeropuerto y mantener el domicilio fijo”, cita la resolución de este lunes.

Prisión podía ser sustituida

“Vemos entonces –consigna el juez Porter– que la Jueza Aquo, en cuanto a los imputados Cerdas y Solís, impone prisión preventiva por cuatro meses, paralelamente a esa determinación indica que “podrá ser sustituida”, y en la grabación utiliza la palabra “subsanada” por una caución real, la cual fija en dólares (moneda de curso legal de los Estados Unidos de América) y otras medidas cautelares diferentes a la prisión preventiva.

“El Ministerio Público en su recurso oral, indica que apela la idoneidad de lasmedidas cautelares diferentes a la prisión preventiva que no son las adecuadas para palear los peligros procesales, mientras quelos defensores no apelan en absoluto lo resuelto en cuanto a Cerdas y Solís. Debe entonces este Tribunal, determinar si las cauciones y medidas cautelares alternativas a la prisión preventiva son las adecuadas para resguardar el proceso limitando o eliminando los peligros procesales, los cuales tampoco fueron apelados por parte alguna y que la Jueza Aquo, identifica como fuga, obstaculización y continuidad delictiva. 

Apelacion acogida en su totalidad

“Es importante indicar –agrega el juez– que considera este Tribunal que le recurso del Ministerio Público debe ser acogido en su totalidad en lo que respecta a Cerdas y Solís. Lo anterior desde dos perspectivas, la ausencia de idoneidad en la fijación de la caución monetaria y otras limitaciones diferentes a la prisión preventiva; y por otro lado la imposibilidad de paliar los peligros procesales con ninguna otra medida cautelar que el aprisionamiento de los encausados, medida cautelar que se encuentra firme al no ser objeto de recurso alguno.

Cauciones reales no solo insuficientes sino ingnominiosas

Porter calificó de “insuficientes” e “ignominiosas” las cauciones reales mediante las que se les concedió libertad bajo fianza a los acusados Cerdas y Solís.

“En primera instancia, -cita la resolución– las cauciones reales fijadas una vez que se someten a examen con los resultados obtenidos hasta el momento en la investigación, no solo resultan insuficientes sino que hasta ignominiosas. 

“En el caso del acusado Cerdas, este afronta según las pesquisas de la Fiscalía 7 delitos de Penalidad de Corruptor, fraude de ley y tráfico de influencias, que las penas que podría sufrir serían de 13 a 34 años de prisión; esta persona se le vincula con una investigación en Panamá por hechos similares y con el pago a funcionarios de un monto en dólares cercano a los nueve millones, que es una persona de capacidad económica indiscutible, que se le endilgan la posesión o propiedad de aeronaves, que pasa fuera de nuestras fronteras gran parte de su tiempo, que tiene domicilio en otros países (Panamá), por lo que la Aquo establece un alto grado de fuga amén de la continuidad delictiva y la posibilidad de obstaculizar el procedimiento; pero igualmente es necesario tomar en cuenta la magnitud del daño o del beneficio económico que presuntamente se obtuvo como producto de estos quehaceres delictivos (Javier Llobet La Prisión Preventiva pág 314), el cual fue fijado en la suma exorbitante de 78 mil millones de colones, lo cual sería equivalente a 123 millones de dólares. Que existió dentro de las diferentes participaciones de los defensores de los acusados, oposición a dicho monto, sin especificar argumentación alguna sobre el tema, pero para efectos de comprobación lógica del fallo, si se redujera dicha suma en un cincuenta por ciento el beneficio económico se fijaría en la suma cercana a los 62 millones de dólares. Siendo entonces la caución fijada en el caso del señor Cerdas, representa un 8.5% del total antes reflejado.

La acusada Solís

“Toca el turno analizar lo concerniente a la acusada Solís, quien según lo indicado por la Juzgadora podría enfrentar una pena de 13 a 46 años de prisión al ser sindicada presuntamente en la comisión de un delito de malversación, dos delitos de fraude de ley, 4 delitos de penalidad de corruptor y 1 delito de negociaciones incompatibles. En el caso de Mélida, el monto de la fianza representa un 5% del supuesto beneficio económico, recordando que se hizo una disminución aleatoria de un 50 por ciento del monto que se dice por parte de la Fiscalía representa el perjuicio en contra de las arcas del Estado. Pero lo que resulta inaceptable es que los valores dados en garantía, no son otra cosa que una ínfima parte del supuesto beneficio económico que los acusados Cerdas y Solís tuvieron durante largo tiempo de “negociaciones” con el Conavi, pues es necesario recordar que aquellos son las cabezas empresariales una organización criminal que contrataban obra pública con el Estado Costarricense. 

Peligro de fuga

El juez Porter plantea el eventual peligro de fuga de ambos acusados.

“Queda entonces por preguntarse –añade– si aquellos tomaran la determinación de huir del país, y las garantías inmuebles fueran reclamadas por el Estado, de conformidad con lo establecido en el numeral 252 del Código Procesal Penal, estaría liquidando minúscula parte del beneficio económico presuntamente ilegal que obtuvieron las empresas de los imputados.

“Peor aún que la fuga del procedimiento y la eventual liquidación de la caución, ni siquiera afectaría sus patrimonios, pues como se dijo aquellas sumas representan insignificantes porcentajes del beneficio supuesto que produjo la organización criminal.

“Reconoce esta Autoridad que la fijación del beneficio económico producto de la actividad delictiva es un dato que aún no adquirido una fijación comprobada, pues estamos en una fase de investigación, en la que no se ha comprobado la responsabilidad penal de los acusados, pero recordemos que en lo que respecta a medidas cautelares, el examen que se realiza de las condiciones procesales está ajustada a criterios de probabilidad, y bajo el ámbito del análisis ante facto en lo que concierne a peligros procesales. Lo antes indicado de conformidad con lo establecido en el numeral 250 del Código de rito.

“Existen múltiples motivaciones –ahonda dicho juez–  por las cuales no es dable concluir como lo hace la defensa que la caución patrimonial es idónea para los fines del proceso, no solo por su relación al beneficio económico supuestamente obtenido por los acusados, sino por las posibles pena a imponer al que se suma la edad de los investigados, ambos mayores de sesenta años, circunstancia que por sí sola no tendría ninguna injerencia, pero que si se analiza en forma conjunta y asociada con la preliminar cuantificación de las sanciones carcelarias a los que se verían expuestos cobra un valor innegable, pues según la Fiscalía la pena mínima para ambos investigados podría oscilar inicialmente en 13 años de prisión y la máxima para el caso de Cerdas 34 años, y para Solís 46 años, son lapsos que superarían la expectativa de vida que mantiene nuestro país; migualmente se han considerado, las condiciones socioeconómicas de los acusados, empresarios a la cabeza de compañías con altísimos recursos económicos, las facilidades logísticas innegables y de conocimiento generalizado que se convertirían el mecanismos más que suficientes para poder generar una vida fuera de nuestras fronteras. 

“Desde el punto de vista del peligro de fuga –según el juez– la caución real no es una medida que sea idónea ni proporcional para el aseguramiento de los acusados en el proceso. Tampoco resultan idóneas, necesarias ni proporcionales las medidas cautelares diferentes a la prisión preventiva que se otorgaran a los acusados Cerdas y Solís, pues la Jueza indica que paralelamente a la caución real se les impone impedimento de salida del país, “entrega de pasaporte en el Juzgado Penal, no acercarse a menos de 1 kilómetro de cualquier aeródromo o aeropuerto y mantener el domicilio fijo”.

“Esta última coincide más con la obligación procesal de conformidad con lo establecido en los numerales 84 y 89 del mismo cuerpo de ley, que con una medida cautelar. Pero vemos que dichas medidas, al igual que la caución real, están relacionadas con el peligro de fuga, pero recuérdese que también la Jueza reconoció y propuso a las partes sin que mediara apelación al respecto que concurría un claro peligro de obstaculización y continuidad delictiva”. 

Peligro de obstaculización y continuidad delictiva

El juez Porter enfatiza en “el peligro de obstaculización y continuidad delictiva” latente en esta causa.

“En el caso de los acusados Cerdas y Solís –añade– es importante indicar que se les acusa de pertenecer a una estructura criminal organizada que mantiene una forma piramidal, ocupando ellos la cabeza el lugar preponderante en la estratificación, pero logrando establecer una red de infiltración en una institución pública, y como indica la Jueza Aquo, en forma consuetudinaria establecer un régimen de dádivas, coimas o sobornos para obtener resultados económicos presuntamente ilegales, es decir lograron mediante la infiltración de otros acusados un sistema para variar, modificar y amoldar a su favor la contratación de obra pública, y esto a todo nivel institucional desde los puestos de dirección hasta los empleados de menor rango. 

“Siendo que de ser ciertos los hechos acusados y por la mecánica utilizada no podría pensarse que la entrega de dádivas, coimas o sobornos, estarían dirigidos ahora para que terceros e incluso acusados en este proceso, alteren, eliminen, o escondan elementos de prueba que sean útiles para la investigación, pues no es dable concretar lel razonamiento de que las pesquisas están finalizadas, que todo el elenco probatorio esta resguardado en manos de la Fiscalía, pues como se indicó líneas atrás esta alambicada investigación apenas inicia, y hay que tener en cuenta la necesidad de proteger la prueba testimonial que durante los próximos meses estará en un estado latente pues a no ser que se evacuen según los lineamientos del anticipo jurisdiccional de prueba, habría que esperar hasta la realización de un eventual debate oral y público, si es que se llega a esas instancias, sobre el tema el numeral 242 del Código Procesal Penal párrafo último. 

“Asociado intrínsecamente al peligro anterior –agrega la resolución– está el peligro de continuidad delictiva. La mancomunación de la empresas HSOlís y Meco en la entrega de dádivas a empleados públicos, es un fenómeno de reiterada ocurrencia en el tiempo, la Jueza Aquo, como se indicó incluso utiliza el término “consuetudinario”, así lo demuestra las calificaciones legales provisional que se le han otorgado a los diferentes miembros de la organización.

“Incluso se llega al extremo, de que los empleados públicos reclaman atrasos en el pago de las coimas y regalías. Resulta evidente que ese tipo de actuaciones han sido asimiladas como regulares y permanentes en el accionar de los acusados Cerdas y Solís, entregas de dinero, de artículos varios, pagos de hoteles, comida, invitaciones, ingestas de bebidas alcohólicas etc. 

“Que todas ellas eran desplegadas por intermediarios participes de la organización criminal, nada impide que dichos sobornos continúen afectando los bienes jurídicos de la Función Pública, pues como se indica existen multiplicidad de contratos aún pendientes de finalizar y liquidar entre el Estado y estas empresas, pero igualmente cotidiana y común forma supuestamente de pagar o sobornar la Función Pública podrá dirigirse ahora no para buscar ventajas ni irregulares actuaciones del Estado en materia de construcción, sino para la destrucción de prueba, afectación de la investigación y en un evidente peligro de obstaculización del proceso que maneja la Fiscalía. Como se concluye las medidas cautelares que se les impusieron a los acriminados Solís Y Cerdas, como medio “subsanador” de la prisión preventiva, no son idóneas, suficientes, oportunas ni acertadas. 

“Así las cosas, considera esta Autoridad que debe de acogerse el recurso de apelación del Ministerio Público, revocando el fallo de las trece horas treinta minutos del veintiséis de junio del año 2021, única y exclusivamente en la fijación de una caución real de cinco millones de dólares en favor de Carlos Cerdas y de tres millones de dólares en el caso de Mélida Solís, así como las medidas cautelares de entrega de pasaporte en el Juzgado Penal, no acercarse a menos de 1 kilómetro de cualquier aeródromo o aeropuerto y mantener el domicilio fijo, por considerarlas inidóneas para resguardar los intereses del proceso. Tal revocatoria, se ordena de forma inmediata, y el efecto procesal que subsiste es el aprisionamiento de los acusados, al no existir apelación sobre la prisión preventiva que se ordenara por la Jueza Aquo”, consigna la resolución del juez Porter.