Edgar Fonseca, editor
El presidente Rodrigo Chaves anunció hoy que el gobierno entablará causa penal contra el expresidente ejecutivo CCSS, Alvaro Ramos, y 5 directivos por haber aprobado un aumento salarial extraordinario acordado en 2020.
Por esta decisión, Chaves destituyó a Ramos el 17 de setiembre.
Según el mandatario, los 5 directivos fueron suspendidos de inmediato.
No reveló sus nombres en razón del debido proceso que les asiste.
Tampoco detalló qué presuntos cargos penales les atribuye el Consejo de Gobierno a Ramos y a los directivos.
Había un informe diciendo…
“Había un informe diciendo ´no alcanza la plata. La Caja y el Seguro de Enfermedad y Maternidad entra en números rojos ahoritica. No es el momento de subir el salario´”, enfatizó.
“Y aún así ignoraron eso”, alegó Chaves al justificar la acción penal.
El aumento que rondaba entre ¢7.500 y ¢8.500 para 63.000 empleados fue aprobado en sesión de la CCSS el 8 de setiembre.
Entró a regir el 1 de diciembre pese a la oposición del gobernante quien incluso nombró nueva presidenta ejecutiva, Martha Esquivel, con el fin de que lo revirtiera lo que no pudo por legalidad.
Una semana más tarde de la aprobación, Ramos fue destituido.
El aumento que estaba congelado debido a la crisis fiscal derivada del la pandemia implica un pago de ¢29.000 millones por los tres años retenido.
Chaves sostiene que la CCS esta quebrada, lo que Ramos negó en su momento-
Rechazo de Uccaep
La cúpula empresarial de Uccaep rechazó la abrupta suspensión presidencial de los 5 directivos, incluido el representante patronal.
“Enfáticamente que es respetuosa del ordenamiento jurídico costarricense, por eso, manifiesta su oposición, a esta decisión por considerar que riñe con nuestro marco normativo”, dijeron.
Según Uccaep el artículo 8 de la Ley Constitutiva de la CCSS “es claro que los representantes de los sectores en la directiva de la Caja son inamovibles, salvo que llegue a declararse en su contra alguna responsabilidad legal o que caigan dentro de las previsiones de los artículos 7º, inciso b) y 9º”.
.