Edgar Fonseca, editor

Si alguno de los 222 exreos políticos recientemente liberados de Nicaragua desea optar por la nacionalidad costarricense, primero debe ser declarado apátrida por el Ministerio de Relaciones Exteriores, confirmó este viernes el Tribunal Supremo de Elecciones.

Así lo ratificó Carolina Phillips, Oficial Mayor Civil TSE, ante consultas de este editor.

A la fecha ninguno de los expresos liberados por el régimen Ortega-Murillo ha buscado adoptar la nacionalidad tica.

España, Colombia, Chile y Ecuador han ofrecido otorgarles nacionalidad en caso que la requieran.

Los 222 exprisioneros fueron liberados el 9 de febrero tras una negociación secreta del régimen nicaragüense con la administración Biden.

Tras expulsarlos a EE.UU., el gobierno de Nicaragua los declaró traidores a la patria y los despojó de todos sus derechos civiles y ciudadanos a perpetuidad; además, confiscó sus bienes.

Igual medida adoptó contra otros 99 ciudadanos de ese país, entre ellos periodistas, empresarios, políticos y activistas, residentes en el extranjero, entre ellos el escritor Sergio Ramírez Mercado, quien formó parte de la primera junta de gobierno de Ortega y luego se distanció y cuestionó el rumbo antidemocrático del régimen.

Ninguna gestión

¿Si al Tribunal Supremo de Elecciones ha sido elevada gestión de otorgamiento de nacionalidad, a alguno de los 222 presos políticos recientemente liberados por el gobierno de Nicaragua?

-Al respecto, a la fecha, no hemos recibido ninguna gestión para el otorgamiento de la nacionalidad costarricense a las personas mencionadas en su consulta.

Declaratoria de apátrida

  • ¿Cuáles trámites debería de cumplir una gestión de esas?

-El Reglamento Relativo a los Trámites, Requisitos y Criterio de Resolución en Materia de Naturalizaciones, el Capítulo VII especifica los requisitos para gestionar el trámite de  NATURALIZACIÓN PARA PERSONAS DECLARADAS EN CONDICIÓN DE APÁTRIDA O REFUGIADO APÁTRIDA(https://www.tse.go.cr/pdf/normativa/reglamentorelativotramitesnaturalizacion.pdf ).  

Para efectos de tramitar una solicitud para obtener la nacionalidad costarricense en estas condiciones, las personas deben  haber sido declaradas previamente en condición de apátridas, por el Ministerio de Relaciones Exteriores.

  • Y, si como han hecho gobiernos extranjeros, ¿existe la opción legal en el TSE de valorar y otorgar nacionalidad en condiciones extraordinarias como las de dichas personas?

-La opción legal existente y vigente en el TSE, es la explicada en la respuesta a su segunda consulta.