Sala IV rechaza segunda acción de inconstitucionalidad contra extradición de nacionales/Fracasa nueva gestión para liberar a Celso Gamboa

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Edgar Fonseca, editor

La Sala IV rechazó una gestión pretendía la libertad del exmagistrado y exministro, Celso Gamboa, y frenar el proceso de extradición accionado en su contra por autoridades de EE.UU. por supuesto caro de tráfico internacional de drogas.

En menos de un mes, los magistrados, por voto de mayoría, rechazaron la segunda acción de inconstitucionalidad interpuesta contra la extradición de nacionales por casos de narco o terrorismo.

La decisión trasciende en momentos en que está pendiente en un tribunal penal el trámite de extradición de Gamboa.

La acción fue presentada por la defensa de Gamboa contra la Ley 10730 que reformó el artículo 32 de la Constitución Política y autoriza la extradición de costarricenses—nacidos o naturalizados— en casos de narcotráfico o terrorismo.

Dicha reforma fue aprobada el 18 de mayo.

Gamboa fue detenido el lunes 23 de junio por oficiales OIJ ante pedido urgente de la embajada de EE.UU. por presunto riesgo de fuga.

Desde entonces permanece en la Unidad de Máxima Seguridad de La Reforma.

Los magistrados rechazaron de plano la acción de inconstitucionalidad. Ver comunicado adjunto.

El magistrado Fernando Cruz Castro salvó el voto y ordenó dar curso a dicha acción.

Los magistrados Paul Rueda Leal y Jorge Araya García y la magistrada Ingrid Hess Herrera plantearon razones particulares, añadió la versión oficial.

En la sentencia 2025-024826, la Sala Constitucional, por mayoría, determinó que, en principio, no le corresponde pronunciarse sobre el fondo de las reformas constitucionales, pues su competencia se limita a verificar el cumplimiento de los procedimientos establecidos en la Constitución Política para su aprobación o que haya un vicio de competencia por parte del poder reformador al rebasar los límites cuantitativos o cualitativos, en este último supuesto, modifique los aspectos esenciales de la organización política, del modelo económico, de la organización administrativa territorial o conculque, ampute, elimine el contenido esencial de un derecho fundamental, situación que no se da en este caso. Al no haberse alegado ni acreditado la existencia de vicios en el procedimiento o de competencia, la acción fue rechazada de plano, consigna el comunicado oficial.


SALA CONSTITUCIONAL RECHAZA DE PLANO ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PRESENTADA CONTRA LA EXTRADICIÓN DE NACIONALES

  • Las acciones de inconstitucionalidad deben cumplir los requisitos formales establecidos en la Ley de la Jurisdicción Constitucional y en la Constitución Política

La Sala Constitucional, garante de la dignidad, los derechos y la libertad de las personas rechazó de plano la segunda acción de inconstitucionalidad presentada contra la extradición de nacionales tramitada bajo el expediente 25-021062-0007-CO.

La persona accionante señala la inconstitucionalidad de la Ley n.° 10730, que reformó el artículo 32 de la Constitución Política para permitir la extradición de costarricenses por delitos de narcotráfico y terrorismo.

Alega que dicha reforma vulnera varios derechos fundamentales, como el derecho a no ser desarraigado de la patria, la prohibición de regresividad en materia de derechos humanos, el principio de soberanía y territorialidad, la garantía del juez natural, y la prohibición de retroactividad.

Sostiene que la reforma se adoptó sin denunciar previamente la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la cual protege de manera expresa el derecho a no ser expulsado del país del cual se es nacional, y que su aplicación podría generarresponsabilidad internacional para el Estado costarricense.

En la sentencia 2025-024826, la Sala Constitucional, por mayoría, determinó que, en principio, no le corresponde pronunciarse sobre el fondo de las reformas constitucionales, pues su competencia se limita a verificar el cumplimiento de los procedimientos establecidos en la Constitución Política para su aprobación o que haya un vicio de competencia por parte del poder reformador al rebasar los límites cuantitativos o cualitativos, en este último supuesto, modifique los aspectos esenciales de la organización política, del modelo económico, de la organización administrativa territorial o conculque, ampute, elimine el contenido esencial de un derecho fundamental, situación que no se da en este caso. Al no haberse alegado ni acreditado la existencia de vicios en el procedimiento o de competencia, la acción fue rechazada de plano.

Los magistrados Rueda Leal y Araya García y la magistrada Hess Herrera consignaron razones particulares. El magistrado Cruz Castro salvó el voto y ordenó dar curso a la acción de inconstitucionalidad.

La sentencia está en redacción. Una vez que dicho proceso concluya y se notifique se procederá a publicarla en el sitio electrónico del Poder Judicial, Nexus, para que cualquier persona interesada puede acceder a ella.

A continuación, se detallan los aspectos más relevantes disponibles.

Número de expediente:25-021062-0007-CO
Número de resolución:2025-024826
Fecha de la votación:06 de agosto de 2025
Por tanto:Por mayoría se rechaza de plano la acción. Los magistrados Rueda Leal yAraya García y la magistrada Hess Herrera consignan razonesparticulares. El magistrado Cruz Castro salva el voto y ordena dar curso a la acción de inconstitucionalidad.
Conformación            del Tribunal:Magistrados: Fernando Castillo Víquez (presidente), Fernando Cruz Castro, Paul Rueda Leal, Luis Fdo. Salazar Alvarado, Jorge Araya García, Anamari Garro Vargas e Ingrid Hess Herrera.

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