Retención de cuerpos por huelga fue inhumano, censuran magistrados

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Edgar Fonseca, editor PuroPeriodismo.com

De acto inhumano e inconstitucional tildaron los magistrados de la Sala IV la decisión de los sindicatos judiciales de retener  35 cuerpos en el complejo médico forense de San Joaquín de Flores como medida de presión de la reciente huelga.

Así la Sala Constitucional dio lugar a un recurso de amparo de la Defensora de los Habitantes y declaró inconstitucional la criticada medida de presión gremial.

La decisión la tomaron los magistrados el martes a las 11:50 a.m. pero fue dada a conocer por el Poder Judicial hasta las 7 p.m. de ese día.

En la decisión de la Sala participaron  el magistrado presidente, Ernesto Jinesta Lobo, y los magistrados Fernando Cruz Castro, Fernando Castillo Víquez, Paul Rueda Leal, Luis Fdo. Salazar Alvarado (magistrado Ponente), José Paulino Hernández Gutiérrez y Ricardo Madrigal Jiménez.

Trato inhumano

Los magistrados censuraron como trato inhumano la medida sindicalista que desato indignación pública contra el movimiento huelguístico que afectó al Poder Judicial a mediados de julio.

Según el informe oficial del Poder Judicial, los magistrados estimaron que la decisión de no realizar autopsias, ni entregar los cuerpos de los difuntos, dentro de plazos razonables, aunado al desconocimiento de la fecha de entrega, ya que dependía de la duración del movimiento laboral que se decía ser indeterminado, constituyó un trato contrario a la dignidad humana, atentatorio contra la integridad física y la salud emocional, social, psicológica y espiritual de los familiares, además violatorio del derecho a interactuar con el cuerpo del ser querido para su despedida, el derecho a un funeral a tiempo (incluida la velación), y el derecho al culto.

Los magistrados no entraron a calificar la legalidad de la huelga que dejaron para la instancia ordinaria. La huelga fue declarada ilegal por el Juzgado de Trabajo de Pococí.

Los sindicatos judiciales fueron a la huelga en protesta por profundas reformas bajo trámite legislativo al cuestionado régimen de pensiones judiciales.

Límites al derecho de huelga

Los magistrados Jinesta Lobo y Cruz Castro dieron razones diferentes estimando que la salubridad pública, la dignidad de las personas fallecidas, de los familiares y allegados funcionan y operan como un límite extrínseco del derecho a la huelga, informó el Poder Judicial.

También estimaron que la calificación de si es un servicio público esencial es una cuestión que le corresponde al juez ordinario laboral determinarlo.
Los magistrados Hernández Gutiérrez y Madrigal Jiménez  –dice el informe judicial– consignaron nota, en cuanto a que la declaratoria con lugar de este recurso de amparo, obedece a la transgresión del valor dignidad humana. Aclararon  que lo concerniente a la determinación o calificación de la huelga es un aspecto propio de la jurisdicción ordinaria, dijo la  versión oficial de la Corte.

Fue un acto inconstitucional
El magistrado Rueda Leal amplió razones  respecto de la dignidad humana y razones separadas respecto del derecho de huelga en la Morgue Judicial que la califica de inconstitucional.

En tal sentido, mantiene de manera íntegra el criterio vertido en la Sentencia 2011-17211, donde se sostuvo que la Sala Constitucional sí tiene competencia para determinar cuándo un servicio público es esencial, a los efectos de resguardar bienes jurídicos fundamentales de la sociedad, como la salud y la dignidad humana, los que en este caso fueron violentados.

Irrespetaron el dolor humano
El magistrado Salazar Alvarado consignó razones diferentes respecto del derecho de huelga en la Morgue Judicial, al estimar que el mismo, ejecutado en un servicio público esencial como la salud, opera con algunas restricciones o limitaciones, que fueron irrespetadas, pese al dolor humano de los familiares de los fallecidos.