País puede suspender garantías ante pandemia, asegura experto constitucionalista

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Edgar Fonseca, editor

El país puede suspender ciertos derechos y garantías constitucionales ante la gravedad de la pandemia del coronavirus a la que hace frente con 113 casos confirmados, hasta este viernes, y dos víctimas mortales, afirmó el experto constitucionalista Fabián Volio Echeverría.


“Nuestra Constitución Política permite la suspensión de ciertos derechos y sus garantías (medios de protección) en caso de “evidente necesidad pública”, artículo 121.7). Es evidente que una pandemia como esta es suficiente motivo para decretarla”, ratificó Volio en un post esta noche de viernes en su cuenta Facebook.


“La Convención Americana sobre Derechos Humanos, añadió, también permite suspender los derechos allí reconocidos “en caso de guerra, de peligro público o de otras emergencias que amenacen la independencia o la seguridad del Estado”, art. 27”.

Hasta el momento el gobierno ha descartado llegar al extremo de suspender garantías constitucionales en medio de la mayor amenaza sanitaria de tiempos recientes para el país.


Corresponde al Poder Ejecutivo


Según Volio, “si el Poder Ejecutivo actúa durante el período de sesiones extraordinarias de la Asamblea Legislativa, emitirá un Decreto Ejecutivo que describirá cuáles derechos quedarían suspendidos, artículo 140.4); además de dictar las demás instrucciones a toda la Administración pública costarricense”.


“El Decreto Ejecutivo –agregó– equivale automáticamente a la convocatoria a sesiones a la Asamblea, que deberá iniciarlas en las próximas cuarenta y ocho horas siguientes; porque la Constitución prevé que no necesariamente esté sesionando la Asamblea fuera del periodo ordinario de sesiones”.


“La costumbre en Costa Rica –según Volio– ha sido que el Poder Ejecutivo siempre ha convocado a la Asamblea para conocer varios proyectos de ley durante el período de sesiones extraordinarias (art. 118), razón por la cual se mantiene en sesiones casi permanentemente. Por eso, ese decreto excepcional se agregará a los temas convocados y tendrá prioridad sobre éstos”.

Amplió que “la segunda vía, en el período de sesiones extraordinarias, es la presentación del proyecto de ley directamente por los diputados, aún sin ser convocado por el Poder Ejecutivo; puesto que se trata de una función propia de la Asamblea Legislativa Art. 121.7) no gobernada por el art. 118 (que en el período extraordinario limita a la Asamblea a conocer únicamente los proyectos convocados)”.


La Asamblea decide

“En ambos casos, sostiene Volio, la Asamblea Legislativa tiene libertad de decisión. Si considera que sí existe una evidente necesidad pública, podrá aprobar la suspensión de derechos y garantías por una mayoría de dos terceras partes de la totalidad de sus miembros. La suspensión tendrá fecha de caducidad de treinta días, de manera que si persiste la necesidad pública deberá dictarse una nueva ley por otro período igual”.


“No puede considerarse que la suspensión dictada por la Asamblea Legislativa pueda ser vetada por el poder Ejecutivo, porque se trata de un trámite excepcional, extraordinario y de trámite único y privilegiado”, aseguró.


Según Volio, “dicha ley no necesita para ser válida de la sanción por el Poder Ejecutivo, pero sí de la publicación en el diario oficial para difundirla. Es evidente que no cabe el veto.Esa ley extraordinaria podría incluir diferentes temas como modificaciones a otras leyes, autorizaciones a las autoridades públicas, normas transitorias y otras consideraciones necesarias para enfrentar la emergencia; como la modificación al presupuesto de ingresos y gastos de la República con el fin de re-dirigir los fondos hacia las personas necesitadas y comprar equipos y materiales, art. 180”.


Volio expresó que “la ley especial podría obligar a los ministerios y a las instituciones autónomas, sin distinción, incluidas las universidades, a transferir fondos al gobierno central para financiar los gastos ocasionados por la crisis, suspender transferencias de dineros y podría derogar los denominados destinos específicos de todos impuestos, para concentrar esos fondos en un gran fondo de emergencias”.


“Esperamos no tener que sufrir la suspensión de algunos de nuestros derechos y garantías; pero es una posibilidad prevista desde 1949”, planteó Volio.