Renovación de contrato de RITEVE en el limbo/Contraloría atribuye a COSEVI incumplimiento

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Edgar Fonseca, editor

La eventual renovación del contrato de revisión técnica vehicular con la firma RITEVE está en el limbo a cuatro meses de que expire debido a un alegado incumplimiento de COSEVI, según un informe de la Contraloría General de la República de este lunes.

La Contraloría sostiene que el Consejo de Seguridad Vial ha incumplido una disposición del informe DFOE CIU IF 00004-2021, referida al programa de trabajo del cierre del contrato vigente y periodo de transición del servicio de Inspección Técnica Vehicular(ITV).

Se trata de la disposición 4.4. de dicho informe,  por lo que se procederá a realizar la valoración jurídica de dicho incumplimiento y le reiteró la responsabilidad al COSEVI de realizar las acciones necesarias para asegurar la continuidad del servicio de ITV en estricta observancia al ordenamiento jurídico, citó un reporte oficial.

En lo sucesivo, advirtieron, es responsabilidad de la Administración tomar las decisiones que correspondan y la aplicación de las soluciones conforme al ordenamiento jurídico. 

¿Qué dice la disposición?

4.4. Elaborar, oficializar e implementar un programa de trabajo sobre la etapa de cierre contractual y la transición hacia los nuevos prestatarios que permita garantizar la continuidad del servicio de IVE, de forma que se solventen las debilidades señaladas en los párrafos 2.10 a 2.20 de este informe, que incluya al menos: a. Las actividades que deben ser ejecutadas por la Administración del COSEVI, así como aquellas que deben ser aprobadas por su Junta Directiva, contemplando un orden lógico y sucesivo, así como los hitos y la ruta crítica. b. La remisión a la Junta Directiva de los estudios técnicos, jurídicos y financieros para su respectiva aprobación. c. Actividades de coordinación con la ARESEP en la entrega totalde la información y definición de la tarifa del nuevo servicio de IVE. d. Indicadores de avance de las acciones, de forma que el monitoreo oseguimiento de este programa garantice la continuidad del servicio de inspección técnica vehicular, dada la fecha de vencimiento del contrato vigente (15 de julio de 2022) según la cláusula 4.1/ Para el cumplimiento de esta disposición, se deberá remitir a esta Contraloría General lo siguiente: i. En un plazo de 1 mes, contados a partir de la emisión del presente informe, una certificación en la que haga constar la elaboración del programa, así como su remisión para aprobación de la Junta Directiva. ii. En un plazo de 1 mes, contados a partir de la emisión del programa una certificación en la cual se haga constar su oficialización. iii. En un plazo de 2 meses contados a partir de su oficialización, una certificación en la cual se haga constar el avance de las actividades según lo programado. A partir de este informe emitir certificaciones cada 2 meses sobre el avance de las actividades hasta el cierre contractual (15 de julio de 2022).

Sin estrategia planteada de cierre del contrato

Según la Contraloría, la estrategia planteada por la Administración no era congruente con la realidad jurídica y contractual existente evidenciada en la citada disposición “dado que la alternativa de solución hace referencia a un escenario incompatible con las condiciones contractuales y financieras de la relación contractual vigente, próxima a vencer, por lo tanto, no se evidencia en la estrategia planteada actividades direccionadas al cierre del contrato y el proceso de transición tomando en consideración la fecha de vencimiento del contrato vigente y sus condiciones particulares”.

Añaden que, mediante certificación N.° DE-2022-0751 del 11 de febrero de 2022, esa Dirección Ejecutiva certificó que ha atendido la disposición 4.4 inciso i del Informe N.º DFOE-CIU-IF-00004-2021, mediante el oficio N.º DE-2022-0747 y sus cuatro documentos anexos, de esa misma fecha. Particularmente, mediante el citado oficio y sus adjuntos, se refiere a una serie de escenarios, dirigidos a la Junta Directiva del COSEVI, sin que se defina una línea concreta, acorde con la normativa vigente, de acciones a seguir y el programa de trabajo respectivo, de cara a la etapa de cierre contractual y la transición respectiva, que permita garantizar la continuidad del servicio de IVE, y contemple las actividades a realizar dada la fecha del cierre del contrato vigente (15 de julio de 2022) (inciso i).

La Contraloría General ratifica que la disposición 4.4 en referencia no ha sido atendida cabalmente por parte de esa Dirección, por lo que se encuentra incumplida y se informa que conforme a las competencias del Órgano Contralor, se procederá a iniciar la ejecución de otra acción de fiscalización sobre el particular. Además, se reitera su responsabilidad de realizar las acciones necesarias para asegurar la continuidad del servicio de inspección técnica vehicular, en estricta observancia al ordenamiento jurídico.

Sin claridad

Para el ente contralor, de lo expuesto por la Administración no se observa claridad en la estrategia a seguir, considerando los ajustes en el modelo tarifario y la respectiva tarifa, así como las nuevas condiciones y posibilidades jurídicas que surjan referente al manejo de los activos como por ejemplo los terrenos y las instalaciones, el equipamiento u otros, los cuales reconoce esa Administración deben ser trasladados a nombre del Estado, a partir del 15 de julio del 2022. Sumado a lo anterior, persiste la incertidumbre de si el COSEVI cuenta con la totalidad de la información que se requiere para la definición del modelo de prestación de servicios que se ejecutará, situación que potencializa riesgos en el establecimiento de variables -objetivas y cuantificables según dice la Administración- relevantes a nivel tarifario.

Nuevo modelo tarifario

La Contraloría también destaca que “las condiciones del contrato vigente corresponden a una estructura de negocio que da respaldo a las características financieras del mismo, las cuales se plasmaron en un modelo tarifario particular que fenece con el contrato”, por tanto la configuración de un nuevo modelo tarifario, obedece a los cambios significativos en las condiciones según las consideraciones descritas por la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, así también a la modificación de los riesgos del actual contrato y del objeto contractual, lo cual hace pensar que una modificación del objeto en tales términos, comportaría un objetocontractual distinto y por ende, un nuevo contrato que contemple las nuevas características para laprestación del servicio público.

A nuestro modo de ver las cosas, en las relaciones contractuales el objeto y las condiciones de su prestación, determinan el precio, de ahí que la “sustracción” de elementos que componen la estructura de costos va más allá de un simple ajuste tarifario, más bien obedece a un objeto distinto que conlleva a un modelo tarifario distinto y consecuentemente a una tarifa igualmente distinta, de ahí la inquietud sobre la participación de la ARESEP ante esa situación, por ende tampoco se podría entender como una “mejora”de las condiciones iniciales y de la tarifa, cita el informe contralor.

Vencimiento indefectible del contrato vigente el 15 de julio

La Contraloría es enfática en el vencimiento indefectible del contrato vigente el 15 de julio del año 2022, después de 20 años de vigencia, temporalidad que permitía una planificación adecuada para la transición y el aseguramiento de la continuidad del servicio de IVE; igualmente se ha contado con dos productos de fiscalización emitidos por este Órgano Contralor, N.° DFOE-CIU-RF-00001-2021 de junio 2021 y el informe N.° DFOE-CIU-IF-00004-2021 de octubre 2021, siendo que no es de recibo, considerar que la acción de inconstitucionalidad que impugna el artículo 25 de la Ley de Tránsito y que se encuentra en trámite ante la Sala Constitucional, induce a una imprevisibilidad por parte de la Administración, en tanto la citada norma no ha sido suspendida en su aplicación ordinaria por dichoTribunal Constitucional.

El órgano controlar advierte la Dirección Ejecutiva de COSEVI, la responsabilidad de tomar las decisiones que correspondan y se le recuerda que queda bajo su responsabilidad la valoración que realice, la aplicación de las soluciones conforme al ordenamiento jurídico, el aseguramiento de la continuidad del servicio, así como cualquier decisión o acción que ejecute.