Sala IV anula polémica orden de cierre de Parque Viva dictada por el gobierno

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Edgar Fonseca, editor

La Sala IV anuló este viernes la orden sanitaria del Ministerio de Salud de cierre del Parque Viva de Grupo Nación en La Guácima, San Rafael, Alajuela, dictada el pasado 8 de julio.

-En una breve reacción ante el fallo judicial, el gobierno sostuvo que es respetuoso de la institucionalidad del país y de la separación de poderes. Informaron que no han sido notificados de la resolución por lo que no comentan al respecto. Añaden que seguirán defendiendo la salud y seguridad de la ciudadanía, conforme la Constitución Política.

El cierre de dicho parque, una polémica medida defendida por el presidente Rodrigo Chaves y la ministra de salud, Joselyn Chacón, desató repudio local e internacional ante una alegada posible lesión a la libertad de expresión en el país.

La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de Costa Rica, en defensa de la libertad de prensa, pilar esencial de toda democracia, declaró, por mayoría, con lugar un recurso de amparo interpuesto por un grupo de periodistas del diario La Nación contra el cierre del Parque Viva, destacó el comunicado oficial divulgado este viernes a las 2:13 p.m..

Los magistrados declararon, por mayoría, con lugar un recurso de amparo interpuesto, con dicho objetivo, por un grupo de periodistas del diario La Nación contra el cierre de dicho centro de entretenimiento.

La decisión la adoptaron en la la sesión de este viernes 21 de octubre.

El Tribunal dictó la sentencia No. 2022025167, en donde por mayoría se anula la orden sanitaria No. MS-DRRSCN-DARSA2-OS-0368-2022 emitida el 8 de julio de 2022, así como lo dispuesto en el oficio No. MS-DRRSCN-DARSA2-1724-2022 del 15 de julio de 2022, confirmó Alonso Mata, portavoz oficial.

La magistrada Garro Vargas salvó parcialmente el voto en el siguiente sentido: lo declaró con lugar, por sus propias razones, respecto de la libertad de expresión.

Lo declaró sin lugar respecto de la anulación de la orden sanitaria y del citado oficio, por cuanto estima que lo relativo a estos no procede ser conocido por la Sala Constitucional, se informó.

Con el fin de garantizar el derecho a la información de la colectividad, se comunica la parte dispositiva de la resolución, elemento que es de acceso público y que cualquier persona puede consultar en el sitio electrónico del Poder Judicial, citó el comunicado.

La sentencia integral se encuentra en fase de redacción. Superada esta etapa será notificada a las partes del proceso, agregó la fuente oficial.

Recurso de amparo con lugar

Número de expediente:22-016697-0007-CO.
Número de resolución:2022025167
Fecha de la votación:Viernes 21 de octubre de 2022
Recurrente:Grupo de periodistas del diario La Nación: Armando González Rodicio, Guiselly Mora Morales, Armando Mayorga Aurtenechea, Ronald Matute Charpentier, Vanessa Loaiza Naranjo, Daniela Cerdas Espinoza, Juan Fernando Lara Salas, Kimberly Herrera Salazar, Óscar Rodríguez Arguedas, Natasha Cambronero Jiménez, Esteban Oviedo Álvarez, Diego Bosque González, Fabrice Le Lous y Krisia Chacón Jiménez.
Recurridos:Presidente de la República y ministra de Salud.
Por tanto:Por mayoría se declara con lugar el recurso en todos sus extremos y, en consecuencia, se anula la orden sanitaria No. MS-DRRSCN-DARSA2-OS-0368-2022 emitida el 8 de julio de 2022, así como lo dispuesto en el oficio No. MS-DRRSCN-DARSA2-1724-2022 de 15 de julio de 2022. Se condena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de fundamento a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. El magistrado Cruz Castro consigna nota. El magistrado Salazar Alvarado consigna razones adicionales y agrega que, al haberse declarado con lugar el recurso de amparo que anula la citada orden sanitaria, las autoridades recurridas deberán, dentro del plazo de dieciocho meses posteriores a la notificación de la presente resolución, llevar a cabo todas aquellas medidas de coordinación que estimen pertinentes y necesarias a efectos de ejecutar el plan remedial al que se ha hecho referencia en este asunto; o, cualquier otro que estimen a bien, con el propósito de brindar una solución integral a la problemática de congestionamiento vial que afecta a los vecinos de La Guácima de Alajuela, en relación con los eventos de concentración masiva de personas y vehículos en el Parque Viva; y que, ante una eventual emergencia, podrían verse comprometidas la salud o la integridad física de las personas. La magistrada Garro Vargas salva parcialmente el voto en el siguiente sentido: lo declara con lugar, por sus propias razones, respecto de la libertad de expresión; y lo declara sin lugar respecto de la anulación de la orden sanitaria y del citado oficio, por cuanto estima que lo relativo a estos no procede ser conocido en esta jurisdicción. Comuníquese y notifíquese.-.
Conformación del Tribunal:Fernando Castillo Víquez (magistrado presidente), Fernando Cruz Castro, Paul Rueda Leal, Luis Fdo. Salazar Alvarado, Jorge Araya García (magistrado instructor), Anamari Garro Vargas y el magistrado suplente José Roberto Garita Navarro. 
Fuente: Sala IV