Prohibición de reelección de alcaldes no es inconstitucional, dice Sala IV

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Edgar Fonseca, editor

La Ley 7794 que limita la reelección indefinida de alcaldes no es inconstitucional, resolvió ayer miércoles la Sala IV.

El Tribunal, por mayoría, declaró sin lugar las acciones de inconstitucionalidad presentadas por parte interesada contra dicha ley.

Según un comunicado oficial, la Sala Constitucional resolvió, en sesión realizada ayer las acciones de inconstitucionalidad tramitadas bajo el número de expediente 22-008383-0007-CO (al cual se acumularon los expedientes 22-008424-0007-CO y 22-010888-0007-CO), en donde se impugnó la reforma del artículo 14 de la Ley 7794, que limita la reelección indefinida de autoridades locales.

La sentencia integral está en redacción, una vez dicho proceso concluya y se notifique a las partes, se procederá a publicarla en el sitio electrónico del Poder Judicial, Nexus, para que cualquier persona interesada puede acceder a ella, añadió el comunicado.

La resolución la adoptaron los magistrados Fernando Castillo Víquez (magistrado presidente), Fernando Cruz Castro, Paul Rueda Leal (magistrado instructor), Luis Fdo. Salazar Alvarado, Anamari Garro Vargas, el magistrado suplente José Roberto Garita Navarro y la magistrada suplente Rosibel Jara Velázquez.

Los accionantes contra la ley fueron: Gerardo Oviedo Espinoza (Federación Metropolitana de Municipalidades); Horacio Alvarado Bogantes (Asociación Nacional de Alcaldías e Intendencias de Costa Rica); Marvin Castillo Morales, Wilber Quirós Palma (Federación de Concejos Municipales de Distrito).

¿Cómo resolvieron?

En cuanto a los vicios de procedimiento, por mayoría se declara sin lugar la acción por la alegada violación a los artículos 97 y 172 párrafo segundo de la Constitución Política, ratificó el informe oficial.

Precisaron que el magistrado Rueda Leal dio razones diferentes en cuanto al artículo 97.

Conforme lo resuelto, el magistrado Cruz Castro y la magistrada Jara Velásquez de manera conjunta salvaron parcialmente el voto y declararon con lugar la acción por un vicio de procedimiento solo por la alegada violación al artículo 97 de la Constitución Política.

De acuerdo con el reporte oficial, la magistrada Garro Vargas salvó el voto y declara con lugar la acción de inconstitucionalidad por existir un vicio esencial de procedimiento en la aprobación de la ley n.°10183 del 05 de abril de 2022, Ley que limita la reelección indefinida de las autoridades locales, por infracción a lo dispuesto en el artículo 97 en relación con el artículo 102 inciso 3), ambos de la Constitución Política.

En cuanto a los vicios de fondo, por mayoría se declaró sin lugar la acción. El magistrado Cruz Castro y la magistrada Jara Velásquez salvaron el voto de manera conjunta y declararon con lugar la acción en dicho extremo, añadió el informe oficial.

La magistrada Garro Vargas omitió pronunciamiento respecto de los agravios por el fondo.

Lo dispuesto fue notificado a las partes accionantes, al procurador general de la República, al presidente del Tribunal Supremo de Elecciones y al presidente de la Asamblea Legislativa.