Edgar Fonseca, editor
El exfiscal general Francisco Dall´Anese y el abogado Manrique Jiménez Meza plantean conformar de emergencia la Sala Constitucional con integrantes de las demás salas ante el bloqueo de la fracción legislativa oficialista a elegir magistrados suplentes.
Dall´Anese propone que la Corte Suprema aplique la emergencia que hubo en 1993 con el secuestro de los magistrados y supla con miembros de otras salas la Constitucional.
“Ante la inédita situación que impedía a la Corte cumplir sus funciones constitucionales, se diseñó una solución no contemplada en las normas escritas, porque ante situaciones no previstas ‘los jueces deben crear la solución’”, sostiene Dall´Anese, ex fiscal general 2003-2010.
“Si no hubiere ley aplicable que regule la distribución del trabajo o la competencia entre las Salas, la Corte decidirá el punto, mediante un acuerdo que publicará en el Boletín Judicial”, agrega.
“De este modo, la Corte puede y debe acordar que los actuales magistrados —titulares y suplentes— de las Salas primera, segunda y tercera, todos investidos con la mayoría calificada de votos en su elección, concurran como suplentes a la Sala Constitucional cuando esto sea necesario. Es la forma de evitar que la mora legislativa, traducida en bloqueo político, se convierta —de facto— en la desaparición del control de constitucionalidad”, añade.
Garantizar la continuidad de la Justicia Constitucional
El abogado Manrique Jiménez Meza propone:
-Se garantice la continuidad de la Justicia Constitucional a través de la Sala Constitucional, mediante la incorporación de magistrados suplentes de la Sala Primera, Sala Segunda y Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia que, en el ejercicio de sus funciones, puedan auxiliarla en el dictado de la justicia constitucional, por las vacantes existentes de los Magistrados suplentes de esta jurisdicción. En esta dimensión aplicativa, es necesario resaltar de manera extensiva y en favor de la justicia constitucional, el artículo 6 de la Ley Orgánica del Poder Judicial que al texto dispone: “Los tribunales se prestarán mutuo auxilio para la práctica de todas las diligencias que fueren
necesarias y se ordenaren en la substanciación de los asuntos judiciales.”
– Que, en caso de ser incorporados ocasional y temporalmente a la Sala Constitucional los Magistrados suplentes y vigentes de la Sala Primera, Sala Segunda y Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, las respectivas escogencias se harían conforme a los procedimientos de elección que indique la Corte plena de la Corte Suprema de Justicia.
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Especial PuroPeriodismo You Tube/Entrevista al magistrado Fernando Cruz Castro, magistrado Sala Constitucional





