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Fuerte rechazo de magistrados a plan chavista para que diputados elijan al Fiscal General/Corte defiende independencia judicial

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Edgar Fonseca, editor/Foto You Tube Poder Judicial

Una fuerte defensa de la independencia del Poder Judicial y de rechazo a un proyecto legislativo chavista que pretende trasladar a la Asamblea Legislativa el nombramiento del Fiscal General, emergió entre magistrados en la sesión de Corte Plena del 10 de agosto.

Así lo evidencian las intervenciones de diferentes magistrados, en la sesión N°35-2026, opuestos al plan impulsado en la corriente legislativa por la diputada oficialista, Marta Esquivel, expresidenta de la CCSS, quien tiene suspendida una causa, debido a su inmunidad parlamentaria, por el denominado escándalo Barrenador, que investiga la Fiscalía desde 2024 por alegados sobreprecios por unos ¢12.400 millones anuales en contrataciones de servicios de salud con cuatro cooperativas y una asociación a través de los Ebais.

El proyecto gobiernista se denomina “Ley de Fortalecimiento de la Transparencia y el Control Democrático del Ministerio Público”, expediente Nº25.634.

Corte Plena tenía plazo hasta el lunes para responder ante la Asamblea Legislativa sobre dicho plan.

Lo hizo mediante el oficio N°SP119-2026 remitido a la Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos del Congreso. 

El proyecto fue rechazado por 15 magistrados en la sesión del lunes. Se abstuvieron de votar los seis magistrados integrantes de la Sala Constitucional.

El rechazo de los magistrados se dio con base en un informe de la División Jurídica del Poder Judicial que destacó que el proyecto oficialista impacta la independencia y el funcionamiento del Poder Judicial.

“Este proyecto de ley sí impacta la función y organización del Poder Judicial, en toda la organización en donde se hace ver que el tema esencial por el cual se adscribió al Poder Judicial el Ministerio Público tiene que ver con despolitizar la persecución penal y desvincular al órgano acusador de las presiones e instrucciones del Poder Ejecutivo. Y también ese es el punto fundamental en cuanto a las conclusiones, eso, por una parte, pero también como en todo nuestro devenir organizativo este proyecto de ley sí impacta completamente la organización y funcionamiento del Poder Judicial“, ratificó la magistrada Patricia Solano Castro, presidenta de la Sala III.

No es dable que mediante una ley se pueda vaciar de contenido el núcleo duro de la independencia judicial o la separación de poderes

No es dable que mediante una ley se pueda vaciar de contenido el núcleo duro de la independencia judicial o la separación de poderes, censuró la magistrada Solano, objeto de constantes ataques desde Casa Presidencial.

Extractos del acta de la sesión de Corte Plena N°35-2026, 10 de agosto, 2026/Edición PuroPeriodismo.com

Magistrada Solano Castro: “No es dable que mediante una ley se pueda vaciar de contenido el núcleo duro de la independencia judicial o la separación de poderes, los cargos de las personas directoras del Poder Judicial, incluidos los responsables de los órganos auxiliares de la justicia deben estar especialmente protegidos frente a la injerencia de otros poderes y contar con la estabilidad necesaria para el desempeño adecuado e imparcial y no pueden quedar subordinados a disposiciones emitidas por otro Poder de la República.

“Sobre el apartado quinto, cuando se habla de las consideraciones generales de la Dirección Jurídica respectode la afectación a la organización y funcionamiento del Poder Judicial, se reitera este lo que está referido a laprestación del servicio de administración de justicia, la independencia judicial y la separación de Poderes.

“En este orden de ideas nos dicen que la afectación y el motivo mismo de oposición hacia el proyecto de ley debe ser entendido como una consecuencia del impacto negativo que él mismo tendría, podría tener a los tresenunciados anteriores y que por ello se reitera que hay una afectación en sentido restrictivo y descontextualizado dela efectividad y de la certeza del efecto que se podría generar, con el proyecto de ley que nos resulta válida toda vezque no atiende el propósito inherente del constituyente, que al estudiar los antecedentes vemos cómo se ha advertido que se trascendió de la necesidad de una mayoría calificada por aspectos puramente organizativos hacia afectación por organización y funcionamiento y más allá de otros aspectos que impactan la prestación del servicio administración de justicia.

“Y entonces, que abrir la interpretación restrictiva que pueda posibilitar que se incida negativamente en el Poder Judicial por la ausencia de consulta o por la votación calificada de la Asamblea Legislativa no solo es regresiva, sino también contraria al interés público inherente en la debida protección de la independencia judicialque posee una naturaleza bisagra, todo lo cual es un derecho per se instrumento para la tutela de los derechos fundamentales de los ciudadanos.

“En el contexto entonces, de los artículos 9 y 154 de la Constitución Política, que garantiza la independencia funcional del Poder Judicial, implica la potestad de este Poder de atender su propia organización con el fin de evitar una intromisión de intereses políticos en el en el ejercicio de su función, además el numeral 167 tutela la independencia organizativa tanto administrativa, como jurisdiccional siendo esta última especial porque la persona juzgadora debe realizar una función siempre con independencia para que la administración de justicia sea impartida, perdón, de manera imparcial y libre de cualquier intromisión o presión externa.

“Aquí se hace y lo pueden ver en la página 39, aparece un gráfico donde se hace la estructura que según elvoto 2021-11857 de la Sala Constitucional, hace ver que la independencia judicial es tanto institucional como individual del personal subjetiva y hace ver cómo lo institucional tiene que ver con organización, con estructura,con recursos y lo otro lo individual personal con salarios, el escalafón del régimen disciplinario y las jubilaciones.

“Entonces, también cómo en la página 40, pueden ver cómo las afectaciones se dan tanto al juez como persona, a la independencia financiera y la independencia organizativa y su funcionamiento.

“En esto, en múltiples ocasiones he hecho ver cómo que está relacionado necesariamente la restricción del presupuesto que se nos hace, hace que tengamos un impacto en nuestra independencia financiera y en este caso también se hace ver cómo es fundamental, cómo a partir del concepto mismo de separación de Poderes, poder delimitar proyectos de ley que tengan de manera explícita o implícita una posibilidad de injerencia indebida en la forma de la toma de decisiones, el órgano judicial o incluso el desarrollo de los procesos jurisdiccionales cuando puedan afectarse intereses políticos o económicos de los grupos de presión o de poder existentes.

Blindaje absoluto del Ministerio Público contra la interferencia política del gobierno

“El informe tiene también un análisis y este tema de este proyecto de ley como se puede ver en el área deconclusiones, hace ver cómo estamos hablando de una intromisión del poder político, puede traer como consecuencia en temas tan importantes como es la persecución penal y quién es la persona que ejerce el cargo defiscal general, qué nos importa de ello y me he permitido dar una lectura de aspectos que estimo que son sumamenteimportantes, porque también en las conclusiones y en el análisis podemos ver cómo en criterio general este expediente que dice que es para el fortalecimiento de la elección y del funcionar del Ministerio Público.

“En realidad podemos ver que en el articulado en realidad esto no tiene así, que el alcance de los objetivos que se señalan en el proyecto de ley no tienen la repercusión que tiene, porque si ustedes ven a partir de la página 71, donde aparece el estudio histórico del Ministerio Público en Costa Rica, vemos cómo a partir de 1975 fue que sedecidió asignar o al Poder Judicial al Ministerio Público en el sentido de que con la protección o la independencia de este Poder de la República y dado que este antes de la reforma del Código de Procedimientos Penales en 1973,vemos cómo este tuvo un Ministerio Público normativamente vinculado anteriormente al Poder Ejecutivo, en especial bajo la Ley Orgánica del Ministerio Público de 1928 y una etapa de concentración de funciones jurídicas establecidas por la Procuraduría General de la República a partir de 1967.

“De manera que en la búsqueda de no politizar a este ente tan importante dentro de la estructura de la división de poderes en Costa Rica, se integró el Ministerio Público en el Poder Judicial a partir del año 1975, en donde se hace ver con el Código de Procedimientos Penales y la decisión del Ministerio Público al ejecutivo, esto viene reitero a partir de la página 70 y siguientes donde se hace ver no solo que hay una … se le dan unas características de independencia e imparcialidad, sino que además se tecnifican las investigaciones con el traslado del Ministerio Público al Poder Judicial, estos son aspectos que estimo que son sumamente importantes en lo que en este momento estamos estudiando, en donde se hace ver que entre las modificaciones más radicales a la estructura fue la eliminación también posteriormente del juez de instrucción cuando vino el Código Procesal Penal de 1998, en donde se le da un rol al Ministerio Público, en donde es su responsabilidad dirigir la investigación preparatoria y a efectos de que con asocio de la policía judicial se puedan llegar a que esa independencia en la investigación que tiene de las causas penales se fortalezca y así fue la discusión que finalmente se dio en el Congreso y que se dio con la aprobación del Código Procesal Penal actual.

“En esto en la parte final del informe, hacemos ver un aspecto y esto es lo que señalo, no solo cómo es la independencia del Poder Judicial, del Ministerio Público al Poder Judicial y que en muchas ocasiones hemos señalado, cómo el Ministerio Público tiene una independencia funcional, que desde esta Corte Plena no es posible que las personas magistradas ni ninguna otra persona le dé órdenes al Ministerio Público de cómo realizar su actuación.

“Eso es parte de la tutela fundamental que ha tenido el Ministerio Público en esta organización, que se hace también de la dirección funcional reitero que se le da al Ministerio Público en las investigaciones, que resulta ser un blindaje absoluto contra la interferencia política del gobierno”.

Magistrado Zamora: “Qué es lo que ocurre, si la Asamblea se arroga la potestad de elegir al fiscal mediante una ley ordinaria, estaría incurriendo en una inconstitucionalidad, una violación al principio de separación de poderes, ¿esto por qué? porque el Poder Legislativo solo cuenta con las potestades de nombramiento que están tasadas por la Carta Magna en el artículo 121.

“Entonces no puede por vía de ley ampliar lo que el constituyente dijo en una norma constitucional…

“En síntesis, la Constitución ya dice a quién puede nombrar la Asamblea Legislativa no dice que, alMinisterio Público, puede subsanarse eso por una ley ordinaria, no puede, perdón presidenta si me paso un segundito, ¿puede hacerlo por una reforma? reforma a la Constitución sí, por los procedimientos estrictos que requiere la reforma a la Constitución Política que no es el caso.

“Y en consecuencia me parece que por esa razón no es viable como ley ordinaria este proyecto, solamente podría hacerse por reforma constitucional y en consecuencia esa es la razón por la cual habría que objetarlo desde todo punto de vista”.

Magistrada Vargas González: “Lo que se busca a través de este diseño es reducir la politización del Ministerio Público, evitar que se convierta en un instrumento que pueda ser usado políticamente por las mayorías legislativas, sean como sea que estas se conformen, y por supuesto evitar que la permanencia de quien ostenta la condición de fiscal general dependa del poder político.

“Yo creo que es importante hacer un llamado a la responsabilidad y que creo que queda reflejado en ese análisis que se hace en el informe que rinde doña Patricia y que por lo menos yo suscribiría enteramente”.

“Este tipo de entidades de instituciones tienen que ser blindadas frente a los poderes porque tienen que investigar el poder, entonces en esa medida yo pues respetuosamente hago un llamado, digamos en ese sentido, a las observaciones que doña Patricia hace en el informe, creo que es importante que los señores legisladores, las señoras legisladoras lo consideren cuando valoren este tema y por supuesto debo decir que es una iniciativa que sin duda afecta organización y funcionamiento institucional, pero que también socaba una de las instituciones claves para la vida democrática de cualquier país, y es el órgano que ejerce la persecución penal y que tiene que hacerlo con absoluta independencia funcional, esto es clave en nuestro país o en cualquier otro país del mundo que se estime democrático y respetuoso de los frenos y contrapesos institucionales”.

Magistrado Leiva: “…me gustaría hacer referencia en particular los riesgos que entraña el primero y la circunstancia de que una persona con las características y con la responsabilidades de la Fiscalía General de la República, pueda ser removido en un procedimiento si se quiere y aquí abro comillas “express”, que no me imagino como se va a garantizar la audiencia de conclusiones y el traslado de cargos, la evacuación de prueba en esos 30 días máximo para tramitar el proceso, sí la Ley General tiene procesos abreviados que tienen estos plazos, pero que no son aplicables al procedimiento disciplinario, de ahí que creo importante hacer este señalamiento y con esto estaría finalizando”.

Se acordó: Tener por rendido el informe de la magistrada Solano y hacerlo de conocimiento de la Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos de la Asamblea Legislativa, en respuesta a la consulta formulada, con la indicación expresa de que el proyecto de ley consultado sí incide en el funcionamiento y organización del Poder Judicial. Así votaron los magistrados y las magistradas Vargas Vásquez, Rivas, Rojas, Leiva, Zamora, Sánchez, Varela, Olaso, Chacón, Solano, Vargas González, el suplente Herrera López y las suplentes Fallas Carvajal, Corrales Pampillo, y Acón Ng. Los magistrados Castillo, Rueda, Salazar Alvarado, Araya, Garro y Hess se abstuvieron de votar.

Extractos del acta de la sesión de Corte Plena N°35-2026, 10 de agosto, 2026/Edición PuroPeriodismo.com/PDF adjunto

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