Edgar Fonseca, editor
Menos de una semana después que trascendieran en la prensa informes de Seguridad Pública que revelaron supuesta penetración del crimen organizado en grupos de oficiales de la Fuerza Pública, zona sur, la presidenta Laura Fernández emitió un decreto de declaratoria de Secreto de Estado de toda la información de seguridad adscrita a Casa Presidencial.
El decreto N° 45870 MSP suscrito, también, por el ministro de Seguridad, Gerald Campos, abarca información absolutamente de carácter confidencial y de acceso restringido exceptuada de la consulta pública, por razones de interés público, seguridad y defensa nacionales, los informes, documentos, archivos o información vinculados con el Consejo Nacional de Seguridad Pública, la Dirección de Inteligencia y Seguridad Nacional, el Grupo de Trabajo del Gobierno de Costa Rica denominado “Fuerza Élite”, anteriormente conocido como Task Force de Seguridad, así como cualquier otra coordinación que sobre el tema de seguridad y defensa del Estado dirija la Presidencia de la República.
Quienes participen en el Consejo, la DIS y “Fuerza Élite” y la persona con quien la Presidencia coordine directamente planes en materia de seguridad, están obligados a guardar absoluta confidencialidad y privacidad de los asuntos que ahí se discutan, y que de forma directa o indirecta puedan percibir y conocer con ocasión y a consecuencia de su participación, destaca la disposición.
Justifican la restricción en resoluciones de la Procuraduría General de la República, mediante dictámenes C-249-80 del 30 de octubre de 1980, C-175-83 del 31 de mayo de 1983 y C-126-2013 del 4 de julio de 2013, concluyó que constituyen Secreto de Estado las materias relativas a la seguridad, la defensa nacional y las relaciones exteriores de la República.
La presidenta Fernández y el ministro Campos alegan que la divulgación de esta información puede comprometer operaciones en curso o futuras, poner en riesgo la vida e integridad física de funcionarios públicos y terceros, afectar compromisos de cooperación internacional en materia de seguridad y comprometer la eficacia operativa de la unidad, al revelar metodologías de análisis, resultados de las acciones llevadas a cabo y establecimiento de operativos, estrategias, control interno, supervisión de gestiones, protocolos de evaluación de confiabilidad y los resultados derivados de dichos procesos, evaluación de riesgos y mecanismos de detección de infiltraciones o actos de corrupción.
Todo ello, añaden, podría permitir a organizaciones criminales nacionales y trasnacionales, generar amenazas contra la seguridad pública al identificar vulnerabilidades institucionales y desarrollar estrategias para evadir los controles establecidos por el Estado.
Adjunto extracto del decreto difundido este lunes 10 de agosto en el diario oficial La Gaceta.
DECLARATORIA DE SECRETO DE ESTADO
Artículo 1o-. Se declara como Secreto de Estado y reserva, por lo tanto, información absolutamente de carácter confidencial y de acceso restringido exceptuada de la consulta pública, por razones de interés público, seguridad y defensa nacionales, los informes, documentos, archivos o información vinculados con el Consejo Nacional de Seguridad Pública, la Dirección de Inteligencia y Seguridad Nacional, el Grupo de Trabajo del Gobierno de Costa Rica denominado “Fuerza Élite”, anteriormente conocido como Task Force de Seguridad, así como cualquier otra coordinación que sobre el tema de seguridad y defensa del Estado dirija la Presidencia de la República, incluyendo la articulación institucional derivada del Decreto Ejecutivo N.° 39449-MP- SP, Reglamento sobre la Protección de los Jerarcas del Poder Ejecutivo y Dignatarios; cuya divulgación lejos de ser de interés público, puede entorpecer y poner en riesgo la labor de las autoridades judiciales y policiales en el combate de la criminalidad, así como poner en riesgo la vida de las personas funcionarias.
Artículo 2°-. Los informes, documentos, archivos o información sobre los que se declara el Secreto de Estado, reserva y acceso restringido exceptuada de la consulta pública, incluyen, pero no se limita a aquellos relacionados con las formas de operación de la delincuencia organizada y las dinámicas policiales de prospección y despliegue, capacidades operativas, procedimientos especiales, planes de respuesta, estructuras de mando, protocolos de intervención, recursos tecnológicos, mecanismos de inteligencia, coordinación interinstitucional, bitácoras de acuerdos, presentaciones de diversas estrategias de acción policial, gestiones de control, protocolos de evaluación de confiabilidad y sus resultados, planes de protección a funcionarios, partidas, rubros de gastos y presupuestos, así como la totalidad de las actuaciones, expedientes administrativos, estudios previos, requerimientos técnicos, ofertas, adjudicaciones, financiamientos, contratos y fases de ejecución de los procedimientos de contratación pública que se promuevan o ejecuten con ocasión, para el uso o en beneficio de los fines del Consejo, DIS, “Fuerza Élite”, así como las sesiones, reuniones, grabaciones, planes y acuerdos concretos generados en sus senos. En esa misma línea, se declara Secreto de Estado, las acción u operación relacionada con la Seguridad y Defensa Nacionales que ordene o coordine la Presidencia de la República con el respectivo ministro del ramo o cualquier otro actor involucrado. Esta declaratoria de Secreto de Estado y restricción absoluta de acceso regirá con total independencia de si las contrataciones se realizan con instituciones del Estado, entes públicos no estatales, consorcios o entes privados nacionales o extranjeros, quedando prohibida su divulgación.
Artículo 3°-. Quienes participen en el Consejo, la DIS y “Fuerza Élite” y la persona con quien la Presidencia coordine directamente planes en materia de seguridad, están obligados a guardar absoluta confidencialidad y privacidad de los asuntos que ahí se discutan, y que de forma directa o indirecta puedan percibir y conocer con ocasión y a consecuencia de su participación. Lo anterior, aplica a de apoyo, de asesorías profesionales en diversas ramas técnicas, legales, tecnológicas, administrativas y de cualquier otra índole, con independencia de su profesión, de su régimen de contratación, sea en propiedad, interino, de confianza, servicios especiales, o de la institución pública de origen a la que pertenezca; igualmente, a cualquier persona que en su condición de funcionaria pública participe permanente u ocasionalmente en él, en virtud de la gestión que desempeña o la experiencia y conocimiento que posea. Asimismo, este deber abarca a consultores, asesores, contratistas, y demás sujetos privados que presten servicios técnicos, profesionales y administrativos, remunerados o no. En este último supuesto, los sujetos privados deberán firmar obligatoriamente una cláusula de sometimiento al Secreto de Estado.
Artículo 4°-. Ninguna de las personas mencionadas en el artículo anterior podrá revelar, facilitar, publicitar, divulgar, difundir, reproducir, trasmitir, compartir o vender, por cualquier medio físico o tecnológico, de forma individual o colectiva, la información sobre la que se declara Secreto de Estado, reserva y acceso restringido exceptuada de consulta ciudadana, de conformidad con este decreto.
Artículo 5o-. Quien incurra en el incumplimiento de lo establecido en el artículo anterior, se le aplicará los procedimientos y las sanciones correspondientes al quebrantamiento de Secreto de Estado, establecidos en la legislación nacional, así como la resolución contractual de pleno y sin responsabilidad para la Administración Pública, cuando corresponda. Esta obligación persistirá de forma indefinida, independientemente de si su relación con el Estado, cualquiera que sea, haya finalizado.
Adjunto link del decreto N° 45870 MSP publicado en el diario oficial La Gaceta, este lunes 10 de agosto 2026





