Edgar Fonseca, editor
Menos de una semana después que trascendieran en la prensa informes de Seguridad Pública que revelaron supuesta penetración del crimen organizado en grupos de oficiales de la Fuerza Pública, zona sur, la presidenta Laura Fernández emitió un decreto de declaratoria de secreto de Estado de toda la información de seguridad adscrita a Casa Presidencial.
El decreto N° 45870 MSP suscrito, también, por el ministro de Seguridad, Gerald Campos, abarca información absolutamente de carácter confidencial y de acceso restringido exceptuada de la consulta pública, por razones de interés público, seguridad y defensa nacionales, los informes, documentos, archivos o información vinculados con el Consejo Nacional de Seguridad Pública, la Dirección de Inteligencia y Seguridad Nacional, el Grupo de Trabajo del Gobierno de Costa Rica denominado “Fuerza Élite”, anteriormente conocido como Task Force de Seguridad, así como cualquier otra coordinación que sobre el tema de seguridad y defensa del Estado dirija la Presidencia de la República.
Quienes participen en el Consejo, la DIS y “Fuerza Élite” y la persona con quien la Presidencia coordine directamente planes en materia de seguridad, están obligados a guardar absoluta confidencialidad y privacidad de los asuntos que ahí se discutan, y que de forma directa o indirecta puedan percibir y conocer con ocasión y a consecuencia de su participación, destaca la disposición.
Justifican la restricción en resoluciones de la Procuraduría General de la República, mediante dictámenes C-249-80 del 30 de octubre de 1980, C-175-83 del 31 de mayo de 1983 y C-126-2013 del 4 de julio de 2013, concluyó que constituyen Secreto de Estado las materias relativas a la seguridad, la defensa nacional y las relaciones exteriores de la República.
La presidenta Fernández y el ministro Campos alegan que la divulgación de esta información puede comprometer operaciones en curso o futuras, poner en riesgo la vida e integridad física de funcionarios públicos y terceros, afectar compromisos de cooperación internacional en materia de seguridad y comprometer la eficacia operativa de la unidad, al revelar metodologías de análisis, resultados de las acciones llevadas a cabo y establecimiento de operativos, estrategias, control interno, supervisión de gestiones, protocolos de evaluación de confiabilidad y los resultados derivados de dichos procesos, evaluación de riesgos y mecanismos de detección de infiltraciones o actos de corrupción.
Todo ello, añaden, podría permitir a organizaciones criminales nacionales y trasnacionales, generar amenazas contra la seguridad pública al identificar vulnerabilidades institucionales y desarrollar estrategias para evadir los controles establecidos por el Estado.
Lo ven inconstitucional
El abogado penalista, Rodolfo Brenes Vargas, experto en libertad de expresión, calificó de inconstitucional dicho decreto. Y contrario a la Convención Americana de Derechos Humanos.
El decreto es DEMASIADO AMPLIO y puede abrir un portillo para la corrupción. Hace imposible fiscalizar cualquier actividad estatal ligada a la seguridad, incluyendo presupuestos, gastos, ofertas, adjudicaciones, financiamientos, contratos. Una cosa es proteger información sensible policial y estrategias de seguridad nacional, y algo muy distinto es impedir todo control de la ciudadanía sobre la actividad del Estado y el manejo adecuado de los recursos públicos, advirtió dicho jurista. Ver artículo adjunto divulgado en Facebook.
Ministro desconocía grave informe
La Nación reveló el martes 4 de agosto un informe confidencial de Seguridad sobre presunta penetración del crimen organizado en al menos 116 oficiales de la Fuerza Pública en delegaciones de la Zona Sur el cual era desconocido por el ministro Campos.
Se trata de un informe confidencial elaborado por la Dirección de Inteligencia y Análisis Criminal (DIAC) del Ministerio de Seguridad Pública (MSP) sobre una presunta infiltración del crimen organizado dentro de la Fuerza Pública de la Región Brunca Sur.
La investigación citó observaciones para 116 agentes, de 122 casos analizados, en las delegaciones de Golfito, Coto Brus, Corredores y Puerto Jiménez, así como en la Dirección Regional 10, en Corredores.
El informe menciona presunta colaboración con organizaciones dedicadas al narcotráfico y la trata de migrantes. También, acredita la existencia de una estructura de oficiales que, en apariencia, colabora con grupos dedicados al contrabando de licor y señala a otros policías por otros delitos como femicidio (un caso), violación (tres casos), violencia doméstica (uno) y favorecimiento real (cinco), entre otros, añadió La Nación.
El 5 de agosto el ministro Campos admitió que el gobierno desconocía dicho informe. “Este informe este gobierno lo desconocía. Voy a ser claro y honesto con los costarricenses: al darnos cuenta, muchas de las personas que están ahí se ligan con los casos que ya tenemos en trámite, para investigarlos por corrupción”, reconoció.
Este trascendió el decreto de secreto de Estado ahora cuestionado.
Adjunto extracto del decreto difundido este lunes 10 de agosto en el diario oficial La Gaceta.
DECLARATORIA DE SECRETO DE ESTADO
Artículo 1o-. Se declara como Secreto de Estado y reserva, por lo tanto, información absolutamente de carácter confidencial y de acceso restringido exceptuada de la consulta pública, por razones de interés público, seguridad y defensa nacionales, los informes, documentos, archivos o información vinculados con el Consejo Nacional de Seguridad Pública, la Dirección de Inteligencia y Seguridad Nacional, el Grupo de Trabajo del Gobierno de Costa Rica denominado “Fuerza Élite”, anteriormente conocido como Task Force de Seguridad, así como cualquier otra coordinación que sobre el tema de seguridad y defensa del Estado dirija la Presidencia de la República, incluyendo la articulación institucional derivada del Decreto Ejecutivo N.° 39449-MP- SP, Reglamento sobre la Protección de los Jerarcas del Poder Ejecutivo y Dignatarios; cuya divulgación lejos de ser de interés público, puede entorpecer y poner en riesgo la labor de las autoridades judiciales y policiales en el combate de la criminalidad, así como poner en riesgo la vida de las personas funcionarias.
Artículo 2°-. Los informes, documentos, archivos o información sobre los que se declara el Secreto de Estado, reserva y acceso restringido exceptuada de la consulta pública, incluyen, pero no se limita a aquellos relacionados con las formas de operación de la delincuencia organizada y las dinámicas policiales de prospección y despliegue, capacidades operativas, procedimientos especiales, planes de respuesta, estructuras de mando, protocolos de intervención, recursos tecnológicos, mecanismos de inteligencia, coordinación interinstitucional, bitácoras de acuerdos, presentaciones de diversas estrategias de acción policial, gestiones de control, protocolos de evaluación de confiabilidad y sus resultados, planes de protección a funcionarios, partidas, rubros de gastos y presupuestos, así como la totalidad de las actuaciones, expedientes administrativos, estudios previos, requerimientos técnicos, ofertas, adjudicaciones, financiamientos, contratos y fases de ejecución de los procedimientos de contratación pública que se promuevan o ejecuten con ocasión, para el uso o en beneficio de los fines del Consejo, DIS, “Fuerza Élite”, así como las sesiones, reuniones, grabaciones, planes y acuerdos concretos generados en sus senos. En esa misma línea, se declara Secreto de Estado, las acción u operación relacionada con la Seguridad y Defensa Nacionales que ordene o coordine la Presidencia de la República con el respectivo ministro del ramo o cualquier otro actor involucrado. Esta declaratoria de Secreto de Estado y restricción absoluta de acceso regirá con total independencia de si las contrataciones se realizan con instituciones del Estado, entes públicos no estatales, consorcios o entes privados nacionales o extranjeros, quedando prohibida su divulgación.
Artículo 3°-. Quienes participen en el Consejo, la DIS y “Fuerza Élite” y la persona con quien la Presidencia coordine directamente planes en materia de seguridad, están obligados a guardar absoluta confidencialidad y privacidad de los asuntos que ahí se discutan, y que de forma directa o indirecta puedan percibir y conocer con ocasión y a consecuencia de su participación. Lo anterior, aplica a de apoyo, de asesorías profesionales en diversas ramas técnicas, legales, tecnológicas, administrativas y de cualquier otra índole, con independencia de su profesión, de su régimen de contratación, sea en propiedad, interino, de confianza, servicios especiales, o de la institución pública de origen a la que pertenezca; igualmente, a cualquier persona que en su condición de funcionaria pública participe permanente u ocasionalmente en él, en virtud de la gestión que desempeña o la experiencia y conocimiento que posea. Asimismo, este deber abarca a consultores, asesores, contratistas, y demás sujetos privados que presten servicios técnicos, profesionales y administrativos, remunerados o no. En este último supuesto, los sujetos privados deberán firmar obligatoriamente una cláusula de sometimiento al Secreto de Estado.
Artículo 4°-. Ninguna de las personas mencionadas en el artículo anterior podrá revelar, facilitar, publicitar, divulgar, difundir, reproducir, trasmitir, compartir o vender, por cualquier medio físico o tecnológico, de forma individual o colectiva, la información sobre la que se declara Secreto de Estado, reserva y acceso restringido exceptuada de consulta ciudadana, de conformidad con este decreto.
Artículo 5o-. Quien incurra en el incumplimiento de lo establecido en el artículo anterior, se le aplicará los procedimientos y las sanciones correspondientes al quebrantamiento de Secreto de Estado, establecidos en la legislación nacional, así como la resolución contractual de pleno y sin responsabilidad para la Administración Pública, cuando corresponda. Esta obligación persistirá de forma indefinida, independientemente de si su relación con el Estado, cualquiera que sea, haya finalizado.
Adjunto link del decreto N° 45870 MSP publicado en el diario oficial La Gaceta, este lunes 10 de agosto 2026
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Experto lo ve inconstitucional
El abogado penalista, Rodolfo Brenes Vargas, exoerto en libertad de expresión calificó dicho decreto de inconstitucional dicho. Y aseveró que es contrario a la Convención Americana de Derechos Humanos la que el país es signatario.
Articulo adjunto.
Dr. Rodolfo Brenes Vargas
SECRETO DE ESTADO Y ACCESO A INFORMACIÓN PÚBLICA
La figura del secreto de Estado está contemplada en el artículo 30 de la Constitución Política.
Sin embargo, la Sala Constitucional (resolución Nº 16359 – 2016), ha advertido que el secreto de Estado constituye un límite al derecho de acceso a la información pública, por lo que debe ser regulado mediante una LEY ESPECIAL. A la fecha, ESA LEY NO EXISTE.
Además, la Sala explicó que el secreto de Estado “constituye una excepción a los principios o valores constitucionales de la transparencia y la publicidad de los poderes públicos” por lo que “DEBE SER INTERPRETADO Y APLICADO, EN TODO MOMENTO, DE FORMA RESTRICTIVA”.
Por su parte, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Caso Claude Reyes y otros Vs. Chile, 2006), ha señalado que “en una sociedad democrática es indispensable que las autoridades estatales se rijan por el principio de MÁXIMA DIVULGACIÓN, el cual establece la presunción de que toda información es accesible, sujeto a un sistema restringido de excepciones”.
En una democracia la regla es la publicidad y la transparencia. La excepción es el secreto.
Para que se pueda restringir el acceso a información pública, por ejemplo mediante el secreto de Estado, se requiere de una LEY PREVIA “como medio para asegurar que no queden al arbitrio del poder público”.
Además, los casos en que se puede prohibir el acceso deben responder a un objetivo permitido por la Convención Americana (entre ellos la protección de la seguridad nacional), deben ser medidas necesarias en una sociedad democrática, y proporcionadas al fin buscado.
¿CUÁL ES EL PROBLEMA CON EL DECRETO COSTARRICENSE?
Obviamente, hay aspectos de la estrategia de seguridad pública de un Estado que deben ser reservados y pueden mantenerse confidenciales. Eso nadie lo cuestiona ni discute.
Sin embargo, en este caso el decreto es problemático porque:
UNO: No tenemos una ley especial sobre secreto de Estado que indique claramente en qué casos, mediante cuál procedimiento, durante cuánto tiempo puede decretarse.
DOS: Las restricciones a la libertad de expresión, que es un derecho humano, solamente pueden establecerse en una ley previa.
TRES: El decreto es DEMASIADO AMPLIO y puede abrir un portillo para la corrupción. Hace imposible fiscalizar cualquier actividad estatal ligada a la seguridad, incluyendo presupuestos, gastos, ofertas, adjudicaciones, financiamientos, contratos. Una cosa es proteger información sensible policial y estrategias de seguridad nacional, y algo muy distinto es impedir todo control de la ciudadanía sobre la actividad del Estado y el manejo adecuado de los recursos públicos.
Por eso, considero que el decreto es INCONSTITUCIONAL y CONTRARIO A LA CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS.





