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Experto ve inconstitucional amplio decreto presidencial de secreto de Estado sobre seguridad/Puede abrir portillo para la corrupción/Hace imposible fiscalizar cualquier actividad estatal ligada a la seguridad, advierte penalista Rodolfo Brenes Vargas

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Edgar Fonseca, editor

El abogado penalista, Rodolfo Brenes Vargas, experto en libertad de expresión, calificó de inconstitucional el decreto de la presidenta Laura Fernández y el ministro de Seguridad, Gerald Campos, que declara secreto de Estado toda la información de los máximos órganos de seguridad adscritos a la Presidencia.

Afirmó, además, que es contrario a la Convención Americana de Derechos Humanos la que está suscrito el país.

El decreto fue publicado ayer lunes en el diario oficial La Gaceta, menos de una semana después que medios independientes revelaron un informe del ministerio de Seguridad que reveló presunta penetración del crimen organizado en amplios segmentos de oficiales de la Fuerza Pública en la zona sur del país.

El decreto N° 45870 MSP cubre como información absolutamente de carácter confidencial y de acceso restringido exceptuada de la consulta pública, por razones de interés público, seguridad y defensa nacionales, los informes, documentos, archivos o información vinculados con el Consejo Nacional de Seguridad Pública, la Dirección de Inteligencia y Seguridad Nacional, el Grupo de Trabajo del Gobierno de Costa Rica denominado “Fuerza Élite”, anteriormente conocido como Task Force de Seguridad, así como cualquier otra coordinación que sobre el tema de seguridad y defensa del Estado dirija la Presidencia de la República.

Quienes participen en el Consejo, la DIS y “Fuerza Élite” y la persona con quien la Presidencia coordine directamente planes en materia de seguridad, están obligados a guardar absoluta confidencialidad y privacidad de los asuntos que ahí se discutan, y que de forma directa o indirecta puedan percibir y conocer con ocasión y a consecuencia de su participación, destaca la disposición.

Justifican la restricción en resoluciones de la Procuraduría General de la República, mediante dictámenes C-249-80 del 30 de octubre de 1980, C-175-83 del 31 de mayo de 1983 y C-126-2013 del 4 de julio de 2013, concluyó que constituyen Secreto de Estado las materias relativas a la seguridad, la defensa nacional y las relaciones exteriores de la República.

Demasiado amplio

El decreto es DEMASIADO AMPLIO y puede abrir un portillo para la corrupción. Hace imposible fiscalizar cualquier actividad estatal ligada a la seguridad, incluyendo presupuestos, gastos, ofertas, adjudicaciones, financiamientos, contratos. Una cosa es proteger información sensible policial y estrategias de seguridad nacional, y algo muy distinto es impedir todo control de la ciudadanía sobre la actividad del Estado y el manejo adecuado de los recursos públicos, advirtió dicho jurista.

La Nación reveló el martes 4 de agosto un informe confidencial de Seguridad el cual era desconocido por el ministro Campos.

Se trata de un informe confidencial elaborado por la Dirección de Inteligencia y Análisis Criminal (DIAC) del Ministerio de Seguridad Pública (MSP) sobre una presunta infiltración del crimen organizado dentro de la Fuerza Pública de la Región Brunca Sur.

La investigación citó observaciones para 116 agentes, de 122 casos analizados, en las delegaciones de Golfito, Coto Brus, Corredores y Puerto Jiménez, así como en la Dirección Regional 10, en Corredores.

El informe menciona presunta colaboración con organizaciones dedicadas al narcotráfico y la trata de migrantes. También, acredita la existencia de una estructura de oficiales que, en apariencia, colabora con grupos dedicados al contrabando de licor y señala a otros policías por otros delitos como femicidio (un caso), violación (tres casos), violencia doméstica (uno) y favorecimiento real (cinco), entre otros, añadió La Nación.

El 5 de agosto el ministro Campos admitió que el gobierno desconocía dicho informe. “Este informe este gobierno lo desconocía. Voy a ser claro y honesto con los costarricenses: al darnos cuenta, muchas de las personas que están ahí se ligan con los casos que ya tenemos en trámite, para investigarlos por corrupción”, reconoció.

Ayer trascendió el decreto de secreto de Estado ahora cuestionado.


Artículo adjunto divulgado en Facebook.

SECRETO DE ESTADO Y ACCESO A INFORMACIÓN PÚBLICA

Dr. Rodolfo Brenes Vargas abogado penalista experto en libertad de expresión

La figura del secreto de Estado está contemplada en el artículo 30 de la Constitución Política.
Sin embargo, la Sala Constitucional (resolución Nº 16359 – 2016), ha advertido que el secreto de Estado constituye un límite al derecho de acceso a la información pública, por lo que debe ser regulado mediante una LEY ESPECIAL. A la fecha, ESA LEY NO EXISTE.

Además, la Sala explicó que el secreto de Estado “constituye una excepción a los principios o valores constitucionales de la transparencia y la publicidad de los poderes públicos” por lo que “DEBE SER INTERPRETADO Y APLICADO, EN TODO MOMENTO, DE FORMA RESTRICTIVA”.

Por su parte, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Caso Claude Reyes y otros Vs. Chile, 2006), ha señalado que “en una sociedad democrática es indispensable que las autoridades estatales se rijan por el principio de MÁXIMA DIVULGACIÓN, el cual establece la presunción de que toda información es accesible, sujeto a un sistema restringido de excepciones”.

En una democracia la regla es la publicidad y la transparencia. La excepción es el secreto.

Para que se pueda restringir el acceso a información pública, por ejemplo mediante el secreto de Estado, se requiere de una LEY PREVIA “como medio para asegurar que no queden al arbitrio del poder público”.

Además, los casos en que se puede prohibir el acceso deben responder a un objetivo permitido por la Convención Americana (entre ellos la protección de la seguridad nacional), deben ser medidas necesarias en una sociedad democrática, y proporcionadas al fin buscado.

¿CUÁL ES EL PROBLEMA CON EL DECRETO COSTARRICENSE?

Obviamente, hay aspectos de la estrategia de seguridad pública de un Estado que deben ser reservados y pueden mantenerse confidenciales. Eso nadie lo cuestiona ni discute.

Sin embargo, en este caso el decreto es problemático porque:
UNO: No tenemos una ley especial sobre secreto de Estado que indique claramente en qué casos, mediante cuál procedimiento, durante cuánto tiempo puede decretarse.

DOS: Las restricciones a la libertad de expresión, que es un derecho humano, solamente pueden establecerse en una ley previa.

TRES: El decreto es DEMASIADO AMPLIO y puede abrir un portillo para la corrupción. Hace imposible fiscalizar cualquier actividad estatal ligada a la seguridad, incluyendo presupuestos, gastos, ofertas, adjudicaciones, financiamientos, contratos. Una cosa es proteger información sensible policial y estrategias de seguridad nacional, y algo muy distinto es impedir todo control de la ciudadanía sobre la actividad del Estado y el manejo adecuado de los recursos públicos.

Por eso, considero que el decreto es INCONSTITUCIONAL y CONTRARIO A LA CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS.

https://www.facebook.com/rodolfobrenesvargas

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