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No parecía un revolucionario, ni pretendía serlo, pero Gorbachov cambió el curso de la historia

PuroPeriodismo/Foto CBS News

Mikhail Gorbachev, el último líder de la Unión Soviética, murió a los 91 años, informaron los medios estatales rusos y su secretario de prensa personal, Vladimir Polyakov, confirmó a CBS News.

La causa de su muerte no se dio a conocer de inmediato, pero la oficina de Gorbachov había dicho anteriormente que estaba recibiendo tratamiento en el Hospital Clínico Central de Moscú, según The Associated Press.

Gorbachov se desempeñó como secretario general del Partido Comunista de la Unión Soviética desde 1985 hasta 1991. Durante el tiempo que ocupó este cargo, supervisó la desescalada de la Guerra Fría, que culminó con la disolución de la URSS y la caída del Muro de Berlín.

No parecía un revolucionario, ni pretendía serlo, pero Gorbachov cambió el curso de la historia.

Especial PuroPeriodismo: CBS News

Sentencia condenatoria: víctimas del “Pastor de los ricos” lo veían “como un guía, confesor y superior”

Edgar Fonseca, editor

Al expastor Carlos Chavarría Fonseca, sentenciado a 36 años de prisión, por tres delitos de violación y cuatro de abuso abuso sexual, contra mujeres, dos de ellas hermanas, que asistían a un culto religioso que él dirigía en Heredia, las víctimas lo veían “como un guía, como un confesor y como un superior dentro de la congregación religiosa”, según la sentencia dictada por el Tribunal Penal de Heredia, ratificada por la Sala Penal el pasado 15 de julio.

Chavarría, identificado como “El Pastor de los ricos” de la iglesia Génesis: 16, descuenta la sentencia, N°. 405-2021, que le impuso el tribunal de Heredia el 27 de agosto de 2021.

En la sentencia se identifica al acusado con el número 001; a las víctimas de las violaciones con los números: 028 y 019 y a las víctimas de los delitos de abuso sexual con los números: 031, 030, 028 y 027.

El Tribunal, cita la resolución, después del análisis de este caso y en relación con los hechos genéricos planteados por las partes acusadoras, tuvo por probado lo siguiente: 

  1. El acusado [Nombre 001], ejerció en calidad de Pastor General en la agrupación […], la cual es una organización religiosa internacional, en la que ejercía labores pastorales de enseñanza, consejería, predicación de la Biblia y administración de la obra. Dentro de la estructura de la organización religiosa […] el imputado era considerado como la máxima autoridad espiritual, figura de respeto, guía, líder y máxima autoridad de la organización religiosa en Costa Rica.  
  2. El imputado [Nombre 001] ejerció a través de su investidura de Pastor mecanismos de control sobre sus víctimas y enseñaba principios incuestionables de conducta basados en la obediencia y el perdón.

“En la causa 19-0000404-1197-PE, los recursos de casación fueron declarados inadmisibles, mediante voto 741-2022 de las 10:14 horas del 15 de julio del 2022”, confirmó prensa del Poder Judicial ante consulta de este editor el pasado 16 de agosto.

La sentencia la dictaron los jueces Gabriela Thuel Aguilar, Guillermo Ampié Bonillla y Juan Carlos Morales Jiménez. 

Al analizar los delitos atribuidos al sentenciado los jueces sostuvieron: “en el caso en concreto de [Nombre 028] y de [Nombre 019], resulta evidente que de por medio existía toda una estrategia elaborada por el imputado para satisfacer sus deseos sexuales a costa de personas a las que previamente se había colocado en condición de vulnerabilidad, por lo que en ese sentido y tal como se ha explicado con detenimiento en el Considerando de fundamentación probatoria intelectiva, existe suficiente acervo probatorio como para colegir válidamente que [Nombre 001], sin duda alguna, desplegó las acciones necesarias para perfeccionar la figura típica de marras en los casos de [Nombre 028] (en dos ocasiones) y de [Nombre 019], tal como se explicó tendidamente en los apartados que se reservaron para el análisis de los eventos de estas señoras. La configuración de los delitos de violación calificada se plasma en el sentido de que el aquí imputado, conocedor de la condición de vulnerabilidad en la que se encontraban las ofendidas (sobre la conceptualización de este elemento objetivo normativo se remite a lo expuesto en el acápite 4.1. de esta sentencia y sobre las características de los casos concretos, a la fundamentación probatoria intelectiva), las llevó a un punto en el que, a partir de un vicio en el consentimiento que él había suscitado gracias a sus estrategias delictivas, les hizo creer que los acercamientos sexuales que él fomentaba tenían una connotación educativa y hasta terapéutica y que debían acceder a sus “consejos” (aunque estos llevaban implícita una carga imperativa importante) para instruirse en un ambiente “controlado” porque esa era la forma en la que se podían alejar de las amenazas del pecado que de otra manera las iba a apartar de la congregación religiosa y consecuentemente, a debilitar su relación con la deidad en la que creían. Entonces, en los casos de [Nombre 028] y de [Nombre 019] se constató que hubo acceso carnal (anal y oral en el caso de la primera y vaginal en el caso de la segunda), que ambas estaban en condiciones de vulnerabilidad, que el imputado se aprovechó de esa condición y que además de ello, se valió de su posición de poder resultante del ejercicio del cargo de pastor y de líder general de la congregación religiosa […] para hacerlo de forma abusiva, incluso, en el caso particular de la señora [Nombre 019], también se demostró que el evento de violación que sí se tuvo por demostrado, incorporó, además de la ya muy aludida vulnerabilidad, actos de aplicación de fuerza física en contra de la ofendida para la realización del evento, por lo que ese es un caso en el que medió tanto la vulnerabilidad como la conducta activa, física, violenta, del encartado [Nombre 001], quien ante el manifiesto malestar de la víctima, sacudió a la ofendida [Nombre 019] y le dijo que se ubicara, porque todo lo que estaba ocurriendo era –según sus estrategias– por su supuesto bienestar”.

  1. FUNDAMENTACIÓN DE LAS PENAS IMPUESTAS:

Habiéndose encontrado a [Nombre 001] autor responsable de dos delitos de violación calificada en perjuicio de [Nombre 028] y de uno en perjuicio de [Nombre 019], lo correspondiente es la imposición de la pena de doce años de prisión para cada uno de ellos, es decir, la pena mínima prevista normativamente. En cuanto a los delitos de abuso sexual contra persona mayor de edad en su modalidad agravada, uno en perjuicio de [Nombre 031], dos en perjuicio de [Nombre 030], uno en perjuicio de [Nombre 028] y uno en perjuicio de [Nombre 027], el Tribunal debe establecer que, igualmente, lo que corresponde es la imposición de la pena mínima para cada uno de ellos, a saber, tres años de prisión, con la única salvedad de que en lo que concierne a los abusos sexuales probados en perjuicio de [Nombre 028] y de [Nombre 027], por haber ocurrido bajo la figura del concurso ideal, lo correspondiente es utilizar como base la pena mayor impuesta de tres años y aumentarla en un año, para un total de cuatro años de prisión, esto en virtud de que el Tribunal ha estimado que por la forma en la que se cometió el delito y especialmente por la magnitud del daño causado, sí debe aplicarse el aumento que regula el artículo 75 del Código Penal y es que se ha valorado que el hecho de que el imputado haya llevado a dos hermanas, de fuertes creencias religiosas y provenientes de un contexto sumamente cerrado y conservador, les ha generado especiales consecuencias negativas, tanto así que durante la exposición que de este hecho se hizo por parte de las ofendidas durante el juicio, se logró derivar la profunda intensidad en el desagrado y en la vergüenza tanto por parte de [Nombre 028] como de [Nombre 027] al hacer la evocación correspondiente y a este tenor, el Tribunal considera que lo proporcional es el aumento de un año, correspondiendo este plazo a la regulación que han efectuado los suscritos juzgadores de acuerdo con los parámetros de proporcionalidad y razonabilidad, sin que ese sea un espacio de tiempo que vaya más allá de lo estrictamente necesario para confirmar los fines declarados de la pena privativa de libertad. La suma total de las penas impuestas alcanza los cuarenta y nueve años de prisión, sin embargo, al concurrir estas delincuencias de forma material, se deben aplicar las reglas del numeral 76 del Código Penal y a ese respecto la pena definitiva que deberá purgar el señor [Nombre 001] es de treinta y seis años de cárcel, la cual deberá cumplir el justiciable según las disposiciones normativas pertinentes.

Como puede apreciarse, este Tribunal ha optado en prácticamente todos los casos por imponer el mínimo del extremo sancionatorio establecido en las normas aplicables y ello lo ha hecho entendiendo que las circunstancias personales del imputado ya se encuentran contempladas dentro del marco establecido normativamente, pues, en el caso de las violaciones calificadas, el aprovechamiento de la vulnerabilidad de las ofendidas y el prevalimiento de la posición de poder resultante del ejercicio de su cargo como pastor y guía espiritual de las víctimas, ya forman parte de los presupuestos típicos (156 y 157 inciso 8 del Código Penal) y en ese sentido no se ha considerado prudente aumentar las sanciones porque eventualmente ello aparejaría una doble valoración de los elementos apuntados. Situación similar ocurre con los abusos sexuales contra las personas mayores, pues igualmente el aprovechamiento de la vulnerabilidad de las víctimas ya forma parte de la descripción típica del ordinal 162 del Código Penal. Para la imposición de estas sanciones también se ha tomado en cuenta que la vulnerabilidad de las víctimas que se aproximaron a [Nombre 001] y que lo veían como un guía, como un confesor y como un superior dentro de la congregación religiosa, es proporcional a la relación espiritual a la que aspiraban estas personas con su figura divina, por lo que se configura, entonces, una asimetría muy grande, la cual debe tener como correlato una atribución adecuada de responsabilidad, puesto que quien está en la parte superior de esa relación desigual, responde por la imagen de los más altos principios que tiene la persona que se coloca en posición de subordinación y como ya se indicó en otros parágrafos de la sentencia, en el señor [Nombre 001] confluían prácticamente todos los estándares de cristianismo que la congregación […] propiciaba y a los que se aspiraba dentro de ese grupo, de hecho, no queda duda de que [Nombre 001] ostentaba una posición de mediador en la relación de los feligreses y su Dios. En este sentido, la imagen del pastor [Nombre 001] se desplegaba como una figura central desde la más propia y fina intimidad de las feligresas que figuran como víctimas y es por ello que los actos sexuales abusivos que se han tenido por demostrados son una prueba del aprovechamiento de la confianza y de la sensibilidad abierta y expuesta de las ofendidas frente a la conveniencia de la situación por parte del imputado, es decir, de por medio existía una relación que tenía componentes espirituales, simbólicos y hasta terapéuticos. En este orden de cosas, quien viola o abusa sexualmente en este contexto de asimetría de poder, entra en esa íntima vulnerabilidad de las ofendidas y la utiliza para su propio beneficio, y eso, precisamente, fue lo que ocurrió en este caso.

Adiciónese a lo antes dicho que los actos sexuales abusivos que se han tenido por corroborados en la causa de marras constituyeron, además, una traición desde la perspectiva de las víctimas (así lo manifestaron con nitidez [Nombre 027]y [Nombre 028]), pues con las estrategias utilizadas por el señor [Nombre 001] se producía una conjunción entre la confusión, la ternura y el anhelo espiritual, afectando y confundiendo claramente a las ofendidas. En lo que respecta a las características de las ofendidas, igualmente esta Cámara ha valorado sus particularidades y si bien encontró una seria vulnerabilidad en ellas – especialmente en las hermanas [Nombre 029], pero igualmente palpable en las demás– se estima que este es un criterio que también forma parte de los parámetros ya contemplados normativamente, por lo que no resulta proporcional ni idóneo aumentar las sanciones en contra del encartado sobre esta base.

Así pues, las penas impuestas para el caso de conocimiento se ajustan a los principios de razonabilidad y proporcionalidad que deben fluir sobre la figura de la sanción, además, son acordes con los criterios contenidos en el numeral 71 del Código Penal, para lo cual este Tribunal ha valorado también que la decisión de optar por el quantum mínimo de la pena para cada uno de los delitos en cuestión, se basa, claro está, en la consideración de que la certificación de juzgamientos del señor [Nombre 001], visible a folio 794 del expediente y que señala que el imputado no cuenta con antecedentes penales vigentes, por lo que para todos los efectos, al momento de la comisión de los hechos por los que ahora se le está condenando, era un delincuente primario.

Además de lo anterior, el Tribunal ha valorado la fijación de esta pena desde la consideración de que si bien los delitos de violación calificada y de abusos sexuales contra persona mayor de edad en modalidad agravada están plenamente acreditados y de que en su comisión se demostró una gran indolencia del imputado frente al bien jurídico de la libertad sexual de las ofendidas, también es cierto que el señor [Nombre 001] es una persona que todavía se encuentra en una edad productiva, por lo que es criterio del Tribunal que aún tiene muchas expectativas de vida, pero además, cuenta con una familia que le apoya y sus espacios de desarrollo económico, laboral y ciudadano son adecuados y tienen diversas potencialidades para desarrollarse, por lo que estas circunstancias confirman que el término definitivo, es decir, ya aplicando las reglas del concurso material, de treinta y seis años de prisión, es más que suficiente para que realice un análisis de cada una de las circunstancias que lo han llevado a recibir esta sentencia condenatoria y, en asocio con los equipos interdisciplinarios que el Ministerio de Justicia y Paz pone a disposición de las personas privadas de libertad, pueda empezar a construir un nuevo modelo de vida apegado a los cánones sociales y a las leyes, cumpliendo de esa manera el fin de prevención especial positiva de la pena, tal como lo exigen los artículos 51 del Código Penal y 5.6. de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

Ahora bien, es necesario para este Tribunal advertir que por NO cumplirse en este caso con los presupuestos requeridos en los artículos 56 bis, 57 bis y 59 a 63 del Código Penal, NO se otorga al sentenciado [Nombre 001], la posibilidad de sustituir la pena por trabajos de utilidad pública, arresto domiciliario con monitoreo electrónico ni mucho menos la posibilidad de que pueda recibir un beneficio de ejecución condicional de la pena, debiendo cumplir la sanción que aquí se le ha impuesto en un centro de atención institucional, de acuerdo con lo que establecen las normas penitenciarias del país. 

Fuente: N°. 405-2021, Tribunal Penal de Heredia

Gobierno promete hasta 1.500 policías en Limón ante imparable ola de criminalidad

Edgar Fonseca, editor

Ante la imparable ola de criminalidad que azota a Limón, que triplica en homicidios la tasa nacional, el presidente Rodrigo Chaves prometió a sus pobladores que destacarán hasta 1.500 policías para reforzar la seguridad.

“Limón está sufriendo una crisis de homicidios que no tiene nombre”, advirtió el mandatario ayer en el marco de una gira de tres días por la zona con motivo de las celebraciones del mes de la afrodescendencia.

Con todo el gabinete

“Por eso está todo mi gabinete, todo el Gobierno de la República, las instituciones autónomas, aquí en Limón”, destacó.

“Primero, para oír a dónde aprieta el zapato, limonenses, pero segundo, con ofertas muy concretas de lo que ya decidimos hacer para ustedes en los primeros 100 días de gobierno”, añadió.

Intervendrán megaterminal de Moín

Confirmó que las autoridades intervendrán la megaterminal portuaria de APM Terminals en Moín para tratar de frenar la exportación de cocaína hacia Europa y otros destinos.

“Si nosotros logramos cerrar la salida de la cocaína por ese puerto, no va a entrar la cocaína a Costa Rica, porque el negocio es exportarlo”, dijo.

Chaves reconoció que la ola de violencia que sufre esta provincia, con saldo de más de 100 homicidios hasta agosto, “no se va a acabar hasta que terminemos con el problema del narcotráfico y el narcomenudeo”.

Para eso, dijo, solo hay una manera: que no pueda salir la cocaína fácil de Costa Rica a través de APM en el Atlántico y de Caldera en el Pacífico.

Liberación pone los votos para crear comisión investigadora de financiamiento de campaña de Chaves

Edgar Fonseca, editor

La fracción del PLN anunció ayer lunes que sumará sus 19 votos para crear una comisión legislativa investigadora del financiamiento de la campaña del presidente, Rodrigo Chaves, también bajo pesquisas de la Fiscalía y del Tribunal Supremo de Elecciones (TSE).

“Es un tema en que nosotros hemos considerado la importancia de hacer el análisis en el espacio correspondiente. Si bien existe el tema en Gasto Público y apoyamos que se hiciera ese trabajo, si los compañeros de las demás fracciones están presentando la moción, no tendríamos ningún inconveniente”, confirmó Kattia Rivera, jefa de fracción verdiblanca.

La moción de investigación la respaldan el Frente Amplio, Partido Liberal Progresista y el PUSC.

El anuncio del PLN se dio horas después que el mandatario declinó referirse en puerto Limón si estaría dispuesto a renunciar a la inmunidad bajo la investigación que se sigue por la supuesta operación de estructuras paralelas de financiamiento de su campaña.

Existen indicios suficientes para presumir que, en el marco del proceso electoral nacional de 2022, operó una estructura paralela de financiamiento partidario con el objeto de impulsar la candidatura del señor Rodrigo Chaves Robles a la Presidencia de la República y potenciar las candidaturas en general del partido Progreso Social Democrático“, consigna un informe del Departamento de Financiamiento de Partidos del Tribunal Supremo de Elecciones enviado al Ministerio Público el 8 de junio. 

Dice que no quiere perder el tiempo

“No voy a perder mi tiempo ni el tiempo de Costa Rica dando más información”, reaccionó Chaves ayer ante consultas de los medios en el inicio de una gira por la zona Atlántica con ocasión de festejarse el mes de la afrodescendencia. 

“Ahí está todo lo que estoy dispuesto a decir por el momento, además de que tengo la conciencia absolutamente tranquila”, insistió sobre el video que tanto él como el vicepresidente Brunner divulgaron el viernes 26 de agosto tras circular el audio

“Yo dije, salí adelante, cuando alguien se robó, espiando, hackeando los teléfonos del vicepresidente o el mío, o ambos, que yo iba a explicar el tema”, añadió el mandatario. 

“Fíjese en el video que está en el sitio de la Casa Presidencial”, ratificó.

“Así de simple, así de claro. Algunos siguen en campaña y queriendo confundir y dividir”, dijo el viernes en un tuit al divulgar el video tanto él como el vicepresidente Brunner.


Un polémico audio confirmado

Chaves confirmó la autenticidad del audio de 21 minutos , que circuló en redes, atribuido al primer vicepresidente, Brunner, con referencias al manejo de fondos de la campaña que llevó al poder al hoy mandatario.

“Ya esos dineros vienen contaminados”, se escucha en el audio.

Chaves denunció que el audio fue robado de “manera ilegal y “muy sospechosa”.

Advirtió que lo que se menciona en el audio no es censurable ni ilegal.

La comunicación fue enviada supuestamente por Brunner al entonces candidato durante la campaña. 

Brunner fue tesorero del PPSD que sirvió de estructura partidaria del movimiento de Chaves.

“Él dice que no hay necesidad de hacer ningún traslado ni ningún acuerdo de donación y que, en todo caso, si procede hacer eso, me recomendó a mí no recibirlo, porque yo ahora ya sé que existió un fideicomiso, sé que esos bienes los adquirió el fideicomiso y, como en el fideicomiso hubo personas jurídicas que metieron plata, no solo físicas, él dice que ya esos dineros vienen contaminados”, cita parte de la transcripción del audio divulgada por La Nación.

“Ya esos activos vienen contaminados en el sentido de que hay donaciones de personas jurídicas y el trasladarlo a una persona física es meramente recibir una donación de persona jurídica, mediante interpósita persona”, añade la comunicación.

“Y que ya yo no puedo alegar que no sé nada de eso porque ya ha salido mucho en los periódicos, ya el tema ha sido tema de discusión pública, entonces me recomendó no recibirlos”, agrega la versión de dicho medio.

“Bernal (Jiménez) quiere que revisemos el dinero para compra de bonos hacia donaciones porque él quiere que impere su voluntad”, cita el audio, según el sitio El Observador.

“Yo no tengo ninguna objeción que sea así, porque si él pasa donaciones, eso se vería después de las elecciones el 15 de abril, entonces ya la razón por la cual lo pasamos a él a compra de bonos ya se había cumplido, que era para que no apareciera en la lista de donantes con demasiada plata, pero ahora se podría reversar y hay alguna explicación muy convincente de porque hubo la equivocación y era que ya la cuenta no recibía donaciones; pero nosotros no sabíamos que era que el Banco de Costa Rica nos había cerrado la cuenta de donaciones a transferencias bancarias y la pasamos a la otra que es la de compra de bonos”, añade el audio, según dicho sitio.

Fue error material, dice Chaves

“Hubo un error material y se acreditó ese dinero a la cuenta de bonos, lo cual, con toda razón, molestó a don Bernal, pero al final se cumplió con la voluntad de don Bernal, se anularon los bonos y se registró como donación. Todos los movimientos fueron registrados en tiempo y forma ante el Tribunal Supremo de Elecciones”, reconoció el mandatario.

“Que se investigue todo lo relacionado con el financiamiento de las campañas políticas, ojalá de todos los partidos”, dijo Chaves, quien hasta ahora había evitado pronunciarse sobre informaciones que trascendieron esta semana del informe TSE de las averiguaciones en cuanto a la supuesta operación de una estructura paralela de financiamiento de su campaña. 

“Yo estoy y seguiré estando en la mejor disposición de colaborar en absolutamente todo lo que sea necesario, porque tengo la conciencia tan tranquila, que duermo muy bien todas las noches”, añadió el gobernante, quien se alista para ir el lunes a celebrar en puerto Limón el día de la afrodescendencia.

Cumplí mi deber como tesorero

“El audio lo que confirma es que cumplí mi deber como tesorero de que advertir al entonces candidato lo que estaba pasando y que había que cuidar al máximo el poco dinero del que disponíamos”, admitió el vicepresidente Brunner al lado del gobernante.


El informe TSE del financiamiento de la campaña de Chaves

El presidente Rodrigo Chaves se vio obligado a aclarar la circulación del audio, atribuido al vicepresidente Brunner, al cierre de una semana en que trascendió el informe del TSE sobre la aparente operación de dos estructuras paralelas de financiamiento de la campaña del hoy gobernante.

Chaves evitó referirse a dicho informe el pasado miércoles durante la pasada conferencia semanal de prensa en Casa Presidencial y calificó de “ilegal” la filtración del documento.

Especial PuroPeriodismo: Informe TSE financiamiento de campaña del presidente Rodrigo Chaves

Lo que dice el informe

1. Existen indicios suficientes para presumir que, en el marco del proceso electoral nacional de 2022, operó una estructura paralela de financiamiento partidario con el objeto de impulsar la candidatura del señor Rodrigo Chaves Robles a la Presidencia de la República y potenciar las candidaturas en general del partido Progreso Social Democrático. 

2. Como parte de este esquema obscuro de financiamiento, se habrían recibido donaciones de personas físicas, personas jurídicas y personas extranjeras, entre el 25 de febrero de 2021 y el 8 de octubre de 2021, en las cuentas bancarias del fideicomiso constituido por los señores Chaves Robles y Jack Frederic Loeb Casanova y dirigido por el señor Carlos Vásquez Landergreen, cuya administración fue confiada a los señores Arnoldo André Tinoco y Alonso Vargas Araya, representantes de ATA Trust Company S.A. 

3. La cúpula del partido Progreso Social Democrático –en especial la señora Luz Mary Loaiza Alpízar– habría conocido y participado en este esquema financiero, al procurar –en apariencia– reportar a nombre de personas físicas costarricenses contribuciones sufragadas con dineros del fideicomiso del grupo CRP. 

4. El alcance real de esta presunta estructura paralela de financiamiento se mantiene en estudio y análisis por parte de las áreas de Denuncias e Investigaciones y Auditoría de Partidos Políticos, en aras de identificar fehacientemente la totalidad de movimientos bancarios (ingresos y egresos) que habrían tenido lugar para alimentar las cuentas bancarias de ATA Trust Company S.A. y sufragar los gastos del grupo “Costa Rica Próspera”, en beneficio de la candidatura del señor Chaves Robles y del partido Progreso Social Democrático. 

5. El señor Loeb Casanova y la señora Sofía Agüero Salazar, en beneficio de la candidatura a diputación del señor Julio Ubaldo Agüero Sanabria, habrían empleado una segunda estructura paralela de financiamiento, en operación desde el 5 de octubre de 2021 y hasta el 28 de febrero de 2022. 

6. El alcance real de esta segunda presunta estructura paralela de financiamiento se mantiene en estudio y análisis por parte de las áreas de Denuncias e Investigaciones y Auditoría de Partidos Políticos, en aras de identificar fehacientemente la totalidad de movimientos bancarios (ingresos y egresos) habrían tenido lugar para impulsar la candidatura particular del señor Agüero Sanabria. 

Se estima de importancia reiterar que las conclusiones indicadas en este apartado se fundamentan en los hallazgos identificados al 30 de mayo de 2022, de tal suerte que podrían variar en el informe final de investigación que se emita al culminar las diligencias seguidas bajo el expediente administrativo n.° DFPP-EE-012-2021. 

Además, se insiste en que –en tanto órgano técnico-electoral– no corresponde a este Departamento advertir con precisión los tipos penales que pudieran identificarse en el caso particular, ni la individualización detallada de los sujetos intervinientes. Estas competencias descansan en el Ministerio Público, conforme la normativa penal aplicable. 

Fuente: INFORME n. ° IDI-DFPP-001-2022Fecha: 8 de junio de 2022 

EE.UU. no descarta bloqueo a importaciones de Nicaragua

El gobierno estadounidense está considerando frenar importaciones de Nicaragua bloqueando algunos de los rubros más importantes que ese país exporta a EE.UU. a través del Tratado de Libre Comercio CAFTA-DR, como medida de presión al gobierno de Ortega, según fuentes familiarizadas con el asunto, informa el sitio oficial estadounidense VOA Noticias.

Estados Unidos está considerando frenar importaciones de productos nicaragüenses como medida de presión al gobierno de Daniel Ortega, indicaron varias fuentes del gobierno con conocimiento de los planes a la Voz de América, añade dicho medio

Según las conversaciones internas, el gobierno estadounidense buscaría bloquear algunos de los rubros más importantes que Nicaragua exporta a Estados Unidos a través del Tratado de Libre Comercio CAFTA-DR, vigente desde 2006.

El movimiento sería la “salida” que la Casa Blanca habría encontrado para limitar la participación de Nicaragua en CAFTA-DR, tras haber concluido que no tiene autoridad legal para sacar a un país miembro del tratado, indicaron los funcionarios a VOA.

Especial PuroPeriodismo: VOA Noticias