Fiscalía no confirma retiro de denuncias sexuales contra expresidente Arias

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Edgar Fonseca, editor

La Fiscalía General de la República no confirma el supuesto retiro de dos denuncias de presuntos delitos sexuales atribuidos por dos mujeres al expresidente Oscar Arias.

¿Confirma la Fiscalía que fueron retiradas las dos denuncias contra el expresidente Arias?, preguntó este editor.

“Eso no se puede confirmar”, respondió Tatiana Vargas, portavoz oficial de la Fiscalía, vía e-mail, a las 8:46 p.m. de este viernes.

En un mensaje previo, enviado por la misma vía a las 8:41 p.m., la vocero judicial afirmó que la causa penal “aún está en trámite”.

“Como le indicamos días atrás, es muy reducida la información que se puede dar en esta etapa del proceso, máxime porque se trata de presuntos delitos sexuales cuya causa penal aún está en trámite”, agregó la portavoz de la Fiscalía.

PuroPeriodismo.com consultó a la Fiscalía para verificar las versiones difundidas por abogados de las denunciantes en el sentido de que habían retirado las denuncias.

De ser cierta la versión, ¿cuáles son las implicaciones en la causa judicial abierta?
¿Fue enterada la Fiscalía de dicho retiro de las denuncias?
¿Cuál es la posición de la Fiscalía?
¿Cabe algún recurso adicional de la Fiscalía de oposición en este caso?
De ser cierta la versión, ¿en qué status jurídico queda el expresidente Arias?
¿Cesan las medidas cautelares dictadas en su contra?
¿Puede salir del país?

Estado del proceso


“Lo que, en términos generales se puede informar, es que la revocatoria de instancia procede en delitos de acción pública que son perseguidos a instancia privada, según lo dispuesto en el numeral 17 del Código Procesal Penal, por lo que el primer paso es analizar, de acuerdo con el numeral 18 del mismo cuerpo legal, si procede o no la gestión de revocatoria planteada, toda vez que se encuentra dispuesta para algunos delitos y de acuerdo a ciertos supuestos”, agregó la vocero judicial.


“En segundo término –añadió– se analiza la necesidad de realizar alguna diligencia con respecto a la gestión planteada, de acuerdo con el análisis anterior, se determina si es procedente la realización de un acto conclusivo.  Cuando es procedente una revocatoria de instancia, de acuerdo con lo que dispone los numerales 17 y 18 del Código Procesal Penal, debe requerirse antes de dictarse el auto de apertura a juicio propio (etapa intermedia), en caso de dictarse una sentencia que ponga fin al proceso penal y se encuentre firme, no es posible la reactivación del proceso”.

“Finalmente, el señor Arias Sánchez no tiene medidas cautelares, de manera que puede salir del país sin restricción”, confirmó la fuente de la Fiscalía.