Extradición de “Macho Coca”, objetivo clave DEA, no lesiona la Constitución, estima Tribunal de Apelación Penal de Goicoechea

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Edgar Fonseca, editor/Foto Departamento del Tesoro EE.UU.

La extradición a EE.UU. de un individuo de apellidos Bell Fernández, alias “Macho Coca”, requerido clave de la DEA por presunto trafico internacional de drogas, no lesiona la Constitución Política, consigna una resolución del Tribunal de Apelación de Sentencia Penal del II Circuito Judicial de Goicoechea.

Así lo ratificaron las juezas Laura Gabriela Murillo Mora, Rosa María Acón Ng y el juez Edwin Esteban Jiménez González, integrantes de dicho tribunal en la Resolución: 2026-096, Expediente: 25-000135-0016-PE(15), de las 10:25 minutos del dos de junio anterior.

De esta forma revocaron la sentencia número 2026-0195, de las catorce horas cincuenta y dos minutos del nueve de marzo de 2026, del Tribunal Penal, I Circuito Judicial de la Zona Atlántica, que rechazó la extradición de Bell al estimar que los hechos atribuidos habrían ocurrido antes de la reforma constitucional del 28 de mayo de 2025 que autorizó la extradición de nacionales por delitos de drogas y terrorismo.

Los hechos acusados al extraditable corresponden a actividad del año 2023 aproximadamente. En otras palabras, para ese momento ya era aplicable el Tratado entre Costa Rica y Estados Unidos y, lo único que constituía un obstáculo para la extradición era que la Constitución Política no permitía la extradición de nacionales sino hasta el año 2025. Es con esa reforma que se pudo aplicar la voluntad que ambos Estados dejaron plasmada en ese tratado bilateral. Dicho de otro modo, esta modificación a la Constitución Política era un requisito procesal dentro del procedimiento de extradición para poder cumplir con la posibilidad de extraditar nacionales en los casos de terrorismo y narcotráfico, cita la resolución de las juezas Laura Gabriela Murillo Mora, Rosa María Acón Ng y el juez Edwin Esteban Jiménez González.

Lo que permite el Tratado de Extradición

Añadieron: Esta cámara de apelación discrepa de lo resuelto por el juzgador, no solo porque desatiende lo yaresuelto por la Sala Constitucional con efectos vinculantes erga omnes , sino también, porque se aparta dela naturaleza procesal de las normas que regulan la extradición. Como ya se indicó, el Tratado deExtradición con los Estados Unidos de Norteamérica (ley 7146 publicada el 21 de mayo de 1990), entró en vigencia el 11 de octubre de 1991. El artículo 8 de dicho Tratado, dispone: Extradición de Nacionales . 1) Ninguna de las Partes Contratantes estará obligada a entregar a sus nacionales. Sin embargo, el Estado Requerido tendrá autoridad paraconceder la extradición de sus nacionales si, de acuerdo con su criterio, lo considera conveniente y cuando la Constitución del Estado Requerido no lo impida. En ningún caso, ninguna de las Partes Contratantes podrá rehusar la extradición de uno de sus nacionales basándose en la nacionalidad, luego de que se le haya cancelado su nacionalidad de acuerdo con la ley del Estado Requerido. 2) El Estado Requerido tomará todas las medidas legales pertinentes para suspender el trámite de naturalización de la persona reclamada hasta que se llegue a una decisión con respecto a la solicitud de extradición y, si tal solicitud fuera concedida, hasta su entrega. 3) Si el Estado Requerido niega la extradición por motivo de nacionalidad, someterá, a solicitud del Estado Requirente, el caso a las autoridades competentes para el procesamiento de la persona reclamada. Si el Estado Requerido necesita documentos adicionales u otras pruebas, éstas se entregarán, sin recargo alguno, aaquel Estado. Se informará al Estado Requirente sobre el resultado de la solicitud.

Esta disposición permite entender que ya entre Costa Rica y Estados Unidos existía, desde 1991, la posibilidad de extraditar nacionales y, lo que se necesitaba para aplicarla, fue la reforma constitucional que se dio en el año 2025, que era el único obstáculo existente para ese fin. Se produjo así una armonización normativa, que consistió en la adecuación de nuestro derecho interno a un compromiso previamente asumido en virtud del principio pacta sunt servanda, como bien lo señala la Procuraduría General de la República, añade la resolución que cita al imputado como Nombre 01

La Sala Constitucional dejó bien plasmado esta posición en el sentido de que no se lesiona derechos fundamentales de la persona extraditable, ya que el tratado se aplica una vez vigente y “[…] no pretende juzgar la comisión en sí de un hecho punible cometido en fecha anterior a la puesta en vigor sino asegurar que su entrega se realice en estricto, agrega la valoración del tribunal.

Bell Fernández descuenta prisión preventiva en un caso de supuesta sustracción de combustibles.

Tras la resolución del Tribunal, La Fiscalía anunció que, por criterio de oportunidad, pedirá cesar esa causa contra dicho individuo para aligerar su extradición a EE.UU.

Uno de los narcotraficantes más prolíficos de Limón

Bell, también conocido como “Macho Coca”, es uno de los narcotraficantes más prolíficos de Limón, traficando grandes cantidades de cocaína, destacó un comunicado del Departamento del Tesoro de EE.UU. del 15 de noviembre de 2023.

Además, enfatizaron, es conocido por ser uno de los más violentos de la región.

Bell, agregaron, fue arrestado por las autoridades costarricenses en 2015 por cargos relacionados con el narcotráfico y se le han incautado bienes en múltiples redadas, incluyendo varias embarcaciones presuntamente utilizadas para el transbordo de drogas, confiscadas en febrero de 2023.

La OFAC designó a Bell en virtud de la Orden Ejecutiva 14059 por haber participado o intentado participar en actividades o transacciones que han contribuido materialmente, o representan un riesgo significativo de contribuir materialmente, a la proliferación internacional de drogas ilícitas o sus medios de producción.

La acción de hoy también es resultado de una estrecha colaboración con la Oficina de la Administración para el Control de Drogas de Estados Unidos (DEA) en Costa Rica, añadieron las autoridades norteamericanas.

Pedido de extradición

El 5 de noviembre 2025 el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York solicitó la extradición de un costarricense de apellidos Bell Fernández, conocido como “Macho Coca”, para que enfrente en ese país cargos por tráfico internacional de drogas, informó el Poder Judicial.

La gestión fue confirmada por la Fiscalía General y es resultado de las coordinaciones entre el Ministerio Público, la Administración para el Control de Drogas de EE.UU. (DEA) y el Organismo de Investigación Judicial, añadió un comunicado oficial.

Precisó que las autoridades estadounidenses señalan a “Maco Coca”, de 62 años, por, presuntamente, formar parte de una estructura delictiva que operó entre marzo del 2022 y agosto del 2023, en el acopio y distribución de grandes cantidades de cocaína desde Costa Rica a Estados Unidos.

Error al rechazar la extradición

La resolución del Tribunal de Apelación de Goicoechea cita “El error en el que incurre el a quo al denegar la extradición es considerar la reforma al artículo 32 como una garantía absoluta y sustantiva, sin considerar que es dotar de un requisito más para hacer posible el trámite de cooperación internacional en delitos de terrorismo y narcotráfico, tal y como se comprometió Costa Rica desde el momento en que firmó el tratado con los Estados Unidos de Norteamérica y establecer allí, la posibilidad de extraditar nacionales. En este sentido, esta cámara nopuede dejar de coincidir con el voto disidente de la juez Solís Zamora, plasmado en la resolución de cita, que indica:

“Es importante señalar que este Tratado es de orden público y, responde al acuerdo entre dos países bajo el principio pacta sunt servanda, lo que significa que es de acatamiento inmediato y obligatorio para nuestro país. De ahí que, una vez que la ley número 10730 (publicada en el Alcance número 68, de La Gaceta número 96, el 28 de mayo de 2025) modificó el artículo 32 de la Constitución Política, se permite la posibilidad deextraditar nacionales, siempre que se trate de solicitudes por eventos relacionados con tráfico internacional de drogas o terrorismo y se cumplan con las condiciones dispuestas enesta norma suprema. Esta es una de las razones por las que no considero  factible señalarque no puede ordenarse la extradición de Nombre07 a partir de la fecha de comisión de los hechos (porque los
eventos que se le atribuyen a las personas requeridas son anteriores a la reforma del artículo 32 indicado) pues lo cierto del caso es que el Tratado aplicable a este asunto contempla la posibilidad desde el año 1990 y, el único impedimento era que existía un requisito formal relacionado con la nacionalidad, según la Constitución Política, limitación que incidía en la ley instrumental y no en leyes sustantivas (esto porque, el juzgamiento del requerido cuya extradición se negaba por la nacionalidad, se llevaba a cabo en Costa Rica).
…”.

Autoriza extradición diferida

El tribunal autorizó la extradición diferida de Bell Fernandez.

Con base en las consideraciones expuestas, este tribunal acoge los recursos de apelación interpuestos y se revoca parcialmente la sentencia del a quo en cuanto deniega la extradición de Nombre 01 por los ilícitos relacionados con el Tráfico Internacional de Drogas. Con base en lo dispuesto por los artículos 3 inciso c) y 9 de la Ley de Extradición, y 14 inciso 1º del Tratado de Extradición entre los Gobiernos de CostaRica y los Estados Unidos de América SE CONCEDE de forma diferida la extradición de Nombre 01 condicionada a que, de previo a la entrega material de dicho extraditable, se resuelva en definitiva la causa penal que actualmente se sigue en nuestro país en su contra y por la cual se encuentra privado de su libertad. Se revoca asimismo la decisión del Tribunal Penal del I Circuito Judicial de Limón de dejar sin efecto la detención cautelar sin límite de tiempo y su impedimento de salida que sobre él pesaban y, de conformidad con el artículo 12 del Tratado de Extradición con los Estados Unidos de América, se ordenan ambas medidas en este acto por el plazo de seis meses para mantenerlo sujetoal proceso de extradición poder garantizar su formal entrega. De previo a la entrega de Nombre18 debe el gobierno de los Estados Unidos de Norteamérica hacer promesa formal de no juzgarle por otro hecho o hechos, no contemplados en la petición de extradición, que fueran anteriores o concomitantes a éste, y que no será sometido a sanciones diversas a las correspondientes a aquellos por los que se acuerda la extradición. Tampoco se le aplicará la pena de muerte, prisión perpetua y, en caso de imponérsele pena de prisión, ésta no podrá superar los cincuenta años. Se ordena al Tribunal Penal del I Circuito Judicial de la Zona Atlántica (sede Limón), tomar las medidas pertinentes para que se ejecute el fallo, previniendo al gobierno de los Estados Unidos de Norteamérica presentar los documentos de promesas en el plazo de dos meses; así como que se cumpla con la entrega material del extraditable en el momento quecorresponda, a las autoridades representativas del dicho Estado. El resto del fallo permanece incólume, sea, el análisis de requisitos formales que realizó el a quo mediante el cual se verifica el cumplimiento de los principios de doble incriminación, legalidad y vigencia de la acción penal que, conforme al ordenamiento jurídico vigente, justifican la extradición del ciudadano costarricense Nombre01 a los Estados Unidos de Norteamérica.

POR TANTO:

Se declaran CON LUGAR los recursos de apelación interpuestos por el Ministerio Público y por la Procuraduría General de la República. Se revoca parcialmente la sentencia del a quo en cuantodeniega la extradición de Nombre01 y en su lugar se concede de forma diferida la extradición decondicionada a que, de previo a la entrega materialde dicho extraditable, se resuelva en definitiva la causa penal que actualmente se sigue en nuestro país en su contra y por la cual se encuentra privado de su libertad. Asimismo, se revoca la decisión del Tribunal Penal del I Circuito Judicial de Limón de dejar sin efecto la detención cautelar sin límite de tiempo y su impedimento de salida que sobre él pesaban, ordenándose ambas medidas en este acto por el plazo de seis meses en contra del extraditable para mantenerlo sujeto al proceso deextradición y poder garantizar su formal entrega. De previo a la entrega de Nombre18 debe el gobierno de los Estados Unidos de Norteamérica hacer promesa formal de no juzgarle por otro hecho o hechos, no contemplados en la petición de extradición, que fueran anteriores o concomitantes a éste, y que no será sometido a sanciones diversas a las correspondientes a aquellos por los que se acuerda la extradición. Tampoco se le aplicará la pena de muerte, prisión perpetua y, en caso de imponérsele pena de prisión, ésta no podrá superar los cincuenta años. Se ordena al Tribunal Penal del I Circuito Judicial de la Zona Atlántica (sede Limón), tomar las medidas pertinentes para que se ejecute el fallo, previniendo al gobierno de los Estados Unidos de Norteamérica presentar los documentos depromesas en el plazo de dos meses; así como que se cumpla con la entrega material del extraditable en el momento que corresponda, a las autoridades representativas del dicho Estado. El resto del fallo permanece incólume, sea, el análisis de requisitos formales que realizó el a quo mediante el cual se verifica el cumplimiento de los principios de doble incriminación, legalidad y vigencia de la acción penal que, conforme al ordenamiento jurídico vigente, justifican la extradición del ciudadano costarricense Nombre 01 a los Estados Unidos de Norteamérica.


Departamento del Tesoro sanciona a notorios narcotraficantes costarricenses

Los sancionados enfrentan extradición a Estados Unidos

18 de agosto de 2025

WASHINGTON — Hoy, la Oficina de Control de Activos Extranjeros (OFAC) del Departamento del Tesoro designó a cuatro ciudadanos costarricenses, así como a dos entidades con sede en Costa Rica, por su participación en el narcotráfico y el lavado de dinero. Costa Rica, un importante centro global de transbordo de cocaína, se ha convertido en un punto de tránsito cada vez más significativo para los grupos criminales que trafican cocaína hacia Estados Unidos. Según la Administración para el Control de Drogas (DEA), la cocaína sigue representando una grave amenaza para la población, causando más de 22,000 muertes por sobredosis en Estados Unidos durante el período de 12 meses que finalizó en octubre de 2024.

“Los cárteles de la droga están envenenando a los estadounidenses y haciendo que nuestras comunidades sean más peligrosas al traficar cocaína, a menudo adulterada con fentanilo, hacia Estados Unidos”, declaró el Subsecretario de Terrorismo e Inteligencia Financiera, John K. Hurley. Las sanciones emitidas hoy están dirigidas a los principales narcotraficantes involucrados en el transporte de drogas a Estados Unidos. El Departamento del Tesoro, en estrecha coordinación con las fuerzas del orden estadounidenses y nuestros socios costarricenses, continuará utilizando todas las herramientas disponibles para desarticular las organizaciones de narcotráfico que amenazan la seguridad de los estadounidenses.

La acción de hoy es la culminación de una investigación coordinada con la Oficina de la DEA en San José, la Oficina de Campo de la DEA en Dallas y la Fiscalía General de Costa Rica.

EL NARCOTRAFICACIÓN SIGUE IMPULSANDO LA VIOLENCIA

Costa Rica continúa experimentando un aumento en los índices de violencia, impulsado principalmente por organizaciones criminales que compiten por el control de las rutas del narcotráfico. Los datos muestran que 2024 fue el segundo año más violento registrado en Costa Rica, y los datos de 2025 hasta el momento indican que el país se encamina hacia un año igualmente violento. Funcionarios de seguridad y policía costarricenses atribuyen el aumento de la violencia a las luchas entre organizaciones de narcotráfico por el control del territorio en el país. Una región de Costa Rica donde la violencia ha aumentado significativamente es Limón, que registró la tasa de homicidios más alta del país en 2024. Desde la apertura del puerto de Moín en Limón en 2019, los grupos criminales han continuado luchando por el control del puerto y su territorio circundante para transportar cocaína en contenedores que salen del puerto.

La acción de hoy se basa en la colaboración previa de la OFAC con la DEA en Costa Rica. El 15 de noviembre de 2023, la OFAC designó a uno de los narcotraficantes más prolíficos de Limón, el costarricense Gilbert Hernán de Los Ángeles Bell Fernández (Bell), de conformidad con la Orden Ejecutiva (OE) 14059, por el papel significativo que desempeñó en la transformación de Costa Rica en un importante centro de tránsito de narcóticos, así como por la violencia asociada a sus operaciones.

Fuente: Departamento del Tesoro, EE.UU.

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