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Al menos 26 muertos, 64 heridos y 13 desaparecidos tras explosión en Hotel Saratoga, La Habana Vieja

PuroPeriodismo/Foto CubaNet Facebook

Al me nos 26 personas, entre ellos una mujer embarazada y un menor, murieron y medio centenar resultaron heridas ayer viernes en una explosión que destruyó gran parte del Hotel Saratoga, un hotel de lujo en el centro histórico de La Habana, dijeron las autoridades cubanas, según El Nuevo Herald de Miami.

Ascienden a 26 fallecidos tras explosión en hotel Saratoga. Han sido identificados 25.  Entre ellos, hay 4 niños y una gestante. De los niños fallecidos, uno tenía 10 años, dos 15 y uno 17. Ningún infante falleció en hospitales. Llegaron allí ya en esa condición, reportó Tribuna de La Habana, según el sitio oficial Granma.

Estallido y conmoción

La explosión, que ocurrió alrededor de las 11 a.m, levantó una columna de humo y polvo y conmocionó a los peatones que pasaban en uno de los puntos más concurridos de la capital cubana.

El número de muertos aumentó a medida que continuaban los esfuerzos de búsqueda y rescate en el área. En horas de la tarde, el gobernante Miguel Díaz-Canel confirmó la muerte de nueve personas. En la noche, el número de muertos había aumentado a 22, dijo la oficina presidencial, según El Herald.

Entre los muertos hay una mujer embarazada y un niño. No se compartieron más detalles sobre sus identidades. La oficina presidencial dijo que 50 adultos y 14 niños fueron ingresados en hospitales.

El sitio CubaNet de Miami informó de al menos 13 desaparecidos.

Las investigaciones preliminares apuntan a una fuga de gas, dijo Díaz-Canel a los periodistas reunidos en el lugar en la tarde.

“No fue una bomba ni un atentado, es un lamentable accidente”, dijo Díaz-Canel.

Él y el primer ministro Manuel Marrero visitaron algunos de los hospitales que atienden a las víctimas. Cinco niños, tres de ellos de una escuela cercana que fue evacuada, sufrieron heridas leves, dijo una funcionaria del Ministerio de Educación. Una niña de 11 años sufrió un golpe en el cráneo y fue internada en la unidad de cuidados intensivos del hospital infantil de Centro Habana pero su vida no corría peligro, dijo la directora del hospital, añade dicho sitio.

EE.UU. da asistencia a Costa Rica ante ataques cibernéticos que colapsaron plataformas tributarias

Edgar Fonseca, editor

El gobierno de EE.UU. anunció este viernes ayuda para Costa Rica ante los ataques cibernéticos de las últimas tres semanas, los cuales colapsaron, desde el 18 de abril, las plataformas tributarias ATV y TICA del Ministerio de Hacienda con fuerte impscto en trámites de exportaciones e importaciones.

Los ataques son atribuidos a un grupo ciberdelincuencial criminal internacional denominado Conti Team que en los últimos meses ha ejecutado al menos 1.000 acciones contra entes públicos y privados en EE.UU y otras naciones.

Sin embargo, expertos locales no descartaron “gato casero” en dichas acciones. Ver entrevista You Tube PuroPeriodismo a Roberto Sasso, experto tecnológico

Los ciberlincuentes exigieron inicialmente el pago de un “rescate” de $10 millones por los archivos tributarios secuestrados del Ministerio de Hacienda. Luego bajaron la demanda a $6,5 millones.

El gobierno rechazó la exigencia por considerarla ilegal para los intereses públicos.

El presidente electo, Rodrigo Chaves, quien asume el poder el domingo 8 de mayo, calificó de “emergencia nacional” dichos ataques.

Recompensa de hasta $10 millones

El Departamento de Estado de Estados Unidos ofrece una recompensa de hasta $10 millones por información que permita identificar o ubicar a cualquier persona o personas con una posición de liderazgo clave en el grupo de crimen organizado transnacional del ransomware Conti, citó comunicado divulgado por la embajada estadounidense en San José a las 3:50 p.m. de este viernes 6 de mayo.

También, añadieron, ofrecen una recompensa de hasta $5 millones por información que conduzca al arresto o condena de cualquier persona, en cualquier país, que conspire para participar o tratar de participar en un incidente de Conti.

Apoyo a Costa Rica

“Estados Unidos está comprometido a ayudar a nuestros amigos costarricenses ante los ciberataques por parte del grupo Conti que sufrió en las últimas semanas”, confrmò la embajadora Cynthia Telles.

“Esta asistencia –aseveró– reafirma y refuerza nuestra cooperación cercana con Costa Rica desde hace mucho tiempo”.

Más de mil víctimas de ataques

Según las autoridades de EE.UU., el grupo Conti ha sido el responsable de cientos de incidentes ransomware en los últimos dos años. El FBI estima que hasta enero del 2022 ha habido más de mil víctimas de ataques relacionados con Conti, con pagos por parte de las víctimas que sobrepasan los 150 millones de dólares, lo que convierte a Conti Ransomware en la cepa de ransomware más dañina jamás documentada.

La versión oficial norteamericana cita que dicho grupo perpetró en abril un incidente de ransomware contra el gobierno costarricense que impactó el comercio exterior del país, al atacar sus plataformas de impuestos y aduanas.

Al ofrecer estas recompensas, Estados Unidos muestra su compromiso con la protección de las víctimas de la explotación por parte de cibercriminales alrededor del mundo. Estados Unidos busca países aliados dispuestos a conseguir justicia para las empresas y organizaciones víctimas afectadas por el ransomware, agrega el comunicado del Departamento de Estado.

Estas recompensas se ofrecen por medio del Programa de Recompensas contra el Crimen Organizado Transnacional (TOCRP, por sus siglas en inglés). Quien tenga información puede escribir a https://tips.fbi.gov o llamar al 1-800-225-5324.

El Departamento de Estado enfatiza que administra este programa en estrecha coordinación con sus aliados en el cumplimiento de la ley, como parte de un esfuerzo gubernamental para interrumpir y desmantelar el crimen organizado transnacional a nivel global, incluido el cibercrimen. Más de 75 criminales transnacionales y principales narcotraficantes han sido llevados ante la justicia bajo este programa TOCRP y el programa de Recompensas de Narcóticos (NRP, por sus siglas en inglés), desde 1986. Hasta la fecha, el Departamento de Estado ha pagado más de $135 millones en recompensas por medio de estos programas.

Apoyo de un aliado estratégico

La embajada de EE.UU. consigna el agradecimiento institucional desde Costa Rica al ofrecimiento de ayuda de Estados Unidos de América como aliado estratégico para enfrentar a los grupos cibercriminales.  

Autoridades costarricenses reiteran su compromiso para enfrentar el crimen organizado en el mundo físico y digital, en especial en esta coyuntura actual en materia de ciberseguridad, en la cual hemos redoblado esfuerzos con medidas prontas y oportunas en materia de monitoreo, prevención, contención y recuperación de las amenazas informáticas. Parte de los esfuerzos desde el MICITT es el fortalecimiento de la concientización de la ciberseguridad en las personas, así como reforzar los sistemas tecnológicos de nuestras infraestructuras esenciales, sector público y sector privado.

Prisión preventiva contra imputado en caso de homicidio de anestesióloga es ajustada a derecho, sostiene Sala IV/Ratifican peligro de fuga

Edgar Fonseca, editor

“Por lo que, en razón de lo anterior, esta Sala constata que las razones para realizar el cambio de la medida cautelar de arresto domiciliario con monitoreo electrónico y en su lugar ordenar la prisión preventiva del amparado, se encontraron debidamente fundamentadas, y en todo caso el mismo incumplió con las condiciones de la medida cautelar de arresto domiciliario. En consecuencia, lo procedente es declarar sin lugar el recurso”.

Con base en un amplio razonamiento, los magistrados de la Sala IV rechazaron un recurso de Hábeas Corpus interpuesto por la defensa del empresario Harry Jacobus Bodaan, uno de los tres imputados en la causa por supuesto homicidio calificado de la anestesióloga, María Luisa Cedeño, ocurrido –según las autoridades– el 20 de julio de 2022 en una habitación del entonces Hotel La Mansión Inn, Manuel Antonio, Quepos, del cual dicho acusado era su propietario.

Los magistrados ratificaron el peligro de fuga que existe en su caso.

Peligro de fuga, la eventual alta pena a imponer, además de que el amparado es una persona extranjera, con facilidad económica para trasladarse a cualquier lugar y permanecer oculto de la justicia, lo cual se maximizó con la venta de una propiedad de un valor cuantioso, cita la resolución adoptada por la Sala IV, No. 2022007196, del 29 de marzo de presente año.

El Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de San Ramón, Sección Tercera, mediante resolución de las 18:10 horas del 9 de marzo de 2022, resolvió que efectivamente se dio un cambio en las circunstancias que motivaron la imposición del arresto domiciliario y que se dio una pérdida de arraigos domiciliar y laboral, incrementando de esta forma el peligro de fuga; motivo por el cual dicho órgano colegiado dispuso la prisión preventiva del amparado a partir de dicho momento y hasta el 20 de abril de 2022, menciona lo dispuesto por los magistrados.

La pérdida de su arraigo domiciliar y laboral, fue producida por su misma acción y de forma voluntaria, al decidir vender el sitio, y trasladarse a la casa de una tercera persona, sobre la cual no posee ningún poder de conservación o disposición, quedando a expensas de lo que su hospedador decida en relación con su albergue, agrega el fallo.

El imputado posteriormente estuvo internado en el hospital Metropolitano, bajo custodia policial y a la orden del Juzgado de Quepos.

Ahora permanece en el Centro Penitenciario de Adulto Mayor, San Rafael de Alajuela.

La medida de prisión preventiva en contra de Bodaan y los otros dos acusados rige hasta el 20 de julio, confirmó el abogado Alfonso Ruiz, de la familia de la víctima.

Así lo dispuso el Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de San Ramón, Alajuela.

Nuevos dueños lo sacaron de hotel

Según la resolución, los nuevos dueños del hotel donde –según las autoridades– ocurrió el presunto hecho sacaron al imputado tras adquirir el inmueble. Los nuevos propietarios son dos familias de nacionalidad holandesa, citan los magistrados.

De dicho sitio debía salir el 15 de de diciembre de 2021.

Tras esto –según el fallo judicial– se trasladó a residir al hotel de una amiga en calle INCAE, Dulce Nombre La Garita, Alajuela.

El recurrente en fecha  08 de febrero de 2022, mediante correo electrónico dirigido al Juzgado Penal de Quepos, indicó que a esa fecha, no había sido resuelta la solicitud de cambio domicilio, y que debido a ello, el encartado, por razones de fuerza mayor, tuvo que trasladarse “al lugar donde se encuentra desde la tercera semana de diciembre pasado por cuanto los adquirentes del hotel donde se encontraba habitando simplemente lo sacaron del lugar, por lo que se procedió a buscar un lugar permanente que cumpliera con los requisitos del arraigo domiciliar, para mantenerse ligado al proceso” (textual). En esa ocasión afirmó, que el traslado no podía esperar la decisión del Juzgado recurrido, añade la resolución.

Recurso sin lugar

Adjunto considerando IV de la resolución de los magistrados: Fernando Castillo V., presidente, Paul Rueda L., Jorge Araya G., Luis Fdo. Salazar A, Anamari Garro V. y José Roberto Garita N.

IV.- SOBRE EL FONDO. Tras analizar los elementos probatorios aportados y los informes que rindieron bajo juramento las autoridades recurridas, este Tribunal ha llegado a la conclusión de que, en el sub judice, no se acredita una vulneración a los derechos de la parte tutelada por los motivos que a continuación se expondrán. Al respecto se tiene que el amparado figura como imputado en la causa penal No. [Valor 002], por el delito de homicidio calificado y otro en perjuicio de [Nombre 003], hecho ocurrido en fecha 20 de julio de 2020, en el Hotel La Mansion Inn. El 14 de agosto de 2020, el juzgado recurrido impuso medidas cautelares en contra del amparado, dentro de las cuales se tiene el arresto domiciliario con monitoreo electrónico en el domicilio: “Puntarenas, Quepos, en el área de la casa y área que comprende el Hotel La Mansion Inn ubicados en Manuel Antonio de Quepos”.

Dicha medida se dispuso por primera vez por el plazo de 6 meses. Mediante escrito fechado 26 de noviembre de 2021, el recurrente y aquí defensor del amparado, solicitó al Juzgado Penal de Quepos, el cambio de domicilio del amparado; a la siguiente dirección: Dulce Nombre de La Garita de Alajuela, 600 metros al Oeste del INCAE, denominada calle INCAE, llega a calle privada y gira 200 metros al Sur, portón negro.

Dicha gestión se acompañó de una nota firmada por la señora [Nombre 004] , con documento [Valor 004] , quien indicó ser  amiga del amparado y que posee el Hotel Villa Margarita, sitio que el amparado ofrecía como un nuevo domicilio, en virtud de la relación de amistad que tiene con el amparado, le ofreció dicho domicilio a partir del 26 de noviembre de 2021 y por el tiempo que éste estimara conveniente, siempre y cuando se le concediera autorización, lo anterior, fue puesto en conocimiento de las partes por parte del juzgado penal recurrido el 2 de diciembre de 2021, gestión a la que la Fiscalía recurrida y la defensa de la parte ofendida se opusieron, indicando que el verdadero motivo por el cual el amparado requería cambiar de domicilio era porque había vendido el hotel La Mansion Inn, mismo que fue adquirido por 2 familias de nacionalidad holandesa y que 1 de los aspectos del acuerdo era que el antiguo propietario -sea el amparado-, desalojara el inmueble.

Dentro del escrito presentado por el recurrente -solicitud de cambio de domicilio de fecha 26 de noviembre de 2021-, al juzgado recurrido, se tiene que el recurrente no indicó el motivo por el cual el amparado solicitaba el cambio de domicilio.

Posteriormente mediante resolución dictada por el juzgado recurrido de las 08:30 horas del 6 de diciembre de 2021, se rechazó la gestión de cambio de domicilio del amparado, el juez indicó en dicha resolución que efectivamente se trató de una solicitud que venía a afectar las circunstancias que motivaron la imposición de las medidas cautelares, ya que podría tener un impacto en los arraigos laboral y domiciliar que fueron valorados en su oportunidad por el juez penal y que el análisis no podía reducirse a una simple gestión de cambio de domicilio, indicó la citada resolución que: “En todo caso, no omite mencionar quien resuelve que la solicitud formulada carece de fundamentación, toda vez que no se explica de manera clara y amplia los motivos por los cuales el señor [Nombre 002] desea o siente la necesidad de cambiar de domicilio, ya que en este caso el domicilio es la base de esta medida cautelar de arresto domiciliario” “(…) Aunado a lo antes expuesto, no solamente se daría una variación en cuanto al arraigo domiciliar, sino que el arraigo laboral del señor [Nombre 002] se vería afectado, dado que el marco del proceso se ha partido de la premisa que el señor Bodaan tenía un ligamen de naturaleza laboral con el Hotel La Maison Inn, en el tanto era su propietario y estaba al frente del giro comercial normal del mismo.

Sin embargo, en la solicitud no se expone de manera fundamentada qué sucederá con el arraigo laboral que tenía el señor Bodaan, si lo mantiene, si éste ceso o si es necesario conceder la autorización respectiva para que se desplace a su lugar de trabajo ya existente y ya informado al Juzgado Penal”. 

Además, se indicó en la resolución que, siendo que podría haber un cambio negativo de circunstancias para el amparado y siendo que el arresto domiciliario es equivalente a la prisión preventiva, por haber transcurrido sobradamente el plazo de 12 meses de dicho arresto domiciliario; se le exteriorizó al petente que, para futuras gestiones de dicha naturaleza, planteara su solicitud directamente ante el Tribunal de Apelación de Sentencia Penal del Tercer Circuito Judicial de Alajuela. Dicha resolución fue remitida al Tribunal de Apelación de Sentencia Penal y fue recibida en dicho despacho en fecha 11 de enero de 2022.

Es decir desde este momento el recurrente contó con la negativa por parte de la autoridad judicial en relación con el cambio de domicilio solicitado, no obstante, el recurrente en fecha 16 de diciembre de 2021, dirigió un escrito con la solicitud de cambio de domicilio ante el Tribunal de Apelación de Sentencia Penal antes indicado, y en esta ocasión indicó que la razón por la cual debía variar el domicilio de su defendido era debido a la venta del hotel, sin especificar fecha alguna de salida de este sitio. En fecha 07 de enero de 2022, la Fiscalía de Quepos solicitó ante el Tribunal de Apelación de Sentencia Penal del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, la prórroga de medidas cautelares, dicho Tribunal convocó a una vista oral, la cual se llevó a cabo a las 14:30 horas del 18 de enero de 2022.

A raíz de la celebración de dicha vista, se ordenó la prórroga del arresto domiciliario del amparado mediante resolución de las 16:45 horas del 18 de enero de 2022. Según se desprende de la anterior resolución, el tribunal recurrido resolvió prorrogar el arresto domiciliario con monitoreo electrónico del amparado “en los mismos términos en que se ha dictado hasta la fecha-, por el plazo de 3 meses”, por cuanto consta que el recurrente en dicha audiencia,  no le hizo ver a dicho Tribunal que para esa fecha, -18 de enero de 2022-,  el amparado ya no habitaba en el antiguo Hotel La Mansion Inn en Quepos; lo cual trajo consigo que el Tribunal de Apelación mediante voto No. 2022-35 de 16:45 horas del 18 de enero de 2022, resolviera prorrogar el arresto domiciliario del amparado, hasta el 20 de abril de 2022, en los mismos términos en que había dictado hasta ese momento, arresto domiciliario con monitoreo.

En virtud de la comunicación de dicha resolución al juzgado recurrido, de que la gestión de cambio de domicilio siquiera fue mencionada en la audiencia de prórroga y tampoco fue resuelta de forma alguna de previo a dicha audiencia oral, el Juzgado Penal de Quepos, llamó al Tribunal de Apelación de Sentencia, consultando acerca de la gestión de cambio de domicilio del amparado; en dicho momento se indicó por vía telefónica que la misma aún se encontraba en trámite.

Por su parte el recurrente en fecha  08 de febrero de 2022, mediante correo electrónico dirigido al Juzgado Penal de Quepos, indicó que a esa fecha, no había sido resuelta la solicitud de cambio domicilio, y que debido a ello, el encartado, por razones de fuerza mayor, tuvo que trasladarse “al lugar donde se encuentra desde la tercera semana de diciembre pasado por cuanto los adquirentes del hotel donde se encontraba habitando simplemente lo sacaron del lugar, por lo que se procedió a buscar un lugar permanente que cumpliera con los requisitos del arraigo domiciliar, para mantenerse ligado al proceso” (textual). En esa ocasión afirmó, que el traslado no podía esperar la decisión del Juzgado recurrido.

Mediante resolución de las 14:30 horas del 18 de febrero de 2022, el Juzgado Penal de Quepos se declaró incompetente para conocer de la gestión de cambio de domicilio – en el fondo, cambio de circunstancias-, considerando que correspondía al Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de San Ramón conocer de dicho cambio de circunstancias.

El día 09 de marzo del 2022, se llevó a cabo la vista indicada por el tribunal recurrido, durante la misma, se constató que el recurrente tuvo la posibilidad de explicar sus argumentos, al momento de la exposición del Ministerio Público, éste planteó una solicitud de cambio de medida cautelar -de arresto domiciliario a prisión preventiva-para el amparado, el juez indicó que no se trata de una modificación de circunstancias, ni de un cambio o debilitamiento de las medidas que le fueron impuestas desde el 14 de agosto de 2019, ni se trataba solo de una modificación del lugar donde iba a habitar, por lo que mediante resolución de las 18:10 horas del 09 de marzo de 2022, de forma amplia manifestó los motivos por los que procedía el cambio de la medida cautelar del amparado,  hizo alusión al grado de probabilidad de que el mismo fuera autor responsable de los hechos, para lo que se valoró no solamente la pieza acusatoria ya formulada por el Ministerio Público, sino los elementos de prueba que constan en autos, se establecieron los peligros procesales que justificaban la medida cautelar, siendo el principal, el peligro de fuga, y para ello en forma clara, se expuso que no se partía del traslado de domicilio del amparado, asumiéndose que en efecto esta situación se hubiera debido a una falta de resolución oportuna de su gestión, sino que se tomó en cuenta el cambio de circunstancia que implicaba la venta, que, de forma voluntaria, hizo el amparado de su lugar de residencia y trabajo de 25 años de antigüedad, renunciando así al lugar donde se le había dispuesto que cumpliera su arresto domiciliar, aunado a lo anterior  explicó  al momento de imponerse la medida cautelar al amparado, se valoró el arraigo domiciliar de éste en un lugar donde precisamente tenía 25 años de residir, y que además lo vinculaba de mayor forma, por ser un sitio donde además tenía una actividad laboral, al dirigir el hotel que se integraba a la propiedad.

Esa circunstancia, al momento de tomarse la decisión ya había variado, no porque el amparado tuviera que trasladarse de domicilio, sino porque la pérdida de su arraigo domiciliar y laboral, fue producida por su misma acción y de forma voluntaria, al decidir vender el sitio, y trasladarse a la casa de una tercera persona, sobre la cual no posee ningún poder de conservación o disposición, quedando a expensas de lo que su hospedador decida en relación con su albergue.

Se sumó a ese peligro de fuga, la eventual alta pena a imponer, además de que el amparado es una persona extranjera, con facilidad económica para trasladarse a cualquier lugar y permanecer oculto de la justicia, lo cual se maximizó con la venta de una propiedad de un valor cuantioso.

En la resolución de marras, también se giraron instrucciones a las autoridades penitenciarias, para que tomaran todas las medidas necesarias a fin de que se atendiera de forma adecuada y oportuna, los posibles padecimientos de salud que sufriera el amparado y por último la indicada resolución señaló que resultaba más que obvio, que era innecesario pronunciarse sobre el cambio de domicilio del amparado, puesto que esa gestión perdió interés.

De modo tal que el tiempo que transcurrió desde el planteamiento de la solicitud del cambio solicitado a la fecha que esta se resolvió, no causó ningún agravio al amparado, primero porque él ya se había traslado después de que se le rechazara la autorización por el Juzgado Penal, y antes de plantear la gestión ante el tribunal recurrido, sin autorización alguna. Por lo que, en razón de lo anterior, esta Sala constata que las razones para realizar el cambio de la medida cautelar de arresto domiciliario con monitoreo electrónico y en su lugar ordenar la prisión preventiva del amparado, se encontraron debidamente fundamentadas, y en todo caso el mismo incumplió con las condiciones de la medida cautelar de arresto domiciliario. En consecuencia, lo procedente es declarar sin lugar el recurso.

“Saretto por el mundo”, en sus 44 años

Brand Voice-Saretto cumple 44 años desde su fundación, siendo parte de la Familia Saretto y ahora del Grupo Empresarial de Supermercados, S.R.L (GESSA). 

Desde sus inicios, este supermercado ubicado en Escazú, ha ofrecido productos exclusivos y de primera calidad de diversas partes del mundo.

Para este mes de aniversario, basado en esa variedad que siempre ha ofrecido, lanzó un concepto de celebración que se llama “Saretto por el mundo”, con la intención de ofrecer productos especiales de distintos países en distintas categorías, manteniendo siempre el buen servicio y calidad en la oferta para sus clientes.


“La variedad de productos que siempre ha ofrecido Saretto, lo ha convertido en un supermercado icónico en el este de la capital. Su variedad y calidad en la oferta, siempre han sido la mejor carta de presentación, ofreciendo líneas exclusivas en varias categorías, que solo se consiguen en Saretto”, comenta Adriana Arroyo, Gerente de Mercadeo de Grupo Gessa.


Así mismo, este mes de aniversario contará con sorpresas en el área de vinos y licores, donde Saretto es líder en el mercado, con una variedad para todos los gustos desde italianos, chilenos, entre otros países; además, de contar con cervezas exclusivas.

Además, de manera paralela y con el inicio del mes de celebración de su aniversario, Saretto continúa a la vanguardia en el mercado con productos diferenciados, con una alta calidad y se suma al Mes Internacional del Celiaco, ofreciendo productos para las personas altamente sensibles al gluten, con opciones que les ofrece calidad, sabor y variedad, a un excelente precio y con características nutricionales de alta relevancia para la salud.

Entre la gran variedad de productos libres de gluten se ofrece harina de coco, de almendra y de banano, ideales para repostería o bien darse un gusto dulce o salado. 

Además, en el área de preparados se pueden encontrar mezclas para brownie, galletas y snacks como pretzels, todos libres de gluten. tambié, cuenta con una amplia línea de productos macrobióticos y especiales para diabéticos

Nuestros clientes siempre encuentran lo que necesitan en Saretto, no solo por antojo, sabor o calidad, sino que también por salud. Por esa razón, en Saretto mantenemos de manera diaria productos que ayudan a la mejora de la salud de las personas, cuidando temas como la nutrición de los celiacos, los diabéticos o personas que mantienen una alimentación especial, ya sea por necesidad o decisión. La parte de frescos es un fuerte en calidad del supermercado, proporcionando una apetitosa gama de verduras para lo vegetarianos y en general, para un estilo de vida saludable”, agrega Arroyo.

Saretto Escazú se ubica del puente los Anonos, Carretera Vieja, 600 metros al oeste, contiguo a Restaurante Los Anonos.

Fuente: José Cañas, director ejecutivo Tres Puntos Agencia

Explosión en edificio deja 18 heridos en barrio Salamanca, Madrid

PuroPeriodismo/Foto Nius, Madrid

A última hora de la mañana de este viernes, una fuerte explosión ha sorprendido a los vecinos de la calle General Pardiñas de Madrid. El incidente se ha producido en la esquina con la calle Ayala, en el corazón del Barrio Salamanca de la capital, informa el sitoo Onda Cero.

Los Bomberos del Ayuntamiento, junto a efectivos de la Policía Municipal y Samur-Protección Civil, ya trabajan sobre la zona para retirar escombros y atender a posibles heridos y personas atrapadas en un edificio de los más antiguos de la zona y que ha quedado seriamente dañado.

Varios heridos leves y una persona grave

El propio José Luis Martínez-Almeida, desplazado hasta la zona del suceso, ha confirmado que hay al menos 18 heridos, además de una persona en estado grave. “En este momento hay 18 personas atendidas, de las cuales 4 han sido trasladadas a hospitales y una persona grave. La lesión le ha tirado a un patio interior”, ha afirmado Almeida, que ha añadido que el edificio presenta “daños estructurales” y desconocen las causas de lo sucedido, agrega Onda Cero.

Emergencias Madrid ha advertido a través de las redes sociales de que todas las personas presentes eviten la zona para facilitar el movimiento de los vehículos de emergencia.

Por otro lado, agentes de la Policía Municipal de Madrid regula el tráfico, que se ha cortado en todas las calles que rodean la zona de General Pardiñas para trabajar con mayor seguridad.