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A 5 meses de elecciones: Figueres lidera, seguido por Lineth y Fabricio; el PAC no está muerto, según presidente de Demoscopía

Edgar Fonseca, editor/Foto Twiter Carlos Alvarado Q.

El expresidente José María Figueres, candidato presidencial PLN, lidera, con 22% de respaldo, en la intención de voto hacia las elecciones del domingo 6 de febrero 2022, pero nada está decidido hoy a cinco meses de dichos comicios.

Así lo advirtió el politólogo José Alberto Rodriguez, presidente de Demoscopía, firma dedicada a investigación y análisis social, al escrutar las cifras de posibles respaldos a estas alturas.

Lineth Saborío, aspirante PUSC, arrastra un apoyo de 12% tras la convención en que fue electa candidata.

Fabricio Alvarado, de Nueva República, cuenta con un 10% de intención de voto, según los estudios más recientes de dicha empresa, también dedicada a encuestas político-electorales.

Rodríguez llamó la atención, en este caso en particular, la eventual influencia del voto de quienes se identifican en el país como miembros de iglesias cristianas que ronda un 30% de la población. Nada despreciable, sostuvo.

El apoyo a Rolando Araya se redujo a 3,8%, dijo, tras la convención PLN en que obtuvo un 26% de respaldo.

Campaña corta, dura, difícil

Rodríguez pronostica una campaña anormal, dura, difícil, en que partidos y aspirantes deberán apelar a mensajes cortos, contundentes, casi con láser, para intentar convencer a un electorado de distintos sectores, desencantado con los grupos y los políticos.

Los partidos serán transbordadores, el peso lo llevarán los candidatos, comentó.

Liberación se verá obligado a construir puentes con sectores clase media y juventud, entre otros, de los que está desvinculado.

Según las cifras de Demoscopía, PLN cuenta a este momento con 26% de respaldo en el electorado.

Es una ventaja pero no una garantía, aseveró Rodríguez.

El exmandatario tiene el reto de apelar al 100% del liberacionismo, añadió.

Deberá realizar una campaña que lo consolide como el eventual candidato ganador que es visto en estos momentos, enfatizó.

Las propuestas realistas de empleo serán cruciales, en el tanto la tasa de desempleo se mantiene en 17,7%, estimó.

Un 45% de los ciudadanos –según Demoscopía– se declara independiente o dice no sabe no responde cuando se hicieron las más recientes consultas con miras a las próximas elecciones, en que PLN intenta por tercera vez volver al poder tras dos fracasos consecutivos en 2014 y 2018.

El analista no descarta una segunda ronda pero tampoco cierra la posibilidad de que las elecciones se definan en primera vuelta.

Desechó la eventualidad que surja en las próximas semanas un candidato mesiánico, tipo Bukele en El Salvador, “porque ya no hay tiempo” y, además, el votante costarricense no está acostumbrado a ese tipo de escogencias.

-¿Impactarán los escándalos Cochinilla y narcopolítica?

-El efecto explosivo, inmediato, ya pasó, respondió.

-¿Se acaba la era PAC?

-No necesariamente. Tras dos periodos de gobierno, a estas alturas su respaldo se reduce a 8,5% con miras a los próximos comicios.

Pero, según dicho analista, el PAC cuenta con una fuerza “oculta” de apoyo que se manifiesta en hasta un 25% de aval a todo lo que haga o diga el presidente Carlos Alvarado.

Diputado Viales ratifica inocencia ante comisión narco que investiga posible penetración narco en partidos y municipalidades

Edgar Fonseca, editor/Foto Minor Solís, Asamblea Legislativa

El diputado Gustavo Viales, exsecretario general PLN, ratificó su inocencia este martes ante los diputados de la comisión que investiga la supuesta penetración de grupos criminales narco en partidos y municipalidades.

“Voy a retomar mis acciones y responsabilidades con la misma inocencia  y la misma responsabilidad que tuve cuando me separé”, afirmó Viales, separado temporalmente de la fracción PLN, tras desatarse un escándalo, en abril, por la visita suya a un condominio donde días después fue arrestado un presunto líder narco de la zona sur de apellido González, alias Pancho Villa.

Viales aseveró ante los diputados que nunca ingresó al condominio del sospechoso, que su visita al sitio no tardó cinco minutos y que llegó a retirar documentos que le dejó en el lugar un dirigente municipal de Corredores de apellido Chavarría, detenido como parte del grupo ligado a esa red narco.

Fue precisamente a raíz de ese caso que la comisión, que hasta entonces presidía Viales, decidió investigar la presunta penetración de dineros del narco en municipalidades y partidos.

¿Cómo usted pretende que el país le crea que fue a traer una llave maya y que no conocía a … González? Los que somos diputados sabemos que hoy todo es electrónico”, lo cuestionó Luis Roberto Carranza, diputado gobiernista.

“Mire, diputado, toda esa novela suya del Cartel de los Sapos puede dejársela ahí”, reaccionó Viales.

“Estamos en una comisión seria. Le presenté una certificación de la Fiscalía de Narcotráfico”, añadió.

“Esa investigación viene del 2019 y, si años después no se me investiga, tiene que creerle a un órgano al que usted también ha rendido pleitesía”, destacó.

Cuestionada visita

“Nunca había ingresado, en otra ocasión, a ese lugar. Consta en el registro de ingreso con que cuenta el OIJ y acá, bajo juramento, lo expreso nuevamente. Nunca había ingresado”, ratificó Viales en su declaración de este martes, ante sus colegas diputados, sobre la cuestionada visita suya al condominio en San Joaquín de Flores donde días más tarde cayó el supuesto líder narco Pancho Villa junto a su compañera sentimental.

“El ingreso no pudo durar más de cinco minutos”, reiteró, conforme lo sostuvo al principio del escándalo.

“Quiero apelar a la naturaleza con la que ingresé. Sin ocultarme, sin dar nombres falsos y sin utilizar otras personas”, amplió.

“Fui yo, quien sabiendo que se iba a registrar mi nombre, accedí con mi número de cédula y mi cara”, aseveró.

“Si uno entiende que va a ingresar a un sitio comprometedor, hace todo para evitarlo, se oculta o no ingresa”, enfatizó Viales quien renunció a su inmunidad para que se le investigue y dejó abierto su retorno al PLN.

Presentó ante la comisión diferentes documentos, entre ellos una certificación de la Fiscalía Adjunta contra el Narcotráfico y Delitos Relacionados Conexos que consigna que el legislador no es investigado por los hechos descubiertos en Corredores, uno de los mayores golpes al narcotráfico local.

También aportó documentación relacionados con los dineros utilizados en las campañas municipales del PLN en la zona sur y de las respectivas liquidaciones ante el Tribunal Supremo de Elecciones en 2016 y 2020.

Mostró, además, copias de declaraciones de sus bienes ante la Contraloría General de la República de sus periodos como legislador de 2018 a 2021.

Red criminal con fortuna de $3 millones

En el caso Pancho Villa destapado el 6 de abril, Walter Espinoza, director OIJ, estimó los bienes intervenidos a la red criminal en $3 millones.

Tras 25 allanamientos intervinieron 13 propiedades de lujo; entre ellas una suntuosa residencia de González en Corredores –donde se hacía identificar como empresario en distintas áreas de producción–. El inmueble contaba con lagos, animales y bodegas.

El OIJ confirmó en aquel momento el decomiso de 50 vehículos entre buques, lanchas, carros 4×4, motos.

Los allanamientos fueron ejecutados en: Corredores, Pérez Zeledón, Laurel, San Vito, San Joaquín de Flores, Heredia, Grecia, Sabana.

Caso Turesky

Aparte del legislador Viales, la comisión recibió semanas atrás al diputado PUSC, Oscar Cascante, envuelto en polémica por haber recibido la visita, en al menos 13 ocasiones, de dos sospechosos de pertenecer a otra gran banda narco, caso Turesky, desarticulada por OIJ y Fiscalía poco después del caso Pancho Villa.

Cascante alega que recibió dichas visitas ya que los ahora sospechosos promovían proyectos e vivienda de interés social en cantones de Puntarenas como Esparza y Corredores.

En el caso Turesky el OIJ y la Fiscalía ejecutaron, el martes 25 de mayo, 40 allanamientos y 23 detenciones, intervinieron 80 bienes, muebles e inmuebles y decomisaron ¢1.500 millones (en colones y dólares) a dicho grupo en otro mayor golpe al crimen organizado.

Las autoridades vinculan a esta red con al menos tres envíos de cocaína hacia naciones europeas por medio de contenedores desde la megaterminal de Moín, Limón.

Como presunto enlace internacional del grupo figura un individuo de apellido Mitev de nacionalidad búlgara quien está en la mira de DEA y estuvo en el país en mayo.

En la lista de convocados a declarar en ls comisión figuran el ministro de Comunicación, Agustín Castro, y la exvicepresidenta y embajadora en Madrid, Ana Helena Chacón, por haber recibido en sus despachos a sospechosos de la segunda red narco desbaratada en los últimos meses.

Caos y desesperación en aeropuerto de Kabul

PuroPeriodismo/ Especial VOA Noticias

Desesperación por escapar del Afganistán de los talibanes, es lo que se respira en el aeropuerto internacional de Kabul, donde las colas son largas y cada día llegan miles de personas más. A las afueras, las aglomeraciones, el calor y la desesperación por ingresar al aeropuerto son un calvario, informa VOA Noticias.

“Estamos en problemas. Mira mi ropa y mis pies. Hay talibanes y hay estadounidenses (afuera). Mostré todos mis documentos, pero a nadie le importó. Después de que me cayera con mi madre, la seguridad estadounidense nos llevó y entramos”, relató Sarah Haidary, una afgana que logró entrar al aeropuerto, agrega dicho medio.

Muchos están hambrientos y sedientos, llevan horas, o días esperando. En medio del caos, muchos incluso se han separado de sus seres queridos, como Omaid Haidary, quien perdió a su hermano en un momento de caos y desorden entrando al aeropuerto, en Kabul., amplía el sitio oficial estadounidense.

El intento de “captura” del Ministerio Público por la cúpula de la Corte Suprema de Justicia, según Emilia Navas /Hostigamiento y represalias a fiscales

Edgar Fonseca editor

La exfiscala general, Emilia Navas, quien dejó su cargo precipitadamente tras presiones de sindicatos judiciales y algunos diputados, denunció ante un Relator ONU “un ataque arbitrario” desde la cúpula de la Corte Suprema de Justicia y de magistrados en contra suya, del Ministerio Público y de fiscales que ven casos anticorrupción.


Las denuncias las hizo la semana anterior. El presidente de la Corte Magistrado Cruz refutó dichas aseveraciones.

Navas elevó el informe ante Diego García-Sayán a cargo de la Relatoría Especial sobre la Independencia de los Magistrados y Abogados Alto Comisionado para los Derechos Humanos Naciones Unidas.


Se desconoce si el pleno de la Corte verá este tema en su sesión de este lunes 23 de agosto.


Tampoco fue posible confirmar si el Ministerio Público investigará las denuncias de Navas.


La exjerarca se jubiló abruptamente el 29 de junio.


Denunció que el magistrado Cruz la llamó por teléfono el 25 de junio para presionar su salida. Cruz lo niega.


La salida de Navas se dio tras fuertes presiones de sindicatos judiciales y de algunos diputados críticos de sus inhibitorias en casos de trascendencia nacional como el megaescándalo Cochinilla en el que el abogado Francisco Campos, su esposo, es abogado de varios de los imputados.

Navas aseguró que en su salida forzada hubo “represalias encubiertas de naturaleza penal, económica y sobre mi posterior desarrollo profesional”.


Ataque arbitrario, hostigamiento, represalias encubiertas


En su denuncia ante el Relator ONU, Navas afirma que hay un ambiente de ataque arbitrario, hostigamiento y represalias encubiertas por parte de los magistrados de la Corte a los fiscales que ven casos de corrupción, entre ellos alguna causas contra los altos jueces.

Navas pidió al Relator ONU:


1) Registrar en sus informes los hechos acá expuestos como un ataque arbitrario a la independencia del Ministerio Público, de su Fiscalía General de la República y de sus Fiscales y Fiscalas, ejercido mediante represalias encubiertas para hostigar, amenazar e interferir en el ejercicio legítimo de sus funciones frente a la lucha contra la corrupción.


2) Recomendar al Estado de Costa Rica garantizar la independencia del Ministerio Público o Fiscalía mediante:a) Su separación del Poder Judicial, sin adscribirlo al Poder Ejecutivo ni Legislativo.b) El nombramiento del Fiscal o Fiscala General de la República a través un procedimiento exento de influencias políticas.c) La inamovilidad del cargo de Fiscal o Fiscala General de la República, con una posible remoción solo según los estándares del Derecho Internacional de los Derechos Humanos.


3) Aconsejar a los Magistrados y Magistradas de la Corte Suprema de Justicia de Costa Rica el cese de las represalias encubiertas y mensajes de hostilidad e intimidación en contra de la Fiscalía General de la República, así como en contra del resto de Fiscales y Fiscalas, sanciones que tienen como finalidad obstaculizar e impedir el ejercicio legítimo de sus cargos, en especial, en la lucha contra la corrupción en los sectores público y privado.


4) Instar a los Magistrados y Magistradas de la Corte Suprema de Justicia de Costa Rica a excusarse de tomar decisiones en contra de quien ostente el cargo de Fiscal o Fiscala de la Repúblico cuando figuren como imputados en procesos penales investigados por la misma Fiscalía General de la República.


5) Aconsejar a los Magistrados y Magistradas de la Corte Suprema de Justicia de Costa Rica para que en el nombramiento del nuevo Fiscal o Fiscala General de la República se abstengan de participar aquellos y aquellas contra las cuales la Fiscalía General de la República mantiene procesos penales activos y, también, todos y todas aquellas que intervinieron en la sesión de la Corte Plena de 12 de julio de 2021 que materializaron represalias encubiertas de naturaleza penal, económica y sobre mi posterior desarrollo profesional, en contra de la suscrita con motivo de mi rendición de cuentas y mi trabajo como entonces Fiscala General de la República. 6) Recomendar a los Magistrados y Magistradas de la Corte Suprema de Justicia de Costa Rica que toda sesión de la Corte Plena se realice de forma pública como regla, y que solo excepcionalmente se restringa el derecho de acceso a información del Estado mediante la debida y legítima restricción de este derecho.


Conforme al mandato de la Relatoría Especial sobre la Independencia de los Magistrados y Abogados, la suscrita le solicita lo siguiente y sin perjuicio de otras recomendaciones que su persona estime pertinentes:


7) Registrar en sus informes los hechos acá expuestos como un ataque arbitrario a la independencia del Ministerio Público, de su Fiscalía General de la República y de sus Fiscales y Fiscalas, ejercido mediante represalias encubiertas para hostigar, amenazar e interferir en el ejercicio legítimo de sus funciones frente a la lucha contra la corrupción.
8) Recomendar al Estado de Costa Rica garantizar la independencia del Ministerio Público o Fiscalía mediante:a) Su separación del Poder Judicial, sin adscribirlo al Poder Ejecutivo ni Legislativo.b) El nombramiento del Fiscal o Fiscala General de la República a través un procedimiento exento de influencias políticas.c) La inamovilidad del cargo de Fiscal o Fiscala General de la República, con una posible remoción solo según los estándares del Derecho Internacional de los Derechos Humanos.
9) Aconsejar a los Magistrados y Magistradas de la Corte Suprema de Justicia de Costa Rica el cese de las represalias encubiertas y mensajes de hostilidad e intimidación en contra de la Fiscalía General de la República, así como en contra del resto de Fiscales y Fiscalas, sanciones que tienen como finalidad obstaculizar e impedir el ejercicio legítimo de sus cargos, en especial, en la lucha contra la corrupción en los sectores público y privado.


10) Instar a los Magistrados y Magistradas de la Corte Suprema de Justicia de Costa Rica a excusarse de tomar decisiones en contra de quien ostente el cargo de Fiscal o Fiscala de la Repúblico cuando figuren como imputados en procesos penales investigados por la misma Fiscalía General de la República.


11) Aconsejar a los Magistrados y Magistradas de la Corte Suprema de Justicia de Costa Rica para que en el nombramiento del nuevo Fiscal o Fiscala General de la República se abstengan de participar aquellos y aquellas contra las cuales la Fiscalía General de la República mantiene procesos penales activos y, también, todos y todas aquellas que intervinieron en la sesión de la Corte Plena de 12 de julio de 2021 que materializaron represalias encubiertas de naturaleza penal, económica y sobre mi posterior desarrollo profesional, en contra de la suscrita con motivo de mi rendición de cuentas y mi trabajo como entonces Fiscala General de la República. 12) Recomendar a los Magistrados y Magistradas de la Corte Suprema de Justicia de Costa Rica que toda sesión de la Corte Plena se realice de forma pública como regla, y que solo excepcionalmente se restringa el derecho de acceso a información del Estado mediante la debida y legítima restricción de este derecho.

Sentencia en caso de Allison Pamela: penalistas ven que tribunal decidió con la prueba existente

Edgar Fonseca, editor

Tres expertos penalistas estiman que el Tribunal de Juicio de Cartago dictó sentencia contra el imputado en el asesinato de la joven Allison Pamela Bonilla Vásquez, quien desapareció la noche del 4 de marzo de 2020 cuando regresaba a su casa en Ujarrás, Paraíso de Cartago, con base en la prueba aportada al debate.

“El tribunal se decidió por considerar que esa forma de agravación no fue comprobada, acreditada”, afirmó el doctor Carlos Tiffer, profesor de Derecho Penal en la Universidad de Costa Rica, en la licenciatura y en el posgrado en Ciencias Penales.

“”De lo que se ha publicado sí encuentro algunos elementos que podrían considerarse para sostener que este sujeto actuó con alevosía, al darle muerte a la víctima”, sostuvo.

“Irreprochablemente dictada”, resumió su apreciación sobre dicha sentencia el abogado Gonzalo Castellón, exmagistrado Suplente de la Sala Tercera Penal, exjuez Primero de Instrucción de San José, y Catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Costa Rica.

“Los jueces resolvieron conforme con la prueba que se recibió en juicio”, concordó el abogado Ewald Acuña, quien hasta 1999 ocupó, entre otros cargos, el de Juez de Juicio, suplente, del Primer Circuito Judicial de San José y Juez Coordinador del Juzgado Penal del Primer Circuito Judicial de San José, Corte Suprema de Justicia. Acuña tramitó, entre otros casos, la debacle financiera del Banco Anglo, cerrado abruptamente en setiembre de 1994.

Rodrigo Araya, abogado de la familia, informó a los medios que apelarán la sentencia, por la que fue condenado a 18 años de prisión el imputado Nelson Enrique Sánchez Ureña, alias Sukia, resolución objeto de fuerte crítica pública y en redes.

“El tribunal no comparte que haya alevosía, porque considera que no se reúnen elementos objetivos y subjetivos para considerar que la conducta que se realizó en este caso, que si bien fue con extrema crueldad y violencia, llene las características de la alevosía”, sostuvo el juez Franklin Ramírez Montero, integrante del tribunal al anunciar la sentencia.

“Usted es culpable porque cuenta con la capacidad de comprender el carácter ilícito de sus actos y, en este caso, se le impone la pena máxima porque se considera que se reúnen una serie de elementos para determinar que usted se aprovecha de ser vecino y del conocimiento de la zona para ejecutar el homicidio”, amplió dicho juez al momento de la decisión.

La Fiscalía anunció que estudiará la resolución para decidir una eventual apelación.

Tiffer: sí hay elementos de alevosía

“Corresponde a la Fiscalía probar, en todo caso y en especial en uno tan grave como este, lejos de toda duda, tanto la autoría del acusado en los hechos como la forma de agravación de la calificación jurídica, es decir, es a la Fiscalía la que le atañe probar que los hechos encuadran en un homicidio calificado y no en un homicidio simple. Además, de probar el motivo de la agravación en este caso, la alevosía”, sostuvo el penalista Carlos Tiffer.

“El tribunal se decidió por considerar que esa forma de agravación no fue comprobada, acreditada. Solo las personas que participaron en el debate podrían, a la luz de las pruebas que fueron evacuados, valorar si el homicidio se cometió con o sin alevosía”, dijo.

“De lo que se ha publicado sí encuentro algunos elementos que podrían considerarse para sostener que este sujeto actuó con alevosía, al darle muerte a la víctima. Principalmente porque pareciera que el acusado actuó sin riesgo para él. Al cometer el homicidio sin ningún riesgo debería de haberse agravado su responsabilidad”, agregó.

“Algunas condiciones objetivas que se observan en el caso y que denotan una actuación sin riesgo para el acusado es la diferencia física entre el autor y la víctima. El acusado es un hombre pequeño, pero parece fuerte y corpulento. Al contrario, la víctima era una persona más joven, pequeña y delgada”, añadió.

“En este caso, por las diferencias subjetivas del autor y la víctima, las probabilidades de defensa de la víctima eran prácticamente nulas, precisamente porque el acusado tenía mayores posibilidades y ahí radica su actuación sobresegura y sin riesgo.

“También se deben analizar otras circunstancias, como la hora, el lugar y las posibilidades de auxilio o ayuda con las que contaba la víctima”, amplió Tiffer.

“Analizando el lugar en donde se dice que se cometió el hecho; un lugar alejado, solitario, una finca cerca de un parque recreativo y a altas horas de la noche, se advierte que las posibilidades de defensa de la víctima eran menores, lo mismo que de recibir algún tipo de auxilio. Por eso el acusado actuó sobreseguro”, ratificó.

“Otro elemento a valorar es la forma de comisión del hecho. Pareciera –dijo– que fue una emboscada ya que la joven salió de un bus, caminó unos metros y el imputado la abordó como si fuera una emboscada”.

“Asimismo –consignó– la confianza es otro aspecto que debe valorarse. Parece que la joven se montó en el vehículo del imputado por la confianza que tenía en él. Parece que se conocían previamente. Ese es un aprovechamiento por parte del imputado del conocimiento que tenía sobre la víctima, lo que le dio mayores ventajas, ya que la víctima no esperaba una agresión. Ese aprovechamiento de parte del imputado hace su actuar sobreseguro, sin riesgos, un actuar alevoso.

“Lo más importante: hay que ver qué pruebas aportó el Ministerio Público para acreditar esas circunstancias y cómo el Tribunal entró a valorar esas pruebas; destacó.

“De ser apelada esta sentencia, el Tribunal de alzada revisará el razonamiento del Tribunal de primera instancia: si es lógico, si es coherente y si se ajustó a las reglas de interpretación. Sobre todo, si la conclusión del Tribunal de primera instancia correspondió a las pruebas que fueron presentadas en juicio”, mencionó.

-¿Considera esta sentencia ajustada a la técnica jurídica?  

-Tendría que estudiar la sentencia. Habría que conocer las razones jurídicas por las cuales se descartó la existencia de alevosía. 

-¿Una sentencia conforme a derecho?

Se sabrá una vez que se resuelva el recurso de apelación, en caso de que las partes presenten este recurso.

Es un caso de relevancia e interés público, pero los juicios son juicios de derecho y tienen que apegarse estrictamente a lo que establece la ley: la prueba de la autoría y de las formas de agravación. No es un juicio social, moral ni ético: es de legalidad.

Sentencia con base en indicios, según Castellón

“No he visto la sentencia pero de lo que he escuchado pareciera que el principal problema con que tropezó el tribunal fue la carencia de información sobre hechos básicos”, afirmó el exmagistrado suplente y exjuez Gonzalo Castellón.

“Se supone –dijo –que el tribunal llega a la conclusión que el imputado mató a Allison con base en indicios”.

“Esos indicios llevan al tribunal a la certeza de que el imputado fue el autor del homicidio. Ese es el primer elemento”, añadió.

El segundo –según dicho experto– se refiere a las circunstancias de calificación de homicidio simple o calificado –entre otras– la supuesta alevosía, el ensañamiento, que el hecho hubiese sido perpetrado para ocultar otro o a cambio de paga.

Ninguna de esas circunstancias de calificación, aseguró, pudo ser probada, entre otras razones, porque no hubo testigos y la autopsia no pudo determinar con exactitud la manera de muerte. “Por consiguiente, ahí se agota el criterio del tribunal”, anotó.

“Se trata obviamente (la conclusión del tribunal) de un resultado que no tiene ninguna circunstancia de calificación probada”, ratificó

“El tribunal no se puede meter a hacer suposiciones con relación a los hechos”, aseveró Castellón.

“No puede suponer que hubo alevosía, ensañamiento, o que se dio para ocultar otro hecho. El artículo 142 del Código Procesal obliga  al tribunal a fundamentar su criterio”, enfatizó.

Para dicho especialista, el tribunal sí tuvo certeza de la relación homicida del autor del hecho pero no en cuanto al medio, el modo y el móvil de ejecución.

El tribunal llegó al convencimiento, más allá del principio indubio pro reo, de que hubo homicidio y que era imputable la persona acusada pero no pudo probar que el hecho fue cometido con alevosía, ensañamiento, que se le hubiese pagado al imputado para consumarlo o que lo hubiese perpetrado para ocultar un delito accesorio.

“La sentencia está bien dictada. Irreprochablemente dictada”, destacó Castellón quien advirtió que si el tribunal hubiese tenido una sola circunstancia de calificación la pena habría sido extrema.

“Claro que da cólera pero con los elementos de prueba, imposible”, remarcó al entender el malestar público.

Ve difícil revertir en una instancia superior la sentencia porque implicaría anular el juicio y exponer a la familia, de nuevo, a un sufrimiento innecesario.

No hubo prueba directa, resalta Ewald Acuña

El exjuez Ewald Acuña resaltó que en las sentencias no cabe la especulación.

“Es un caso –reconoció– en que el juicio mediático supera el juicio jurisdiccional”.

“Es necesario comprender que los jueces resolvieron conforme con la prueba que se recibió en juicio”, manifestó.

“Cualquier otra consideración o especulación no realizada en el juicio no puede ser objeto de análisis en la sentencia”, sostuvo.

“Además –añadió– el juicio, contrario a la creencia generalizada, era complejo de resolver porque no existía prueba directa, sino que toda la prueba es indiciaria lo que significa una complejidad al momento de resolver el caso por parte del Tribunal”.

“Es precisamente esa complejidad la que impide probar, acreditar, con certeza, que existiera algún delito de carácter sexual o bien alevosía, de manera que el tribunal resuelve condenar al imputado imponiéndole la máxima pena por homicidio simple”, dijo Acuña en criterio coincidente con el de Castellón.

Por otra parte, consignó que hasta hace un par de semanas Costa Rica tenía un desfase legislativo en relación con la Convención Belén do Para, que establece el femicidio de manera más amplia que como lo tenía la legislación costarricense hasta una reciente reforma.

“Con la reforma denominada del “femicidio ampliado” las penas por casos tan graves como el de Allison podrán ser sancionados con penas más severas. Esta reforma no se puede aplicar retroactivamente”, previno.