Edgar Fonseca, editor
Los hechos investigados en el “megacaso” revelado por Hacienda, de supuesta defraudación fiscal, se encontraban prescritos a nivel administrativo, según consideró esa dependencia, pero aún así los remitió al Ministerio Público como noticia criminis.
Esto lo reveló la Fiscala adjunta de Delitos Económicos y Tributarios, Dra. Criss González, en una aclaración divulgada en Twitter a las 7:41 p.m. de ayer miércoles.
También confirmó que los hechos investigados en dicho caso en Costa Rica no están sancionados penalmente en Panamá, lo que no permitía seguir con la investigación.
“Es decir, que estaba ausente la doble incriminación requerida para su tramitación y diligenciamiento y por ende, esto no permitiría seguir con la investigación de la denuncia al no tener elementos para contrastar la maniobra defraudatoria denunciada”, dijo.
Así lo expuso la fiscala González horas después que el presidente Rodrigo Chaves sostuvo que dicha funcionaria fue subalterna directa en el ministerio de Hacienda del entonces ministro Leonel Baruch (1998-2001), lo cual ella rechazó.
“…no tengo amistad ni enemistad manifiesta con el denunciado, a quien ni siquiera conozco ni tampoco trabajé de manera directa con él”, aseveró dicha fiscala.
Baruch, presidente de Corporación BCT y del sitio CR Hoy, denunció penalmente al ministro de Hacienda, a la viceministra de Ingresos, Priscila Zamora, y al director de Tributación Directa, Mario Ramos, debido a la información que difundieron el jueves 19 de enero del “megacaso” de supuesta evasión, de la que se sintió afectado por la repercusión en redes.
Destacó que difundieron la información sin precisar que el caso había sido desestimado 10 días antes por la Fiscalía.
El ministro Acosta dijo desconocer que el caso había sido desestimado.
El presidente Chaves advirtió ayer que el caso sigue “vivo y coleando” y que pedirá la intervención de la Procuraduría General de la República en función acusadora.
Versión de la fiscala González
A raíz de las consultas y cuestionamientos surgidos en relación con la tramitación del expediente 22-000070-0621-PE.
se aclara lo siquiente:
1.Por medio del aviso N° 25 del Consejo Superior del Poder Judicial, en el asunto 2, se indicó: “Lineamientos para la atención de asuntos y detalle de las oficinas que permanecerán abiertas durante los períodos de vacaciones colectivas 2022-2023 (Semana Santa 2023)”, y se estableció que la Fiscalía Adjunta de Delitos Económicos y Tributarios sería uno de los despachos del Ministerio Público (MP) que debía abrir durante el período de cierre colectivo (del 26 de diciembre al 6 de enero)
2.En cumplimiento de la directriz emitida por la Unidad Administrativa del Ministerio Público, en acatamiento de
dicho aviso, la Fiscalía Adjunta de Delitos Económicos y Tributarios informó, el martes 06 de diciembre de 2022, que
un fiscal de nuestra oficina laboraría del 26 al 30 de diciembre y mi persona laboraría del día 02 al 06 de enero
del presente año; además, se informó que los técnicos judiciales también trabajarían en esas fechas para dar
soporte a los fiscales.
3.Como parte del plan de trabajo agendado para esos días, se asignó a las dos personas fiscales redactar y plantear los
requerimientos conclusivos de casos que estaban en condiciones de ser resueltos, los cuales fueron determinados de forma libre e independiente en el mes de diciembre, por parte de cada fiscal de nuestra oficina, entre los que se encontraba el expediente 22-000070-0621-PE.
4.Dicho expediente contenía la denuncia planteada por el Ministerio de Hacienda que relataba una denuncia anónima,
advirtiendo, por parte del Ministerio, que los hechos, desde su perspectiva, se encontraban prescritos a nivel
administrativo y que se realizaba la remisión de la denuncia como noticia criminis, de hechos que datan del período
2008 a 2015.
5.Producto del análisis de los elementos de prueba que se aportaron dentro de la denuncia que dio origen a dicha
causa, se remitió por parte de la Fiscalía requisitoria de peritaje ante la Sección Anticorrupción de Delitos Económicos del Organismo de Investigación Judicial, siendo que, mediate Informe No.222-SADEF-NR-454-22 del 21 de
octubre 2022, se comunicó que, para realizar la pericia contable requerida por parte de nuestra fiscalía, se necesitaba el “trámite de una asistencia internacional a la República de Panamá, con el fin de obtener prueba para el caso”.
Al respecto, consultada la Oficina de Asesoría Técnica y Relaciones Internacionales del MP. se nos informó via
correo electrónico que, ante consulta realizada, su homólogo en Panamá comunicó que los delitos contra el Tesoro
Nacional o defraudación fiscal fueron tipificados mediante Ley No.70 del 31 de enero 2019 y que, antes de su entrada
en vigencia, tales conductas era competencia de la esfera administrativa y no penal.
6.Lo anterior significaba que la Asistencia Penal Internacional no resultaba viable, toda vez que los hechos
delictivos investigados en Costa Rica no estaban sancionados penalmente en Panamá, es decir, que estaba
ausente la doble incriminación requerida para su tramitación y diligenciamiento y por ende, esto no permitiría seguir con
la investigación de la denuncia al no tener elementos para contrastar la maniobra defraudatoria denunciada.
7.Es importante subrayar que, a la fecha, la solicitud de desestimación planteada debe ser analizada por el Juzgado
Penal y que, de acogerse, la misma no implica un cierre definitivo del caso, ya que dicho requerimiento permite su
eventual apertura en caso de obtenerse nuevos elementos para la investigación.
8.En relación con mi trabajo en el Ministerio de Hacienda, informo que laboré en esa institución a partir de enero de
1999, especificamente en la Dirección Jurídica, siendo mi jefa directa la licenciada Dagmar Hering, Directora Jurídica
de ese despacho. En ese sentido, mi trabajo se regía por las asignaciones que daba la Directora Jurídica de ese
Ministerio.
Posteriormente, para enero del año 2000, solicité un permiso sin goce de salario en esa institución y estuve fuera de dicho
ministerio en los años 2000 y 2001, por haber obtenido una beca de cooperación triangular que gestioné personalmente y me fue otorgada de manera directa por los gobiernos de Chile y Estados Unidos para estudiar una maestría en derecho empresarial. Tal y como lo señala el artículo 55 del Código Procesal Penal, no tengo amistad ni enemistad manifiesta con el denunciado, a quien ni siquiera conozco ni tampoco trabajé de manera directa con él.
-Dra. Criss González Ugalde
Fiscala adjunta de Delitos Económicos y Tributarios