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Acusado de la muerte de cuatro ciclistas irá a juicio/Fiscalía lo pidió por gravedad del hecho

Edgar Fonseca, editor

Un individuo de apellido Mora acusado de la muerte de cuatro ciclistas cerca de WalMart, Hacienda Vieja, en la carretera  a Tres Ríos en enero 2017, afrontará juicio oral y público, informó hoy la Fiscalía.

Ante la gravedad de los hechos y la magnitud del daño causado, la Fiscalía del II Circuito Judicial de San José pidió al Juzgado Penal de la zona el auto de apertura a juicio contra Mora, acusado por cuatro homicidios culposos. Esta mañana, se acogió la petición, confirmó Daniel Quesada, portavoz del Ministerio Público.

A Mora lo defiende el expresidente de la Corte Suprema de Justicia, Carlos Chinchilla, junto al abogado José Pablo Badilla.

Las víctimas del accidente fueron: Pablo Enrique Alcócer Alcócer de 54 años, Manrique Ortíz Quesada de 46, Enrique Retana Pérez de 49 y Lucía del Carmen Mata Durán de 38, quien murió el 21 de marzo del 2017, casi dos meses después de la tragedia.

El atropello –según las autoridades– lo cometió el sospechoso en un vehículo Ford Mustang, 2015.

El auto apareció al mediodía de ese domingo cerca de un apartamento en San Juan de la Unión, se informó en aquella oportunidad.

El sospechoso, de 32 años, se presentó a las autoridades 10 horas después.

La conciliación entre las partes quedó descartada el miércoles por la tarde debido a divergencias entre los defensores.

 Contundencia de pruebas

La decisión de realizar el debate oral y público se basó en la contundencia de las pruebas aportadas por la representación fiscal, que acreditan la grave conducta culposa que se le imputa a Mora, entre lo que destaca sus actuaciones antes y después del hecho que desencadenó en la muerte de cuatro ciclistas, citó el ente acusador.

El suceso ocurrió el domingo 29 de enero del 2017, aproximadamente a las 4:11  a.m. en Curridabat, cerca del WalMart, cuando, en apariencia, las víctimas se dirigían a realizar un recorrido en bicicleta hacia el sector del volcán Irazú.

 Según la Fiscalía, en la audiencia preliminar, que inició el pasado martes, la Fiscalía también consiguió que el Juzgado Penal prorrogara la medida cautelar de impedimento de salida del país contra el imputado, por el plazo de dos meses, es decir, hasta el 28 de febrero del 2019.

Ahora, corresponderá a un Tribunal Penal señalar la fecha en la que se llevará a cabo el juicio oral y público.

La tragedia

 

Tres de los atropellados murieron en el lugar mientras pretendían enrumbarse al volcán Irazú por la carretera vieja a Tres Ríos.

La cuarta víctima fue enviada a cuidados intensivos y falleció casi dos meses después.

Una quinta integrante del grupo se salvó ya que se detuvo metros antes a tomar agua y no fue embestida en el momento por el vehículo causante del atropello.

De las víctimas trascendió, en aquel momento, que Manrique Ortíz Quesada era gerente de Price Smart, Escazú, practicante habitual del ciclismo quien se preparaba para una carrera de 160 kilómetros en el volcán Rincón de la Vieja.

Las autoridades hallaron en el sitio resto del vehículo involucrado en el suceso.

Fallo le pone fin a la huelga, dice MEP/Servicio de comedores es esencial

Edgar Fonseca, editor

Dada la contundencia doctrinal y la fortaleza de la fundamentación probatoria de esta sentencia, la misma está poniendo punto final al movimiento huelguístico, destaca el Ministerio de Educación Pública tras la decisión del Juzgado de Trabajo del II Circuito Judicial de declarar ilegal, de nuevo, la huelga de los sindicatos del MEP que llegó hoy a 82 días..

El MEP divulgó un análisis de la sentencia del Juez de Trabajo, Víctor Orozco Zárate.

La resolución la emitió Orozco, luego que el Tribunal de Apelación de Trabajo anuló, el 29 de octubre, la primera sentencia de ilegalidad del movimiento decretado por los sindicatos del MEP contra la reforma fiscal, lista a ser aprobada en el Congreso y avalada por la Sala IV.

Dicha huelga es la única que sigue tras una fallida paralización nacional de actividades que promovieron dirigentes sindicales del sector público contra el plan fiscal desde el 10 de setiembre.

El MEP puntualiza en los tres razonamientos clave del juez Orozco:

  •  La huelga magisterial no fue movimiento pacífico
  • Afectó servicios esenciales como la alimentación de los estudiantes que depende de estos servicios,
  • y, por su prolongación en el tiempo, transgredió los principios de razonabilidad y de proporcionalidad.

Servicio de comedores es esencial

El MEP enfatiza que por primera vez en una resolución judicial se declara como servicio esencial el de los comedores escolares. Lo califica como precedente jurisprudencial que no permite la huelga en dicho servicio.

“De gran importancia para el Ministerio de Educación Pública (MEP) resulta el considerando sexto de la sentencia, que establece por primera vez en las decisiones judiciales y administrativas de nuestro país, que el servicio de comedores estudiantiles es un servicio público esencial en el cual no está permitida la huelga”, sostiene el ministerio.

Cita literalmente el considerado sexto del juez Orozco:

“SEXTO: Que debido al movimiento de huelga en el Ministerio de Educación Pública, se ha visto afectado el servicio de Comedores Estudiantiles. El movimiento de huelga indefinido, tal como lo han manifestado la mismas dirigencias de los sindicatos, ha provocado con el pasar de los días afectación a los servicios de alimentación que brindan los Centros Educativos. Para llegar a esta conclusión primeramente es un hecho público y notorio que el movimiento de huelga en el Ministerio de Educación Pública se ha prolongado por varios días de manera indefinida. Además se desprende del informe que presenta la representación del Estado, de afectación a Comedores Estudiantiles, comprende desde el 10 al 25 de setiembre, puede verse en imagen 760 del expediente electrónico, en ese momento la huelga llevaba apenas 12 días y la afectación a los comedores estudiantiles ya arrojaba números preocupantes, estudiantes sin servicio de comedor aproximadamente 98.966, esta información suministrada por supervisores de Centros Educativos tal como se detalla en el mismo informe”.

Violación a los principios de razonabilidad y proporcionalidad:

El MEP califica de controversial la decisión del juez de aceptar viable la huelga política.

“El Juez establece en sentencia un elemento controversial al admitir como jurídicamente viable la huelga política – posición que es rechazada por el Estado”, consigna el ministerio.

Sin embargo, resalta que la misma no puede transgredir los principios de proporcionalidad y razonabilidad.

Conforme la sentencia, “la prolongación de la protesta bajo la forma de huelga política por un plazo indefinido es “un ejercicio abusivo del derecho”, que desnaturaliza el mismo y lo torna en ilegal”.
Sentencia contundente

Para el MEP hay contundencia doctrinaria en la sentencia.

“Dada la contundencia doctrinal y la fortaleza de la fundamentación probatoria de esta sentencia, la misma está poniendo punto final al movimiento huelguístico, que fue en su oportunidad judicializado por los mismos sindicatos que la propusieron, y que ahora están ante una pieza jurídica irrebatible”, cita el análisis institucional.

Juez censura cierre de comedores escolares y declara ilegal, de nuevo, la huelga del MEP

Edgar Fonseca, editor

Al censurar el cierre de los comedores escolares que afecta a 98.966 estudiantes, el juez de Trabajo, Víctor Orozco, resolvió hoy declarar ilegal, de nuevo, la huelga de sindicatos del magisterio que cumplió 80 días.

La resolución del Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial ratifica que la huelga no es un movimiento pacífico.

“El país fue testigo de como en diferentes lugares se llevaron a cabo bloqueos en las vías como forma de protesta”, afirmó Orozco en la sentencia.

Dicho movimiento sí afecta servicios esenciales como la alimentación de los estudiantes que dependen de tales servicios, puntualizó.

“Al transgredirse los principios de razonabilidad y de proporcionalidad es que este juzgador llega a la conclusión de que se debe declarar ilegal”,  sostuvo dicho juez en la resolución dada a conocer hoy, en momentos en que los dirigentes sindicales y el MEP exploran un acuerdo para poner fin al movimiento decretado en contra de la reforma fiscal el 10 de setiembre.

Los sindicalistas del MEP son los únicos que mantienen la paralización de labores en el sector público luego de fracasar el llamado a huelga nacional general por parte de las organizaciones sindicales en contra de la reforma fiscal.

El plan fiscal está listo a ser sometido a segundo debate en la Asamblea Legislativa tras recibir un decisivo aval de constitucionalidad por la Sala IV.

El daño

El juez Orozco censura el daño a la población afectada por esta huelga.

“Es inevitable no pensar que esta población se ha visto afectada con la prolongación del movimiento de huelga”, sostiene.

“El informe arroja datos por ejemplo que prácticamente en todos los centros educativos la afectación fue más del 50% de comedores cerrados, dato que al inicio de la huelga no era posible obtener, con lo cual con el pasar de los días puede verse gravemente afectada la población estudiantil que depende de este servicio de alimentación”, amplía Orozco.

Los sindicatos tienen plazo de tres días para apelar.

Esta nueva declaratoria de ilegalidad se da luego que el Tribunal de Apelación del Segundo Circuito Judicial de San José determinó, el 19 de noviembre pasado, que la huelga no era ilegal, tal como lo resolvió en primera instancia el juzgado, pues no estaban demostrados actos de violencia y demandó pruebas.

 

Allanan municipalidad de Golfito por supuesto tráfico de influencias y malversación de fondos

Edgar Fonseca, editor

La municipalidad de Golfito fue allanada en investigaciones de la Fiscalía, entre otros hechos, por presunto tráfico de influencias, malversación de fondos, peculado, concusión e influencia en contra de la Hacienda Pública.

El allanamiento lo realizó la Fiscalía Adjunta de Probidad, Transparencia y Anticorrupción, sede Región Sur, con el objetivo de recopilar prueba documental e informática relevante para incorporar a dos causas penales en investigación.

La Fiscalía investiga el supuesto cobro indebido de servicios municipales por parte de funcionarios, como por ejemplo el de inspecciones; también se indaga si ha existido una gestión indebida de permisos de construcción y concesiones dentro de la zona marítimo terrestre.

No hay imputados individualizados. Las pruebas que se decomisen serán clave para identificar a las personas responsables de la presunta comisión de los delitos investigados, informó loa Fiscalía.

La investigación de ambos casos inició a finales del año anterior, con la finalidad de brindar un enfoque prioritario en materia de corrupción.

Las acciones se basan en la Política de Persecución Penal impulsada por la Fiscala General, Emilia Navas Aparicio, contra la corrupción por concepto de gestión irregular e ilícita en el manejo de la hacienda municipal.

Ese tipo de delitos perjudica el desarrollo humano de quienes viven en todos los cantones y distritos del país, sostiene la Fiscalía.

Empleado de Recope condenado a dos años de cárcel por daños agravados durante huelga

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Edgar Fonseca, editor

Un empleado de Recope de apellido Pérez fue sentenciado  a dos años de prisión, por haberlo hallado culpable un juez de Limón de daños agravados perpetrados en las instalaciones de la refinadora en Moín el 11 de setiembre, en el segundo día de la huelga convocada por diferentes organizaciones sindicales contra la reforma fiscal.

La condena la dictó el juez Sergio Céspedes Rivera del Tribunal de Flagrancia de Limón.

Céspedes le impuso, además,  a Pérez seis meses de prisión preventiva y lo inhabilitó por 10 años para la función pública.

La Fiscalía había acusado a Pérez de atentado contra plantas de energía y conductoras de comunicaciones pero en la sentencia los hechos fueron recalificados a daños agravados.

Pérez tenía ocho años de laborar para la institución. Era empleado de mantenimiento.

La resolución del juez fue leída la noche del martes a las 8:15 p.m.

El juez Céspedes halló a Pérez culpable de haber causado un “daño importante”.

“No solo la detención de la importación de gas, sino por la puesta en peligro con el gas LPG y que se jugó con una sustancia sumamente volátil y peligrosa”, sostuvo el juez Céspedes.

Pérez fue vinculado a los hechos durante incidentes que se registraron en la planta de Moín en medio de bloqueos y manifestaciones de los huelguistas durante el fallido movimiento laboral contra la reforma fiscal recién avalada por la Sala IV.

El juez basó la sentencia en la evidencia y cinco testimonios que vincularon al sospechoso a los hechos.

Pérez fue detenido mientras intentaba salir del sitio.