Inicio Blog Página 807

Sala IV avala Ley Marco de Empleo Público pero declara inconstitucional rectoría salarial sobre Poder Judicial, universidades, CCSS y TSE

Edgar Fonseca editor

La Sala IV dio su aval a la ley Marco de Empleo Público pero declaró inconstitucional que dicha normativa fije en el ministerio de Planificación la rectoría salarial sobre el Poder Judicial, universidades, la CCSS y el TSE.

La decisión de los magistrados fue dada a conocer a las 11:38 p.m. del sábado 31 de julio, a 48 horas del plazo límite para pronunciarse.

La Sala avaló el denominado salario global en el sector público para actuales y futuros funcionarios.

Los magistrados respaldaron, además, el tope a los salarios en las universidades.

Igualmente no vieron ilegalidad en restricciones a las convenciones colectivas.

Pronto será realidad

Casa Presidencial ve como una pronta realidad la aprobación de la ley tras hacer los ajustes debido al pronunciamiento de la Sala IV.

Habrá que hacer algunas correcciones técnicas, para ajustar el texto a lo señalado por la Sala, pero todas son factibles y pronto la ley marco de empleo público será una realidad, reaccionó Casa Presidencial tras la resolución de este sábado.

Adjunto voto completo de la Sala IV

Número de fallo:N° 2021-17098
Número de expediente:21-011713-0007-CO  ( a este se acumularon los expedientes 21-011915-0007-CO y 21-012118-0007-CO)
Fecha de votaciónSábado 31 de julio del 2021
Conformación del tribunal:Fernando Castillo Víquez (magistrado presidente), Paul Rueda Leal, Nancy Hernández López, Luis Fernando Salazar Alvarado, Jorge Araya García, Anamari Garro Vargas y la magistrada suplente Ana María Picado Brenes

Por tanto:

Sobre la admisibilidad de las consultas:

  1. Por unanimidad se admite la consulta formulada mediante expediente n°21-011713-0007-CO. Los magistrados Castillo Víquez, Salazar Alvarado y la magistrada Garro Vargas consignan notas separadas. El magistrado Rueda Leal da razones diferentes en cuanto a la admisibilidad de esta Consulta.  
  2. Por unanimidad se admite la consulta formulada mediante expediente n°21-011915-0007-CO. Las magistradas Hernández López y Garro Vargas dan razones diferentes en forma separada. El magistrado Salazar Alvarado y la magistrada Picado Brenes consignan notas separadas.
  3. Por mayoría se admite la consulta formulada mediante expediente n°21-012118-0007-CO. El magistrado Salazar Alvarado consigna nota. Los magistrados Castillo Víquez y Rueda Leal salvan el voto y declaran inevacuable la consulta por razones separadas.
  4. Por mayoría se declara inevacuable la consulta formulada, mediante expediente n°21-012714-0007-CO, por parte de la Corte Suprema de Justicia. Los magistrados Castillo Víquez y Rueda Leal ponen notas separadas. Las magistradas Garro Vargas y Picado Brenes salvan el voto y admiten la consulta. La magistrada Garro Vargas consigna nota.

Sobre los vicios de procedimiento alegados:

  • Por unanimidad, no se encuentran los vicios de procedimiento sustanciales alegados en cuanto: a) El argumento de la inadmisibilidad de las mociones de reiteración números 138-231, 138-250 y 138-18; b) El argumento de la indebida acumulación de las mociones de reiteración; c) El argumento de la falta de discusión de la moción 138-210.

Sobre los vicios de fondo alegados en cuanto al Poder Judicial y al Tribunal Supremo de Elecciones:

  • Por unanimidad se evacua la consulta de constitucionalidad sobre el proyecto de “LEY MARCO DE EMPLEO PÚBLICO” que se tramita en el expediente legislativo n° 21.336, en el sentido de que el artículo 2 inciso a) no es por sí mismo inconstitucional, en cuanto incluye al Poder Judicial y al Tribunal Supremo de Elecciones en un marco regulatorio general de empleo público, pero sí lo es por sus efectos, porque algunas de sus normas -como se examina de seguido- vacían de contenido el principio de separación de poderes. Los magistrados Castillo Víquez y Rueda Leal, y las magistradas Garro Vargas y Picado Brenes ponen notas separadas. 
  • Por unanimidad se evacua la consulta de constitucionalidad sobre el proyecto de “LEY MARCO DE EMPLEO PÚBLICO” que se tramita en el expediente legislativo n° 21.336, en el sentido de que el artículo 6 inciso b) es inconstitucional. Se declara que es inconstitucional en cuanto somete al Poder Judicial y al Tribunal Supremo de Elecciones a la potestad de dirección del Poder Ejecutivo. El magistrado Rueda Leal pone nota. Las magistradas Garro Vargas y Picado Brenes dan razones diferentes y la declaran inconstitucional en cuanto somete al Poder Judicial y al Tribunal Supremo de Elecciones a la rectoría del Sistema General de Empleo Público a cargo de Mideplán.
  • Por unanimidad se evacua la consulta de constitucionalidad sobre el proyecto de “LEY MARCO DE EMPLEO PÚBLICO” que se tramita en el expediente legislativo n° 21.336, en el sentido de que son inconstitucionales los incisos d), g) y, p) del artículo 7 por afectar la independencia del Poder Judicial y del Tribunal Supremo de Elecciones, en cuanto los somete a la potestad de dirección y reglamentación de Mideplán, asimismo a la verificación de si cumple o no con el cometido de la evaluación del desempeño, correspondiendo esta última función a los poderes supra citados según su normativa interna. Las magistradas Garro Vargas y Picado Brenes dan razones adicionales.
  • Por unanimidad se evacua la consulta de constitucionalidad sobre el proyecto de “LEY MARCO DE EMPLEO PÚBLICO” que se tramita en el expediente legislativo n° 21.336, en el sentido de que el párrafo segundo del inciso a) del artículo 9 es inconstitucional, respecto a su aplicación al Poder Judicial y al Tribunal Supremo de Elecciones. 
  • Por unanimidad se declara inevacuable la consulta de constitucionalidad sobre el proyecto de “LEY MARCO DE EMPLEO PÚBLICO” que se tramita en el expediente legislativo n° 21.336, en cuanto al artículo 12 por falta de fundamentación de lo consultado, respecto del Poder Judicial y del Tribunal Supremo de Elecciones.  Las magistradas Garro Vargas y Picado Brenes ponen notas separadas.
  • Por unanimidad se evacua la consulta de constitucionalidad sobre el proyecto de “LEY MARCO DE EMPLEO PÚBLICO” que se tramita en el expediente legislativo n° 21.336, en el sentido de que el artículo 13 inciso f) es inconstitucional por lesionar la independencia de poderes, tanto respecto del Poder Judicial como del Tribunal Supremo de Elecciones. Las magistradas Garro Vargas y Picado Brenes dan razones diferentes.
  • Por unanimidad se evacua la consulta de constitucionalidad sobre el proyecto de “LEY MARCO DE EMPLEO PÚBLICO” que se tramita en el expediente legislativo n° 21.336, en el sentido de que el artículo 13 inciso a) es inconstitucional, respecto del Tribunal Supremo de Elecciones, pues todos los funcionarios de ese órgano pasarían al Servicio Civil, con excepción de sus magistrados. 
  • Por unanimidad se declara inevacuable la consulta de constitucionalidad sobre el proyecto de “LEY MARCO DE EMPLEO PÚBLICO” que se tramita en el expediente legislativo n° 21.336, en cuanto al artículo 13 inciso h), por falta de una adecuada fundamentación desde el punto de vista constitucional de lo consultado respecto del Poder Judicial y del Tribunal Supremo de Elecciones. 
  • Por unanimidad se evacua la consulta de constitucionalidad sobre el proyecto de “LEY MARCO DE EMPLEO PÚBLICO” que se tramita en el expediente legislativo n° 21.336, en el sentido de que el párrafo primero del artículo 14 es inconstitucional, respecto del Poder Judicial y del Tribunal Supremo de Elecciones. 
  • Por unanimidad se declara inevacuable la consulta de constitucionalidad sobre el proyecto de “LEY MARCO DE EMPLEO PÚBLICO” que se tramita en el expediente legislativo n° 21.336, en cuanto al artículo 15, por falta de fundamentación de lo consultado. 
  • Por unanimidad se evacua la consulta de constitucionalidad sobre el proyecto de “LEY MARCO DE EMPLEO PÚBLICO” que se tramita en el expediente legislativo n° 21.336, en el sentido de que el párrafo primero del artículo 17 resulta inconstitucional, en cuanto sujeta los cargos de alta dirección del Poder Judicial y del Tribunal Supremos de Elecciones a las disposiciones de alcance general, directrices y reglamentos que emita Mideplán.
  • Por unanimidad se evacua la consulta de constitucionalidad sobre el proyecto de “LEY MARCO DE EMPLEO PÚBLICO” que se tramita en el expediente legislativo n° 21.336, en el sentido de que el artículo 18 es inconstitucional porque afecta la independencia del Poder Judicial y del Tribunal Supremo de Elecciones. 
  • Por unanimidad se declara inevacuable la consulta de constitucionalidad sobre el proyecto de “LEY MARCO DE EMPLEO PÚBLICO” que se tramita en el expediente legislativo n° 21.336, en cuanto al artículo 19, por falta de una adecuada fundamentación desde el punto de vista constitucional de lo consultado. Las magistradas Garro Vargas y Picado Brenes ponen nota. 
  • Por unanimidad se evacua la consulta de constitucionalidad sobre el proyecto de “LEY MARCO DE EMPLEO PÚBLICO” que se tramita en el expediente legislativo n° 21.336, en el sentido de que los artículos 21 y 22 son inconstitucionales, por cuanto el ejercicio de la potestad disciplinaria de los servidores del Poder Judicial y los del Tribunal Supremo de Elecciones es parte esencial de la independencia judicial y electoral. No obstante, la creación de una nueva causal de despido, por no pasar la evaluación del desempeño en dos ocasiones consecutivas, no es inconstitucional en tanto la aplique el Poder Judicial y el Tribunal Supremo de Elecciones de acuerdo con su normativa interna.
  • Por unanimidad se declara inevacuable la consulta de constitucionalidad sobre el proyecto de “LEY MARCO DE EMPLEO PÚBLICO” que se tramita en el expediente legislativo n° 21.336, en cuanto al artículo 31, por falta de una adecuada fundamentación desde el punto de vista constitucional de lo consultado. La magistrada Picado Brenes pone nota.
  • Por mayoría se evacua la consulta de constitucionalidad sobre el proyecto de “LEY MARCO DE EMPLEO PÚBLICO” que se tramita en el expediente legislativo n° 21.336, en el sentido de que el artículo 49 inciso b) no es inconstitucional, siempre que se interprete que la Dirección General de Servicio Civil carece de competencia respecto de los asuntos referidos al Poder Judicial y que no se está derogando su normativa especial en estas materias. Los magistrados Castillo Víquez, Salazar Alvarado y la magistrada Hernández López salvan el voto y declaran sin lugar el agravio porque no está referido al Poder Judicial, ni deroga su normativa especial en estas materias. 
  • Por mayoría se evacua la consulta de constitucionalidad sobre el proyecto de “LEY MARCO DE EMPLEO PÚBLICO” que se tramita en el expediente legislativo n° 21.336, en el sentido de que los incisos g) y h) del artículo 49 son inconstitucionales por violar la independencia del Poder JudicialEl magistrado Castillo Víquez y la magistrada Hernández López salvan el voto y declaran que no son inconstitucionales estos incisos. 

Sobre los vicios de fondo alegados en cuanto a las universidades públicas:

  • Por unanimidad se evacua la consulta de constitucionalidad sobre el proyecto de “LEY MARCO DE EMPLEO PÚBLICO” que se tramita en el expediente legislativo n° 21.336, en el sentido de que el artículo 6 es inconstitucional en cuanto somete a las universidades públicas a la potestad de dirección del Poder Ejecutivo. Las magistradas Garro Vargas y Picado Brenes dan razones diferentes.
  • Por unanimidad se evacua la consulta de constitucionalidad sobre el proyecto de “LEY MARCO DE EMPLEO PÚBLICO” que se tramita en el expediente legislativo n° 21.336, en el sentido de que el artículo 7 es inconstitucional en relación con aquellas disposiciones que someten a las universidades públicas a la potestad de dirección y reglamentación por parte de Mideplán.  Las Magistradas Garro Vargas y Picado Brenes dan razones adicionales.
  • Por unanimidad se evacua la consulta de constitucionalidad sobre el proyecto de “LEY MARCO DE EMPLEO PÚBLICO” que se tramita en el expediente legislativo n° 21.336, en el sentido de que el párrafo segundo del inciso a del artículo 9 es inconstitucional respecto a su aplicación a las universidades públicas. 
  • Por unanimidad se declara inevacuable la consulta de constitucionalidad sobre el proyecto de “LEY MARCO DE EMPLEO PÚBLICO” que se tramita en el expediente legislativo n° 21.336, en cuanto al artículo 11, por falta de una adecuada fundamentación desde el punto de vista constitucional de lo consultado respecto de las universidades públicas. 
  • Por unanimidad se evacua la consulta de constitucionalidad sobre el proyecto de “LEY MARCO DE EMPLEO PÚBLICO”, que se tramita en el expediente legislativo n° 21.336, en el sentido de que el artículo 13 inciso e) es inconstitucional, por no incluir en tal inciso a los servidores que realizan investigación, acción social y cultural de las universidades públicas. Las magistradas Garro Vargas y Picado Brenes dan razones adicionales.
  • Por unanimidad se evacua la consulta de constitucionalidad sobre el proyecto de “LEY MARCO DE EMPLEO PÚBLICO” que se tramita en el expediente legislativo n° 21.336, en el sentido de que el artículo 14 es inconstitucional, porque somete el sistema de reclutamiento y selección de personal de las universidades públicas a la potestad de dirección de Mideplán. 
  • Por unanimidad se declara inevacuable la consulta de constitucionalidad sobre el proyecto de “LEY MARCO DE EMPLEO PÚBLICO” que se tramita en el expediente legislativo n° 21.336, en cuanto a los artículos 15 y 16 por falta de una debida fundamentación desde el punto de vista constitucional de lo consultado respecto de las universidades públicas. 
  • Por unanimidad se evacua la consulta de constitucionalidad sobre el proyecto de “LEY MARCO DE EMPLEO PÚBLICO” que se tramita en el expediente legislativo n° 21.336, en el sentido de que el artículo 17 es inconstitucional, en cuanto somete al personal de alta dirección de las universidades públicas a las disposiciones de alcance general, directrices y reglamentos que emita el Mideplán. Las magistradas Garro Vargas y Picado Brenes ponen nota.
  • Por unanimidad se evacua la consulta de constitucionalidad sobre el proyecto de “LEY MARCO DE EMPLEO PÚBLICO” que se tramita en el expediente legislativo n° 21.336, en el sentido de que el artículo 30 es inconstitucional, en el tanto no excluye a los funcionarios que realizan labores sustanciales -propias de la actividad universitaria-, y porque no establece que -en atención a la autonomía universitaria- la construcción de la familia de la columna salarial y sus características corresponde en forma exclusiva y excluyente a los máximos órganos de los entes universitarios. Las magistradas Garro Vargas y Picado Brenes dan razones diferentes.
  • Por mayoría se evacua la consulta de constitucionalidad sobre el proyecto de “LEY MARCO DE EMPLEO PÚBLICO” que se tramita en el expediente legislativo n° 21.336, en el sentido de que el artículo 30 inciso b) es constitucional. Las magistradas Hernández López, Garro Vargas y Picado Brenes salvan el voto respecto del artículo 30 inciso b) y estiman que, respecto de la autonomía universitaria, es inconstitucional por sus efectos que el salario del presidente de la República sea tope para las universidades, cuando existan razones técnicas que justifiquen otra remuneración.
  • Por unanimidad se evacua la consulta de constitucionalidad sobre el proyecto de “LEY MARCO DE EMPLEO PÚBLICO” que se tramita en el expediente legislativo n° 21.336, en el sentido de que los artículos 31, 32 y 34 son inconstitucionales, en el tanto no excluyen a los funcionarios que realizan labores sustanciales -propias de la actividad universitaria-, y porque la definición de los factores de trabajo relevante, su peso relativo, el número de grados requeridos dentro de cada familia y sus características, y la elaboración de la columna salarial corresponde en forma exclusiva y excluyente a los máximos órganos de los entes universitarios. Las magistradas Garro Vargas y Picado Brenes dan razones diferentes.
  • Por unanimidad se evacua la consulta de constitucionalidad sobre el proyecto de “LEY MARCO DE EMPLEO PÚBLICO” que se tramita en el expediente legislativo n° 21.336, en el sentido de que el artículo 33 es inconstitucional, en el tanto no excluye a los funcionarios que realizan labores sustanciales -propias de la autonomía universitaria-, y somete el manual de puestos de dichos funcionarios al análisis y evaluación de Mideplán, lo que -en atención a la autonomía universitaria- corresponde en forma exclusiva y excluyente a los máximos órganos de los entes universitarios. Las magistradas Garro Vargas y Picado Brenes dan razones diferentes.
  • Por unanimidad se evacua la consulta de constitucionalidad sobre el proyecto de “LEY MARCO DE EMPLEO PÚBLICO” que se tramita en el expediente legislativo n° 21.336, en el sentido de que los artículos 35 y 36 son constitucionales. Las magistradas Garro Vargas y Picado Brenes dan razones diferentes por separado.
  • Por unanimidad se evacua la consulta de constitucionalidad sobre el proyecto de “LEY MARCO DE EMPLEO PÚBLICO” que se tramita en el expediente legislativo n° 21.336, en el sentido de que el artículo 37 inciso f) es inconstitucional.

Sobre los vicios de fondo alegados en cuanto a la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS):

  • Por unanimidad se evacua la consulta de constitucionalidad sobre el proyecto de “LEY MARCO DE EMPLEO PÚBLICO” que se tramita en el expediente legislativo n° 21.336, en el sentido de que el artículo 2 inciso b) no es por sí mismo inconstitucional, en cuanto algunas de sus normas -como se examina de seguido- incluye a la CCSS en un marco regulatorio general de empleo público, pero sí es inconstitucional por sus efectos puesto que algunas de sus normas vacían de contenido su autonomía de gobierno. Los magistrados Castillo Víquez y Rueda Leal, y las magistradas Garro Vargas y Picado Brenes ponen notas separadas.
  • Por unanimidad se evacua la consulta de constitucionalidad sobre el proyecto de “LEY MARCO DE EMPLEO PÚBLICO” que se tramita en el expediente legislativo n° 21.336, en el sentido de que el artículo 6 es inconstitucional, en cuanto somete a la CCSS a la potestad de dirección del Poder Ejecutivo. Las magistradas Garro Vargas y Picado Brenes dan razones diferentes.
  • Por unanimidad se evacua la consulta de constitucionalidad sobre el proyecto de “LEY MARCO DE EMPLEO PÚBLICO” que se tramita en el expediente legislativo n° 21.336, en el sentido de que el inciso d) del artículo 7 es inconstitucional en relación con aquellas disposiciones que someten a la CCSS a la potestad de dirección y reglamentación por parte de Mideplán. Las magistradas Garro Vargas y Picado Brenes dan razones adicionales. 
  • Por unanimidad se evacua la consulta de constitucionalidad sobre el proyecto de “LEY MARCO DE EMPLEO PÚBLICO” que se tramita en el expediente legislativo n° 21.336, en el sentido de que el párrafo segundo del inciso a del artículo 9 es inconstitucional respecto a su aplicación a la CCSS. 
  • Por unanimidad se evacua la consulta de constitucionalidad sobre el proyecto de “LEY MARCO DE EMPLEO PÚBLICO” que se tramita en el expediente legislativo n° 21.336, en el sentido de que el artículo 13 inciso b) es inconstitucional, por no incluir a los servidores que realizan labores sustanciales y profesionales referentes a los fines constitucionales que se le asignan a la CCSS. Las magistradas Garro Vargas y Picado Brenes dan razones adicionales.
  • Por unanimidad se evacua la consulta de constitucionalidad sobre el proyecto de “LEY MARCO DE EMPLEO PÚBLICO” que se tramita en el expediente legislativo n° 21.336, en el sentido de que el párrafo primero del artículo 14 es inconstitucional, porque somete el sistema de reclutamiento y selección de personal que realizan labores sustanciales y profesionales referentes a los fines constitucionales a la potestad de dirección de Mideplán. 
  • Por unanimidad se evacua la consulta de constitucionalidad sobre el proyecto de “LEY MARCO DE EMPLEO PÚBLICO” que se tramita en el expediente legislativo n° 21.336, en el sentido de que el artículo 17 es inconstitucional, en cuanto somete al personal de alta dirección pública de la CCSS a las disposiciones de alcance general, directrices y reglamentos que emita el Mideplán. 
  • Por unanimidad se evacua la consulta constitucionalidad sobre el proyecto de “LEY MARCO DE EMPLEO PÚBLICO” que se tramita en el expediente legislativo n° 21.336, en el sentido de que el artículo 18 es inconstitucional, por afectar la autonomía política de la CCSS en cuanto a los plazos del personal de alta dirección pública. La magistrada Picado Brenes da razones adicionales.   

Sobre los vicios de fondo alegados en cuanto a las municipalidades:

  • Por unanimidad se evacua la consulta de constitucionalidad sobre el proyecto de “LEY MARCO DE EMPLEO PÚBLICO” que se tramita en el expediente legislativo n° 21.336, en el sentido de que, el artículo 2 inciso c) no es por sí mismo inconstitucional, en cuanto incluye a las municipalidades en un marco regulatorio general de empleo público, pero sí lo es por sus efectos puesto que algunas de sus normas -como se examina de seguido- vacían de contenido su autonomía de gobierno. Los magistrados Castillo Víquez y Rueda Leal, y las magistradas Garro Vargas y Picado Brenes ponen notas separadas.
  • Por unanimidad se evacua la consulta de constitucionalidad sobre el proyecto de “LEY MARCO DE EMPLEO PÚBLICO” que se tramita en el expediente legislativo n° 21.336, en el sentido de que el artículo 6 es inconstitucional en cuanto somete a las municipalidades a la potestad de dirección del Poder Ejecutivo. 
  • Por unanimidad se evacua la consulta de constitucionalidad sobre el proyecto de “LEY MARCO DE EMPLEO PÚBLICO” que se tramita en el expediente legislativo n° 21.336, en el sentido de que el artículo 7 es inconstitucional en relación con aquellas disposiciones que someten a las municipalidades a la potestad de dirección y reglamentación por parte de Mideplán. Las Magistradas Garro Vargas y Picado Brenes dan razones adicionales.
  • Por unanimidad se evacua la consulta de constitucionalidad sobre el proyecto de “LEY MARCO DE EMPLEO PÚBLICO” que se tramita en el expediente legislativo n° 21.336, en el sentido de que el párrafo segundo del inciso a del artículo 9 es inconstitucional respecto a su aplicación a las municipalidades. La magistrada Garro Vargas da razones diferentes. La magistrada Picado Brenes da razones adicionales.
  • Por unanimidad se evacua la consulta de constitucionalidad sobre el proyecto de “LEY MARCO DE EMPLEO PÚBLICO” que se tramita en el expediente legislativo n° 21.336, en el sentido de que el artículo 13 al no crear una familia de puestos de los empleados municipales los incluye a todos en el Servicio Civil. La magistrada Garro Vargas da razones diferentes. La magistrada Picado Brenes consigna razones adicionales.
  • Por unanimidad se evacua la consulta de constitucionalidad sobre el proyecto de “LEY MARCO DE EMPLEO PÚBLICO” que se tramita en el expediente legislativo n° 21.336, en el sentido de que el párrafo primero del artículo 14 es inconstitucional, porque somete el sistema de reclutamiento y selección de personal que realizan labores sustanciales y profesionales referentes a los fines constitucionales de las municipalidades a la potestad de dirección de Mideplán. 
  • Por unanimidad se evacua la consulta de constitucionalidad sobre el proyecto de “LEY MARCO DE EMPLEO PÚBLICO” que se tramita en el expediente legislativo n° 21.336, en el sentido de que el artículo 17 es inconstitucional, en cuanto sujeta los cargos de alta dirección de las municipalidades a las disposiciones de alcance general, directrices y reglamentos que emita el Mideplán.
  • Por unanimidad se evacua la consulta constitucionalidad sobre el proyecto de “LEY MARCO DE EMPLEO PÚBLICO” que se tramita en el expediente legislativo n° 21.336, en el sentido de que el artículo 18 es inconstitucional, por afectar la autonomía política de las municipalidades respecto de los plazos del personal de alta dirección pública. La magistrada Picado Brenes da razones diferentes.

Sobre los vicios de fondo en cuanto a las instituciones autónomas:

  • Por unanimidad se declara inevacuable la consulta de constitucionalidad sobre el proyecto de “LEY MARCO DE EMPLEO PÚBLICO”, que se tramita en el expediente legislativo n° 21.336, en cuanto al artículo 2 inciso b) -específicamente en lo referido a “las instituciones autónomas y sus órganos adscritos, incluyendo instituciones semiautónomas y sus órganos adscritos” y los artículos 6, 7, 9, 13, 14, 17, 18, 21, 22, 24, 30 y 49 por falta de una adecuada fundamentación desde el punto de vista constitucional.

Sobre los demás vicios de fondo:

  • Por mayoría se evacua la consulta de constitucionalidad sobre el proyecto de “LEY MARCO DE EMPLEO PÚBLICO” que se tramita en el expediente legislativo n° 21.336, en el sentido de que el inciso g) del artículo 23 no es inconstitucional porque garantiza adecuadamente el derecho a la objeción de conciencia. El magistrado Rueda Leal da razones diferentes en cuanto a lo consultado sobre este tema en el expediente n°21-011713-0007-CO. La magistrada Hernández López, considera que el artículo 23 inciso g) del proyecto de Ley consultado, es constitucional, siempre y cuando se interprete que la declaración jurada a que se refiere la norma debe estar sujeta a un proceso de verificación que garantice que el funcionario público no se está sustrayendo de obligaciones propias de su relación de sujeción especial, que dejen sin efecto o sin contenido las garantías y limitaciones constitucionales y legales de la objeción de conciencia, como son la seguridad, el orden, la salud y el respeto a los derechos fundamentales de las personas, en particular de la dignidad humana y no discriminación, según el juicio de ponderación que debe hacerse en cada caso concreto, conforme se estableció en la sentencia 2020-001619 de esta Sala. Los magistrados Castillo Víquez y Rueda Leal omiten pronunciamiento en cuanto a lo consultado sobre este tema en el expediente n°21-012118-0007-CO. 
  • Por mayoría se evacua la consulta de constitucionalidad sobre el proyecto de “LEY MARCO DE EMPLEO PÚBLICO” que se tramita en el expediente legislativo n° 21.336, en el sentido de que el artículo 43 no contiene vicios de constitucionalidad, en el tanto las nuevas obligaciones o derechos obtenidos al alcance de la negociación colectiva se ajusten a los principios de razonabilidad, proporcionalidad y legalidad presupuestaria, al amparo de la jurisprudencia constitucional, y siempre y cuando se trate de convenciones colectivas donde participen los empleados del Sector Público que válidamente puedan celebrar convenciones colectivas de acuerdo con la Constitución y la ley. El magistrado Rueda Leal y las magistradas Garro Vargas y Picado Brenes dan razones diferentes. 
  • Por unanimidad se evacua la consulta de constitucionalidad sobre el proyecto de “LEY MARCO DE EMPLEO PÚBLICO” que se tramita en el expediente legislativo n° 21.336, en el sentido de que el Transitorio XV referido a la denuncia de las convenciones colectivas, no resulta inconstitucional siempre y cuando se interprete en el mismo sentido que se indicó en el voto número 2018-019511 de las 21:45 horas del 23 de noviembre del 2018, es decir, en aplicación de la Constitución Política (artículos 62 y 74), los Convenios Internacionales de la Organización Internacional del Trabajo y la jurisprudencia de este Tribunal, deberá interpretarse que cada jerarca de las entidades públicas tiene la potestad de denunciar o no la respectiva convención colectiva, conforme al ordenamiento jurídico vigente. El magistrado Rueda Leal da razones particulares respecto de este punto. Las magistradas Garro Vargas y Picado Brenes dan razones diferentes. 
  • Por unanimidad se evacua la consulta de constitucionalidad sobre el proyecto de “LEY MARCO DE EMPLEO PÚBLICO” que se tramita en el expediente legislativo n° 21.336, en el sentido de que el inciso a) del artículo 4 referido a la inhabilitación, no resulta inconstitucional. La magistrada Picado Brenes pone nota. 
  • Por mayoría se evacua la consulta de constitucionalidad sobre el proyecto de “LEY MARCO DE EMPLEO PÚBLICO” que se tramita en el expediente legislativo n° 21.336, en el sentido de que el Transitorio XI y XII referido a las reglas del salario no resultan inconstitucionales. El magistrado Rueda Leal consigna razones diferentes. Las magistradas Hernández López, Garro Vargas y Picado Brenes salvan el voto y consideran inconstitucional el inciso a) del transitorio XI por violación al derecho de igualdad salarial. Las magistradas Garro Vargas y Picado Brenes ponen notas separadas. 
  • Por unanimidad se evacua la consulta de constitucionalidad sobre el proyecto de “LEY MARCO DE EMPLEO PÚBLICO” que se tramita en el expediente legislativo n° 21.336, en el sentido de que los artículos 21 y 22 no contienen violaciones al principio del debido proceso constitucional, por ello no resultan inconstitucionales en cuanto a este tema consultado. 
  • Por mayoría se evacua la consulta de constitucionalidad sobre el proyecto de “LEY MARCO DE EMPLEO PÚBLICO” que se tramita en el expediente legislativo n° 21.336, en el sentido de que los artículos 39, 40, 41 y 42, sobre nuevos supuestos de permisos, no resultan inconstitucionales. La magistrada Picado Brenes da razones particulares. La magistrada Garro Vargas salva el voto y la declara inevacuable.   
  • Por unanimidad se evacua la consulta de constitucionalidad sobre el proyecto de “LEY MARCO DE EMPLEO PÚBLICO” que se tramita en el expediente legislativo n° 21.336, en el sentido de que el artículo 3, sobre el ámbito de exclusiones, no resulta inconstitucional.
  • Los magistrados Rueda Leal y Araya García, y las magistradas Hernández López, Garro Vargas y Picado Brenes consignan notas separadas.

Notifíquese a la Asamblea Legislativa y a la Corte Suprema de Justicia.-

Fuente: Sala IV

¡Andrea lo dio todo!

Edgar Fonseca, editor/Foto Comité Olímpico Nacional CR

La velocista nacional Andrea Vargas culminó su participación en los Juegos Olímpicos Tokio 2020 con un tercer lugar en su heat eliminatorio de semifinales la madrugada de este domingo, 4:30 a.m., hora tica.

Andrea hizo un tiempo de 12,69 en los 100 metros vallas, que, por dos centésimas, no le permitió avanzar a la final pero la ubica como novena en el mundo en su especialidad.

Andrea Vargas Atleta-Oficial te agradecemos tu disciplina, tu empeño para poner a Costa Rica en lo más alto. Gracias por alegrarnos, por demostrar que sí se puede y por un noveno lugar olímpico. ¡Tokio te sintió!, resaltó el sitio oficial olímpico del país.

“Gracias Andrea!!! Gracias Dixiana!!! Gran desempeño que te ubica junto a las mejores del mundo”, elogió la expresidenta Laura Chinchilla, miembro del comité ético olímpico mundial.

“Andrea no clasifica a la final, 2 centésimas la dejan fuera y queda novena. Otra gran presentación”, destacó el narrador Kristian Mora, director de Tigo Sports.

¡Kenneth Tencio se trae un 4.º lugar de oro!

Edgar Fonseca, editor/Foto Twitter

El compatriota Kenneth Tencio se quedó sin la codiciada medalla por milésimas pero se trae un cuarto lugar de oro en los corazones de un país al que emocionó con sus audaces acrobacias esta noche de sábado en la élite mundial del BMX Freestyle modalidad que hizo su debut en los Juegos Olímpicos Tokio 2020.

El nacional cazó por segundos el ansiado tercer lugar de bronce tras un segundo round espectacular con 90.50 de puntuación pero, finalmente, se vio superado por el australiano Logan Marton, el venezolano Daniel Dhers y el alemán Devlan Brooks.

Una emocionante final en la primera participación nacional en este tipo de eventos en los olímpicos que le asegura al compatriota un sitial mundial de honor: cuarto entre los nueve competidores.

Talento, esfuerzo y sacrificio

“.@kennethTencio06 logra la 4ta posición. ¡Calidad de presentación! Hoy quedó plasmado tanto talento, esfuerzo y sacrificio. Lo diste todo en Tokio, hiciste vibrar a toda Costa Rica”, reaccionó el presidente Carlos Alvarado en un tuit, a las 9:37 p.m., tras la actuación del tico.

“Lo cierto es que esto tenemos que celebrarlo, porque hoy de manera histórica y con el esfuerzo de él por encima de todo, @kennethTencio06 es el 3° mejor tico en Juegos Olímpicos. Claudia Poll fue oro y bronce. Silvia Poll fue plata.Y ahora Kenneth Tencio 4°” desatacó el comentarista Christian Sandoval de Teletica.

“Grande Keneth Tencio. A muy poco de la medalla. La mejor actuación tica desde Silvia y Claudia Pool. Supera el sexto lugar de Andrés Brenes en 1996 en Mountain Bike”, resaltó el narrador Kristian Mora, director de TigoSports.

Élite mundial

En el BMX freestyle (estilo libre) compitieron 9 atletas en dos rondas de 60 segundos y se les otorgó una puntuación por cada una de las actuaciones. El ranking se definió según la media entre ambas puntuaciones, y, quien tuviese la más alta, competía en la final, destacó el sitio oficial del Comité Olímpico Nacional.

“Siento que tengo el aire, la condición física y mental para estar en todas en este evento”, afirmó Tencio de previo a su participación.

En los Juegos Olímpicos los participantes compitieron en la disciplina de park, que implicó que ejecutaran trucos en obstáculos como paredes, cajones y columnas, añadió el sitio oficial.

El biker Tencio está feliz, a gusto y disfrutando su momento en el BMX Freestyle Park de los Juegos Olímpicos de Tokio, destacó dicho sitio.

Tencio se mostró feliz de estar en los olímpicos y resaltó el alto nivel competitivo alto y que su preparación durante la pandemia le permitió crecer como atleta.

En cuanto a los trucos, el nacional contó de previo que había realizado la mayoría y estructuró las bases para hacer las maniobras completas.

En 60 segundos, los riders exhibieron sus habilidades y trucos acrobáticos. Estos se puntuaron en base a diferentes aspectos, entre los que se incluyen la dificultad, la originalidad, la ejecución, la altura alcanzada y la creatividad, añadió el sitio oficial.

Panamá en alerta por posible arribo de 10 mil migrantes desde Colombia/Buscarían suelo tico

PuroPeriodismo/Foto diario La Prensa, Panamá

Unos 10 mil migrantes, entre los que hay cubanos, haitianos y africanos están en Necoclí, Colombia, límite fronterizo Panamá a la espera de moverse por el peligroso tapón selvático de Darién, cruzar Panamá y llegar a Costa Rica, informa este sábado el diario La Prensa de Ciudad Panamá. Las autoridades del vecino país están en alerta ante esa eventualidad.

La información la dio a dicho diario César Zúñiga, director de la Unidad de Gestión de Riesgo de Desastres de la Alcaldía de Necoclí, Colombia, quien dijo que por día están saliendo no menos de 800 migrantes para cruzar la selva de Darién.

El ministro de Seguridad de Panamá, Juan Pino, dijo que los migrantes se quedan algunos días en Darién y de allí hacen un flujo directo a la frontera con Costa Rica para seguir su viaje a América del Norte.

Ratificó que Panamá tiene una política de flujo controlado porque su meta no es quedarse, sino seguir a Estados Unidos y Canadá.

“Aquí no pasa lo que pasa en otros países, usted no ve a los migrantes en nuestras ciudades, porque se convierte en un problema de seguridad y de salud”, recordó Pino al diario.

Según Pino, por Panamá han pasado desde enero 42 mil migrantes.

Se desconoce cuántos de ellos han cruzado a territorio tico en los últimos meses.

Especial PuroPeriodismo/diario La Prensa, Ciudad Panamá

Prepárense

El funcionario colombiano César Zúñiga recomendó a Panamá tener paciencia y prepararse para una situación compleja como la que está atravesando actualmente Necoclí.

“Hemos tenido momentos en los que se ha acumulado población de migrantes, pero esta ha sido la más grande que hemos vivido”, dijo.

Caravana de migrantes se dirige a la selva entre Panamá y Colombia

Grupos de hasta 800 migrantes están saliendo, por día, en embarcaciones, desde Necoclí, en Colombia, con destino al área de Capurganá, muy cerca de la selvática frontera con Panamá.

César Zúñiga, director de la Unidad de Gestión del Riesgo de Desastres de la Alcaldía de Necoclí, informó a este medio que ahora mismo hay 10 mil migrantes con destino a Panamá.

Zuñiga calificó este escenario como la peor crisis migratoria que han vivido en los últimos años, al punto que la empresa de embarcaciones en la zona se quedó sin capacidad para trasladar a tantas personas, cita La Prensa.

Indicó que este hecho ha ocasionado la acumulación de migrantes que han venido reportando los medios internacionales durante las últimas semanas.

Por día salen hacia Panamá unos 800 migrantes de Necoclí, Colombia

“Hemos tenido momentos en los que se ha acumulado la población de migrantes, pero está ha sido la más grande que hemos vivido”, dijo Zúñiga, quien se encarga de manejar la situación en ese municipio colombiano.

De momento, explicó que diariamente están saliendo entre 400 y 800 personas hacia la frontera con Darién. “Ya hay boletos vendidos hasta el 18 de agosto para evacuar a esta población”, precisó el funcionario, según el medio panameño.

A juicio de Zúñiga, Panamá debe llenarse de paciencia ante esta situación, ya que una gran cantidad de personas sólo busca llegar a Estados Unidos y Canadá, y muy pocos están dispuestos a regresar a los países donde nacieron.

En ese contexto, precisó que la mayoría de los migrantes proviene de Haití y Cuba, no obstante, también vienen de otros continentes, como África y Asia.

“A nuestro vecino país de Panamá, les recomiendo que se preparen, porque la situación que vivimos en Necoclí es bastante compleja”, afirmó.

El presidente de Colombia, Iván Duque, solicitó cooperación regional para enfrentar la crisis migratoria.

Florida: epicentro de la pandemia en EE.UU./21.683 nuevos casos este sábado y 108 muertes

PuroPeriodismo/Foto El Nuevo Herald, Miami

La pandemia del coronavirus cobró un nuevo y temible giro en la Florida el sábado, cuando los Centros para el Control y Prevención de Enfermedades (CDC) informaron que se habían registrado 21.683 nuevos contagios confirmados en el estado, informa el sitio El Nuevo Herald de Miami.

Se trata del máximo número de nuevos contagios diarios desde que estalló la pandemia en marzo del año pasado, según las autoridades sanitarias, agrega dicho medio. 

La cifra representa un salto con respecto al récord anterior de 19.334 casos diarios que se estableció el 7 de enero, durante el peor mes de la pandemia. En aquel entonces el recuento diario de casos superaba rutinariamente los 10.000, añade la versión. 

Fue el segundo pico de la pandemia y, en los meses siguientes, los casos volvieron a niveles promedio de entre 2.000 y 8.000 contagios diarios. Ya no más. La última quincena de julio parece ser el comienzo del tercer pico de COVID-19 de Florida.

Los días de más contagios

Esto se ve reflejado en las cifras de casos registrados el jueves (17.093), el viernes (17.589) y sábado que, junto a las cifras registradas entre el 6 y 8 de enero, constituyen los seis días con más contagios confirmados, cita el Herald. 

Pero en enero las vacunas contra COVID-19 no estaban ampliamente disponibles. Un 49% de la población de Florida está completamente vacunada.

El promedio de de contagios en los últimos siete días es de 15,818 casos confirmados.

Florida también registró el sábado 108 muertes, la mayor cantidad desde que se reportaron 159 decesos el pasado 26 de marzo.

Este sombrío panorama convierte al Estado del Sol en el epicentro del brote del coronavirus en Estados Unidos.

Durante las últimas seis semanas, la Florida ha sido responsable de 1 de cada 4 nuevas infecciones a nivel nacional, según las estadísticas gubernamentales, agrega el sitio miamense.