Dos turistas estadounidenses, mujeres, un hombre de nacionalidad suiza y un costarricense, conductor de una microbus en la que viajaban, perecieron tras chocar contra un trailer cargado de sacos de azúcar la mañana de este viernes cerca del restaurante El Garabito, Miramar, Puntarenas, Interamericana Norte. Hay tres heridos graves.
Las víctimas fueron identificadas por OIJ como: Lisa Renee Anderson, 45 años, estadounidense; Fehle Valentin, 25 años, suizo y Rafael Artavia Solís, 60 años, conductor de la buseta, costarricense. Estos tres perecieron en el sitio.
La cuarta víctima mortal fue May Lin Johnson, 49 años, estadounidense, quien falleció en el hospital monseñor Sanabria, Puntarenas.
Viajaban en la microbus que se dirigía hacia la zona norte cuando en un falso adelantamiento, según las autoridades, el vehículo fue impactado por un trailer cargado de sacos de azúcar.
Tras el impacto ambos vehículos se salieron y cayeron a un costado de la vía.
Escenario de tragedia
“Desde las 09:09 hrs trabajamos doce bomberos en conjunto con personal de Cruz Roja, Fuerza Pública, Policía de Tránsito y empresas de servicio extrahospitalario privado en la atención y rescate de siete personas, de las cuales dos se encuentran fallecidas, tres fueron extraídas y trasladadas en condición crítica al hospital Monseñor Sanabria y dos personas más en escena prensadas bajo, al menos, cuatro toneladas de sacos con azúcar”, informó Bomberos.
La tragedia ocurrió del citado restaurante 500 metros hacia el norte en dirección a Abangares.
Según las primeras versiones, la buseta habría intentado adelantar al trailer, que la impacto por su costado izquierdo y la lanzó al borde de la vía.
Luego el trailer se salió de la vía y prensó la buseta.
No hay precisión sobre identidades y edades de la víctimas ni su destino en el norte del país, en uno de los peores accidentes viales de meses recientes.
La emergencia provocó un enorme atascamiento vial en la Interamericana Norte que permaneció cerrada hasta la 5 p.m.
La cuarta ola pandémica covid-19, con la arremetida de la veloz variante ómicron, registró ayer 2.981 nuevos contagios y un acumulado de 12.348 casos activos, confirmó Salud.
Con una presencia de casos en en seis provincias y en un 82% de las pruebas analizadas, la irrupción de ómicron presiona al gobierno a alistar medidas preventivas que serían anunciadas la semana entrante.
Según los datos reportados ayer, el país registra:
-581.394 casos confirmados
-512.640 nacionales y 68.754 extranjeros
-del total 561.676 figuran como recuperados
-7.370 fallecidos: 4.505 hombres y 2.865 mujeres
Las cifras de ingresos hospitalarios siguen estables.
Promedio de casos subió 201%/57 cantones con altas tasas de contagio
La tasa nacional de reproducción del Covid 19 sube a 2.12, el registro más alto de toda la pandemia. A nivel de provincias, Cartago registró el Rt más alto de 2.52, mientras Limón con 1.89, la tasa más baja del 26 de diciembre del 2021 al 1 de enero del 2022, destacó este viernes un informe de la Escuela de Medicina e la Universidad Hispanoamericana.
Detallaron:
-En los últimos 15 días, el promedio de casos diarios subió un 763.4%. La tasa de incidencia aumentó de 28.9 a 87. San José, Puntarenas y Guanacaste tienen las tasas más altas de nuevos enfermos
-Preocupa el alto índice de positividad, de cada 100 pruebas realizadas un promedio de 20 a 25 salen positivas, cuando lo deseable es menos de 10. Estas altas cifras señalan que se está perdiendo nuevamente la trazabilidad de los casos.
-Después de nueve semanas llega su fin el comportamiento de cero cantones en categoría roja y se registran tres. Garabito que tiene la tasa de incidencia más alta de 374.2 por millón de habitantes. Luego Quepos y Santa Ana.
-7 cantones tienen las tasas más altas de contagio del Covid 19 entre 3.39 y 3.86. Precisamente, la tasa más alta corresponde a Tibás. Otros 50 cantones poseen un Rt de 1.31 hasta 2.99. Limón es la provincia con el 100 % de sus cantones con altas tasas de reproducción del SARS-CoV-2.
¿Posibles medidas?
El presidente Carlos Alvarado no descartó ayer medidas ante la nueva ola de contagios que atraviesa el país.
“Con el equipo que ha venido dando seguimiento a fin de año, tuvimos una sesión el día de ayer y estaremos continuando los análisis para comunicar las acciones específicas en los campos de la educación, el sector privado, la continuidad de la salud pública”, aseveró.
Alvarado insistió que la pandemia en este punto no ha terminado.
“Se ha discutido mucho si estamos en el fin de la pandemia, otras personas están hablando de un pico muy alto. Lo importante en este punto es que nosotros sigamos cuidándonos, que la gente se siga vacunando y que sigamos adelante con los cuidados”, sostuvo.
Ratificó la importancia del lavado de manos, el uso de mascarilla, la vacunación, el distanciamiento.
“Seguimos en pandemia”, afirmó
Sala IV: empleados públicos obligados a vacunarse contra covid-19
La Sala IV ratificó la obligatoriedad para los empleados públicos de vacunarse contra la covid-19.
Los magistrados, por mayoría, rechazaron por el fondo una acción de inconstitucionalidad interpuesta contra el decreto ejecutivo N°43249-S, que fija dicha obligatoriedad.
La medida dispuesta en la normativa accionada pretende, en defensa de un interés público, garantizar el derecho a la salud a nivel colectivo, estimó la Sala Constitucional por medio del voto N°202200374, sesión del miércoles 5 de enero.
La acción la interpuso un abogado de apellidos Hernández Mussio.
Según alegó, dicho decreto lesiona los principios de igualdad, autodeterminación informativa y reserva de ley, entre otros, así como el derecho al consentimiento informado.
Fin constitucional legítimo
Los magistrados avalaron la vacunación y el fin constitucional legítimo de resguardar la salud para rechazar la acción.
Con base en la propia jurisprudencia del Tribunal, los magistrados citaron la sentencia N°20200019433 de las 09:20 horas de 9 de octubre de 2020:“(…) esta Sala ha reconocido, en primer lugar, la importancia de la vacunación como parte de la asistencia sanitaria esencial que debe garantizar el Estado costarricense en aras de proteger el derecho fundamental a la salud de todas las personas, y, en segundo lugar, que el resguardo de la salud pública y la prevención de las enfermedades constituye un fin constitucionalmente legítimo que puede justificar válidamente la obligatoriedad de las vacunas (…)”.
Para la Sala, según la versión oficial, no existe una vulneración al principio de reserva de Ley, toda vez que la aplicación obligatoria de la vacuna contra el covid-19 fue definida por la Comisión Nacional de Vacunación y Epidemiología, de conformidad con las potestades otorgadas por la Ley Nacional de Vacunación.
Añadieron que en cuanto a la autodeterminación informativa, el Tribunal destacó que aun cuando la vacunación resulte obligatoria para aquellos casos en que no esté médicamente contraindicada, debe brindarse la información necesaria a la persona, a los efectos de resguardar previamente su vida y salud.
Mencionaron que existen otras disposiciones que complementan el decreto impugnado en relación con el deber de brindar la información suficiente y adecuada de previo a la vacunación y normativa especial que ordena el resguardo de los datos privados de las personas, la cual debe ser garantizada por organismos públicos o privados.
Voto salvado
Según el reporte de la Sala, el magistrado Rueda Leal, siguiendo su línea de votación de muchos casos, salvó el voto por considerar que la decisión de rechazar la acción es prematura. Según su criterio, de acuerdo con los artículos 78, 79 y 80 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, cuando una acción carece de una fundamentación adecuada y suficiente, lo que técnicamente procede es prevenir al accionante para que remedie la omisión detectada.
La resolución *
Número de fallo:
N°202200374
Número de expediente:
21-022341-0007-CO
Fecha de votación
Miércoles 5 de enero de 2022
Norma accionada:
Decreto Ejecutivo N°42889-S del 10 de marzo de 2021, reformado parcialmente mediante el Decreto Ejecutivo N°43249-S del 7 de octubre de 2021
Por tanto:
Se rechaza por el fondo la acción respecto de la alegada violación a los principios del consentimiento informado, de jerarquía de las normas, de convencionalidad, de reserva de ley, de autodeterminación informativa; y del derecho a la vida y la salud. En lo demás, se rechaza de plano la acción. Se rechaza la gestión de coadyuvancia. El magistrado Castillo Víquez consigna nota. Por motivos de forma y sin referirse al fondo, el magistrado Rueda Leal salva el voto y ordena hacer la prevención del artículo 80 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional.
Conformación del tribunal:
Fernando Castillo Víquez (magistrado presidente), Paul Rueda Leal, Jorge Araya García; las magistradas suplentes Ana María Picado Brenes, Ileana Sánchez Navarro y Aracelly Pacheco Salazar; y el magistrado suplente Jorge Isaac Solano Aguilar.
PuroPeriodismo/Fotos Samuel Corum para New York Post
Estados Unidos no solo ve menos a Mike Pompeo porque la administración Trump ya no está en la Casa Blanca. Vemos menos al exsecretario de Estado porque literalmente hay menos de él: 90 libras, para ser exactos, destaca el sitio New York Post.
El exdirector de la CIA ha enfrentado muchas situaciones desafiantes en su larga carrera, pero duda en hablar sobre su pérdida de peso debido al temor persistente de que volverá a poner todos los kilos que perdió. Pero, en una entrevista exclusiva con The Post, reveló cómo lo hizo y por qué.
Todo comenzó el 14 de junio de 2021, cuando Pompeo subió a la báscula y vio que estaba a solo libras de los 300 por primera vez en su vida.
“Hoy es el día”
A la mañana siguiente, dijo, se despertó y le dijo a su esposa, Susan: “Hoy es el día”, relató al Post.
“Empecé a hacer ejercicio, no todos los días, pero casi todos los días, y comer bien y el peso empezó a bajar”, dijo.
Pompeo, de 58 años, dijo que invirtió en un gimnasio en casa en su sótano con algunas mancuernas y una máquina elíptica, donde The Post lo fotografió esta semana. “Intenté llegar allí cinco o seis veces a la semana y permanecer allí durante media hora más o menos. Y eso no fue nada científico. No había entrenador, no había dietista. Solo era yo “.
El peso comenzó a acumularse cuando fue elegido por primera vez al Congreso como representante de Kansas en 2010, dijo Pompeo.
Especial PuroPeriodismo:Mike Pompeo tells The Post how he lost 90 pounds in six months, New York Post
Proceso de vacunación anti covid19, menores de edad, Hospital Nacional de Niños, visita del Presidente de la República Carlos Alvarado y autoridades de salud. 25 octubre 2021. Foto: Roberto Carlos Sánchez @rosanchezphoto
Edgar Fonseca, editor
La Sala IV ratificó la obligatoriedad para los empleados públicos de vacunarse contra la covid-19.
La decisión de la Sala IV trascendió mientras Salud anunció 2.981 nuevos contagios atribuidos a la veloz variante ómicron; los casos activos llegan a 12.348. El gobierno no descarta medidas preventivas.
Por mayoría
Los magistrados, por mayoría, rechazaron por el fondo una acción de inconstitucionalidad interpuesta contra el decreto ejecutivo N°43249-S, que fija dicha obligatoriedad.
La medida dispuesta en la normativa accionada pretende, en defensa de un interés público, garantizar el derecho a la salud a nivel colectivo, estimó la Sala Constitucional por medio del voto N°202200374, sesión del miércoles 5 de enero.
La acción la interpuso un abogado de apellidos Hernández Mussio.
Según alegó, dicho decreto lesiona los principios de igualdad, autodeterminación informativa y reserva de ley, entre otros, así como el derecho al consentimiento informado.
Fin constitucional legítimo
Los magistrados avalaron la vacunación y el fin constitucional legítimo de resguardar la salud para rechazar la acción.
Con base en la propia jurisprudencia del Tribunal, los magistrados citaron la sentencia N°20200019433 de las 09:20 horas de 9 de octubre de 2020:“(…) esta Sala ha reconocido, en primer lugar, la importancia de la vacunación como parte de la asistencia sanitaria esencial que debe garantizar el Estado costarricense en aras de proteger el derecho fundamental a la salud de todas las personas, y, en segundo lugar, que el resguardo de la salud pública y la prevención de las enfermedades constituye un fin constitucionalmente legítimo que puede justificar válidamente la obligatoriedad de las vacunas (…)”.
Para la Sala, según la versión oficial, no existe una vulneración al principio de reserva de Ley, toda vez que la aplicación obligatoria de la vacuna contra el covid-19 fue definida por la Comisión Nacional de Vacunación y Epidemiología, de conformidad con las potestades otorgadas por la Ley Nacional de Vacunación.
Añadieron que en cuanto a la autodeterminación informativa, el Tribunal destacó que aun cuando la vacunación resulte obligatoria para aquellos casos en que no esté médicamente contraindicada, debe brindarse la información necesaria a la persona, a los efectos de resguardar previamente su vida y salud.
Mencionaron que existen otras disposiciones que complementan el decreto impugnado en relación con el deber de brindar la información suficiente y adecuada de previo a la vacunación y normativa especial que ordena el resguardo de los datos privados de las personas, la cual debe ser garantizada por organismos públicos o privados.
Voto salvado
Según el reporte de la Sala, el magistrado Rueda Leal, siguiendo su línea de votación de muchos casos, salvó el voto por considerar que la decisión de rechazar la acción es prematura. Según su criterio, de acuerdo con los artículos 78, 79 y 80 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, cuando una acción carece de una fundamentación adecuada y suficiente, lo que técnicamente procede es prevenir al accionante para que remedie la omisión detectada.
La resolución *
Número de fallo:
N°202200374
Número de expediente:
21-022341-0007-CO
Fecha de votación
Miércoles 5 de enero de 2022
Norma accionada:
Decreto Ejecutivo N°42889-S del 10 de marzo de 2021, reformado parcialmente mediante el Decreto Ejecutivo N°43249-S del 7 de octubre de 2021
Por tanto:
Se rechaza por el fondo la acción respecto de la alegada violación a los principios del consentimiento informado, de jerarquía de las normas, de convencionalidad, de reserva de ley, de autodeterminación informativa; y del derecho a la vida y la salud. En lo demás, se rechaza de plano la acción. Se rechaza la gestión de coadyuvancia. El magistrado Castillo Víquez consigna nota. Por motivos de forma y sin referirse al fondo, el magistrado Rueda Leal salva el voto y ordena hacer la prevención del artículo 80 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional.
Conformación del tribunal:
Fernando Castillo Víquez (magistrado presidente), Paul Rueda Leal, Jorge Araya García; las magistradas suplentes Ana María Picado Brenes, Ileana Sánchez Navarro y Aracelly Pacheco Salazar; y el magistrado suplente Jorge Isaac Solano Aguilar.
El presidente Joe Biden prestó juramento al cargo pocos días después del violento ataque al Capitolio el pasado 6 de enero, pero ha tratado de evitar que esas circunstancias sin precedentes, o su predecesor, dominen su primer año en la Casa Blanca.
Pero en el aniversario de la insurrección este jueves, se enfrentó al expresidente Donald Trump de manera directa y personal, en algunos de sus lenguajes más fuertes hasta el momento, destaca la cadena ABC News.
No acepta que perdió
“Debemos ser absolutamente claros sobre lo que es verdad y lo que es mentira. Y aquí está la verdad”, dijo, hablando desde Statuary Hall en el Capitolio que los alborotadores saquearon el pasado 6 de enero. “El ex presidente de los Estados Unidos de América ha creó y difundió una red de mentiras sobre las elecciones de 2020. Lo hizo porque valora el poder sobre los principios. Porque ve su propio interés como más importante que el interés de su país, que el interés de Estados Unidos, y porque su ego magullado le importa más a él que a nuestra democracia o nuestra Constitución. No puede aceptar que perdió “, citó ABC.
Biden continuó: “Y en este momento debemos decidir qué tipo de nación vamos a ser. ¿Vamos a ser una nación que acepte la violencia política como una norma? ¿Vamos a ser una nación en la que permitamos a los funcionarios electorales partidistas? para anular la voluntad del pueblo expresada legalmente? “
Refiriéndose a Trump y sus aliados, dijo: “Aquellos que irrumpieron en este Capitolio, y aquellos que instigaron e incitaron, y aquellos que les pidieron que lo hicieran, tenían una daga en el cuello de Estados Unidos y la democracia estadounidense”, dijo Biden.
“No vinieron aquí por patriotismo o principios. Vinieron aquí con rabia, no al servicio de los estadounidenses, sino al servicio de un solo hombre”, dijo. “Los que incitaron a la mafia, los verdaderos conspiradores, estaban desesperados por negar la certificación de esta elección”, añadió dicha cadena.
Especial PuroPeriodismo: Biden confronts Trump over Jan. 6, warns of ‘dagger at the throat of democracy’, ABC News