Apenas aprobada por la Asamblea, Corte cuestionó nueva Ley de Empleo Público clave ante el FMI

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Edgar Fonseca, editor

Apenas aprobada por la Asamblea Legislativa la nueva Ley Marco de Empleo Público ayer martes, la Corte Suprema de Justicia, por medio de su presidente , magistrado Fernando Cruz Castro, cuestionó los alcances de la normativa al presentar una consulta constitucional facultativa ante la Sala IV.

El martes a las 5:33 p.m., 36 diputados aprobaron, por segunda vez desde junio, en primer debate la nueva ley, clave en las negociaciones de un acuerdo con el Fondo Monetario Internacional (FMI) para la concesión de un crédito por $1.775 millones.

Este miércoles a las 8 a.m., la Corte confirmó que elevaron la misma noche del martes la consulta facultativa de constitucionalidad que deberá ser resuelta en el lapso de un mes antes de someter a votación de segundo debate la ley 21.336.

Según argumenta la Corte, la nueva ley podría estarse afectando las competencias constitucionales exclusivas y excluyentes de la Corte Suprema de Justicia, respecto del gobierno del Poder Judicial, en materia de regulación, ordenamiento, dirección, control de la relación de empleo de los servidores judiciales, al trasladar parcialmente las indicadas competencias para ejercicio del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, dependiente del Poder Ejecutivo, toda vez que permite que este dicte directrices y actos de alcance general obviando la existencia de los órganos de gobierno y administración del PoderJudicial.

PuroPeriodismo adjunta razonamientos de la Corte en su consulta.

V.- Objeto medular de la consulta:


Conforme se irá desarrollando en la presente consulta institucional de
Constitucionalidad, el objeto medular de la consulta de constitucionalidad
planteada es el siguiente:


i. Con la interpretación y aplicación del contenido y efectos de los

artículos del proyecto de ley número 21.336 denominado Ley Marco de
Empleo Público, que son objeto de consulta, podría estarse afectando las
competencias constitucionales exclusivas y excluyentes de la Corte
Suprema de Justicia, respecto del gobierno del Poder Judicial, en materia
de regulación, ordenamiento, dirección, control de la relación de empleo
de los servidores judiciales, al trasladar parcialmente las indicadas
competencias para ejercicio del Ministerio de Planificación Nacional y
Política Económica, dependiente del Poder Ejecutivo, toda vez que
permite que este dicte directrices y actos de alcance general obviando la
existencia de los órganos de gobierno y administración del Poder
Judicial.


ii. Con la interpretación y aplicación del contenido y efectos de los
artículos del proyecto de ley número 21.336 denominado Ley Marco de
Empleo Público, que son objeto de consulta, podría estarse afectando las
competencias constitucionales exclusivas y excluyentes de la Corte
Suprema de Justicia, respecto del gobierno del Poder Judicial, en materia
de regulación, ordenamiento, dirección, control de la relación de empleo
de los servidores judiciales, al violentarse la reserva de ley en materia de
regulación propia del Poder Judicial prevista por la Asamblea Nacional
Constituyente, al dejar al dictado de actos administrativos y reglamentos
emitidos por el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica,
dependiente del Poder Ejecutivo, parcialmente la regulación de empleo
del Poder Judicial, fundamentalmente en lo que atañe al llenado de
contenido de las indicadas “familias” a que se refiere el indicado
proyecto, toda vez que permite que este dicte directrices y actos de
alcance general obviando la existencia de los órganos de gobierno y
administración del Poder Judicial.

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iii. Con la interpretación y aplicación del contenido y efectos de los
artículos del proyecto de ley número 21.336 denominado Ley Marco de
Empleo Público, que son objeto de consulta, podría estarse afectando las
competencias constitucionales exclusivas y excluyentes de la Corte
Suprema de Justicia, respecto del gobierno del Poder Judicial, en materia
de regulación, ordenamiento, dirección, control de la relación de empleo
de los servidores judiciales, al obviarse las mismas, al establecer
parcialmente una relación de dirección y de control directa entre el
Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, dependiente
del Poder Ejecutivo y la Dirección de Recursos Humanos del Poder
Judicial, toda vez que permite que este dicte directrices y actos de
alcance general obviando la existencia de los órganos de gobierno y
administración del Poder Judicial.


iv. Con la interpretación y aplicación del contenido y efectos de los
artículos del proyecto de ley número 21.336 denominado Ley Marco de
Empleo Público, que son objeto de consulta, podría estarse afectando las
competencias constitucionales exclusivas y excluyentes de la Corte
Suprema de Justicia, respecto del gobierno del Poder Judicial, en materia
de fijación de las políticas salariales de las personas servidoras del Poder
Judicial, al dejar la misma a definición de órganos del Poder Ejecutivo y
aprobación del Consejo de Gobierno.


v. Con la interpretación y aplicación del contenido y efectos de los
artículos del proyecto de ley número 21.336 denominado Ley Marco de
Empleo Público, que son objeto de consulta, podría estarse afectando las
competencias constitucionales exclusivas y excluyentes de la Corte
Suprema de Justicia, respecto del gobierno del Poder Judicial, vaciando
de contenido, sin necesidad de un derogatoria expresa de las normas
creadas para establecer sus competencias en materia de gobierno de
dicho Poder y así blindar la independencia judicial frente a los otros
Poderes de la República, conforme lo dispuesto en el voto Nº 2018-
019511 de las veintiún horas y cuarenta y cinco minutos del veintitrés de
noviembre de dos mil dieciocho, lo anterior en tanto que se deja a
interpretación del operador del derecho si el Estatuto de Servicio Judicial,
la Ley de Salarios del Poder Judicial mantienen total o parcial vigencia y
deja abierta la posibilidad de que se interprete que estos fueron
modificados tácitamente, incorporando al Ministerio de Planificación
Nacional en los órganos competentes para dictar la política de empleo
del Poder Judicial.


vi. Con la interpretación y aplicación del contenido y efectos de los
artículos del proyecto de ley número 21.336 denominado Ley Marco de
Empleo Público, que son objeto de consulta, podría estarse afectando las
competencias constitucionales exclusivas y excluyentes de la Corte
Suprema de Justicia, respecto del gobierno del Poder Judicial, orientadas
a proteger la independencia e imparcialidad de las personas Juzgadoras,
al trasladar amplias competencias de dicho órgano constitucional a la
Dirección General de Servicio Civil, lo anterior en tanto que se deja a
interpretación del operador del derecho si el Estatuto de Servicio Civil
tiene incidencia o no en los órganos competentes para dictar la política
de empleo del Poder Judicial.


vii. Con la interpretación y aplicación del contenido y efectos de los
artículos del proyecto de ley número 21.336 denominado Ley Marco de
Empleo Público, que son objeto de consulta, podría estarse afectando las
competencias constitucionales exclusivas y excluyentes de la Corte
Suprema de Justicia, respecto del gobierno del Poder Judicial, con serias
consecuencias en nuestro sistema institucional y en la distribución de
Poderes, en tanto que al estarse eliminando competencias de gobierno
de la Corte Suprema de Justicia y trasladándolas parcialmente al
MIDEPLAN, podría estarse planteando una regresión de la
independencia de poderes al potencializar las competencias del Poder
Ejecutivo, debilitando las garantías de protección de la independencia
judicial, inherentes al derecho fundamental de las personas a la justicia,
tomando en consideración que un sistema de garantías institucionales
como la independencia judicial no es un fin en sí mismo, sino que está
destinado a la protección de derechos fundamentales.


viii. Con la interpretación y aplicación del contenido y efectos de los
artículos del proyecto de ley número 21.336 denominado Ley Marco de
Empleo Público, que son objeto de consulta, podría estarse afectando las
competencias constitucionales exclusivas y excluyentes de la Corte
Suprema de Justicia, respecto del gobierno del Poder Judicial, de
manera contraria al diseño realizado por la Asamblea Nacional
Constituyente en cuanto a las competencias inherentes a cada Poder de
la República en relación a su independencia funcional y la improcedencia
de que un órgano de un de dichos Poderes tenga injerencia directa,
obviando la existencia de un órgano de gobierno del otro Poder y
asumiendo competencias que le son propias a este último.


ix.- Con la interpretación y aplicación del contenido y efectos de los
artículos del proyecto de ley número 21.336 denominado Ley Marco de
Empleo Público, que son objeto de consulta, podría estarse generando
potestades de dirección de MIDEPLAN hacia la Dirección de Gestión
Humana del Poder Judicial y competencias de reglamentación y
regulación para todas las personas servidoras públicas en dicho
Ministerio en materia de evaluación del desempeño, ambas en
contraposición a las consideraciones del voto NÚMERO 2021-017.098 de
la Sala Constitucional y el principio de reserva de ley, la separación de
Poderes, la independencia judicial y las competencias propias
constitucionales de la Corte Suprema de Justicia.

Fuente: Consulta facultativa de constitucionalidad, Corte Suprema de Justicia, Ley Número 21.336, Ley Marco de Empleo Público